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Abierta (plazo verificado)BDNS 903071

CONVOCATORIA LA RAYA

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE ZAMORA · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE ZAMORA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:54 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES419 - Zamora

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
07/05/2026
Fin de solicitudes
31/12/2026
Registro en BDNS
04/05/2026
Publicación en diario oficial
06/05/2026

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Extracto publicado

EXTRACTO DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONESCONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS AFINANCIAR PROYECTOS DE CREACIÓN DE EMPRESAS Y/O PROYECTOSEMPRESARIALES DE INVERSIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LAPROVINCIA DE ZAMORA INCLUIDO EN EL PLAN SOCIOECONÓMICO DE LARAYA.TÍTULO:: Extracto del Acuerdo de fecha __________________de la Junta deGobierno de la Diputación Provincial de Zamora por la que se convocansubvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiarproyectos de creación de empresas y/o proyectos empresariales de inversión en elámbito territorial de la provincia de Zamora incluido en el Plan socioeconómico de LaRaya.CÓDIGO: BDNS ________TEXTO DEL EXTRACTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoriacuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional deSubvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)) y en elprocedimiento habilitado para ello en el ?Catálogo de Trámites? de la sedeelectrónica de la Diputación de Zamora http://diputaciondezamora.sedelectronica.es.(Para localizar el procedimiento, introducir Código 4447 en ?Buscar trámite?)Primero.-BeneficiariosPodrán adquirir la condición de beneficiarias en la presente convocatoria laspersonas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civilesque ejerzan o vayan a ejercer una actividad económica en municipios incluidos en el?ANEXO: Municipios de la Raya en la provincia de Zamora?, realicen proyectossubvencionables con arreglo a la presente convocatoria, en centros de trabajosituados en dichos municipios, y cumplan las especialidades establecidas en la basecuarta para cada una de las líneas subvencionables de la base tercera.Segundo.-ObjetoEl objeto de la convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones, enrégimen de concurrencia no competitiva, a proyectos de innovación y transformaciónproductiva en el territorio, así como al refuerzo, apoyo económico y financiación denuevos proyectos empresariales realizados en los municipios que figuran incluidosen el ?ANEXO: Municipios de la Raya en la provincia de Zamora?Tercero.-Líneas subvencionablesLa convocatoria de ayudas cuenta con 4 líneas subvencionables:1. Dirigida a complementar las ayudas concedidas, con posterioridad al 1 de junio de2025, por el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León(ICECYL), en el marco de la convocatoria de subvenciones aprobada por laResolución de 11 de marzo de 2025, del Presidente del ICECYL para financiarproyectos de creación de empresas en la Comunidad de Castilla y León. -BDNS:820240- (BOCYL nº 52, de 17 de marzo de 2025), o al amparo de convocatoriasposteriores aprobadas por dicho Instituto con el mismo o similar objeto.Por el carácter complementario de la subvención de la Diputación de Zamora enesta línea, solo podrán ser subvencionables los sectores y gastos que como tales secontemplen en la ORDEN EYH/201/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueban lasbases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de creaciónde empresas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León(BOCYL nº 48, de 11 de marzo de 2025), y en la propia convocatoria citada en elpárrafo anterior (o en otras bases y convocatorias posteriores aprobadas por dichoInstituto con el mismo o similar objeto).2.- Dirigida a complementar las ayudas concedidas, con posterioridad al 1 de juniode 2025, por el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León(ICECYL), en el marco de la convocatoria de subvenciones aprobada por laResolución de 27 de octubre de 2022, del Presidente del ICECYL para financiarproyectos empresariales de inversión cofinanciados con el Fondo Europeo deDesarrollo Regional (FEDER). -BDNS: 656179- (BOCYL nº 211 de 2 de noviembrede 2022), o al amparo de convocatorias posteriores aprobadas por dicho Institutocon el mismo o similar objeto.Por el carácter complementario de la subvención de la Diputación de Zamora enesta línea, solo podrán ser subvencionables los sectores y gastos que como tales secontemplen en la ORDEN EYH/1080/2022, de 23 de agosto por la que se apruebanlas bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectosempresariales de inversión dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla yLeón cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). (BOCYLnº 168 de 31 de agosto de 2022), y en la propia convocatoria citada en el párrafoanterior. (o en otras bases y convocatorias posteriores aprobadas por dicho Institutocon el mismo o similar objeto).3.- Dirigida a financiar proyectos de inversión cuyo objetivo sea la ampliación de lacapacidad (aumento de plazas) de un establecimiento existente, con el modelo deunidad de convivencia de la Junta de Castilla y León, incluyendo aquellos proyectosque supongan el desarrollo de una actividad ya establecida, en ?actividadessanitarias y de servicios sociales? (Sección R), pertenecientes a los siguientescódigos CNAE 2025, y siempre que la inversión vaya vinculada a la creación deempleo según la definición de la base octava, líneas 3 y 4, letra, j)División 87:? 87.1 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios.? 87.3 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores ocon discapacidad física.4.- Dirigida a financiar proyectos de creación, inversión, o mejora de empresasdestinadas a actividades de transformación y/o comercialización, en el sectoragroalimentario, pertenecientes a los siguientes códigos CNAE 2025 de lasSecciones C y G siguientes y siempre que la inversión vaya vinculada a lacreación de empleo según la definición de la base octava, líneas 3 y 4, letra, j)? Todos los códigos incluidos en la división 10. ?Industria de la alimentación?? Todos los códigos incluidos en la división 11:? Fabricación de bebidas?? Código 46.2 ?Comercio al por mayor de materias prima agrarias y de animalesvivos?.? Código 46.3 ?Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas ytabaco?.? Código 47.2 ?Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas ytabaco?.Se entiende por actividades de transformación en el sector agroalimentario losprocesos que convierten materias primas de origen agrícola o ganadero enproductos aptos para el consumo humano o animal, o para su posterior elaboración.Incluyen acciones como la limpieza, corte, cocción, congelación, envasado,maduración, secado o marinado, utilizando tanto métodos tradicionales comotecnologías avanzadas para mejorar la seguridad, la calidad y la vida útil de losproductos.Cuarto.-Cuantía: 4.000.000.-€.La concesión de las subvenciones reguladas en la convocatoria queda en todo casocondicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada una de lasanualidades establecidas en la base segunda de las que regulan dicha convocatoria.Quinto.-Plazo de presentación de solicitudes.Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación delextracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora hasta el31 de diciembre de 2026. Este plazo podrá ser ampliado, sujeto a la ejecución yplanificación de la convocatoria, y previa concesión, por parte de la Consejería deEconomía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de una ampliación del plazo deejecución establecido en la Orden de 25 de julio de 2025 por la que se concede unasubvención directa a la Diputación de Zamora, para financiar actuaciones de impulsoa la promoción económica y de refuerzo a la cohesión territorial en el ámbito del PlanSocioeconómico de la Raya durante el periodo 2025-2027.Sexto.- Forma de presentación de las solicitudes.Uno. En el caso de que el solicitante sea persona física podrá elegir entrepresentar la solicitud en el registro presencial o en el registro electrónico a través dela Sede Electrónica de la Diputación de Zamora, conforme a lo establecido en elapartado Dos de la base séptima.Las solicitudes presentadas en el registro presencial se cursarán en el Modelo 44310010 (que figura en documento anexo a estas bases). Dicho modelo contiene ladeclaración de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en elartículo 7.2 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones de la Excma.Diputación Provincial (Art. 32.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,General de Subvenciones), así como la declaración de otras ayudas, que tambiéndeberán ser cumplimentadas.Dos. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la solicitud sepresentará en el Registro Electrónico a través de la Sede Electrónica de estaDiputación, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado para elloen el ?Catálogo de Trámites? de la sede electrónica de la Diputación de Zamorahttp://diputaciondezamora.sedelectronica.es. (Para localizar el procedimiento,introducir Código 4447 en ?Buscar trámite?), por lo que no se utilizará Modelo 44310010 antes citado en el apartado Uno de la base séptima. No se admitirá lapresentación electrónica fuera del catálogo de procedimientos.Si la solicitud fuera presentada de manera presencial, se requerirá al interesado paraque la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos seconsiderará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sidorealizada la subsanación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de lasAdministraciones Públicas.

MODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DESUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE CREACIÓN DEEMPRESAS Y/O PROYECTOS EMPRESARIALES DE INVERSIÓN EN ELÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA INCLUIDO EN EL PLANSOCIOECONÓMICO DE LA RAYA.TÍTULO: Extracto del Decreto 2026-4618, de fecha 21 de julio de 2026 delPresidente de la Diputación Provincial de Zamora por el que se modifica laconvocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva,destinadas a financiar proyectos de creación de empresas y/o proyectosempresariales de inversión en el ámbito territorial de la provincia de Zamora incluidoen el Plan socioeconómico de La Raya.CÓDIGO: BDNS ________TEXTO DEL EXTRACTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la modificaciónde la convocatoria cuyo texto consolidado puede consultarse en la Base de DatosNacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)) y enel procedimiento habilitado para ello en el ?Catálogo de Trámites? de la sedeelectrónica de la Diputación de Zamora http://diputaciondezamora.sedelectronica.es.(Para localizar el procedimiento, introducir Código 4447 en ?Buscar trámite?)Base Tercera: Se da una nueva redacción a los subapartados 1, 2 y 4 delapartado Uno, y a la línea 1 de apartado Dos:Uno. - La convocatoria de ayudas cuenta con 4 líneas subvencionables:1. Dirigida a complementar las ayudas concedidas por el Instituto para laCompetitividad Empresarial de Castilla y León (ICECYL), en el marco de laconvocatoria de subvenciones aprobada por la Resolución de 28 de julio de2022, del Presidente del ICECYL para financiar proyectos de creación deempresas en la Comunidad de Castilla y León. -BDNS: 641068- (BOCYL nº147, de 1 de agosto de 2022), o al amparo de convocatorias posterioresaprobadas por dicho Instituto con el mismo o similar objeto.Por el carácter complementario de la subvención de la Diputación de Zamoraen esta línea, solo podrán ser subvencionables los sectores y gastos quecomo tales se contemplen en la ORDEN EYH/928/2022, de 21 de julio, por laque se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas afinanciar proyectos de creación de empresas dentro del ámbito territorial de laComunidad de Castilla y León (BOCYL nº 141, de 22 de julio de 2022), y en lapropia convocatoria citada en el párrafo anterior (o en otras bases yconvocatorias posteriores aprobadas por dicho Instituto con el mismo o similarobjeto). En todo caso, los gastos subvencionables deberán haber sidoefectuados en el plazo previsto en la Base Sexta, Uno, de esta convocatoria.2.- Dirigida a complementar las ayudas concedidas por el Instituto para laCompetitividad Empresarial de Castilla y León (ICECYL), en el marco de laconvocatoria de subvenciones aprobada por la Resolución de 27 de octubrede 2022, del Presidente del ICECYL para financiar proyectos empresarialesde inversión cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional(FEDER). -BDNS: 656179- (BOCYL nº 211 de 2 de noviembre de 2022), o alamparo de convocatorias posteriores aprobadas por dicho Instituto con elmismo o similar objeto.Por el carácter complementario de la subvención de la Diputación de Zamoraen esta línea, solo podrán ser subvencionables los sectores y gastos quecomo tales se contemplen en la ORDEN EYH/1080/2022, de 23 de agosto porla que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas afinanciar proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial dela Comunidad de Castilla y León cofinanciados con el Fondo Europeo deDesarrollo Regional (FEDER) (BOCYL nº 168 de 31 de agosto de 2022), y enla propia convocatoria citada en el párrafo anterior (o en otras bases yconvocatorias posteriores aprobadas por dicho Instituto con el mismo o similarobjeto). En todo caso, los gastos subvencionables deberán haber sidoefectuados en el plazo previsto en la Base Sexta, Uno de esta convocatoria.4.- Dirigida a financiar proyectos de creación, inversión, o mejora deempresas destinadas a actividades de transformación, comercialización yservicios, pertenecientes a los siguientes códigos CNAE 2025 de lasSecciones A, C, F y G siempre que la inversión vaya vinculada a la creaciónde empleo según la definición de la base octava, líneas 3 y 4, letra, j):? Todos los códigos incluidos en el grupo 01.6: ?Actividades de apoyo ala agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha?,siempre que se trate de servicios prestados a terceros.? Todos los códigos incluidos en el grupo 02.4: ?Servicios de apoyo a lasilvicultura?, siempre que se trate de servicios prestados a terceros.? Todos los códigos incluidos en la división 10. ?Industria de laalimentación?? Todos los códigos incluidos en la división 11:? Fabricación de bebidas?? Todos los códigos incluidos en las divisiones 41 (?Construcción deedificios?) y 42 (?Ingeniería civil?).? Código 46.2 ?Comercio al por mayor de materias primas agrarias y deanimales vivos?.? Código 46.3 ?Comercio al por mayor de productos alimenticios ybebidas? (excluido el tabaco, código 46.35).Se considerarán asimismo subvencionables los proyectos de inversiónproductiva destinados a actividades de transformación en el sectoragroalimentario, aunque se acometan por empresas cuya actividad principalpudiera estar encuadrada en una división diferente a la división 10 de laCNAE 2025.A estos efectos, se entenderá por actividades de transformación en el sectoragroalimentario los procesos que convierten materias primas de origenagrícola o ganadero en productos aptos para el consumo humano o animal, opara su posterior elaboración. Incluyen acciones como la limpieza, corte,cocción, congelación, envasado, maduración, secado o marinado, utilizandotanto métodos tradicionales como tecnologías avanzadas para mejorar laseguridad, la calidad y la vida útil de los productos. Específicamente, dentrode esta línea, se considerarán subvencionables los proyectos de inversiónproductiva que presenten los apicultores para instalaciones y equiposdestinados al procesado, envasado y/o etiquetado de la miel, cera u otrosproductos de sus propias explotaciones apícolas.Dos. - Gastos subvencionables en cada una de las líneas:Línea 1Los gastos subvencionados al beneficiario en el marco de la convocatoria desubvenciones aprobada por la Resolución de 28 de julio de 2022, delPresidente del ICECYL para financiar proyectos de creación de empresas enla Comunidad de Castilla y León. -BDNS: 641068- (BOCYL nº 147, de 1 deagosto de 2022), o al amparo de convocatorias posteriores aprobadas pordicho Instituto con el mismo o similar objeto.Base Cuarta: Se modifican las líneas 1 y 4 del apartado uno.Línea 1: Solo podrán ser beneficiarios en la presente convocatoria quieneshayan adquirido esa condición), en el marco de la convocatoria desubvenciones aprobada por la Resolución de 28 de julio de 2022, delPresidente del ICECYL para financiar proyectos de creación de empresas enla Comunidad de Castilla y León. -BDNS: 641068- (BOCYL nº 147, de 1 deagosto de 2022), o al amparo de convocatorias posteriores aprobadas pordicho Instituto con el mismo o similar objeto.Línea 4: Solo podrán ser beneficiarios en la presente convocatoria quienesejerzan o vayan a ejercer una actividad económica que se encuentre incluidaen los siguientes códigos CNAE 2025 de las Secciones A, C, F y G? Todos los códigos incluidos en el grupo 01.6: ?Actividades de apoyo ala agricultura, a la ganadería y de preparación posterior a la cosecha?,siempre que se trate de servicios prestados a terceros.? Todos los códigos incluidos en el grupo 02.4: ?Servicios de apoyo a lasilvicultura?, siempre que se trate de servicios prestados a terceros.? Todos los códigos incluidos en la división 10. ?Industria de laalimentación?? Todos los códigos incluidos en la división 11:? Fabricación de bebidas?? Todos los códigos incluidos en las divisiones 41 (?Construcción deedificios?) y 42 (?Ingeniería civil?).? Código 46.2 ?Comercio al por mayor de materias primas agrarias y deanimales vivos?.? Código 46.3 ?Comercio al por mayor de productos alimenticios ybebidas? (excluido el tabaco, códigos 46.35).No podrán ser beneficiarias las empresas dedicadas a la producción primariade productos agrícolas y ganaderos, salvo que se trate de inversionesdirigidas a la transformación y/o comercialización del producto animal ovegetal, destinados al consumo humano o animal, que se lleve a cabo eninstalaciones independientes reservadas a tal fin, para lo cual la empresadeberá estar dada de alta en el epígrafe del IAE que corresponda a suactividad transformadora y/o de comercialización.Tampoco podrán ser beneficiarias las empresas dedicadas a la venta al pormayor de tabaco, código 46.35.Base Quinta: Se da una nueva redacción al apartado Dos, a)Dos. - En las líneas 3 y 4 se establecen las siguientes limitaciones a losgastos subvencionables:a) No se computarán como gastos o inversiones subvencionables lossiguientes:? Los gastos corrientes en bienes y servicios.? Los teléfonos móviles, teléfonos inteligentes (smartphones), tabletas ocualquier otro dispositivo móvil similar.? La obra civil no recogida en la Base 3, de la presente convocatoria.? Los gastos de obra civil que se realicen sobre terrenos y/o edificios queno sean propiedad del beneficiario, a excepción de los gastos de meroacondicionamiento de local.? El coste de los proyectos de obra civil si no van asociados a los gastosrecogidos en la Base 3, de la presente convocatoria.? Los gastos de adquisición de terrenos y los relativos a construcciones yejecuciones de obra, destinados para la venta.? La adquisición de existencias.? La adquisición de vehículos.? Las inversiones o gastos cuya finalidad no sea estrictamenteempresarial y no vaya asociada al proyecto subvencionable.? La adquisición de elementos decorativos.Base Octava: Se da una nueva redacción al apartado j) de las líneas 3 y4:j) Declaración de intenciones de creación de empleo en el que elsolicitante manifieste su compromiso de contratar nuevos trabajadores,detallando el número de puestos a crear, la descripción de los mismos, lasfechas estimadas de incorporación, el compromiso de mantenimiento dedichos puestos y periodo de mantenimiento de los mismos desde su creación.Se considera ?creación de empleo? a los efectos de esta convocatoria, elincremento en el número de trabajadores en el establecimiento en cuestión enel período comprendido entre el 1 de junio de 2025 y la fecha de finalizacióndel periodo subvencionable, tras deducirse del número aparente de puestosde trabajo creados, los puestos que hayan sido suprimidos en ese período.Los contratos de trabajo creados, según la definición anterior, deberán teneruna duración mínima de tres años y la jornada de trabajo no podrá ser inferioral 50%. En el caso de emprendedores, también se considerará creación deempleo el autoempleo, a excepción de aquellas personas físicas que hayandesarrollado en régimen de autónomos, en los dos años anteriores a lasolicitud, la misma actividad que la del proyecto para el que solicitansubvención en la presente convocatoria.Base Duodécima: Se de una nueva redacción a las líneas 1 y 2 delapartado Uno:Línea 1:Partiendo de los porcentajes de las ayudas concedidas por la Junta deCastilla y León que, en la provincia de Zamora, son del 35%, 40% ó 45%,para subvenciones destinadas a proyectos de creación de empresas en laComunidad de Castilla y León, de conformidad a las bases reguladorasaprobadas por la ORDEN EYH/928/2022, de 21 de julio, acogidas a mínimis,la Diputación de Zamora, podrá complementar las ayudas concedidas hastaun máximo del 74% de los costes subvencionables de cada proyectoaprobado, con el límite de 300.000,00€. Para bases y convocatoriasposteriores aprobadas por el ICECYL se aplicará el límite máximoanteriormente establecido independientemente de los porcentajes de ayudasconcedidos en cada caso.Línea 2:Partiendo de la intensidad máxima de las ayudas concedidas por la Junta deCastilla y León que, en la provincia de Zamora, es del 30% para medianasempresas y del 40% para pequeñas empresas, de acuerdo a las bases querigen la convocatoria de subvenciones para financiar proyectosempresariales de inversión cofinanciados con el Fondo Europeo deDesarrollo Regional (FEDER), ORDEN EYH/1080/2022, de 23 de agosto, laDiputación de Zamora complementará las ayudas concedidas por el ICECYLhasta dichos porcentajes máximos. Para bases y convocatorias posterioresaprobadas por el ICECYL, las ayudas concedidas por esta entidad secomplementarán hasta la intensidad máxima establecida en cada caso, con ellímite máximo anteriormente establecido

CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DESTINADAS A FINANCIAR PROYECTOS DE CREACIÓN DE EMPRESAS Y/O PROYECTOS EMPRESARIALES DE INVERSIÓN EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA INCLUIDO EN EL PLAN SOCIOECONÓMICO DE LA RAYA.TÍTULO:: Extracto de Resolución de Presidencia de la Diputación Provincial de Zamora de fecha 28 de abril de 2026, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar proyectos de creación de empresas y/o proyectos empresariales de inversión en el ámbito territorial de la provincia de Zamora incluido en el Plan socioeconómico de La Raya.CÓDIGO: BDNS ________TEXTO DEL EXTRACTO:De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/es/index)) y en el procedimiento habilitado para ello en el ?Catálogo de Trámites? de la sede electrónica de la Diputación de Zamora http://diputaciondezamora.sedelectronica.es. (Para localizar el procedimiento, introducir Código 4447 en ?Buscar trámite?)Primero.-Beneficiarios Podrán adquirir la condición de beneficiarias en la presente convocatoria las personas físicas, personas jurídicas, comunidades de bienes y sociedades civiles que ejerzan o vayan a ejercer una actividad económica en municipios incluidos en el ?ANEXO: Municipios de la Raya en la provincia de Zamora?, realicen proyectos subvencionables con arreglo a la presente convocatoria, en centros de trabajo situados en dichos municipios, y cumplan las especialidades establecidas en la base cuarta para cada una de las líneas subvencionables de la base tercera.Segundo. -ObjetoEl objeto de la convocatoria es la regulación de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, a proyectos de innovación y transformación productiva en el territorio, así como al refuerzo, apoyo económico y financiación de nuevos proyectos empresariales realizados en los municipios que figuran incluidos en el ?ANEXO: Municipios de la Raya en la provincia de Zamora? Tercero. -Líneas subvencionablesLa convocatoria de ayudas cuenta con 4 líneas subvencionables:1. Dirigida a complementar las ayudas concedidas, con posterioridad al 1 de junio de 2025, por el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICECYL), en el marco de la convocatoria de subvenciones aprobada por la Resolución de 11 de marzo de 2025, del Presidente del ICECYL para financiar proyectos de creación de empresas en la Comunidad de Castilla y León. -BDNS: 820240- (BOCYL nº 52, de 17 de marzo de 2025), o al amparo de convocatorias posteriores aprobadas por dicho Instituto con el mismo o similar objeto.Por el carácter complementario de la subvención de la Diputación de Zamora en esta línea, solo podrán ser subvencionables los sectores y gastos que como tales se contemplen en la ORDEN EYH/201/2025, de 3 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos de creación de empresas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León (BOCYL nº 48, de 11 de marzo de 2025), y en la propia convocatoria citada en el párrafo anterior (o en otras bases y convocatorias posteriores aprobadas por dicho Instituto con el mismo o similar objeto).2.- Dirigida a complementar las ayudas concedidas, con posterioridad al 1 de junio de 2025, por el Instituto para la Competitividad Empresarial de Castilla y León (ICECYL), en el marco de la convocatoria de subvenciones aprobada por la Resolución de 27 de octubre de 2022, del Presidente del ICECYL para financiar proyectos empresariales de inversión cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). -BDNS: 656179- (BOCYL nº 211 de 2 de noviembre de 2022), o al amparo de convocatorias posteriores aprobadas por dicho Instituto con el mismo o similar objeto.Por el carácter complementario de la subvención de la Diputación de Zamora en esta línea, solo podrán ser subvencionables los sectores y gastos que como tales se contemplen en la ORDEN EYH/1080/2022, de 23 de agosto por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a financiar proyectos empresariales de inversión dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Castilla y León cofinanciados con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER). (BOCYL nº 168 de 31 de agosto de 2022), y en la propia convocatoria citada en el párrafo anterior. (o en otras bases y convocatorias posteriores aprobadas por dicho Instituto con el mismo o similar objeto).3.- Dirigida a financiar proyectos de inversión cuyo objetivo sea la ampliación de la capacidad (aumento de plazas) de un establecimiento existente, con el modelo de unidad de convivencia de la Junta de Castilla y León, incluyendo aquellos proyectos que supongan el desarrollo de una actividad ya establecida, en ?actividades sanitarias y de servicios sociales? (Sección R), pertenecientes a los siguientes códigos CNAE 2025, y siempre que la inversión vaya vinculada a la creación de empleo según la definición de la base octava, líneas 3 y 4, letra, j)División 87:? 87.1 Asistencia en establecimientos residenciales con cuidados sanitarios.? 87.3 Asistencia en establecimientos residenciales para personas mayores o con discapacidad física.4.- Dirigida a financiar proyectos de creación, inversión, o mejora de empresas destinadas a actividades de transformación y/o comercialización, en el sector agroalimentario, pertenecientes a los siguientes códigos CNAE 2025 de las Secciones C y G siguientes y siempre que la inversión vaya vinculada a la creación de empleo según la definición de la base octava, líneas 3 y 4, letra, j)? Todos los códigos incluidos en la división 10. ?Industria de la alimentación?? Todos los códigos incluidos en la división 11:? Fabricación de bebidas?? Código 46.2 ?Comercio al por mayor de materias prima agrarias y de animales vivos?.? Código 46.3 ?Comercio al por mayor de productos alimenticios, bebidas y tabaco?.? Código 47.2 ?Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco?.Se entiende por actividades de transformación en el sector agroalimentario los procesos que convierten materias primas de origen agrícola o ganadero en productos aptos para el consumo humano o animal, o para su posterior elaboración. Incluyen acciones como la limpieza, corte, cocción, congelación, envasado, maduración, secado o marinado, utilizando tanto métodos tradicionales como tecnologías avanzadas para mejorar la seguridad, la calidad y la vida útil de los productos.Cuarto. -Cuantía: 4.000.000.-€.La concesión de las subvenciones reguladas en la convocatoria queda en todo caso condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en cada una de las anualidades establecidas en la base segunda de las que regulan dicha convocatoria.Quinto. -Plazo de presentación de solicitudes. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Zamora hasta el 31 de diciembre de 2026. Este plazo podrá ser ampliado, sujeto a la ejecución y planificación de la convocatoria, y previa concesión, por parte de la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Castilla y León, de una ampliación del plazo de ejecución establecido en la Orden de 25 de julio de 2025 por la que se concede una subvención directa a la Diputación de Zamora, para financiar actuaciones de impulso a la promoción económica y de refuerzo a la cohesión territorial en el ámbito del Plan Socioeconómico de la Raya durante el periodo 2025-2027.Sexto. - Forma de presentación de las solicitudes.Uno. En el caso de que el solicitante sea persona física podrá elegir entre presentar la solicitud en el registro presencial o en el registro electrónico a través de la Sede Electrónica de la Diputación de Zamora, conforme a lo establecido en el apartado Dos de la base séptima.Las solicitudes presentadas en el registro presencial se cursarán en el Modelo 4431 0010 (que figura en documento anexo a estas bases). Dicho modelo contiene la declaración de no estar incurso en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 7.2 de la vigente Ordenanza General de Subvenciones de la Excma. Diputación Provincial (Art. 32.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), así como la declaración de otras ayudas, que también deberán ser cumplimentadas.Dos. En el caso de que el solicitante sea una persona jurídica, la solicitud se presentará en el Registro Electrónico a través de la Sede Electrónica de esta Diputación, conforme al formulario electrónico del procedimiento habilitado para ello en el ?Catálogo de Trámites? de la sede electrónica de la Diputación de Zamora http://diputaciondezamora.sedelectronica.es. (Para localizar el procedimiento, introducir Código 4447 en ?Buscar trámite?), por lo que no se utilizará Modelo 4431 0010 antes citado en el apartado Uno de la base séptima. No se admitirá la presentación electrónica fuera del catálogo de procedimientos. Si la solicitud fuera presentada de manera presencial, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación, en virtud de lo dispuesto en el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 06/08/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES LA RAYA TEXTO CONSOLIDADOPublicado 10/08/2026MODIFICACION BASES PLAN DE LA RAYAPublicado 31/07/2026Extracto de Resolución de Presidencia de la Diputación Provincial de Zamora de fecha 28 de abril de 2026, por la que se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a financiar proyectos de creación de empresas y/o proyectos empresariales de invesión en el ámbito territorial de la provincial de Zamora incluido en el Plan socioeconómico de la Raya.Publicado 06/05/2026ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES