Plazo no verificadoBDNS 903512
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MUNICIPALES A ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE TOMIÑO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DURANTE El AÑO 2026 (EXP. 931/2026)
LOCAL · TOMIÑO · AYUNTAMIENTO DE TOMIÑO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:01 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 05/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 08/05/2026
Texto oficial de apertura: El día siguiente al da publicación en el boletín oficial de la provincia
Texto oficial de cierre: 1 mes
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Extracto publicado
Primera. Objeto de la convocatoria.A presente convocatoria tiene por finalidad apoyar y promover en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones entre las entidades culturales sin fines de lucro que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria específica de subvenciones, que desarrollen proyectos o actividades culturales que y contribuyan al fomento de los intereses generales o sectoriales del paisanaje del municipio y, en especial, la promoción o recuperación de la cultura y tradiciones locales y que se realicen durante el año 2026. 1.Con cargo a las correspondientes dotaciones presupuestarias, el objeto de las ayudas y subvenciones comprenderá los gastos de las actividades enmarcadas en cada una de las siguientes áreas de actuación: La realización de actividades culturales por asociaciones culturales, vecinales y juveniles. La realización de actividades de recuperación y difusión del patrimonio cultural. La realización de actividades de promoción de los productos agrícolas o gastronómicos de la zona. Las actuaciones tendentes a la recuperación de espacios naturales y/o de ocio. Otros proyectos o actividades “de especial interés cultural y social” nos que esté justificada su financiación municipal.2.Específicamente quedan excluidos los gastos derivados de: Adquisición, reparación o mantenimiento de bienes de inmovilizado.Consumo eléctrico, consumo telefónico y similares.Celebración de las fiestas parroquiales.Gastos derivados de comidas y similares, salvo que se trate de acciones formativas y culturales, y que los productos resultantes no sean objeto de venta.Los saldos deudores de las cuentas bancarias.Los impuestos, recargos y sanciones administrativos y penales.Los gastos de procedimientos judiciales.Gastos que no estén directamente vinculados a la actividad objeto de subvención, o que difícilmente puedan relacionarse con la misma. En este sentido se tendrá especialmente en cuenta los conceptos especificados en las facturas que se entregarán como justificantes de los gastos. Gastos derivados de actuaciones de grupos adheridos al Circuito Cultural del Ayuntamiento de Tomillo.3.La entidad de carácter cultural solicitante deberá declarar todas las subvenciones que haya obtenido o solicitado para el 2026.4.La subvención concedida se destinará en exclusiva a cubrir los gastos de proyectos o actividades concretas e individualizadas en el año 2026 y que se definen en la Base Primera, punto 1.Segunda. Beneficiarios/as.Serán beneficiarias de la subvención los organismos, instituciones, asociaciones, grupos y colectivos que: •No tengan fines lucrativos. •Tengan el domicilio fiscal, sed u oficina en el ayuntamiento de Tomiño y acrediten que las actividades objeto de subvención se realizarán en el término municipal.•Desarrollen actividades culturales en general, y en especial la promoción o recuperación de la cultura y tradiciones locales y el fomento de los intereses generales o sectoriales del paisanaje del municipio. •Que dispongan de estructura y experiencia que garantice la viabilidad de los proyectos y de las actividades. Tercera. Requisitos de los/as solicitantes y beneficiarios/as.Podrán solicitar ayudas a la presente convocatoria las entidades de carácter cultural, que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Tomillo con anterioridad al punto de la publicación de las bases en el BOPPO, tengan personalidad jurídica propia y finalidad no lucrativa, que cumplan los siguientes requisitos:Estar al corriente con AEAT, Xunta de Galicia, Seguridad Social y Ayuntamiento de Tomillo.No estén incluidas en ninguna de las causas de incompatibilidad o de incapacidad para ser beneficiarias o percibir las subvenciones previstas en la LXS.Que dicha entidad tenga debidamente justificadas las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias o tenga solicitada una prórroga debidamente justificada y aprobada.Solo se podrá conceder una subvención por cada entidad. A estos efectos, se considerarán una sola entidad todas aquellas en las que las socias y socios o miembros de la Xunta Directiva sean comunes en un porcentaje superior al 50%, y vinculadas, en los términos establecidos en la LXS y en sus normas de funcionamiento y las que pudieran encajar en el concepto de grupo, en los términos dispuestos en el Código de comercio.Cuarta. Financiación de la convocatoria.La concesión de ayudas reguladas en este orden será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria 334.489.00 del ejercicio presupuestario del año 2026 que cuenta con un presupuesto total de 30.000,00 €.Quinta. Cuantía y límites.Los/as beneficiarios/as podrán recibir como máximo el 80% del presupuesto presentado sobre los gastos subvencionables. Sexta. Solicitud y documentación a acercar.Las entidades de carácter cultural que estén interesadas en optar a la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante la presentación de la siguiente documentación:Formulario 1: Impreso oficial de solicitud, que irá acompañado de la documentación que en él se indica.Formulario 2: Certificación del acuerdo de solicitud, nombramiento de representante para las relaciones con el Ayuntamiento y número de socios.Formulario 3: Certificación de los datos bancarios de la entidad (sellado por la entidad bancaria) o certificación bancaria.Séptima. Lugar y plazo de presentación.El plazo para la presentación de solicitudes empezará al día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPPO y finalizará en el plazo de un mes natural. En caso de que el último día de plazo coincida en festivo, sábado o domingo, el plazo finalizará el día hábil siguiente.Esta convocatoria se publicará en la página web del Ayuntamiento.La presentación de la solicitud implicará que se autoriza al Ayuntamiento para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.Las solicitudes presentadas fuera del plazo anteriormente establecido no serán admitidas en esta convocatoria.Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en la Sede electrónica del Ayuntamiento, o en cualquier de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Octava. Enmienda de la solicitud.Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, se le requerirá al interesado que en un plazo de 10 días hábiles emende las faltas o presente los documentos preceptivos.Transcurrido el plazo sin que la solicitud fuera emendada, y previa resolución del Ayuntamiento de acuerdo con el establecido en el artículo 68 de la LPAC, se considerará desistida.Novena. Comisión técnica de evaluación.La Comisión Técnica de Evaluación estará formada por:Presidente: Alcaldesa del Ayuntamiento de Tomiño, o persona en quien delegue.Vocales: Concejala de Cultura, Patrimonio y Normalización Lingüística, Concejala de Parroquias y Educación, Concejal de Bienestar Social y Deportes y Técnico/a en Cultura o persona que la sustituya.Décima. Criterios de evaluación.Para efectuar las propuestas de concesión de las subvenciones, la Comisión Técnica de Evaluación valorará con un máximo de 100 puntos, habida cuenta de la siguiente rúbrica de valoración:Representatividad de la entidad peticionaria en el Ayuntamiento, atendiendo al número de actividades desarrolladas o proyectadas codo a codo con varias entidades (Hasta 20 puntos)Grado de interés general o sectorial de la actividad que se proponga realizar y su coordinación y complementariedad con los programas municipales. (Hasta 20 puntos)Número de posibles beneficiarios directos o indirectos. (Hasta 20 puntos)Número de actividades propuestas. (Hasta 10 puntos) Carácter periódico o permanente de las actividades desarrolladas, habida cuenta de los actos puntuales que animan la participación social mediante actividades culturales. (Hasta 10 puntos)Uso y fomento de la lengua gallega en el ámbito de actuación de cada entidad. (Hasta 10 puntos)Forma de financiación: subvenciones o ayudas recibidas de otros organismos, públicos o privados. (Hasta 5 puntos) En el caso de hacer uso de instalaciones municipales, correcto mantenimiento de las mismas. (Hasta 5 puntos)Décimo primera. Resolución y evaluación de las propuestasLa Comisión Técnica analizará y evaluará las propuestas habida cuenta de los criterios de evaluación que figuran en la Base Décima de las presentes bases. La Junta de Gobierno Local, la vista de la propuesta de resolución definitiva realizada por la Comisión Técnica, resolverá el procedimiento.La resolución será motivada y contendrá, además del/a solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes.En todo caso se procederá a dictar resolución de otorgamiento de la subvención en el plazo máximo de dos meses a contar desde el final del plazo establecido para presentar las solicitudes.La resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso ante el juzgado del contencioso administrativo.Décimo segunda. Aceptación de la subvención y compromisos. La subvención se entenderá aceptada por el personal/entidad solicitante si dentro del plazo de 10 días siguientes a la recepción de la comunicación de la concesión, no manifiesta nada en contra.Los/as beneficiarios/as de las subvenciones, una vez aceptadas estas, tendrán la obligación de destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para lo cual fueron concedidas.Los/as beneficiarios/as, además de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en los plazos señalados, se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención por el órgano instructor y facilitará cuanta información le sea requerida.Decimotercera. Obligaciones de los/as beneficiarios/as.Además de las obligaciones señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, los/as beneficiarios/as deberán aceptar las siguientes obligaciones:Realizar en plazo la finalidad objeto de la subvención, así como presentar en forma y plazo la justificación, conservando los documentos justificativos de la aplicación dada a los hondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.Responder de la veracidad de los datos de la solicitud y cumplir todas las normas establecidas en esta convocatoria.Incorporar el distintivo del Ayuntamiento de Tomillo en todas las actividades y comunicaciones relacionadas con la actividad subvencionada (publicaciones, carteles, rótulos, soportes digitales, redes sociales, equipamientos, etc.), mencionando expresamente la colaboración del Ayuntamiento de Tomillo.El logotipo oficial del Ayuntamiento deberá figurar en un lugar visible y destacado en los soportes gráficos o digitales que anuncien o difundan la actividad subvencionada, guardando una proporción idónea respeto de otros posibles patrocinadores o colaboradores.La entidad beneficiaria informará a las personas integrantes de la entidad (usuarios de las actividades, familias en el caso de menores de edad, personal técnico y directivo, así como socios de las asociaciones) de la concesión de la subvención municipal, promoviendo así la transparencia y el conocimiento del apoyo público recibido.Con objeto de dar visibilidad a la colaboración institucional, las entidades realizarán comunicaciones periódicas a través de sus medios habituales en las que se reconozca el apoyo del Ayuntamiento de Tomillo al desarrollo de su actividad deportiva.En el inicio de nuevas actividades subvencionadas, en las actividades que continúen pero sean financiadas así como en las nuevas incorporaciones a actividades ya en marcha, se procurará se informará a las personas participantes de que la actividad cuenta con el apoyo económico del Ayuntamiento de Tomillo en el marco de la convocatoria municipal correspondiente.Las entidades comunicarán al Ayuntamiento de Tomiño, con una antelación suficiente, la celebración de eventos, competiciones o actos de especial relevancia vinculados a la actividad subvencionada, con el fin de posibilitar la asistencia de representantes institucionales y reforzar la colaboración pública en el ámbito cultual.Las entidades facilitarán, en el marco de la colaboración institucional, la presencia de representantes del Ayuntamiento de Tomillo en las actividades o eventos vinculados a la subvención, cuando así se acorde previamente.El compromiso de la utilización de un lenguaje e imagen no sexista en los materiales de publicidad que se empleen para la difusión de cualquier actividad o evento, así como, la recomendación del empleo del idioma gallego.Colaborar en la organización de cualquier actividad deportiva, cultural o social que se le sea requerida por el Ayuntamiento de Tomillo.Decimocuarta. Forma y plazo de pago de la subvención.El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta que figura en el formulario 3, previa presentación de los formularios 4 y 5, junto con la documentación que en ellos se requiere.El importe a justificar no será inferior en ningún caso al 125% del importe de subvención concedida. El importe de la subvención concedida se abonará una vez aprobada definitivamente y previa justificación de los gastos subvencionables, mediante la presentación de la siguiente documentación:Formularios IV y V.Facturas y formas de pago a terceros que puedan acreditarse mediante un documento expedido por una entidad financiera, en el que quede identificado el/a beneficiario/a, el importe y la fecha de pago (tarjetas bancarias de crédito o débito, talones nominativos, transferencias bancarias etc.).Cuenta justificativa de los gastos, en la que se determinará el gasto total de la finalidad subvencionada, detallando las facturas: nº factura, fecha de emisión, proveedor, CIF, concepto, imponerte y data de pago.Documento probatorio de la difusión de la colaboración del Ayuntamiento en la actividad subvencionada.Los certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y seguridad social deberán estar vigentes en el momento de la justificación.Decimoquinta. Plazo de justificación de la subvención.El plazo máximo para justificar la subvención será el 30 de octubre de 2026.Decimosexta. Reintegro de subvenciones.Las ayudas concedidas deberán devolverse o reintegrarse en los siguientes casos:Al obtenerlas falseando las condiciones requeridas.Al no aplicarlas para los fines para los que fueron concedidas.Al incumplir el/a beneficiario/a las obligaciones asumidas y las condiciones fijadas en estas bases.Las causas de reintegro de la subvención serán las que se determinan en el artículo 37 de la ley 9/2007 de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.Los formularios estarán la disposición de los interesados en las dependencias del Ayuntamiento de Tomiño y a través de la página web https://tomino.gal/.Las bases de esta convocatoria se encuentran publicadas en el “Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (BDNS)”.Décimo séptima. Régimen jurídico aplicable.Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones de la Comisión de valoración podrán ser impugnadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 05/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 05/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MUNICIPALES A ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE TOMIÑO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DURANTE El AÑO 2026 (EXP. 931/2026)Publicado 08/05/2026BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MUNICIPALES A ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE TOMIÑO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES CULTURALES DURANTE El AÑO 2026 (EXP. 931/2026)Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.