Extracto publicado
El texto íntegro de la convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y justificación de las subvenciones se puede encontrar en: https://www.diba.cat/ca/web/espais-naturals/subvencions-i-ajuts-economics/a-particulars-i-entitats Primero. Beneficiarios Podrán ser beneficiarios/arias de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que deban realizar la actividad que fundamenta su otorgamiento y reúnan las siguientes condiciones: Las personas jurídicas de naturaleza privada, legalmente constituidas, que cumplan los requisitos que a continuación se detallan: Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias ante la Generalidad de Cataluña y la Administración General del Estado, y de las obligaciones frente a la Seguridad Social. Las personas físicas Excepcionalmente, tendrán la consideración de beneficiario/a de las subvenciones, aparte de los sujetos previstos en el artículo 11 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aquellas agrupaciones de personas físicas o jurídicas, que a pesar de no tener personalidad jurídica, integren un conjunto de fincas forestales, incluidos de estas bases y gestionados por el Servicio de Gestión de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona o por los consorcios de gestión de espacios protegidos, por el caso de la línea de subvención para actividades forestales. 1.4. Además de lo establecido en el artículo anterior, por cada línea de actuación deberán reunir las siguientes condiciones: Subvenciones para actividades forestales Podrán ser personas beneficiarias, las siguientes: Los/Las titulares o los/las administradores/ras de las fincas forestales incluidas en el ámbito de los espacios protegidos mencionados en el art. 2 y gestionados por el Servicio de Gestión de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona o por los consorcios de gestión de espacios protegidos, en posesión del Plan Técnico de Gestión y Mejora Forestal (PTGMF) o, alternativamente, del Plan Simple de Gestión Forestal (PSGF).Los/Las titulares o los/las administradores/ras de las fincas forestales incluidas en los ámbitos mencionados en el art. 2 para esta línea de subvención, que formen parte de una asociación de propietarios forestales, que disponga de un Plan Marco y un Programa de gestión forestal con el visto bueno del ente gestor del parque.Los/Las titulares o los/las administradores/ras de fincas forestales y las asociaciones de cazadores incluidas en los ámbitos mencionados en el art. 2 para esta línea de subvención y que estén interesados en la recuperación de antiguos cultivos siempre que, en este caso, cuenten con la autorización de los propietarios/as de la finca objeto de actuación y la obra propuesta esté contemplada en el plan técnico de gestión cinegética. Estos/as beneficiarios/arias, cuya actividad también deberá desarrollarse dentro de los ámbitos territoriales mencionados en el art. 2 para esta línea de subvención, no estarán afectados/as por la obligación de estar inscritos/as en el correspondiente Registro de la Generalidad de Cataluña. En caso de que la intervención objeto de la solicitud de subvención tenga como único objetivo la prevención de incendios forestales o se traten de actuaciones relacionadas con la conservación o el fomento de la biodiversidad, no será condición necesaria estar en posesión del PTGMF. Sin embargo, será necesario que la actuación propuesta sea contemplada en el plan de prevención municipal, u otro instrumento de planeamiento similar, o en el plan de conservación del espacio natural protegido correspondiente, o contar con el informe favorable del órgano gestor del espacio natural protegido. Subvenciones para actividades agrícolas y ganaderas Podrán ser personas beneficiarias, las siguientes: Los/Las titulares de las actividades agrícolas y ganaderas o los/las propietarios/as de las fincas en las que se ubiquen estas actividades incluidas en los ámbitos mencionados en el artículo 2 de estas bases para esta línea de subvención.También podrán optar a estas subvenciones las agrupaciones o asociaciones que integren un conjunto de actividades y fincas agrícolas y ganaderas incluidas en los mismos ámbitos definidos en el artículo 2. A efectos de estas bases reguladoras, se entenderán como actividades agrícolas y ganaderas aquellas que puedan acreditar su actividad en el sector de la agricultura y/o la ganadería a través de alguna de las siguientes vías: O bien el titular está dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social rama agraria.O bien el titular está dado de alta en el Régimen Especial Agrario de la Seguridad Social.O bien la explotación está inscrita en el Registro de Explotaciones Ganaderas.O bien la explotación está inscrita en la DUN (Declaración Única de Cultivos).O bien la explotación está inscrita en el Registro de Empresas Prioritarias.O bien el titular es una SAT (Sociedad Agraria de Transformación).O bien el titular es una sociedad que estatutariamente se dedique a la producción agrícola y ganadera. Subvenciones para actividades de empresas de servicios Podrán ser personas beneficiarias, las siguientes: Los/Las titulares de las empresas de servicios en los ramos de restauración, hostelería, comercio y educación y ocio que desarrollen su actividad dentro de los ámbitos definidos en el artículo 2 de estas bases para esta línea de subvención.También podrán optar a estas subvenciones las agrupaciones o asociaciones de empresas de servicios en los ramos y condiciones antes citadas.En los espacios naturales protegidos de la Red de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona donde se haya acreditado la Carta Europea de Turismo Sostenible, podrán también optar a esta línea de subvención las empresas vinculadas al sector turístico que quieran adherirse y exclusivamente en el ámbito que haya definido previamente la mencionada carta en cada caso. Subvenciones para la mejora de las viviendas y para la restauración del patrimonio arquitectónico Podrán ser personas beneficiarias las siguientes: Las personas físicas o jurídicas titulares de derechos reales o arrendatarias de viviendas situadas en suelo no urbanizable, que no estén fuera de ordenación, ocupadas en régimen permanente como primera residencia y ubicadas dentro de los ámbitos definidos en el artículo 2 de estas bases para esta línea de subvención.Cuando se trate de obras en edificios que requieran ser rehabilitados para ser destinados a primera residencia y, por tanto, no puedan acreditar la residencia permanente en el momento actual, deberá aportarse una declaración de esta voluntad.Las personas físicas o jurídicas titulares de inmuebles declarados bienes de interés cultural por la Ley 9/93 del Patrimonio Cultural Catalán, así como de aquellos de valor patrimonial justificado ubicados dentro de los ámbitos definidos en el artículo 2 de las presentes bases. Subvenciones para las actividades culturales, cívicas, deportivas y pedagógicas Podrán ser personas beneficiarias las que realicen actividades de carácter cívico, cultural, deportivo y pedagógicas de Aprendizaje y Servicio (APS) o Servicio Comunitario, organizadas por entidades de carácter cívico, cultural, o deportivo y por empresas de servicios educativos ubicadas en el ámbito provincial de Barcelona o del plan especial de protección en el caso del Parque Natural y Reserva de la Biosfera del Montseny, siempre que cumplan las siguientes condiciones: Ser entidades legalmente constituidas.Ser entidades sin ánimo de lucro, salvo en el caso de empresas de servicios educativosSer entidades dedicadas preferentemente a actividades de carácter cívico y/o cultural y/o educativo, y/o deportivo.Ser entidades que se propongan realizar actividades que territorial o temáticamente estén vinculadas con los parques naturales mencionados en el artículo 2 y que preferentemente vayan dirigidas al público en general. Subvenciones para actividades de guía ambiental Podrán ser personas beneficiarias, las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que presten servicios de educación ambiental y vinculadas con los espacios naturales protegidos citados en el punto 2. Subvenciones para instalaciones térmicas con biomasa y eficiencia ahorro energético en edificios Podrán ser personas beneficiarias, las siguientes: Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que residan o realicen cualquier actividad económica siempre que las instalaciones se ubiquen dentro del ámbito previsto específicamente en el artículo 2 de estas bases por esta línea de subvención y no se encuentren en una situación urbanística irregular.Las personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que manifiesten mediante declaración la voluntad de residir o iniciar cualquier actividad económica en el ámbito especificado. En este último supuesto, la instalación de la caldera debe ser una condición sine qua non para iniciar la actividad económica. Segundo. Objeto y finalidad de las subvenciones 2.1. El objeto de la presente convocatoria es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de las subvenciones que otorgue la Diputación de Barcelona a través del Servicio de Gestión de Parques Naturales, a personas físicas y jurídicas de naturaleza privada y destinadas a financiar gastos que tengan como objetivo fomentar las actividades forestales, agrícolas y de la restauración del patrimonio arquitectónico, las actividades culturales, cívicas, deportivas y pedagógicas, así como las de guía ambiental, y las mejoras relacionadas con instalaciones térmicas de biomasa y la eficiencia-ahorro energético en edificios. A tal efecto, para dar cumplimiento a los objetivos estratégicos definidos en el Plan de Actuación del Mandato y de acuerdo con las previsiones del Plan Estratégico de Subvenciones para el presente año, estas subvenciones tendrán que fomentar proyectos/actividades de interés público o social que tengan por finalidad: Actividades forestales (AF)Actividades agrícolas y ganaderas (AR)Empresas de servicios (ES)Mejora de las viviendas y la restauración del patrimonio arquitectónico (HP)Actividades de carácter cívico, cultural, deportivo y pedagógicas (EC)Actividades de guía ambiental (PG)Instalaciones térmicas de biomasa y actuaciones de eficiencia y ahorro energético en edificios. (BM) Las subvenciones tendrán que financiar actuaciones o actividades en alguna de estas líneas siempre que así lo contemplen estas bases, que estén relacionadas con los objetivos de la normativa específica de cada espacio y que se desarrollen dentro del ámbito correspondiente previsto en estas bases. 2.2. El ámbito de aplicación de estas bases es: El de los Planes especiales de protección de los espacios protegidos del Montseny, Montnegre y el Corredor, Sant Llorenç del Munt y Obac, Garraf, Olèrdola, Montesquiu y Foix, que gestiona de forma directa la Diputación de Barcelona. Estas bases también serán de aplicación en el ámbito de los planes especiales de los espacios naturales protegidos de la Serralada de Marina y de Guilleries-Savassona, así como el de los Planes especiales de delimitación del Espacio de Interés Natural de las Guilleries y del Espacio de Interés Natural de Savassona dentro del término municipal de Sant Sadurní d'Osormort debido a que este municipio forma parte del Consorcio del Espacio Natural de las Guilleries-Savassona. En el caso del Parque de la Serralada Litoral este ámbito será el de Red Natura 2000 de los municipios de Alella, Argentona, Cabrera de Mar, Cabrils, Martorelles, Montornés del Vallés, Òrrius, Premiá de Dalt, la Roca del Vallés, Santa María de Martorelles, Teià, Tiana, Vallromanes, Vilassar de Dalt y Vilanova del Vallès. A estos efectos, en las subvenciones para actividades forestales, agrícolas y ganaderas, se considerarán incluidas aquellas intervenciones que se realicen en el espacio protegido o en fincas registrales que tengan al menos el 50% de su superficie dentro de los límites de los planes especiales de protección. Para las instalaciones térmicas con biomasa, el ámbito de aplicación de estas bases también incorporará el del Plan especial de la Serra de Collserola. En el caso de las líneas de subvenciones a actividades forestales, agrícolas y ganaderas y la correspondiente a las instalaciones térmicas de biomasa ya la eficiencia-ahorro energético en edificios, el ámbito de aplicación se amplía a todo el suelo no urbanizable de los municipios de menos de 5.000 habitantes y que tengan al menos una quinta parte del término municipal. En el caso exclusivo del Montseny, el ámbito de aplicación de estas bases también se amplía al de la Reserva de la Biosfera, dentro de la provincia de Barcelona, para las actividades o proyectos de: Actividades de carácter cívico, cultural y deportivo y pedagógicasActividades agrícolas-ganaderas que estén certificadas como producción ecológica o que quieran iniciar el proceso de certificación y se hayan inscrito en el registro del Consejo Catalán para la Producción Agrícola Ecológica (CCPAE) y/o en el Consejo Catalán de la Producción Integrada (CCPI), o sistemas de certificación pública similar.Actividades de ganadería extensiva o semiextensiva que, total o parcialmente, realicen su aprovechamiento en el ámbito de la Reserva de la Biosfera.Mejoras destinadas a la eficiencia y ahorro energético en inmuebles de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que residan o realicen cualquier actividad económica siempre que las instalaciones se ubiquen en suelo no urbanizable.Mejoras destinadas a la eficiencia y ahorro energético en inmuebles declarados bienes de interés cultural por la Ley 9/93.Instalaciones térmicas de biomasa en inmuebles de personas físicas o jurídicas de naturaleza privada que residan o realicen cualquier actividad económica siempre que las instalaciones se ubiquen en suelo no urbanizable. En el caso de las empresas de servicios, en el Montseny, en Sant Llorenç del Munt i l’Obac, en el Garraf, en Olèrdola, en el Foix y en la Serralada Litoral, el ámbito de aplicación también se amplía al de la Carta Europea de Turismo Sostenible, tanto en suelo urbano como no urbanizable, exclusivamente para aquellas que se quieran adherir o ya cuenten con el correspondiente certificado de adhesión. En el caso de la línea destinada a instalaciones térmicas de biomasa y actuaciones de eficiencia y ahorro energético en inmuebles, éstos tendrán que estar situados en suelo no urbanizable. En el caso de edificaciones ubicadas en parcelas resultantes de una parcelación no ajustada a la legalidad urbanística actualmente vigente, tan sólo podrán ser objeto de subvención aquellas actuaciones que estén contempladas en los acuerdos incluidos en los derechos de superficie que los/las titulares de la edificación hayan suscrito con el Órgano gestor del parque, con el ayuntamiento o con alguna administración supramunicipal. En cuanto a la línea para actividades de guía ambiental, ésta se restringe exclusivamente al ámbito de los planes especiales de protección de los espacios protegidos del Montseny, Montnegre y el Corredor, San Llorenç del Munt i l’Obac, Garraf, Olèrdola y Foix, que gestiona de forma directa la Diputación de Barcelona, así como el de Guilleries-Savassona que lo hace en forma de consorcio. 2.3. Quedan prohibidas las subvenciones que respondan a criterios de mera liberalidad, que se considerarán nulas. 2.4. Pueden ser objeto de subvención, de acuerdo con su línea de ayuda, las siguientes actuaciones: 2.4.1. Subvenciones para actividades forestales La no realización o limitaciones en los trabajos forestales derivadas de la normativa del propio plan especial, de las recomendaciones del Acuerdo GOV/112/2006 y el Acuerdo GOC/150/2014 en relación con la Red Natura 2000 o de los planes de conservación de los espacios protegidos correspondientes.Las actuaciones que comporten una mejora de hábitats para especies de fauna o flora protegidas y las de gestión cinegética sostenible siempre y cuando estén contempladas en un plano cinegético, plano de conservación o cuenten con el informe favorable del órgano gestor del espacio natural protegido.Gastos encaminados a la prevención de incendios forestales (arreglo de red viaria básica, construcción y mantenimiento de balsas, y silvicultura preventiva) oa la reparación de los daños causados por incendios, nevadas, azotes, fauna (jabalí y corzo), deslizamientos, episodios de sequía u otros estragos.La realización de trabajos silvícolas no rentables económicamente encaminados a la puesta en valor del bosque: desbroces, aclareos y selección de rebrotes en vástagos, eliminación o acordonamiento de restos forestales.La realización de obras para la creación y mantenimiento de la red viaria previstas en el Plan Técnico de Gestión y Mejora Forestal (PTGMF) que tienen una extensión inferior a 25 hectáreas y los gastos derivados de la incorporación de sistemas de desembosque que impliquen menor impacto.Inversiones encaminadas a la incorporación de un valor añadido a las producciones forestales y adquisición de maquinaria u otros útiles para su actividad.Los gastos derivados de la implantación de los sistemas de certificación forestal. Con el fin de no perjudicar a ninguna especie de flora o fauna que tenga una protección especial, de acuerdo con la legislación vigente, o un interés de conservación local, de acuerdo con el plan especial, en caso de recibir una subvención para las actuaciones b), c), e) yd), será necesario aplicar las instrucciones que se den desde el órgano gestor del correspondiente parque. A tal efecto será necesario contactar con el mismo antes de iniciar la actuación subvencionada. Subvenciones para actividades agrícolas y ganaderas La no realización o limitaciones en los trabajos agrícolas y ganaderos derivadas de la normativa del propio Plan especial, de las recomendaciones del Acuerdo GOV/112/2006 y el Acuerdo GOC/150/2014 en relación con la Red Natura 2000 o de los planes de conservación de los espacios protegidos correspondientes.Realización de prácticas agrícolas o manejo ganadero que sean respetuosas con el medio y que contribuyan a la preservación del patrimonio natural, así como aquellas prácticas que preserven o mejoren las variedades locales.Actuaciones de rehabilitación o mejora de instalaciones o edificios directamente vinculados y destinados a la actividad agrícola y ganadera y todas aquellas que estén sujetas a limitaciones derivadas de la vigente normativa urbanística y ambiental.Instalación de servicios básicos para la actividad que contribuyan a la utilización ambiental racional de los recursos.Adquisición e instalación de vallas para proteger las actividades de los daños causados por fauna.Actuaciones de rehabilitación o mejora de instalaciones o edificios directamente vinculados y destinados a la actividad agrícola-ganadera.Reparación o construcción de elementos exteriores: caminos, acequias, balsas, vallas, paredes secas y similares.Gastos encaminados a prevenir daños causados por fauna y encaminados a reparar daños causados por fenómenos de carácter natural.Mejoras de comunicaciones y sistemas telemáticos.Adquisición de maquinaria u otros útiles para la actividad que mejoren la gestión de la explotación. Gastos asociados a la certificación como producción ecológica según determina el Consejo Catalán de la Producción Agraria Ecológica (CCPAE).Actuaciones encaminadas a la recuperación de antiguos campos de cultivo o pastos.Inversiones destinadas a la incorporación de un valor añadido a las producciones agrícolas y ganaderas (primera transformación).Adquisición de maquinaria u otros útiles para la actividad que mejoren la gestión de la explotación. Subvenciones para actividades de empresas de servicios Obras que afecten a los elementos exteriores del edificio y que estén sujetas a limitación normativa por parte de los planes especiales.Mejoras encaminadas a la gestión eficiente del agua y, en general, a la gestión ambiental de los recursos, así como a las que impliquen una mejora de la conectividad de las comunicaciones telemáticas.Gastos asociados a la certificación de adhesión y renovación en la Carta Europea de Turismo Sostenible.Obras que tengan por finalidad alcanzar las condiciones para la obtención de la licencia ambiental y/u obras imprescindibles para el desarrollo de la actividad o que mejoren la accesibilidad a las instalaciones.Gastos asociados a inversiones de la Carta Europea de Turismo Sostenible, correspondientes al plan de actuaciones del año en que se ejecuten las acciones de cada tipología de empresa objeto de la solicitud de subvención. Subvenciones para la mejora de las viviendas y para la restauración del patrimonio arquitectónico 2.4.4.1. En cuanto a viviendas ocupadas en régimen permanente de primera residencia: Obras que afecten a los elementos exteriores del edificio y que estén sujetas a limitación normativa por parte de los planes especiales.Obras imprescindibles para garantizar la habitabilidad y/o estabilidad del edificio.Gastos encaminados a incrementar la seguridad y evitar robosMejoras encaminadas a la gestión eficiente del agua y, en general, a la gestión ambiental de los recursos, así como a las que impliquen una mejora de la conectividad de las comunicaciones telemáticas.Gastos encaminados a reparar daños causados por fenómenos de carácter natural.Gastos encaminados a la protección de las viviendas frente a incendios forestales (arreglo de caminos de acceso, construcción y mantenimiento de balsas o hidrantes, y silvicultura preventiva). 2.4.4.2. En cuanto a la restauración del patrimonio arquitectónico de bienes inmuebles y sus recintos anexos, declarados bienes de interés cultural local (BCIL) o nacional (BCIN), así como aquellos de valor patrimonial justificado: Las obras de carácter urgente o imprescindible para la vida del edificio o mantener las características de ciertos elementos del edificio original.Obras de mejora interiores o exteriores motivadas por un programa de uso público. Respecto a las subvenciones para la mejora de las viviendas y para la restauración del patrimonio arquitectónico, en caso de que la naturaleza de la intervención para la que se solicita la subvención así lo requiriese, la Diputación de Barcelona podrá exigir la realización previa de aquellas tareas de reconocimiento arqueológico necesarias para un correcto desarrollo de la actuación. Subvenciones para las actividades culturales, cívicas, deportivas y pedagógicas Celebración de actividades de carácter cultural, y pedagógico de Aprendizaje y Servicio (APS) o de Servicio Comunitario, o de carácter cívico y/o deportivo que promuevan los valores de los espacios naturales protegidos.Edición de material divulgativo y pedagógico que cuente con el visto bueno del órgano gestor del espacio natural protegido correspondiente. 2.4.6. Subvenciones para instalaciones térmicas de biomasa y la eficiencia-ahorro energético en edificios Serán objeto de subvención, las actuaciones que cumplan las exigencias de carácter general sobre la utilización de técnicas, tecnologías y sistemas que impliquen concebir el diseño arquitectónico de forma sostenible, con una mejora de la eficiencia energética, reducción de las necesidades energéticas de los edificios, ahorro de energía y aumento de la capacidad de capturar la energía solar o de generar la propia energía. 2.4.6.1. En cuanto a las instalaciones térmicas de biomasa en edificio, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones: a) Instalación nueva combinada con una de aprovechamiento de energía solar térmica ya existente o conectada a una red de distribución de calorb) Instalación que aproveche leña o astillac) Instalación nueva ligada al sistema de calefacción interno del edificio2.4.6.2. En cuanto a actuaciones para la eficiencia-ahorro energético en edificios podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones: a) Obras vinculadas a la arquitectura bioclimática con el fin de optimizar el consumo de recursos naturales.b) Obras nuevas o mejora de instalaciones que utilicen energías renovables como la energía solar, eólica o geotermia, que reduzcan el consumo de energía convencional térmica o eléctrica del edificio.c) Mejoras en la instalación eléctrica y de agua caliente sanitaria para reducir el consumo de energía.d) Mejoras de la envolvente térmica del edificio, para reducir la demanda energética de calefacción y refrigeración.Las inversiones deben efectuarse en bienes tangibles y deben ser suficientes para alcanzar los objetivos energéticos y ambientales previstos en la actuación. En el caso concreto de las instalaciones térmicas de biomasa, se consideran coste de inversión subvencionable los conceptos que se detallan a continuación: a) Los costes asociados al montaje, transporte e instalación de los equipos.b) Sistemas de almacenamiento y secado.c) Sistema de alimentación de la biomasa.d) Sistema de producción de calor con biomasa (equipos productores de calor y accesorios).e) Sistema hidráulico (válvulas, codos, bombas, tuberías, etc.) asociado a la caldera de biomasa y que no forme parte del sistema de calefacción interno del edificio ni de una red externa de tuberías.f) Sistemas eléctrico, de control y de monitorización.g) Obra civil asociada a los conceptos mencionados en los apartados comprendidos entre el a) y hasta el e), ambos inclusive.La potencia máxima admitida por cada instalación es de 70 kW, salvo casos particulares en los que quede adecuadamente justificada una potencia superior. En el caso de calderas, se requiere una eficiencia mínima del 75%. En esta línea de subvención no tienen la consideración de coste subvencionable los siguientes conceptos: a) Los equipos y accesorios que formen parte del sistema de calefacción interno del edificio (radiadores, tuberías, válvulas, etc.).b) Los equipos y accesorios que formen parte de una red de tuberías externa al edificio (tuberías, codos, válvulas, etc.).c) Los estudios, proyectos y memorias técnicas.El beneficiario debe destinar los bienes a la finalidad concreta de la subvención durante un período mínimo de 2 años. 2.4.7. Subvenciones para actividades de guía ambiental Serán objeto de subvención, los paseos, rutas o itinerarios guiados a pie dirigidos a los visitantes y/o residentes de los espacios naturales y realizadas por personas profesionales y/o empresas dedicadas primordialmente a la educación y sensibilización ambiental que desarrollen su actividad profesional en los espacios naturales protegidos relacionados en el punto 2.2 de estas bases. Se considerarán costes subvencionables, los costes directos que son aquéllos derivados de la realización de la actividad (por ejemplo: gastos de monitorización, alquiler o edición de material, realización de trípticos, etc.) y los costes indirectos con un máximo del 5% del total del gasto. En concreto, pueden ser objeto de subvención las siguientes actuaciones: La celebración de actividades de guía ambiental por empresas y entidades adheridas a la Carta Europea de Turismo Sostenible (CETS) de los espacios naturales de la Red de Parques Naturales.La celebración de actividades de guía ambiental por empresas y entidades incluidas en el Programa anual de “Paseos guiados” de los espacios naturales de la Red de Parques Naturales.La celebración de actividades de guía ambiental que promuevan los valores de los espacios naturales protegidos de acuerdo con el Plan Marco de Educación Ambiental y Voluntariado de la Red de Parques Naturales.La celebración de actividades de guía ambiental promovidas por empresas y entidades que participan activamente en los grupos de trabajo estables de la CETS (Fórum Permanente y/o Grupo de Trabajo) en aquellos espacios naturales de la Red de Parques Naturales de la Diputación de Barcelona que están en proceso de acreditación.La celebración de actividades de guía ambiental que contribuye a objetivos educativos específicos, como la concienciación ambiental, la promoción de la conservación de la naturaleza o el aprendizaje sobre los ecosistemas locales.La celebración de actividades de guía ambiental que cuente con edición de material divulgativo y pedagógico referido al espacio natural con el visto bueno del órgano gestor del espacio natural protegido correspondiente. Tercero. Bases reguladoras Por acuerdo del Pleno de la Diputación de Barcelona de fecha 30 de marzo de 2017, fue aprobada definitivamente la Ordenanza General de Subvenciones de la Corporación. La Ordenanza, que establece las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 9 de mayo de 2017. La presente convocatoria incorpora las bases específicas contenidas en las regulaciones particulares del procedimiento de concesión, de acuerdo con la posibilidad prevista en el artículo 23.2.a) Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones. Cuarto. Cuantía 4.1. El presupuesto máximo que se destina a esta convocatoria es de SEISCIENTOS MIL EUROS (600.000€) con cargo al presupuesto de gastos del Servicio de Gestión de Parques Naturales del año 2027.4.2. Los importes máximos anuales previstos en el apartado anterior se distribuyen entre las diferentes líneas de apoyo establecidas en esta convocatoria de la siguiente forma, con una previsión estimativa entre las aplicaciones presupuestarias indicadas: Ejercicio 2027 Actividades forestales G/D0101/17230/47900G/D0101/17230/7700080.000,00 €30.000,00 € Actividades agrícolas ganaderas G/D0101/17230/4790030.000,00 € G/D0101/17230/7700050.000,00 € Empresas de servicios G/D0101/17230/4790040.000,00 € G/D0101/17230/7700040.000,00 € Mejora de vivienda y restauración patrimonio arquitectónico G/D0101/17230/77000G/D0101/17230/7890020.000,00 €70.000,00 € Instalaciones térmicas de biomasa y la eficiencia– ahorro energético en edificios G/D0101/17230/77000 20.000,00 € G/D0101/17230/78900150.000,00 € Actividades de carácter cívico, cultural, deportivo y pedagógico G/D0101/17230/4890120.000,00 € Actividades de guía ambientalG/D0101/17230/47902G/D0101/17230/4890130.000,00 €20.000,00 € 4.3. En el momento de resolver la convocatoria se concretará la distribución definitiva de los anteriores créditos de las siguientes formas: En caso de que en alguna línea no se agote el crédito previsto por falta de solicitantes los importes sobrantes podrán destinarse a incrementar aquellas líneas en que el crédito fuera insuficiente para atender las solicitudes presentadas. En este caso el incremento se realizará proporcionalmente a la distribución inicial de las diferentes líneas de apoyo.Se podrá redistribuir la cuantía asignada a las diferentes aplicaciones presupuestarias de cada línea, en función de la distinta tipología jurídica de los beneficiarios y/o de la naturaleza inversora o no del gasto. Quinto. Importe individualizado de las subvenciones 5.1. El importe a conceder a cada uno de los proyectos/actividades subvencionados/as se determinará de la siguiente forma: En las subvenciones correspondientes a actividades forestales, agrícolas y ganaderas, las de empresas de servicios, mejora de viviendas, restauración del patrimonio arquitectónico, actividades culturales, cívicas, deportivas y pedagógicas, así como instalaciones térmicas de biomasa y la eficiencia-ahorro energético, se aplicará la siguiente fórmula: PS = SS x (1-C) (1-D) (1-E), en el que PS = Propuesta de subvención. SS = Subvención solicitada, según los topes máximos que figuran en las bases o el 50% del total de la actuación, excluidos aquellos gastos considerados no subvencionables.C = (Valor 1) Se aplica cuando la solicitud se excluye por incumplimiento de alguno de los supuestos de las bases. Cuando la columna "A" de la hoja de cálculo es 1, propuesta de subvención es 0,00.D = La valoración de las solicitudes se hará considerando la puntuación obtenida, aplicando un descuento inversamente proporcional a la misma. Esto supone la consideración de distintos grados de prioridad en función de la actuación subvencionable y de los criterios objetivos para la concesión de subvenciones que figuran en las bases. En el caso de las actividades forestales y agrícolas y ganaderas, las de empresas de servicios, mejora de viviendas, restauración del patrimonio arquitectónico y culturales, cívicas, deportivas y pedagógicas, este descuento se aplicará de la siguiente forma: 4 puntos, descuento 0%; 3 puntos, descuento 10%; 2 puntos, descuento 20%; y un punto, descuento 30%. En el caso de las instalaciones térmicas de biomasa y la eficiencia-ahorro energético en edificios se procederá como se indica a continuación: 4 puntos, descuento del 0%; 3,5 puntos, descuento del 2,5%; 3 puntos, descuento del 5%; 2,5 puntos, descuento del 7,5%; 2 puntos, descuento del 10%; 1,5 puntos, descuento del 12,5%; un punto, descuento del 15%; medio punto, descuento del 17,5%; cero puntos descuento del 20%. E = coef. de ajuste. Se aplicará un coeficiente de corrección con el fin de ajustar la propuesta de otorgamiento a la cantidad presupuestaria disponible. Quedarán excluidas de esta corrección las líneas de subvención en las que no se agote el crédito de acuerdo con la distribución que se establece en el artículo 10.2, las subvenciones destinadas a la expedición del certificado de adhesión a la Carta Europea de Turismo Sostenible y las destinadas a compensar la no realización de aprovechamientos forestales. La valoración de las solicitudes correspondientes a actividades de guía ambiental se hará considerando la puntuación obtenida como se indica a continuación: PuntuaciónPorcentaje10 puntos o más100%8 o 9 puntos75%6 o 7 puntos50%Menos de 6 puntos25% Se aplicará un coeficiente de corrección proporcional con el fin de ajustar la propuesta de otorgamiento a la cantidad presupuestaria disponible cuando se agote el crédito de acuerdo con la distribución establecida en el artículo 10.2. La subvención otorgada será compatible con cualquier otra concedida por otras administraciones o entes públicos o privados. El importe de la subvención, junto con el de las subvenciones concedidas con la misma finalidad, no podrá rebasar el coste de la actuación o actividad subvencionada. El importe de las subvenciones individualizadas, según la línea objeto de subvención, tendrá los siguientes límites máximos: Subvenciones para actividades forestales.Límite máximo de CUATRO MIL euros (4.000,00 €) por solicitante. En caso de que no se justifiquen suficientemente (con facturas que presenten los presupuestos desglosados) unos importes superiores a los indicados a continuación, se tomarán, para la obtención del importe de los trabajos realizados, los importes de referencia que se indican, definidos por la Generalidad de Cataluña para el cálculo de precios públicos en red espacios laborales protegidos para trabajos en red viaria y trabajos silvícolas. Red viaria:Repaso del firme y rompecabezas de un camino de desembosque, con buldócer: 350,00 €/km.Repaso del firme, cunetas y rompecabezas, de una pista secundaria, con motoniveladora: 500,00 €/km.Repaso pista forestal secundaria, con desbroce de las franjas de seguridad laterales: 800,00 €/km.Repaso y mantenimiento de pistas forestales de la red de prevención de incendios, con repaso del firme, formación de cuneta con motoniveladora y desbroce de las franjas de seguridad laterales: 1.500,00 €/km.Construcción pista forestal: 3.000,00 €/km. Trabajos silvícolas:Desbroce manual de sotobosque en terrenos con pendiente inferior al 50%, cobertura inferior al 50% y diámetros inferiores a 5 cm: 700,00 €/ha.Desbroce manual de sotobosque en terrenos con pendiente superior al 50%, cobertura superior al 50% y diámetros superiores a 5 cm: 1.200,00 €/ha.Desbroce mecanizado con tractor forestal y desbrozadora, acabado manual: 1.200,00 €/ha.Desbroce manual de sotobosque con poda de arbolado y trituración de restos en franjas de protección contra incendios forestales: 2.400,00 €/ha. Por otras actuaciones, el precio unitario se fijará de acuerdo con las características específicas y criterios técnicos evaluables, o de acuerdo a documentación legal que justifique su coste. Subvenciones para actividades agrícolas y ganaderas. Límite máximo de CINCO MIL QUINIENTOS euros (5.500,00 €). Subvenciones para actividades de empresas de servicios.Límite máximo de CINCO MIL QUINIENTOS euros (5.500,00 €). 5.3.4. Subvenciones para la mejora de las viviendas y la restauración del patrimonio arquitectónico.Límites máximos de CINCO MIL QUINIENTOS euros (5.500,00 €). 5.3.5. Subvenciones para instalaciones térmicas de biomasa y eficiencia-ahorro energético en edificios.Límite máximo de OCHO MIL euros (8.000,00 €). 5.3.6. En las subvenciones a actividades culturales, cívicas, deportivas y pedagógicas de servicio comunitario.Límite máximo de MIL CIEN euros (1.100,00 €) 5.3.7. En las subvenciones a las actividades de guía ambientalLímite máximo de TRES-MIL CIEN euros (3.100,00 €) El importe de la subvención no podrá superar el porcentaje máximo subvencionable establecido para cada tipo de línea, de acuerdo con lo que se detalla a continuación: a) En las líneas de actividades forestales y de actividades agrícolas y ganaderas, la subvención podrá cubrir hasta el 75% del coste total de la actividad, actuación u obra.b) En el resto de líneas, la subvención podrá cubrir hasta el 50% del coste total de la actividad, actuación u obra.c) En las subvenciones destinadas a actividades de guía ambiental, la subvención podrá llegar hasta el 100% del coste total de la actividad. En todos los casos, los porcentajes indicados estarán sujetos a los importes máximos establecidos para cada tipo de ayuda, que no podrán superarse en ningún caso. El importe otorgado no podrá superar el importe solicitado. En el caso a que se refiere el artículo 2.4.1.a y 2.4.2.a de las bases, el importe será del 100% del beneficio no obtenido por causa de esta limitación normativa y de acuerdo con el informe técnico correspondiente. El importe otorgado en ningún caso superará los 4.000,00 EUR y 5.500,00 EUR respectivamente. Con la finalidad de atender el mayor número posible de solicitudes podrán otorgarse subvenciones por importe inferior al máximo otorgable, estableciéndose asimismo un tope mínimo para evitar que el importe de la subvención quede reducido de forma significativa. Por razones de disponibilidad presupuestaria aquellas subvenciones que queden por debajo del tope mínimo podrán ser no otorgadas. LíneaTope máximoTope mínimoForestales4.000 €300 €Agrícolas y ganaderas5.500 €300 €Empresas de servicios5.500 €400 €Vivienda y patrimonio arquitectónico5.500 €400 €Culturales, cívicas, deportivas y pedagógicas1.100 €200 €Instalaciones térmicas con biomasa y eficiencia – ahorro energético8.000 €800 €Guía ambiental3.100 €450 € Sexto. Plazo de presentación de solicitudes El plazo de presentación de las solicitudes será desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOPB hasta el 1 de junio de 2026, incluido. Las bases y los modelos exigidos en la base 5 de esta convocatoria, se podrán encontrar en el sitio web de la red de parques naturales: http://parcs.diba.cat/web/informacio-administrativa/subvencions/particulars-entitats . De acuerdo con lo que establecen los artículos 14.2) y 16.4) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la participación en la presente convocatoria deberá tramitarse a través de la sede electrónica de la Diputación de Barcelona ( https://seuelectronica.diba.cat/tramits-ciu complementación del formulario electrónico normalizado que será firmado electrónicamente, por el representante legal de la entidad, con el certificado digital personal ( IdCat , DNIe , etc.) y que irá acompañado de la documentación exigida en la convocatoria. Los interesados que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica de documentación requerida en las diferentes fases (solicitud, enmienda, justificación...) de esta convocatoria podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigirse al Registro General de la Diputación de Barcelona (Rambla Catalunya 126, Barcelona), donde recibirán asistencia por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad de Registro- a viernes de 10:00 a 13:00 horas. Previamente será necesario consultar en la web los horarios y condiciones para la presencia física en el Registro (https://www.diba.cat/web/registre). Las personas físicas también podrán presentar la solicitud de subvención en el Registro General de la Diputación de Barcelona junto con la documentación requerida, en la Base 5, también se pueden presentar en las oficinas de correos y tramitar la documentación como correo certificado administrativo. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y aceptación de las normas que la regulan. Séptimo.- Periodo de ejecución Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria, deberán destinarse a financiar proyectos/actividades desarrollados/ as entre el 1 de enero de 2027 y el 31 de diciembre de 2027. Octavo.- Plazo y forma de justificación 8.1. Las subvenciones otorgadas se tendrán que justificar, entre el 2 de enero y el 31 de marzo de 2028. Adicionalmente, habrá plazo de Justificación voluntaria, sólo para las líneas de actividades forestales y las agrícolas ganaderas, entre el 1 de abril hasta el 30 de junio de 2027. 8.2. Las justificaciones se tendrán que presentar mediante los modelos normalizados que se podrán encontrar en http://parcs.diba.cat/web/informacio-administrativa/subvencions/particulars-entitats 8.3. El documento justificativo necesario será una Cuenta Justificativa Simplificada de acuerdo con los artículos 39 y 40 de la Ordenanza y el artículo 75.2 del RLGS que incluye: Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente convocatoria, así como de las actividades realizadas, resultados obtenidos y desviaciones respecto al presupuesto previsto.Memoria económica justificativa del coste de la actividad total con el contenido establecido en el artículo 75.2 RLGS. Respecto a los gastos imputados por parte del beneficiario en la cuenta justificativa simplificada, y una vez revisada la documentación presentada, el centro gestor requerirá al beneficiario una muestra de los justificantes de los gastos relacionados en la memoria económica, a fin de obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención. La muestra seleccionada estará conformada por un número de justificantes de gasto que representen al menos el 30% de los justificantes de gasto relacionados en la memoria económica y el 50% del gasto concedido. Los documentos justificativos a presentar serán facturas, minutas u otros documentos con valor acreditativo equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. Estos documentos tendrán que reunir todos los requisitos legales exigibles y en ellos se describirá con claridad la actividad a que se refieren. 8.4. Las prórrogas en el plazo de ejecución y/o de justificación de las actividades subvencionadas deben ser solicitadas por los beneficiarios/as hasta 60 días antes de la fecha máxima de justificación de la subvención. Sin embargo, estas prórrogas se podrán conceder con carácter general a todos los beneficiarios de una misma convocatoria de subvenciones.