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Plazo no verificadoBDNS 903275

Convocatoria de subvenciones dirigidas a los Centros de Educación Infantil y Primaria, ESO y a las AMPA/AFA de Figueres por concepto de libros de texto, materiales elaborados por el propio centro que los sustituyen y cuotas de socialización, curso 2025/26

LOCAL · FIGUERES · AYUNTAMIENTO DE FIGUERES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 02:57 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
19/05/2026
Fin de solicitudes
27/05/2026
Registro en BDNS
05/05/2026
Publicación en diario oficial
08/05/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Beneficiarios Pueden concurrir a la presente convocatoria los centros educativos de educación infantil y primaria, educación secundaria obligatoria y las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/Asociaciones de Familias de Alumnas (AMPA/AFA) de la ciudad de Figueres. Segundo. Objeto. El objeto de esta convocatoria es la concesión, por parte del Ayuntamiento de Figueres, de subvenciones en los Centros Educativos de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/Asociaciones de Familias de Alumnas (AMPA/AFA) de la ciudad de Figueres, que tienen que servir para:- facilitar que todos los alumnos que cursan tramos obligatorios disponen de los libros de texto o material alternativo a los libros necesarios para seguir la escolarización en igualdad de condiciones y que la escuela requiere.- facilitar la gestión de los centros, especialmente de aquellos que se encuentran en entornos socioculturales y económicos más desfavorecidos.- la subvención se otorgará en el centro o en el AMPA/AFA del centro. En ningún caso a ambos en la hora. Tercero. Bases reguladores La convocatoria se realiza de conformidad con las bases aprobadas por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de fecha 3 de agosto de 2017 y publicadas al BOGP número 157 del 17 de agosto del 2017. Quart. Cuantía. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se financian con cargo a la aplicación presupuestaria 26 202 32600 78000 Subvenciones centras educativos FA, con crédito de 40.000,00€. Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo para la presentación de solicitudes será del 19 al 27 de mayo de 2026 (ambos incluidos). Sexto. Otros datos. Gastos subvencionables.- Son subvencionables los gastos correspondientes a la compra de los libros de texto o del material elaborado por el propio centro, así como la compra de ordenadores, tabletas o chromebooks, y licencias digitales y materiales que sustituyan a los libros que el centro requiere a todos los alumnos para que puedan cursar los enseñanza obligatorios en igualdad.- Son subvencionables las cuotas de socialización de libros de texto que el centro asume y deja de cobrar a familias con dificultades económicas y sociales.- No son subvencionables los gastos correspondientes a la compra de material necesario para llevar a cabo las actividades propias de la escuela.- No son subvencionables gastos de materiales escolares y didácticos.- Queda excluido el gasto corriente.Estas subvenciones son compatibles con las que los centros educativos soliciten a otras administraciones y/o instituciones para la misma finalidad. Así mismo, es compatible con otras subvenciones que el solicitante haya podido obtener para actividades o finalidades diferentes. En ningún caso la concurrencia de diferentes subvenciones puede generar superávit en el programa. Solicitud. La solicitud de subvención y toda la documentación requerida se presentará telemáticamente a través del registro de entrada del Ayuntamiento de Figueres, o bien a través de los otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.En el caso de entidades que no dispongan de certificado digital de representante de persona jurídica, el representante legal podrá firmar la solicitud con su certificado de persona física, acreditando debidamente la representación.La documentación que hay que presentar es la siguiente:a) Instancia normalizada.b) Documentación acreditativa de la representación, si se tercia.c) Actividad a subvencionar e importe que se solicita (Anexo 1).d) Presupuesto total de ingresos y gastos (Anexo 2).e) Hoja de datos bancarias, si se tienen que actualizar. Criterios de valoración de las solicitudes. Las solicitudes presentadas se valorarán por parte de la comisión evaluadora en función del tamaño de cada centro, de acuerdo con el número de líneas educativas y, por lo tanto, en función del número de alumnos y de la complejidad de los centros, según el número de alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NESE) de cada centro según los criterios establecidos por el Departamento de Enseñanza de la Generalitat de Cataluña.Concretamente se otorgará un punto por cada alumno del centro y un punto por cada alumnos con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NESE). En función de la consignación presupuestaria asignada a esta convocatoria, se otorgará un valor monetario por punto y se propondrá al órgano competente para resolver la cantidad a conceder.En cuanto a los datos relativos al número de alumnos de los centros educativos se utilizarán los datos que refleje el cuadro de ocupación el día que se reúna la Comisión de valoración de las solicitudes de subvención, que facilitará la Oficina Municipal de Escolarización. Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento. Las subvenciones se otorgarán en régimen de concurrencia competitiva, bajo los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.Las solicitudes se valorarán por una comisión calificadora, formada por:- Alcalde/sa de Figueres o concejal/a en quien delegue, que la presidirá.- Sra. Anna Cortada Pomés, técnica del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Figueres.- Sra. Neus Borrell Pla, técnica del Servicio de Educación del Ayuntamiento de Figueres. La jefa de los servicios jurídicos del área de servicios a las personas actuará como instructora del procedimiento.El órgano competente para resolver la convocatoria es la Alcaldía Presidencia. Plazo de resolución. El Alcalde/sa Presidente/a resolverá la convocatoria como máximo en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Cuantía de las subvenciones. El importe de la concesión será el resultado de la consignación presupuestaria de la partida correspondiente entre las solicitudes presentadas, en relación a la puntuación obtenida según los criterios establecidos en su punto 7 de esta convocatoria.El importe de la subvención otorgada puede llegar al 100% del coste total de la actividad o proyecto.Si procede, la comisión de valoración podrá proponer el prorrateo entre los beneficiarios de la subvención, del importe global máximo destinado a las subvenciones. Pago de la subvención. Se abonará la totalidad de la subvención una vez el beneficiario haya presentado la justificación de la realización de la totalidad de las actividades para las cuales se concedió.Los cambios en el desarrollo de las actividades o en el presupuesto serán notificados en el Ayuntamiento.Si hay concurrencia de subvenciones públicas en un mismo proyecto de forma que la percepción de todas ellas supera el coste real de la actividad se aminorará la subvención del Ayuntamiento en la parte proporcional. Forma y plazo de justificación. Los centros educativos o las AMPA/AFA beneficiarias de las subvenciones pueden presentar la justificación hasta el 1 de noviembre de 2026 con gastos correspondientes al curso escolar ya acabado, entendiendo como fecha de finalización del curso el 31 de agosto de 2026. La justificación tendrá que realizarse sobre el importe total del presupuesto presentado a la convocatoria y no exclusivamente sobre la cantidad subvencionada por el Ayuntamiento. La justificación se llevará a cabo mediante la presentación de una cuenta justificativa mediante el modelo aprobado por el Ayuntamiento que contendrá la información siguiente: a) Memoria justificativa de las actividades realizadas en cumplimiento de la subvención concedida firmada por el representante legal de la entidad y que tendrá que contener:- Explicación de la ejecución del proyecto, actividad y/o servicio.- Objectivos logrados.- Evaluación general. b) Relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de documento, importe, concepto, fecha de emisión de la factura y fecha de pago. c) Facturas originales, fotocopias compulsadas o documentos de valor probatorio equivaliendo que consten en la relación a la cual se hace referencia al párrafo anterior. d) Detalle de la financiación final de los gastos del concepto subvencionado, con indicación de la procedencia de los ingresos y subvenciones. Se considera gasto efectuado aquel gasto meritado en relación a la cual se disponga del justificante (factura) con fecha comprendida entre el inicio del curso escolar, en el ejercicio anterior, y la fecha tope de presentación de la justificación, en el ejercicio vigente, así como del comprobante de su pago. Régimen de recursos. El acuerdo de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Medio de notificación. Una vez transcurrida este plazo sin que se haya adoptado la resolución, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución tiene que ser notificada a cada beneficiario de manera individualizada en el plazo máximo de diez días posteriores a la fecha en que haya sido adoptada.Las notificaciones se harán por cualquier medio que permita en el Ayuntamiento tener constancia que el interesado o su representante legal ha recibido la resolución, como también de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo, sin perjuicio de la obligación de publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el que establece la normativa general de subvenciones. Publicidad. Esta convocatoria se publicará al tablón de anuncios y en el web corporativo del Ayuntamiento de Figueres. El extracto de la misma, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 05/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSSolicitud subv librosPublicado 05/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 05/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la resolución de fecha 29 de abril de 2026 por la cual se convocan las subvenciones dirigidas a los Centros Educativos de Educación Infantil y Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y a las Asociaciones de Madres y Padres de Alumnos/Asociaciones de Familias de Alumnas (AMPA/AFA) de la ciudad de Figueres por concepto de libros de texto, materiales elaborados por el propio centro que los sustituyen y cuotas de socialización, curso 2025/2026.Publicado 08/05/2026Bases reguladora de las subvenciones dirigidas a los Centros de Educación Infantil y Primaria y ESO y a las AMPA de Figueres en concepto de libros de texto, materiales elaborados por la escuela que los sustituyen, y cuotas de socialización