¿A quién se dirige?
PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES120 - Asturias
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Agricultura, Pesca y Alimentación
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 05/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 13/05/2026
Texto oficial de apertura: TREINTA días hábiles contados desde el día siguien
Texto oficial de cierre: Treinta dias siiguientes a la publicación BOPA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la Resolución de 4 de mauo de 2026 de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria, por la que se conceden ayudas destinadas a compensar el coste de la vacuna frente a las enfermedades animales de declaración obligatoria en el Principado de Asturias, para el 2025Primero. Beneficiarios.Podrán solicitar estas ayudas las personas físicas, comunidades de bienes, entidades en régimen de titularidad compartida según se establece en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sociedades civiles sin objeto mercantil y personas jurídicas, con exclusión de las administraciones o entidades del sector público, que sean titulares de explotaciones ganaderas ubicadas en el Principado de Asturias o las ADSG oficialmente reconocidas en el Principado de Asturias, con anterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, y que, en ambos casos, hayan adquirido las vacunas para la vacunación voluntaria de los animales de la explotación susceptibles de serlo frente a las enfermedades de declaración obligatoria que se detallan en el anexo II de la Resolución de la convocatoria., que cumplan los requisitos y obligaciones establecidos en la Base 2ª.Serán actuaciones subvencionables las adquisiciones que se hubieran realizado en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025Segundo. Objeto.Estas ayudas se destinan a sufragar el coste de adquisición de las vacunas necesarias para la vacunación voluntaria de los animales de la explotación susceptibles de serlo frente a las enfermedades de de claración obligatoria que se detallan en el anexo II en los términos y condiciones allí detallados, en la comunidad autónoma del Principado de Asturias.Tercero. Bases reguladoras.La concesión de las ayudas se regirá por las bases reguladoras establecidas en la Resolución de 30 de diciembre de 2025, de la Consejería de Medio Rural y Política Agraria por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a compensar el coste de la vacuna frente a las enfermedades animales de declaración obligatoria en el Principado de Asturias y sus modificaciones.Cuarto. Cuantía.El importe unitario de las dosis vacunales se fija en función del valor por dosis justificado, hasta un valor máximo según el precio de mercado del producto inmunológico objeto de vacunación fijado por los laboratorios y que para las siguientes enfermedades se establece en:o,,Lengua azul (serotipo 3): 2,50 €/dosis de ovino, y 5,00 €/dosis de bovinoo,,Enfermedad Hemorrágica Epizoótica (EHE): 4,65€/ dosiso,,Carbunco bacteridiano: 3,02€/ dosiso,,Fiebre Q: 73€ + iva por cada bote de 40 ml (vacuno: 4ml/ dosis; ovino 2ml/ dosis).La cuantía máxima a percibir por cada solicitante, en ningún caso podrá superar, el importe total del gasto justificado.La cuantía total destinada a esta ayuda es de 500.000€, que podrá ser ampliada en su caso, aplicándose el prorrateo en caso de superarlo.Por razones de eficiencia y economía, para que el coste asociado a la gestión administrativa de las ayudas no sea superior al importe de la ayuda a conceder, no tendrán la consideración de personas o entidades beneficiarias aquellas cuyo importe total a recibir sea inferior a 100 euros.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.TREINTA días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de este extracto en el BOPASexto. Otros datos.En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la ficha de servicio AYUD0566T01 en la que se encontrará información complementaria, el formulario normalizado de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.