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Plazo no verificadoBDNS 903159

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2026-2027 PROY. DG. EDUCACION ,JUVENTUD Y VOLUNTARIADO EN MATERIA DE JUVENTUD

LOCAL · MADRID · ÁREA DE GOBIERNO DE POLÍTICAS SOCIALES, FAMILIA E IGUALDAD

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:54 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES300 - Madrid

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
04/05/2026
Publicación en diario oficial
12/05/2026

Texto oficial de apertura: DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DEL EXTRACTO EN EL BOLETIN OFICIAL DE LA COMUNIDAD MADRID

Texto oficial de cierre: QUINCE DIAS HABILES DESDE EL DIA SIGUIENTE AL DE LA PUBLICACION DEL EXTRACT EN EL BOCM.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Extracto del Decreto de 24 de abril de 2026 del Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones 2026/2027 a entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, en materia de juventud.Primero. Beneficiarios.Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de lucro.Segundo. Objeto.Desarrollo de proyectos que complementen las actuaciones de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, en materia de juventud.Tercero. Bases reguladoras.Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos, aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2013, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 278, de 22 de noviembre de 2013 (en adelante, OBRS).Cuarto. Cuantía.El importe total destinado a esta convocatoria es 450.000,00 euros, los cuales se imputarán a las aplicaciones presupuestarias del programa 001/180/337.02 “Actividades, ocio y tiempo libre de juventud” con cargo a los presupuestos de los años 2026 y 2027 de la Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado, y se distribuirá en los siguientes términos:a)Ámbito material A: Prevención y eliminación de situaciones de riesgo de exclusión de los/as jóvenes, impulsando su formación y mejora de la empleabilidad: 225.000,00 euros.b)Ámbito material B: Fomento del ocio saludable y alternativas de ocio y tiempo libre orientadas a prevenir situaciones de riesgo y vulnerabilidad social, junto con el desarrollo de acciones formativas y actividades específicas para reducir la brecha digital: 225.000,00 euros.Los tramos de puntuación e importe correspondiente de subvención de esta convocatoria son los siguientes:Primer tramo: de 96 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 40.000,00 euros.Segundo tramo: de 89 a 95 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 30.000,00 euros.Tercer tramo: de 80 a 88 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000,00 euros.Cuarto tramo: de 70 a 79 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 10.000,00 euros.En cualquier caso, la cuantía de la subvención no podrá exceder del 80 % del coste total del proyecto presentado.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.Sexto. Órganos competentes.Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán ¿n Generalla Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.Séptimo. Publicación.La resolución definitiva se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid. Además, se podrá consultar en la sede electrónica del Ayuntamiento, https://sede.madrid.es y en la página web www.madrid.es.Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.La justificación, según el artículo 23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto”, o bien “cuenta justificativa con informe de auditor”.El libramiento de la subvención se efectuará según el artículo 22 de la convocatoria, con cargo al presupuesto de los ejercicios 2026 y 2027. En cada una de estas anualidades se librará el 50% del importe de la subvención, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.El correspondiente al ejercicio 2026 se efectuará tras la resolución de concesión de subvención; y el correspondiente al 2027 se efectuará una vez acordada la apertura del ejercicio presupuestario de dicho año.Noveno. Otros datos.La solicitud de subvención se tramitará a través de la sede electrónica https://sede.madrid.es Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompañado de los ANEXOS I y II (Memoria Explicativa de la Entidad y Memoria del Proyecto) y de la documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y firmado electrónicamente por quien represente legalmente a la entidad o agrupación, junto con la documentación complementaria requerida que se especifica en el artículo 5 en la convocatoria.Así mismo, cuando una incidencia técnica haya imposibilitado el funcionamiento ordinario del sistema de registro electrónico y, hasta que se solucione el problema, se acordará una ampliación de los plazos no vencidos, estableciendo su publicación en la sede electrónica tanto de la incidencia técnica acontecida como la ampliación concreta del plazo no vencido (artículo 32.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) la publicación de dicho acuerdo se llevará a cabo a través de la web municipal y la sede electrónica.

Bases y documentación

AnexoPublicado 04/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 04/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2026-2027 PROY. DG. EDUCACION ,JUVENTUD Y VOLUNTARIADO EN MATERIA DE JUVENTUDPublicado 12/05/2026ORDENANZA BBRR GENERALES PARA CONCESIÓN SUBVENCIONES POR AYTO MADRID Y OP