Plazo no verificadoBDNS 902994
SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR CICLOS Y FESTIVALES ARTÍSTICOS ORGANIZADOS POR EMPRESAS PRIVADAS DEL SECTOR CULTURAL, DURANTE EL AÑO 2026 POR UN IMPORTE DE 175.000 EUROS.
LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE BARCELONA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BARCELONA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 07:09 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES511 - Barcelona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 28/05/2026
- Registro en BDNS
- 30/04/2026
- Publicación en diario oficial
- 07/05/2026
Texto oficial de apertura: El día siguiente a la fecha de publicación del extracto en el BOPB
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
El texto íntegro de la convocatoria y los modelos normalizados de solicitud y justificación de las subvenciones se pueden encontrar en https://www.diba.cat/es/web/cultura/subvencions. Primero. Beneficiarios. Pueden ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas privadas que cumplan los requisitos siguientes: Estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.Realizar la actividad que justifica el otorgamiento de la subvención.Organizar acontecimientos artísticos que cumplan las prescripciones y requisitos establecidos en la base 2 de la convocatoria.No encontrarse en ninguna de las prohibiciones recogidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo LGS).Tener el domicilio social o delegación permanente en un municipio de la demarcación de la Diputación de Barcelona.Las sociedades cooperativas pueden ser beneficiarias de estas ayudas, a excepción de las que cumplan con los requisitos que se especifican al artículo 144 de la Ley 12/2015, del 9 de julio, de cooperativas. Segundo. Objeto i finalidad. Objeto.- Regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, justificación y pago de las subvenciones que otorgue la Diputación de Barcelona a través de la Oficina de Difusión Artística de la Gerencia de Servicios de Cultura destinadas a financiar ciclos y festivales artísticos, organizados por empresas privadas del sector cultural, en el ámbito profesional de las artes escénicas, la música, el cine, las artes visuales, y/o la literatura, que tengan lugar en los municipios de la demarcación de Barcelona (excepto la ciudad de Barcelona) durante el año 2026. Finalidad. - Impulsar proyectos artísticos estables, profesionalizados y de interés público que contribuyan a: • fomentar la creación y exhibición artística profesional,• ampliar y diversificar los públicos culturales,• reforzar la cohesión territorial i el acceso a la cultura,• promover la participación comunitaria y la inclusión social,• incorporar criterios de equidad de género, sostenibilidad social y sostenibilidad ambiental,• favorecer el fortalecimiento del tejido cultural y la colaboración entre agentes. Definición de proyecto artístico profesional. - A efectos de esta convocatoria se entiende por actividad artística profesional aquella realizada por creadores, intérpretes, formaciones y compañías que: • perciben remuneración por su actividad,• pueden acreditar formación o trayectoria reconocida dentro de su ámbito, y• programan habitualmente en circuitos profesionales de espacios escénicos y temporadas del territorio más allá del ámbito local. Modalidades objecto de apoyo. - Modalidad A: Festivales artísticos de referencia Se considera festival de referencia el que tiene un carácter excepcional como muestra representativa de la cultura a nivel territorial y nacional, con el objetivo de dinamizar, impulsar, fomentar y difundir un conjunto de manifestaciones artísticas profesionales muy especializadas en un género o temática concreta, y con una dirección artística profesional. Para optar a esta modalidad, el festival tiene que cumplir los requisitos siguientes: • Programar mínimo 10 propuestas artísticas profesionales, contabilizando solo las actividades realizadas en los municipios de la demarcación (excepto Barcelona ciudad).• Incorporar programas sociales, actividades educativas o acciones de dinamización de públicos.• Desarrollarse mayoritariamente en municipios de la demarcación de Barcelona, excepto Barcelona ciudad.• Tener un presupuesto igual o superior a 200.000 €, considerando sólo el presupuesto de gastos de las actividades de la demarcación, exceptuando Barcelona ciudad.• Acreditar 5 años de trayectoria consecutiva en la provincia de Barcelona (sin contar el 2026).• Contar con la colaboración explícita de los entes locales donde se celebra el festival.• Haber logrado mínimo 2.000 asistentes presenciales en la última edición celebrada. En esta modalidad solo se subvencionará el festival que obtenga más puntuación dentro de un género o temática concreta. Modalidad B: Ciclos y festivales artísticos Se considera ciclo o festival artístico el proyecto que forma una unidad programática en uno o varios ámbitos profesionales de la creación, celebrado en un periodo determinado en uno o varios municipios, y con objetivos claros y definidos. Para optar a esta modalidad, el ciclo o festival tiene que cumplir los requisitos siguientes: • Programación mínima, solo se contabilizará la programación realizada en los municipios de la demarcación (excepto Barcelona ciudad): - Música: 6 conciertos. - Artes escénicas: 6 funciones.En representaciones breves (< 30 min) o lecturas dramatizadas, dos piezas equivalen a una función. - Artes visuales: 4 exposiciones y/o intervenciones. - Audiovisual: 8 largometrajes. En cortometrajes (< 30 min), dos proyecciones equivalen a un largometraje.• Realizarse en uno o más municipios de la demarcación de Barcelona (excepto Barcelona ciudad). También se incluyen ciclos o festivales iniciados en Barcelona ciudad que se extiendan a municipios de la demarcación.• Tener un presupuesto igual o superior a 50.000 €, considerando solo el presupuesto de gastos de las actividades de la demarcación, exceptuando Barcelona ciudad.• Acreditar dos ediciones consecutivas en los últimos cinco años (sin contar la edición 2026).• Contar con la colaboración explícita de los entes locales donde tiene lugar el ciclo o festival.Quedan excluidos de apoyo: • Los acontecimientos que tengan lugar totalmente fuera de la demarcación de Barcelona.• Los acontecimientos que tengan lugar en la ciudad de Barcelona exclusivamente.• Los acontecimientos organizados, de manera exclusiva, por una administración pública, por las entidades municipales descentralizadas, los organismos autónomos locales, las entidades públicas empresariales.Diputación de Barcelona durante el año 2026. Las bases de la presente convocatoria se integran en el Plan estratégico de subvenciones de la Diputación de Barcelona para el ejercicio 2026, y contribuyen en el logro de los objetivos del susodicho Plan dado que sólo serán objeto de subvenciones les proyectos/actividades de interés público o social que tengan por finalidad: Acercar las artes escénicas, la música, el cine, las artes visuales y/o la literatura a la ciudadanía con la programación de actividades específicas.Establecer estrategias de creación de públicos, velando por su diversidad, y realizando una tarea de fidelización del público existente.Favorecer la equidad de género en la organización y en la programación de los acontecimientos.Potenciar las relaciones con la comunidad y con sectores específicos de la ciudadanía a través de programas educativos, sociales y de acercamiento de las disciplinas artísticas.Favorecer procesos de inclusión social relacionados con las artes escénicas, la música, el cine, las artes visuales y/o la literatura.Favorecer la participación y el bienestar de personas o colectivos con dificultades de accesibilidad física, social o que sufren enfermedades mentales.Mejorar la difusión de las actividades del acontecimiento a través del uso de un web específico y de las redes sociales para conectar más directamente con la ciudadanía. Tercero. Bases reguladoras. Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Barcelona (Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona de 9 de mayo de 2017) Cuarto. Cuantía. El importe destinado para la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria será de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL EUROS (175.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria G/40103/33410/47901 del ejercicio 2026. No podrán otorgarse subvenciones por un importe superior a la mencionada consignación presupuestaria. El importe por conceder se determinará en relación con los puntos asignados, indicativos de la relevancia del proyecto en función de los objetivos establecidos, y el presupuesto previsto del evento, siguiendo los baremos que se detallan a continuación para cada una de las modalidades: Modalidad A: Festivales artísticos de referencia Presupuesto previsto del eventode 45 a 74 puntosde 75 a 100 puntosEntre 200.000 y 600.000 €20.000 €25.000 €Entre 600.001 y 1.200.000 €25.000 €30.000 €Entre 1.200.001 y 2.000.000 €30.000 €35.000 €Entre 2.000.001 y 2.500.000 €35.000 €40.000 €Más de 2.500.000 €40.000 €50.000 € Modalidad B: Ciclos y festivales artísticos Puntuación del proyecto% soporte sobre el presupuesto previstoImporte máximoIgual o superior a 80 puntos30%20.000 €Entre 70 y 79 puntos25%15.000 €Entre 60 y 69 puntos20%10.000 €Entre 50 y 59 puntos15%5.000 € De la cuantía total máxima de la convocatoria se destinarán 100.000 € a la modalidad A y 75.000 € a la modalidad B. Esta cuantía, es podrá redistribuir, si una vez satisfechas las solicitudes según los baremos establecidos a las tablas, quedara saldo pendiente de asignar en alguna de las modalidades. Si una vez redistribuidas las cuantías y otorgados los importes a los proyectos según las tablas en las dos modalidades, quedase todavía importe pendiente de asignar, este se distribuirá en partes iguales entre todas las solicitudes estimadas con una puntuación igual o superior a 75 puntos. También se podrá disminuir el porcentaje máximo de apoyo y/o los importes máximos de apoyo de las tablas de cada una de las modalidades, para ajustarse a la cuantía destinada a cada modalidad y atendiendo a la disponibilidad presupuestaría, si fuera necesario. El importe y porcentaje de las subvenciones que se otorguen no excederá, en cualquier caso, del 50% del coste total del proyecto subvencionado, y no podrá superar el importe solicitado. Cuando en el presupuesto presentado por el solicitante se incluyan gastos de personal integrado a la estructura de la empresa (nóminas), todo el gasto de este personal que supere el 30% del total del presupuesto del proyecto no se tendrá en consideración en la hora de otorgar la subvención. Cuando en el presupuesto presentado por el solicitante se incluyan gastos indirectos, todo el gasto indirecto que supere el 5% del total del presupuesto del proyecto no se tendrá en consideración en la hora de otorgar la subvención. En el caso de los acontecimientos que tengan lugar en la ciudad de Barcelona y que se extiendan simultáneamente en otras sedes de municipios de la demarcación de Barcelona, así como aquellos que acontecen a municipios de dentro y fuera de la demarcación de Barcelona, solo serán subvencionables los gastos imputables en los municipios de la demarcación de Barcelona (excepto la ciudad de Barcelona). En estos casos los gastos que no sean directamente imputables a la actividad en los municipios de la demarcación de Barcelona (excepto la ciudad de Barcelona) se tendrán que calcular atendiendo a la parte proporcional que representa la actividad en estos municipios sobre la totalidad del ciclo o festival. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente a la fecha de publicación de un extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), y finalizará el día 28 de mayo de 2026. La convocatoria será única. Las bases y los modelos de los documentos exigidos en la base 5 se podrán encontrar en el siguiente sitio web: https://www.diba.cat/es/web/cultura/subvencions.Al formulario electrónico de solicitud se tendrá que anexar la documentación exigida en la base 5 que se tendrá que presentar a través de la sede electrónica de la Diputación de Barcelona: https://seuelectronica.diba.cat/tramits-ciutadania, apartado de subvenciones de cultura.En el formulario electrónico de solicitud deberá anexarse la documentación exigida en la base 5, que deberá presentarse a través de la sede electrónica de la Diputación de Barcelona: https://seuelectronica.diba.cat/es/tramits-ciutadania , en el apartado de subvenciones de cultura. El formulario electrónico de solicitud deberá estar firmado por el representante legal o persona apoderada de la empresa, con el certificado electrónico de representación de la empresa o certificado electrónico personal (DNIe u otros sistemas de firma electrónica admitidos en la Política de firma electrónica de la Diputación de Barcelona consultable en la sede electrónica de la Diputación). Las personas interesadas que tengan dificultades para realizar la presentación electrónica de la documentación requerida en las diferentes fases (solicitud, subsanación, justificación,...) de esta convocatoria podrán, antes de finalizar el plazo de presentación, dirigirse al Registro General de la Diputación de Barcelona (Rambla Catalunya 126, Barcelona), donde recibirán asistencia por parte de los funcionarios adscritos a la Unidad de Registro-Oficina de Asistencia en materia de registros para realizar este trámite, de lunes a viernes de 10:00 a 13:00 horas. Previamente, será necesario consultar en el sitio web los horarios y condiciones para la presencia física en el Registro (https://www.diba.cat/es/web/registre). Todo ello, sin perjuicio de la presentación en cualquier otro registro electrónico de las administraciones públicas catalanas o del resto de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En este último supuesto, el interesado deberá notificar a la Oficina de Difusión Artística mediante correo electrónico dirigido a oda@diba.cat y a registro.general@diba.cat el envío realizado antes de la finalización del plazo establecido de la convocatoria. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, que incluya un único evento, en una única modalidad. La presentación de la solicitud de subvención implica el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan. Sexto. Otros datos. Las subvenciones concedidas al amparo de esta convocatoria deberán destinarse a financiar los ciclos y festivales artísticos desarrollados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Las subvenciones otorgadas deberán justificarse en los siguientes plazos: Justificación voluntaria, hasta el 16 de noviembre de 2026.Justificación final, entre el 15 de enero y el 1 de marzo de 2027.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 30/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 30/04/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL ACUERDO DE 30 DE ABRIL DE 2026 DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y LAS BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DESTINADAS A FINANCIAR CICLOS Y FESTIVALES ARTÍSTICOS ORGANIZADOS POR EMPRESAS PRIVADAS DEL SECTOR CULTURAL, QUE TIENEN SU ÁMBITO DE ACTUACIÓN DENTRO DE LA DEMARCACIÓN DE LA DIPUTACIÓN DE BARCELONA (EXCEPTO LA CIUDAD DE BARCELONA), PROMOVIDA POR LA GERENCIA DE SERVPublicado 07/05/2026Ordenanza General de SubvencionesInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.