Plazo no verificadoBDNS 903039
Resolución 1494/2026 de 30 de Abril de 2026 donde se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria para la concesión de ayudas para libros de texto y material escolar para el curso 2026-2027
LOCAL · MAIRENA DEL ALJARAFE · AYUNTAMIENTO DE MAIRENA DEL ALJARAFE
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:52 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES618 - Sevilla
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 07/05/2026
- Fin de solicitudes
- 26/05/2026
- Registro en BDNS
- 04/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 06/05/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Y en la Web municipal: https://www.mairenadelaljarafe.es/es/Primero. Beneficiarios.Podrán ser beneficiarias de las ayudas reguladas en las presente bases las unidades familiares con menores escolarizados en Educación Infantil Primer Ciclo (0-3 años), Educación Infantil Segundo Ciclo (3, 4 y 5 años), Educación Primaria Obligatoria, Educación Secundaria Obligatoria (incluida Formación Profesional Básica) y Educación Especial, que reúnan los siguientes requisitos:* Estar empadronado en Mairena del Aljarafe a fecha de publicación de las presentes bases. En este sentido no podrá solicitar la ayuda el padre, madre o tutor que no conste en el empadronamiento junto con los menores.* Ser padre, madre o tutor/a legal de menores de edad (o mayores de edad que continúen excepcionalmente en niveles obligatorios) matriculados en centros educativos públicos y concertados de la localidad o de otras localidades que impartan enseñanzas no disponibles en Mairena del Aljarafe. En el caso de alumnado de Educación Especial matriculado en otra localidad, se estimará la solicitud de todos los menores de la unidad familiar, en base a la necesidad de conciliación.* No encontrarse comprendido en ninguno de los supuestos recogidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sobre la prohibición para la obtención de ayudas y subvenciones públicas.* El umbral de renta aplicable para la concesión de estas ayudas toma como referencia los valores del Umbral 1 que se indican para la concesión de ayudas y becas al estudio en el curso 2026/2027, y que se detallan a continuación: NÚMERO DE MIEMBROS DE LA FAMILIA UMBRAL 1 (euros) Extremo inferior Extremo superior1 miembro 8.843 9.3152 miembros 13.264 13.9713 miembros 17.685 18.6294 miembros 22.107 23.2865 miembros 25.644 27.0126 miembros 29.181 30.7387 miembros 32.718 34.4638 miembros 36.255 38.190Cada miembro adicional al 8º 3.536 3.725* Fuente. Real Decreto 179/2026, de 11 de marzo, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2026-2027 y se modifica el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas. * En caso de no ser posible la consulta de los datos de renta, se solicitará autorización expresa para consultar con los servicios sociales municipales si la unidad familiar ha sido atendida en los últimos nueve meses. Se consideran miembros computables a nivel de renta:- El padre y la madre (o el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor) que convivan en el domicilio familiar. Estos son los sustentadores principales de la familia y su renta se computa al 100%. - Nuevo cónyuge o pareja del padre, madre (o el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor) unida por análoga relación, registrada o no y que conviva en el domicilio con el solicitante su renta se computa al 100%.- Los hermanos mayores de edad que convivan en el domicilio familiar. Estos no se consideran sustentadores principales y sus rentas computan al 50%.- Los ascendientes de los padres (abuelos, bisabuelos, etc.) con residencia en el mismo domicilio tampoco se consideran sustentadores principales y sus rentas computan al 50%.- En caso de divorcio o separación de los padres, no se considerará miembro computable al que no conviva con el solicitante, siempre que se presente documento acreditativo de la situación (sentencia de divorcio, separación, etc.). En caso de que no se pueda acreditar la situación de no convivencia en el domicilio familiar se computará al 100 % la renta de ambos.- El padre, la madre o tutor que aparezca en el empadronamiento, pero no resida en este, se computará al 100%, a no ser que se presente documento acreditativo de la no convivencia en el domicilio.- Del mismo modo si los ascendientes (abuelos) o hermanos mayores de edad aparecen en el certificado de empadronamiento, pero no reside en el domicilio se computará al 50%.A efectos prácticos, para la baremación de las solicitudes se revisará que la Unidad Familiar que se declara en la misma, se corresponde con el Empadronamiento Municipal. Las situaciones excepcionales, tales como, que haya más de una unidad familiar empadronada en un mismo domicilio, alumnado matriculado en otras localidades que impartan enseñanzas no disponibles en Mairena del Aljarafe, alumnado en situación de guarda legal, separaciones con custodias asignadas a un solo progenitor, personas empadronadas que no residen en el domicilio, etc., deberán ser acreditadas documentalmente.De conformidad con el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe, como responsable del tratamiento de datos personales recabados con esta solicitud, consultará por medios electrónicos los datos necesarios para la resolución de ésta y en concreto los datos de empadronamiento y los tributarios relativos al nivel de renta del solicitante y de los miembros incluidos en el domicilio familiar. A estos efectos, cada integrante del domicilio familiar mayor de edad debe autorizar de forma expresa la consulta a través de la Plataforma de Intermediación de Datos de los datos de la Agencia Tributaria (AEAT), firmando la casilla correspondiente en la solicitud. El solicitante o miembro computable que no autorice dicha consulta deberá acreditar documentalmente con Certificado de la AEAT su nivel de Renta 2024.La justificación por parte de las personas solicitantes de no estar incursos en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario se realizará mediante Declaración Responsable.Segundo. Objeto.La convocatoria pretende colaborar:- Con las familias de Mairena del Aljarafe, mediante la concesión de una ayuda para los gastos ocasionados en el próximo curso académico 2026/2027.- Con las librerías y papelerías del municipio, con el fin de apoyar al pequeño comercio de la ciudad.Tercero. Bases Reguladoras.El procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria será conforme a lo establecido en la citada convocatoria para la concesión de ayudas para libros de texto y material escolar para el curso 2026/2027 y supletoriamente por la Ordenanza General de Subvenciones publicada en el BOP número 26, de 2 de febrero de 2021 http://transparencia.mairenadelaljarafe.es/export/sites/mairenadelaljarafe/es/transparencia/.galleries/IND-83-/AYUNTAMIENTO/BOP-ORDENANZA-GENERAL-DE-SUBVENCIONES.pdf Cuarto. Cuantía.El importe destinado a estas subvenciones es de 49.980 euros, cuyo gasto se aplicará a la aplicación presupuestaría 003 32010 48003.Quinto. Subvención e importe de las ayudas.La cuantía máxima para conceder a través de estas ayudas a las familias solicitantes que obtengan la condición de beneficiarias no podrá superar los 60€ por alumno/a.Sexto. Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se tramitarán, utilizando la sede electrónica https://mairenadelaljarafe.sedelectronica.es/, adjuntando cada uno de los anexos y la documentación requerida.El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOP de Sevilla del extracto de la presente convocatoria.
Bases y documentación
ANEXO IV.- CONVENIO DE COLABORACION CON EL AYUNTAMIENTOPublicado 04/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO V.- JUSTIFICACION ECONOMICA DE LA SUBVENCION ENTIDADESPublicado 04/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO II.- FORMULARIO ADHESION ENTIDADESPublicado 04/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO III.- ALEGACIONES A LA RESOLUCION PROVISIONAL ENTIDADESPublicado 04/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO III.- ALEGACIONES A LA RESOLUCION PROVISIONAL FAMILIASPublicado 04/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO II.- SOLICITUD PARA LAS FAMILIASPublicado 04/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO I.- INSTRUCCIONES PARA LAS FAMILIASPublicado 04/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSANEXO I.- INSTRUCCIONES PARA LAS ENTIDADESPublicado 04/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 04/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolución 1494/2026 de 30 de Abril de 2026 donde se aprueban las Bases Reguladoras y la Convocatoria para la concesión de ayudas para libros de texto y material escolar para el curso 2026-2027Publicado 06/05/2026ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES BOP. Nº 26 DE 2 DE FEBRERO DE 2021.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.