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Plazo no verificadoBDNS 903193

Expediente 2766979C: SUBVENCIÓ PER AL FOMENT I ÚS DEL VALENCIÀ EN LES ACTIVITATS DE LES ASSOCIACIONS CULTURALS I FESTIVES DE PICASSENT 2026

LOCAL · PICASSENT · AYUNTAMIENTO DE PICASSENT

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:55 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES - ESPAÑA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
30/04/2026
Fin de solicitudes
31/12/2026
Registro en BDNS
04/05/2026
Publicación en diario oficial
13/05/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Bases Primero. Bases reguladoras y Diario oficial en que están publicadasLa presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Picassent (BOP núm. 77, de 26.IV.2021), Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su reglamento.Segundo. Crédito presupuestarioLa presente subvención se aprueba con importe total máximo de 5.000 € se tramitarán con cargo a la partida del presupuesto municipal de 2026 denominada "Subvención por el uso y fomento del valenciano a las actividades de las asociaciones municipales vecinales y culturales 2026", con numeración 640.33402.4890001.Tercero. Objeto, destinatarios, finalidad y procedimientoEl objeto de las presentes bases es regular el procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de subvenciones, desde el área de Promoción lingüística del Ayuntamiento de Picassent, a asociaciones culturales y festivas de Picassent, destinada al fomento del uso del valenciano al desarrollo de las actividades de las mismas.Cuarto. Régimen de concesión y personas o entidades beneficiariasEl procedimiento de concesión la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. La concesión de las ayudas se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración y dentro del crédito presupuestario disponible para la convocatoria.Las personas o entidades beneficiarias serán las asociaciones cívicas y otras entidades sin ánimo de lucro, sindicatos, asociaciones empresariales, asociaciones profesionales y fundaciones legalmente constituidas e inscritas en el registro de asociaciones municipales vecinales del Ayuntamiento de Picassent.Quinto. Requisitos que deben reunir las personas jurídicas beneficiarias1. Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas reguladas en estas bases, las personas jurídicas: asociaciones vecinales de Picassent, que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes:1.1. Estar inscritas en el citado registro de Asociaciones de la Generalitat Valenciana y , obligatoriamente en el del Ayuntamiento de Picassent y tener la Junta Directiva actualizada en 2026, así como aportado el reglamento interno de funcionamiento y/o estatutos. 1.2. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Se considerará que la entidad beneficiaria está al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent, cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviera suspendida.1.3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.1.4. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent.1.5. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Picassent.1.6. Estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. 1.7. No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, según la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.1.8. No podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones previstas en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 11 de la LGS cuando concurra alguna de las prohibiciones anteriores en cualquiera de sus miembros. 1.9. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades incluidas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación. 1.10.Tampoco podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades respecto de las cuales se haya suspendido el procedimiento administrativo de la inscripción por encontrarse indicios racionales de ileso penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, mientras no se dicte resolución judicial firme en virtud de la cual pueda practicarse la inscripción en el registro correspondiente. Sexto. Obligaciones de las personas jurídicas o entidades beneficiarias1. Las entidades beneficiarias de las subvenciones tienen las obligaciones siguientes: a) Haber realizado la actividad que fundamenta la subvención y haberla justificado adecuadamente según se indica en estas bases y en la convocatoria correspondiente.b) Comunicar a la concejalía de Promoción Lingüística la solicitud y/o concesión de otras ayudas y subvenciones de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. Si no ha recibido ninguna otra subvención, debe presentar una declaración responsable que lo acredite. c) Estar sometidas a las actuaciones de comprobación y de control financiero que corresponden al órgano de concesión y la Intervención Municipal, a la que aportarán la documentación que se les requiera. d) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados, en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y de control. Si la entidad beneficiaria realiza otras actividades de naturaleza económica deberá prever en la contabilidad de la entidad las medidas pertinentes de distinción contable para que la subvención sea destinada a las actividades subvencionadas.e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos mientras puedan ser objeto de las actuaciones de control y de comprobación. f) Acreditar que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos indicados en el artículo 37 de la Ley general de subvenciones.h) Las actuaciones de promoción del valenciano deben ajustarse a las directrices de la concejalía competente en la materia, la cual podrá supervisarlas en cualquier momento. i) Las entidades beneficiarias, en la difusión de las actividades subvencionadas, deben dar la adecuada publicidad del carácter público mediante la introducción en todas las acciones del logotipo del Ayuntamiento de Picassent. j) Deben adecuarse a la normativa lingüística oficial de la Academia Valenciana de la Lengua de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 7/1998, de 16 de septiembre, de la Generalidad Valenciana, de creación de la Academia Valenciana de la Lengua; y el Reglamento Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Picassent.k) El resto de obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 7 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent.Séptimo. Cuantía individualizada de la subvención y criterios para su determinaciónPara calcular la subvención que se otorgará a cada entidad, se hará lo siguiente: se debe sumar el total de puntos obtenidos por cada una de las entidades solicitantes, de acuerdo con lo establecido en la Base Séptima. A continuación, se otorgará un valor al punto. El valor económico del punto se obtiene de la división del presupuesto total entre el total de puntos otorgados a todas las entidades beneficiarias. La cantidad que se propuso otorgar a cada una de las entidades beneficiarias se corresponderá con el resultado obtenido de multiplicar el valor económico de cada punto por el total de puntos otorgados por la comisión de valoración.En el caso de que después de realizar la primera asignación no se haya agotado el importe máximo total previsto en la convocatoria, se podrá redistribuir el crédito sobrante entre los beneficiarios, siguiendo el mismo procedimiento. Se dividirá el importe de crédito sobrante entre el total de puntos obtenidos por las entidades beneficiarias de manera que se otorgará un valor económico al punto. Posteriormente se incrementará la cantidad otorgada en la primera asignación en función del resultado de multiplicar el valor económico del punto respecto al crédito sobrante por el total de puntos que se hayan otorgado a cada una de las entidades beneficiarias. Este procedimiento se realizará tantas veces como sea necesario para agotar el importe máximo total previsto en la convocatoria.No obstante, en ningún caso la cantidad asignada podrá superar el coste de la actividad subvencionada, de conformidad con lo previsto en el art. 19.3 de la Ley 38/2003 General de subvenciones y el art. 10.4.1 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent.Octavo. Criterios de valoración de las solicitudes1. Criterios en relación actividades que tienen como objetivo favorecer, difundir o promover el uso del valenciano. Máximo 130 puntos. a) Importe presupuestado de las actividades: máximo 20 puntos. Se asignan máximo 20 puntos. Más de 3.000€ 20 puntosEntre 1501€ y 3000€ 15 puntosEntre 751€ y 1500€ 12 puntosEntre 200 y 750€ 10 puntosPresupuestos inferiores a 200€ 5 puntosb) Acciones, campañas o actividades que se hagan: Máximo 90 puntos.Por actividades prácticas de fomento del valenciano o fomento lector del valenciano 20 puntosPor audios, vídeo, producciones visuales, aplicación móvil o sitio web ejecutados en íntegramente en valenciano 10 puntosPor libro o revista ejecutados en íntegramente en valenciano 10 puntosProyectos a desarrollar que estén íntegramente ejecutados en valenciano 10 puntosActividades culturales o musicales ejecutadas íntegramente en valenciano 10 puntosPor las dependencias de la entidad rotuladas exclusivamente en valenciano 10 puntosPor productos de material promocional (banderolas, plaquetas, rollex) ejecutados en íntegramente en valenciano 5 puntosPor folletos, carteles, programas, catálogos, documentación administrativa, pancartas, redes sociales o material promocional ejecutados en íntegramente en valenciano 5 puntosPor el mantenimiento de redes sociales íntegramente en valenciano 5 puntosPor cada otro material o actividad distinta (con un máximo de 10 puntos) íntegramente en valenciano 2,5 puntosPodrán ser subvencionables proyectos y actividades que fomentan el uso del valenciano y el multilingüismo en el ámbito de la sociedad valenciana, la diversidad lingüística y cultural, y la interacción de colectivos en caso de exclusión social; proyectos que fomentan el valenciano a través de medios telemáticos; proyectos que ponen al alcance del público productos audiovisuales que fomentan la lengua, el conocimiento y el intercambio cultural; proyectos que posibilitan la creación de redes en entornos, así como aquellos dirigidos a grupos con riesgo de exclusión social y proyectos que potencian las competencias lingüísticas, el conocimiento de la lengua y el estatus del valenciano. En todo caso, deberán contener frases o letras en valenciano. Se subvencionará hasta un máximo del 100 % del presupuesto de la actividad solicitada.c) Acreditación de la existencia de cláusulas sociales en los estatutos y/o reglamento interno. 20 puntos.2. No puede haber empate de puntos. Si la hubiera, se dirimirá atendiendo a la corrección lingüística.3. Hay que decir que se estará a los criterios lingüísticos de la AVL y de la Oficina de promoción del valenciano del Ayuntamiento de Picassent.4. Será imprescindible que se presente alguna actividad del apartado 1.b de este artículo para ser entidad beneficiaria.Noveno. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento9.1. Instrucción del procedimiento1. La instrucción del procedimiento y su tramitación corresponderá al personal técnico del área de Promoción lingüística. Corresponde al instructor, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, realizar de oficio todas las actuaciones que crea necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos y documentos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución y en la que se verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.2. En función de los criterios indicados en las bases y en la convocatoria, la comisión técnica, regulada en la Base Décima, debe elaborar el informe pertinente, en el que se detallará la puntuación y la asignación económica otorgada a las solicitudes presentadas. El acta de la Comisión de valoración se elevará al órgano instructor.3. El expediente de la convocatoria contendrá informe del órgano instructor en el que constará que la información que consta en el expediente es después de que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a la presente convocatoria e igualmente hará constar si la justificación de la subvención es o no conforme, y la disponibilidad de crédito. En consecuencia, formulará propuesta de resolución de las solicitudes provisional, que permanecerá publicada en el tablón de anuncios electrónico durante 5 días hábiles para que las entidades puedan hacer las alegaciones oportunas. 4. Una vez finalizado el plazo, y estudiadas las alegaciones que se hayan presentado, en su caso, se emitirá una resolución de concesión definitiva, que será elevada a la Alcaldía u órgano en quien delegue, en calidad de órgano otorgante de las subvenciones para su aprobación; mediante propuesta definitiva de la Concejalía de Promoción lingüística.9.2. Resolución, notificación, recursos y silencio administrativo.1. El órgano competente para la concesión de la subvención es la Junta de Gobierno Local, en virtud de delegación de competencias de la Alcaldía, quien, de acuerdo con la propuesta formulada por la Concejalía del área de Promoción lingüística, resolverá el procedimiento. Cabrá la posibilidad de que la alcaldía avoque la competencia mediante propuesta motivada de la concejalía del Área de Promoción Lingüística. 2. La resolución de la concesión debe ser motivada, y en ella se hará constar los beneficiarios, tipología de la ayuda e importe concedido. Deberá contener también la relación de los solicitantes cuyas solicitudes se desestiman y el motivo de su desestimación.3. La resolución de concesión supone el reconocimiento de la obligación de pago a cada uno de los beneficiarios de la ayuda concedida y la aprobación de la cuenta justificativa del gasto.4. La resolución del procedimiento se notificará a las personas interesadas de acuerdo con el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La práctica de la notificación o publicación se ajustará a las disposiciones contenidas en los artículos 41 y 45 de la misma Ley.5. La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa y contra esta, las personas jurídicas interesadas podrán ejercer las acciones que procedan ante la jurisdicción competente. No obstante, podrán interponer con carácter previo y potestativo, recurso de reposición.6. El plazo máximo para resolver esta convocatoria de subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente de publicación de la convocatoria. El transcurso del plazo máximo de los seis meses sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a los mismos para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la ayuda, conforme a lo dispuesto en los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Décimo. Comisión de valoración1. La comisión de valoración estará formado por los miembros siguientes:• Presidencia: Una persona empleada pública municipal del Ayuntamiento de Picassent, con conocimientos de valenciano.• Secretaría: la técnica lingüística del Ayuntamiento de Picassent, que realizará tareas de secretaría. • Vocalía: Una persona empleada pública municipal del Ayuntamiento de Picassent, con conocimientos de valenciano.La Concejalía delegada del Área propondrá a la Junta de Gobierno Local a las personas integrantes de la Comisión en cada uno de los cargos y podrá proponer el nombramiento de personas suplentes para cada cargo en la comisión.2. Los miembros de la comisión no podrán formar parte de entidades beneficiarias de las subvenciones, ni pueden tener la condición de socio de ninguna entidad participante, ni deben tener ninguna relación con las mismas. Los miembros de la comisión están sujetos al régimen de abstención y recusación previsto en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.3. Cualquier circunstancia o consideración que no se encuentre prevista en la presente convocatoria será resuelto por la Comisión de valoración. 4. De la decisión del órgano colegiado, se alzará acta, en la que se hará constar el resultado de la valoración así como que las entidades propuestas reúnen los requisitos establecidos en las bases para ser beneficiarios de la subvención. El acta será remitida al órgano instructor en los términos previstos en la Base anterior.Undécimo. Solicitudes: lugar, plazo de presentación y documentación para solicitar la subvención11.1. Lugar de presentación de las solicitudes1. Las solicitudes de la presente convocatoria se tramitarán telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent.2. La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento y también, si es el caso, en la fase de reintegro.3. El Ayuntamiento, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, mediante la sede electrónica, excepto que por circunstancias excepcionales y motivadas deba recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes.4. Las solicitudes, comunicaciones y otra documentación exigible se presentarán en la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent firmadas electrónicamente, donde se formalizará su entrega en el registro electrónico municipal.5. Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la citada sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda. La dirección de Internet de acceso a la sede electrónica es: https://picassent.sedipualba.esIdentificación y acceso a la sede electrónica5.1. Para poder acceder al trámite de la presente convocatoria, las personas jurídicas interesadas deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede del Ayuntamiento de Picassent con alguno de los medios de identificación facilitados.5.2. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, para lo cual deberá rellenar todos los campos obligatorios del formulario general de la sede electrónica: https://picassent.sedipualba.es/.5.3. En el formulario aparecerán las informaciones siguientes a completar:A. Información del/la solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones:Para proceder a la tramitación de la subvención, la entidad solicitante deberá introducir todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios. El carácter obligatorio de la información estará expresado de forma clara en la misma sede.Podrá autorizar al Ayuntamiento para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información/los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del procedimiento.La entidad solicitante deberá declarar de manera obligatoria:a) Que la entidad solicitante cumple los requisitos establecidos en estas bases para beneficiarse de estas ayudas y que las facturas presentadas corresponden a los gastos subvencionables.b) Que la documentación justificativa y las copias presentadas son auténticas, así como que se compromete a la conservación de los originales durante el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.c) Que la entidad solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.d) Que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias arregladas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.e) Que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.f) Que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent.g) Que la entidad solicitante no tiene pendiente de justificar ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent.h) Que la entidad solicitante no ha obtenido ni solicitado otras ayudas públicas o privadas para la finalidad para la que se solicita la subvención, o en su caso, declaración de las subvenciones solicitadas y el importe de su cuantía, así como compromiso de comunicar lo antes posible las obtenidas con posterioridad a la presentación de la solicitud.i) En relación con el importe del IVA correspondiente a las facturas y documentos presentados para la justificación de la subvención declaración del carácter no deducible del IVA soportado.j) Que acepta someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que precise la comprobación de las ayudas por parte del Ayuntamiento de Picassent.k) Que se compromete a comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recabadas en las presentes normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocación.l) Que se compromete a reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir con los requisitos y condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS), y en particular, para obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS.m) Que son ciertos los datos bancarios que identifican la cuenta corriente titularidad de la entidad beneficiaria de la ayuda regulada en estas bases, así como el resto de datos que se arrojan en el presente documento y solicita que los pagos se realicen a través de esta cuenta bancaria.n) Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación, comportará la obligación de reintegro del importe subvencionado, sin perjucio de las responsabilidades que correspondieran.6. La solicitud deberá estar suscrita por la entidad beneficiaria o por quien tenga conferida su representación.7. La acreditación del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento será objeto de verificación municipal por el órgano instructor, sin necesidad de que el/la solicitante deba aportar documentación alguna.8. Se considerará que el/la solicitante está al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida, sin que el/la solicitante tenga que aportar ninguna documentación.9. La presentación de solicitud para optar a la ayuda supone la aceptación formal de las condiciones de la convocatoria.11.2. Documentación a adjuntar a la solicitud de la ayuda.Junto a la solicitud se debe presentar la siguiente documentación adjunta:1. Los datos identificativos de la entidad, en que deberán constar el número del CIF, el número de inscripción en el registro del Ayuntamiento, el número del DNI o documento oficial acreditativo de la entidad solicitante, la acreditación de su representatividad, así como la dirección postal y telemática a efectos de comunicaciones y notificaciones. 2. Los datos del número de cuenta en que la entidad sea titular para el pago junto al certificado de titularidad de la cuenta bancaria de la entidad solicitante.3. Respecto de las actividades objeto de subvención, será necesario: 3.1. Respecto del apartado presupuesto: desglosar económicamente -concepto por concepto- todos los gastos derivados de cada proyecto o acción.3.2. Respecto del apartado acciones, campañas o actividades que se hagan:ACCIÓN SOLICITUD JUSTIFICACIÓNPor audios, vídeo, producciones visuales, aplicación móvil o sitio web ejecutados íntegramente en valenciano Explicar en qué va a consistir la acción. Documentos, imágenes, enlaces, carpetas en las que se pueda acreditar la realización de la acción.Por libro o revista ejecutados íntegramente en valenciano Boceto, ideas principales del libro/revista o, en defecto, documento pdf. Documentos, imágenes, enlaces, carpetas en las que se pueda acreditar la realización de la acción. Habrá que aportar una muestra física.Proyectos a desarrollar que estén íntegramente ejecutados en valenciano Explicar en qué va a consistir la acción. Vídeos, imágenes, enlaces, carpetas en las que se pueda acreditar la realización de la acción.Actividades culturales o musicales ejecutadas íntegramente en valenciano Boceto, ideas principales del libro/revista o, en defecto, documento pdf. Toda la documentación necesaria que acredite la ejecución de la actividadPor las dependencias de la entidad rotuladas exclusivamente en valenciano Diseño, imágenes, propuesta de la entidad Imágenes y vídeos.Por productos de material promocional (banderolas, plaquetas, roller) ejecutados íntegramente en valenciano Diseño, imágenes, propuesta de la entidad, al menos, explicación. Documentos, imágenes, enlaces, carpetas en las que se pueda acreditar la realización de la acción. Habrá que aportar una muestra física.Por folletos, carteles, programas, catálogos, documentación administrativa, pancartas, redes sociales o material promocional ejecutados íntegramente en valenciano Diseño, imágenes, propuesta de la entidad, al menos, explicación. Documentos, imágenes, enlaces, carpetas en las que se pueda acreditar la realización de la acción. Habrá que aportar una muestra física.Por el mantenimiento y utilización de redes sociales íntegramente en valenciano Objetivo por el que se ejecuta. Enlaces, menciones a @opvpicassent, capturas de pantalla, publicaciones así como factura de la empresa o persona jurídica.Por cada otro material (con un máximo de 10 puntos) íntegramente en valenciano Diseño, imágenes, propuesta de la entidad, al menos, explicación. Documentos, imágenes, enlaces, carpetas en las que se pueda acreditar la realización de la acción. Habrá que aportar una muestra física.En todo caso, es necesario realizar un proyecto por escrito en el que se indique la información referida a las actividades y el material de difusión y páginas web para los que se solicita subvención, con una breve explicación de la actividad y con indicación del presupuesto correspondiente. Será indispensable que en la actividad desarrollada se siga la normativa lingüística de la AVL y no haya faltas de ortografía. En caso de que extienda, la actividad no será subvencionable. Se puede consultar en la OPV mediante email aviva.picassent@picassent.es para realizar la actividad sin incorrecciones.3.3. Cuenta justificativa1. Relación clasificada de las facturas justificativas del gasto con identificación del acreedor y del documento, su importe, concepto, fecha de emisión y fecha de pago, según modelo generado en la sede electrónica, firmada electrónicamente por la entidad que figura como solicitante, o su representante.2. Facturas originales, a nombre de la entidad beneficiaria de la subvención que ascendieran íntegramente como mínimo al coste de la actividad subvencionada, así como la documentación acreditativa de su pago.3. Respecto a la acreditación de la difusión de la subvención, las acciones descritas deberán incluir el logotipo del Ayuntamiento de Picassent en las actividades objeto de subvención. Será necesario que conste la leyenda: "Actividad subvencionada por la Concejalía de Promoción Lingüística del Ayuntamiento de Picassent, año 2026".4. Se deberán seguir los modelos normalizados de solicitud (Anexo I) y de justificación (Anexo II)11.3. Plazo de presentación1. Las solicitudes para tomar parte en la presente convocatoria se tramitarán mediante el teletrámite específico expuesto en el punto anterior, desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia y finalizará el 8 de octubre 2026. 2. El órgano gestor revisará las solicitudes porque todos los datos exigidos en la convocatoria figuran en el expediente. Cuando la solicitud no cumpla los requisitos establecidos en esta convocatoria o no se aporte la información y la documentación que sea exigible, de conformidad con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la entidad interesada será requerida para que enmiende, en un plazo de 10 días, la falta o aporte la información y los documentos preceptivos, con indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada ley.3. El incumplimiento del plazo establecido para la presentación de las solicitudes determinará automáticamente la exclusión de la solicitud por presentación extemporánea.4. Cuando concurran causas excepcionales, que deberán acreditarse en el expediente, el órgano municipal competente podrá acordar la ampliación del plazo de solicitud.Duodécimo. Gastos subvencionablesLas actividades, acciones, campañas y proyectos subvencionables se llevarán a cabo durante el año 2026 y hasta la fecha máxima de justificación que será el 8 de octubre de 2026. En todo caso, deberán estar ejecutadas, facturadas y pagadas a la fecha de finalización del periodo de justificación (8 de octubre de 2026). Los gastos subvencionados deben corresponder al ejercicio 2026.Podrán ser subvencionables proyectos y actividades que fomentan el uso del valenciano y el multilingüismo en el ámbito de la sociedad valenciana, la diversidad lingüística y cultural, y la interacción de colectivos en caso de exclusión social; proyectos que fomentan el valenciano a través de medios telemáticos; proyectos que ponen al alcance del público productos audiovisuales que fomentan la lengua, el conocimiento y el intercambio cultural; proyectos que posibilitan la creación de redes en entornos así como aquellos dirigidos a grupos con riesgo de exclusión social y proyectos que potencian las competencias lingüísticas, el conocimiento de la lengua y el estatus del valenciano. En todo caso, deberán contener frases o letras en valenciano.Se deberá dar la adecuada difusión en los términos previstos en la base anterior.No serán gastos subvencionables en esta convocatoria:a) Los libretos de fallas que hayan sido premiados en la convocatoria de premios al fomento del valenciano en libretos de fallas del Ayuntamiento de Picassent o a la convocatoria del ámbito festivo de la DG de Ordenación Educativa y Política Lingüística de la Generalitat Valenciana.b) Los gastos de material inventariable que adquiriese la asociación. Se entiende como material inventariable los bienes y otros objetos que pertenecen a una persona, una comunidad o una empresa, como, por ejemplo: el mobiliario, los ordenadores, las impresoras, etc., que no son susceptibles de un deterioro rápido por el uso y que forman parte del inventario.c) Tampoco se subvencionan los adhesivos que no respondan a una finalidad específica relacionada estrechamente con la subvención, las dietas por manutención, las comidas, los premios en metálico, la seguridad, los seguros, la limpieza, la asesoría, la cuota de riesgos laborales, la luz, el agua y cualquier otro gasto que no se considere necesario para hacer el proyecto.Para que cualquier actividad, acción, material promocional o de otra clase sea subvencionable debe contener texto en valenciano. Si el texto ha sido traducido con corrector automático, deberá estar revisado para ser considerado subvencionable.d) Elementos protocolarios como bandas, estandartes, corbatinos y cualquier elemento que esté dirigido para tal fin.Cualquier circunstancia, interpretación o consideración que no conste en la presente convocatoria será resuelta por la Comisión de Valoración regulada en el punto Décimo.Decimotercero. Plazo y forma de justificación.1. La cuenta justificativa se presentará junto a la solicitud de concesión de la subvención. El plazo máximo para presentar la justificación será hasta el 8 de octubre de 2026. Al tratarse de una subvención ex post la justificación se presenta como un requisito previo para la concesión y pago de la subvención. La concesión de la ayuda conlleva la simultánea aprobación de su justificación.2. El importe del gasto justificado deberá ascender, como mínimo, al importe del coste de la actividad subvencionada.3. Los beneficiarios deberán conservar los documentos justificativos de la situación que justifica la concesión de la ayuda, ya que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control; de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre).4. Facturas:1. Las facturas deberán contener la siguiente leyenda: "Esta factura ha sido presentada a la justificación de la subvención para el uso y fomento del valenciano en asociaciones del Ayuntamiento de Picassent", 20262. En la cuenta justificativa debe figurar la lista de las facturas o documentos de valor probatorio equivalente, correspondientes a los gastos efectuados, imputados y pagados antes de acabar el plazo del periodo de justificación.3. Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior irán expedidas a nombre del beneficiario (no serán válidos como justificantes: albaranos, recibos, pagos a cuenta, presupuestos, notas de entrega, justificantes de TPV, facturas proforma u otros).4. El/la beneficiario/a deberá conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido, en tanto que podrán ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, todo de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre).5. Acreditación del pago de las facturas:1. La acreditación del pago de las facturas justificativas del gasto realizado, según la modalidad de pago utilizada, se acreditará del siguiente modo:Pago en efectivo:Respetando el límite legal de pago en efectivo, se justificará mediante cualquiera de los siguientes documentos:A) Factura con la expresión "recibí en efectivo", "pagado en efectivo" o cualquier otra fórmula análoga tal como: "pagado en metálico", "abonado efectivo o metálico", firmada y sellada por el proveedor (deberá constar el nombre, apellidos y NIF de la persona que lo firma y su cargo en la empresa en caso de tener forma societaria).B) Documento firmado y sellado por el proveedor en el que se arregle la factura o relación de facturas con la indicación de que las mismas han sido cobradas en efectivo (en el documento deberá constar el nombre, apellidos y NIF de la persona que lo firma, y su cargo en la empresa en caso de tener forma societaria).No se admitirá como justificación de pago la presentación de la factura con la sola mención de "pagado".Pago mediante transferencia o por domiciliación bancaria:Se justificará mediante cualquiera de los siguientes documentos:A) Resguardo del banco o caja de la orden de transferencia realizada o notificación bancaria de la deuda.B) Extracto de la cuenta corriente en la que figure el cargo de la transferencia realizada o de la domiciliación (si se obtiene a través de Internet deberá estar sellado por la entidad bancaria).C) Esta documentación puede sustituirse por un certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria.El documento que se presente deberá contener al menos los siguientes datos:- El ordenante de la transferencia o de la deuda.- El/la beneficiario/a.- El concepto por el que se realiza la transferencia o la deuda.- El importe y la fecha de la operación.En todo caso, la persona que emite el pago debe ser la entidad jurídica que solicita subvención.Pago por cheque nominal:Se justificará mediante cualquiera de los siguientes documentos:A) Copia del cheque emitido a nombre del proveedor que emite la factura o documento equivalente junto con el extracto de la cuenta corriente en la que figure el cargo del cheque (si se obtiene el extracto a través de Internet deberá estar sellado por la entidad bancaria).B) Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número del cheque, su importe, identificación de quien lo cobra y fecha del cobro.Pago con tarjetaSe justificará mediante cualquiera de los siguientes documentos:A) Factura en la que figure la indicación de pago con tarjeta y extracto de la cuenta donde figure el cargo del pago con tarjeta (si se obtiene el extracto a través de Internet deberá estar sellado por la entidad bancaria).B) Factura en la que figure la indicación de pago con tarjeta y certificado (u otro título similar) emitido por la entidad bancaria en el que conste el importe del cargo y la fecha de cobro.Decimocuarto. Pago de la subvención1. El pago de la subvención se realizará previa justificación, por el beneficiario, de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el que se concedió en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención.2. No se contempla la posibilidad de realizar pago anticipados o abonos en cuenta. Tampoco se exigen garantías a los beneficiarios de la subvención.3. El pago de la cuantía correspondiente se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta de la entidad beneficiaria.4. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación, de concurrencia de alguno de los supuestos del art. 39 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Picassent o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Decimoquinto. Causas de revocación, extinción y/o reintegro1. Será motivo de revocación, extinción y/o reintegro de las ayudas:a) La falsedad u ocultación de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes.b) El transcurso de dos meses desde que la ayuda esté dispuesta para su abono, sin que el mismo pueda llevarse a cabo por causas imputables al interesado.c) Pérdida de los requisitos establecidos y/o incumplimiento de las obligaciones.d) Renuncia voluntaria del beneficiarioe) Cualquier otro supuesto de suspensión que impidiera o desnaturalice el objeto de la ayuda solicitada antes de ejecutar su abono.2. Procederá al reintegro de la cantidad percibida y a la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerda la procedencia del reintegro, de acuerdo con el artículo 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando se demuestre que se ha obtenido la ayuda falseando u ocultando las condiciones exigidas en esta convocatoria para poder resultar beneficiario.3. El régimen regulador de los posibles reintegros, sanciones y responsabilidades aplicables a los perceptores de las ayudas será el que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones.4. El departamento responsable de la tramitación de las ayudas iniciará a tal efecto el expediente que corresponda.5. Sin perjurio de iniciar el procedimiento de reintegro, en caso de incumplimiento de las obligaciones establecidas con motivo de la concesión de la subvención, la entidad beneficiaria podrá comunicar al órgano gestor por registro electrónico este hecho y efectuar la devolución voluntaria de la cantidad percibida más los intereses de demora generados.Decimosexto. Infracciones y sanciones1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, las acciones y omisiones tipificadas en los artículos 59 y siguientes de la Ley General de Subvenciones.2. Las infracciones se considerarán leves, graves o muy graves de acuerdo con los supuestos de la citada Ley y se aplicarán a los infractores las sanciones tipificadas en la misma.3. Las sanciones podrán consistir en una multa fija o proporcional. La sanción pecuniaria proporcional se aplicará sobre la cantidad indebidamente obtenida, aplicada o no justificada. Esta multa será independiente de la obligación de reintegro contemplada en la base 16, y para su cobro se considerará como un ingreso de derecho público y se aplicará el Reglamento General de Recaudación.4. Las sanciones se graduarán y se cuantificarán de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 60, 61, 62 y 63 de la Ley General de Subvenciones.Decimoséptimo. Compatibilidad con otras subvencionesEstas subvenciones son compatibles con otras subvenciones obtenidas de otros organismos, así como otros recursos o ingresos para la misma finalidad. En todo caso, la suma de las ayudas, subvenciones, recursos o ingresos recibidos no podrá superar el 100% del coste de la actividad realizada. En caso de superarla, se reducirá el importe de la subvención hasta el límite máximo que corresponda al coste total del programa subvencionado. Decimoctavo. Autorización sobre datos personalesDe acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 d/abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales se informa de que sus datos personales serán tratados por el Ayuntamiento. de Picassent como responsable del tratamiento, basándose en una obligación legal y/o en un interés público (artículo 6.1c) y e) del RGPD con la finalidad de gestionar las solicitudes de participación en la convocatoria de subvenciones por concurrencia competitiva para el fomento del valenciano a las actividades de las asociaciones. Los datos de carácter personal aportados sólo se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se ha solicitado y para determinar las posibles responsabilidades que pudieran derivarse de dicha finalidad y del tratamiento de los datos. Será aplicable la normativa de archivos y patrimonio documental español. Asimismo, se informa al interesado que no se comunicarán los datos a terceros, salvo obligación legal. El interesado podrá ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión, portabilidad y limitación del tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, para ello deberá dirigir solicitud dirigida a la atención del Ayuntamiento de Picassent (Valencia) por medio de un escrito dirigido a la Secretaría General.Decimonoveno. Publicidad de la convocatoria concedidaLa presente convocatoria se publicará en el tablón de anuncios municipal y en el Boletín Oficial de la Provincia, sin perjurio de su publicación en otras bases de datos.La Base de Datos Nacional de Subvenciones opera como sistema de publicidad de subvenciones, al efecto, de conformidad con el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se remitirá información sobre las resoluciones de concesión recaídas, en los términos establecidos en el artículo 20 de la referida norma.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 04/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 04/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDe conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se procede a efectuar convocatoria pública de las subvenciones para el fomento y uso del valenciano a las actividades de las asociaciones culturales de Picassent 2026 por el procedimiento de concurrencia competitiva y con el siguiente contenido:Publicado 13/05/2026SUBVENCIÓ PER AL FOMENT I ÚS DEL VALENCIÀ EN LES ACTIVITATS DE LES ASSOCIACIONS CULTURALS I FESTIVES DE PICASSENT 2026