Resolución de 30 de abril de 2026, de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para la modernización del comercio rural del Principado de Asturias.
AUTONOMICA · PRINCIPADO DE ASTURIAS · CONSEJERÍA DE CIENCIA, EMPRESAS, FORMACIÓN Y EMPLEO
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES12 - PRINCIPADO DE ASTURIAS
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
04/05/2026
Publicación en diario oficial
25/05/2026
Texto oficial de apertura: A partir día siguiente a publicación del extracto
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde la publicación del extracto
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.-Beneficiarios:personas físicas o jurídicas, agrupaciones de personas jurídicas, comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica, legalmente constituidas, que tengan la consideración de PYMES, que realicen actividad comercial en establecimientos ubicados en Asturias,Segundo.-Objeto:Favorecer tanto la implantación como la modernización de los establecimientos comerciales de proximidad de las zonas rurales, así como la promoción de su digitalización.Tercero.-Bases reguladoras:Resolución de 11 de noviembre de 2025 de la Consejería de Ciencia, Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la convocatoria pública de subvenciones para la modernización del comercio rural. (BOPA nº 225 de 21 de noviembre de 2025.)Cuarto.-Cuantía:Cuantía total: 250.000 euros (DOSCIENTOS CINCUENTA MIL EUROS) con cargo a la aplicación presupuestaria 1404.622C.776021, ampliable en una cuantía de hasta 50.000 euros (CINCUENTA MIL EUROS) adicionales cuando se cumplan las circunstancias previstas en el artículo 58.2 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.Cuantía máxima por proyecto: 90% de los gastos subvencionables, con un límite máximo global de ayuda por establecimiento de 90.000 euros (NOVENTA MIL EUROS).La inversión mínima subvencionable será de 6.000 € (SEIS MIL EUROS) en el caso de proyectos de implantación y renovación y 600 € (SEISCIENTOS EUROS) en el de incorporación de nuevas tecnologías e innovación. En este último caso, el tope máximo de la inversión subvencionable será el establecido para cada actuación subvencionable concreta en el artículo 8.2 de la convocatoria.Quinto.-Plazo de realización de las actuaciones:La realización de las actuaciones objeto de subvención, así como la emisión de facturas y el abono de las mismas, deben estar comprendidos en el periodo que va desde el 11 de noviembre de 2025 al 16 de noviembre de 2026, ambos incluidos.Sexto.-Plazo de presentación de solicitudes:El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.Séptimo.-Otros datos de interés:En la sede electrónica del Principado de Asturias https://miprincipado.asturias.es está publicada la Ficha de Servicio que se podrá localizar introduciendo el código AYUD0556T01 en el buscador de la cabecera (situado en la parte superior derecha de la página) en la que se encontrará el texto íntegro de la Resolución, información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la descripción de los cauces de presentación de la solicitud.