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Plazo no verificadoBDNS 903468

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DEL CONCURSO PÚBLICO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA OBRAS DE REFORMA DE VIVIENDAS Y ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO TÉCNICO DIRIGIDO A PERSONAS MAYORES DE 65 AÑOS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2026.

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE OURENSE · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE OURENSE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:00 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES113 - Ourense

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
13/05/2026
Fin de solicitudes
13/06/2026
Registro en BDNS
05/05/2026
Publicación en diario oficial
11/05/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primera. - Objeto de la subvención.Constituye el objeto de estas bases la regulación de la convocatoria pública, por parte de la Diputación Provincial de Ourense, para la tramitación y concesión de ayudas individuales, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a personas físicas mayores de 65 años, que necesitan adecuar su vivienda habitual a fin de mejorar su autonomía y /o adquirir ayudas técnicas, a fin de propiciar su permanencia en su hogar en condiciones de seguridad, mejorando su calidad de vida y procurando su permanencia en su entorno social y familiar el mayor tiempo posible. Segunda. – Personas beneficiarias.Podrán obtener subvención como beneficiarias aquellas personas:Mayores de 65 años.Que estén empadronadas en algún municipio de la provincia de Ourense de menos de 20.000 habitantes en el momento de la solicitud.Con una renta anual inferior o igual la tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM).Que disfruten, en régimen de propiedad, usufructo o arrendamiento, de la vivienda objeto de reforma y esta sea su vivienda habitual.  Esta deberá ser coincidente con la que figura en el padrón municipal de la persona solicitante. Tercera. – Cuantía y gestión de las subvenciones.El procedimiento de concesión será el de concurrencia no competitiva.El importe de la subvención será del 100% de lo solicitado, con el límite máximo de 2.500,00 euros por solicitante. El importe correspondiente a gastos corrientes no podrá exceder del 20% del importe total de la subvención solicitada, debiendo destinarse el porcentaje restante a gastos de inversión, de acuerdo con lo siguiente:Gastos corrientes: aquellos destinados a actuaciones de mantenimiento, reparaciones menores o adaptaciones de carácter no estructural.Gastos de inversión: aquellos destinados a reformas de mayor entidad, mejora.A los efectos de esta ayuda se considerará subvencionable el IVA incluido en la factura.Cuarta. - Solicitudes: plazos, lugar de presentación y documentación:4.1.- Para la presentación de la solicitud tendrá que utilizarse el formulario normalizado que está accesible desde la página web de la Diputación de Ourense: http://www.depourense.galLas solicitudes podrán presentarse:Con Certificado electrónico.A través de Identificación digital por voz, en caso de que la persona interesada no disponga de certificado electrónico.Ante cualquier de los registros válidos recogidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas junto con el formulario de solicitud, el/la interesado/la, en atención a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.4.2.- El plazo improrrogable de presentación será de 1 mes contado a partir del séptimo día natural posterior a la publicación del extracto de estas bases desde las 10:00 horas. A estos efectos se entenderá como último día del plazo lo correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Sí el último día del plazo resulta inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, sí en el mes del vencimiento no hace día equivalente a la inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.4.3.- Documentación a presentar, junto con el formulario de la solicitud:En el caso de no autorizar la consulta, deberá presentar:Copia del DNI.Copia del certificado de empadronamiento de la persona solicitante.Certificado de la renta de la persona solicitante, correspondiente al año 2025, expedida por la AEAT.Presupuesto/s de la empresa, emitido/s a nombre de la persona solicitante, que deberá incluir una descripción detallada de las actuaciones a realizar.Documentación acreditativa y fehaciente de la titularidad, usufructo o arrendamiento de la vivienda objeto de la subvención.Quinta. – Gastos subvencionables.Se consideran gastos subvencionables aquellos que, encontrándose incluidos en los conceptos recogidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, formen parte del objeto de esta convocatoria y tengan como finalidad mejorar la calidad de vida de la persona solicitante, entre otros:1.- Mejora de las condiciones de habitabilidad de la vivienda, como pueden ser eliminación de humedades; adecuación de pavimentos para mejorar la capacidad deslizante …2.- Adecuación de las instalaciones de agua, gas, calefacción, electricidad y saneamiento a la normativa vigente.3.- Actuaciones de mejora de accesibilidad.4.- Adquisición de ayudas técnicas.Se excluyen obras o adaptaciones en espacios comunes de inmuebles en régimen de propiedad horizontal. Sexta. - Justificación de la subvención.La Diputación concederá como máximo el 100% del importe justificado y siempre con el límite económico del importe reconocido en la resolución.El plazo de justificación finalizará el día 30 de noviembre de 2026. Séptima. - Compatibilidad con otras ayudas.Esta ayuda será compatible con otras que pudieran obtenerse de otras administraciones o entes público para el mismo fin, siempre que la suma de todas ellas no supere el 100% del gasto total. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 05/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 05/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSBases reguladoras Programa adaptación de viviendas mayor de 65 años