Abierta (plazo verificado)BDNS 903852
Expediente 2746210F: PREMIS A L'ÚS DEL VALENCIÀ EN EL COMERÇ LOCAL 2026
LOCAL · PICASSENT · AYUNTAMIENTO DE PICASSENT
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:09 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES523 - Valencia / València
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 07/04/2026
- Fin de solicitudes
- 31/12/2026
- Registro en BDNS
- 06/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 15/05/2026
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Extracto publicado
Segundo. Objeto y finalidad de la convocatoria El objeto de las presentes bases es regular el procedimiento, en régimen de concurrencia competitiva, para la concesión de ayudas económicas, desde el área de Promoción lingüística del Ayuntamiento de Picassent, a comercios, servicios y microempresas, destinada al fomento del uso del valenciano en el sector comercial.Tercero. Procedimiento de concesión Los premios presentes se otorgarán de acuerdo con el procedimiento de concurrencia competitiva. Cuarto. Crédito presupuestario Los premios aprobados mediante la presente convocatoria por un importe total máximo de 3.200 € se tramitarán con cargo a la partida del presupuesto municipal de 2026 denominada "Premis a l’ús del valencià en el comerç local 2026": 640.33402.4810001. El Ayuntamiento podrá autorizar una cantidad adicional, cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá una nueva convocatoria. La utilización de la cantidad adicional citada, queda condicionada, con carácter previo a la resolución de la concesión, a la aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que resulte procedente y a la incorporación al expediente del certificado de existencia de crédito suficiente. Antes de la resolución de concesión se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones la disponibilidad del crédito adicional, sin perjuicio de su publicación en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, sin que tal publicidad implique la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo plazo para resolver. Quinto. Modalidades, criterios e importes de los premios a otorgar 5.1. Se establece una única modalidad del premio orientadas a un determinado sector de actividad comercial. 5.2. Puntuaciones La distribución de puntuación que utilitzarà el jurado para ortorgar los premios es: 1.Rotulación exterior o vehículos: hasta 4 puntos. 2. Rotulación interior: hasta 2 puntos. 3.Publicidad, imagen corporativa y/o merchandising: hasta 4 puntos. 4.Documentación administrativa: hasta 3 puntos. 5. Etiquetado de productos: hasta 2 puntos. 6. Uso del valenciano en las redes sociales: página web, Whatsapp, Facebook, Instagram, Twitter/X, Tiktok, Youtube o en aplicación de compres propia del comercio hasta 5 puntos. 7.Otros: hasta 1 punto. Hay que decir que se estará a los criterios lingüísticos de la AVL y de la Oficina de promoción del valenciano del Ayuntamiento de Picassent. No puede haber empate de puntos. Si lo hubiera, se dirimirá de acuerdo con la utilización del valenciano para conseguir la dignificación y potenciación de nuestra lengua en el ámbito comercial del municipio y el jurado podrá visitar los comercios para valorar y romper así el desempate. Si persistiera el empate, se determinará a favor de la corrección lingüística. Si así y todo persistiera la situación, se valorará a criterio subjetivo del jurado. 5.3. Importe de los premios a otorgar 1.Se concederán únicamente tres premios Modalidad única: Premio al uso del valenciano en el comercio local 1r premio valorado en una cantidad de 2000 euros. 2º premio valorado en una cantidad de 800 euros. 3r premio valorado en una cantidad de 400 euros. Aparte de esto, a cada comercio premiado se le hará entrega de un galardón identificativo del premio obtenido. 2.El Jurado podrá considerar que dos comercios obtengan el mismo premio. En ambos casos, la suma total de los premios no puede superar los 3.200 euros. 3.Si algun premio queda desierto, el jurado puede repartir la cuantía en alguna o algunes de las persones solicitantes. 4.El importe de los premios estará sujeto a las retenciones fiscales que marque la ley. 5.No hay incompatibilidad con la obtención de otros premios o menciones con el mismo objeto; aunque, de acuerdo con el artículo 14.1 de la Ley 38/2003, general de Subvenciones, habrá que comunicar al órgano concedente si se ha optado a otros premios similares y si han sido concedidos o no.5.4. Criterios de valoración para la concesión En primer lugar, los criterios generales del artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Picassent son los siguientes: - Apartado u) Uso y promoción del valenciano en las actividades objeto de subvención. - Apartado v) Otros criterios específicos adicionales, perfectamente definidos, cuantificables y directamente vinculados al ámbito de promoción pública, aprobados por el órgano concedente a propuesta justificada por el órgano gestor. Al tratarse de una convocatoria anual de la Unidad de Promoción Lingüística de la Diputación de Valencia a la que el Ayuntamiento de Picassent ha solicitado adherirse, los criterios de valoración vienen fijados por este organismo y, por tanto, estarían en el apartado v del artículo 16.4 de la Ordenanza general de subvenciones (requisitos específicos adicionales). Aparte de que son específicos, porque van dirigidos a un sector específico, que es el comercial, pero en el que se valora el uso y la promoción del valenciano en dos modalidades fijadas por la Diputación: por un lado, la rotulación y el material impreso, y por otro, el software, las aplicaciones informáticas y las redes sociales. Así pues, teniendo en cuenta este último apartado, los criterios específicos a tener en cuenta para la valoración de los premios presentes son: Usar el valenciano de forma prioritaria en la imagen corporativa: rotulación y etiquetado. Usar el valenciano de forma prioritaria en el material impreso: publicidad e información comercial. Usar el valenciano en la atención al público. Usar habitualmente o de forma prioritaria el valenciano en la política comunicativa del comercio. Realizar actuaciones para potenciar la formación del valenciano del personal del establecimientoUsar habitualmente el valenciano o de forma prioritaria en la política comunicativa de la entidad (web, redes sociales...) Promover el uso del valenciano en el material técnico o administrativo. Promover las nuevas tecnologías en el valenciano. Debe tenerse en cuenta que, siempre que se utilice el valenciano junto con otros idiomas, el valenciano deberá tener una posición preferente. Por ejemplo, en las cartas de los menús o en la comunicación por Whatsapp. Sexto. Requisitos que deberán cumplir los participantes 1. Podrán participar en estos premios las personas físicas, jurídicas (microempresas) o comunidades de bienes vinculadas con un IAE relacionado con comercios, servicios u hostelería que desarrollan una actividad comercial, de restauración y/o de servicios en establecimientos ubicados en Picassent. Se entiende por microempresa aquella que tiene menos de 10 personas y tiene un volumen anual de negocio no superior a dos millones de euros (Recomendación de la Comisión Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo). En cuanto a las comunidades de bienes: - Si se trata de una comunidad de bienes, es necesario hacer constancia tanto en la solicitud como en la resolución de concesión el porcentaje de participación de cada comunero/a, que tendrán igualmente la condición de beneficiarios. - No podrán ser beneficiarios de los premios presentes si cualquiera de sus miembros no cumplen los requisitos exigidos en las presentes bases. - En caso de una comunidad de bienes, sociedad civil u otra entidad económica sin personalidad jurídica no se disolverá hasta que no haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, de acuerdo con el artículo 11 de dicha ley. 2. Por tanto, podrán ser personas beneficiarias de las ayudas económicas reguladas en las presentes bases, las personas jurídicas (comercios, servicios y hostelería) con razón social en Picassent que cumplan todos y cada uno de los requisitos siguientes: 2.1. No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. 2.2. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. 2.3. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent. 2.4. No tener pendiente de justificación, fuera de plazo, ninguna subvención concedida por el Ayuntamiento de Picassent. 2.5. Tener abierto un establecimiento comercial en Picassent con razón social en el mismo municipio. 3. Se considerará que la entidad beneficiaria está al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent, cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución estuviera suspendida. 4. La participación en estos premios comporta la aceptación de las normas recogidas en la presente convocatoria.Octavo. Documentación. Forma, plazo y lugar de presentación 8.1. Documentación La documentación que hay que presentar para tomar parte en los premios presentes es: - Formulario de solicitud - Memoria descriptiva de las actividades, según modelo. - Material adjunto para la justificación. - Documento de alta en un IAE relacionado con los epígrafes indicados en el artículo sexto de la convocatoria. - Así como, justificante de disponer de establecimiento comercial en Picassent. La solicitud se realizará en el impreso normalizado de solicitud que estará disponible en la sede electrónica acompañada de la documentación justificativa o bien en la OAC. En la sede electrónica estará disponible la información y documentación de la convocatoria. En la solicitud deberá constar:-Acreditación de la persona solicitante (certificado electrónico o DNI, NIE o pasaporte). -Identificación del medio electrónico o, en su caso, lugar físico en que se desea recibir las notificaciones. -Declaración responsable de cumplir los requisitos de la convocatoria. -Aceptación de las bases de la convocatoria y cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria. Habrá que aportar la documentación siguiente: -Documento que acredite la representación, si es el caso. -Fotografías, materiales y dossier explicativo de la actividad en valenciano (rotulación, documentación administrativa, merchandising, redes sociales...). Máximo 10 hojas. -Declaración responsable del IAE por el que se solicita la subvención en relación a lo que está vinculado el establecimiento comercial a Picassent, o bien, documentación fehaciente que acredite el IAE vinculado. El Ayuntamiento, como responsable del tratamiento de datos personales que obtenga, le facilitará toda la información indicada en el artículo 13 del reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.8.3. Forma y lugar de presentación 1. La presente convocatoria se tramitará telemáticamente a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Picassent, de forma prioritaria. En la solicitud se deberá indicar la modalidad del premio a la que se opta y una memoria descriptiva de los méritos oportunos para la obtención del premio (máximo 10 hojas). En el dossier, habrá que explicar el uso del valenciano en los diferentes aspectos explicitados en el artículo quinto. Habrá que aportar una declaración responsable o bien declarar responsablemente el IAE relacionado con el comercio, que es objeto de los premios solicitados. Identificación y acceso a la sede electrónica Para poder acceder al trámite de subvenciones, las personas jurídicas interesadas deberán identificarse electrónicamente de forma segura en la sede del Ayuntamiento de Picassent con alguno de los medios de identificación facilitados. Cada solicitante podrá presentar una única solicitud, para lo cual deberá rellenar todos los campos obligatorios del formulario general de la sede electrónica: https://picassent.sedipualba.es/ En el formulario aparecerán las informaciones siguientes a completar: Información del/la solicitante y conjunto de autorizaciones y declaraciones: - Para proceder a la tramitación de la subvención, la persona solicitante deberá introducir todos sus datos identificativos en los campos marcados como obligatorios. El carácter obligatorio de la información estará expresado de forma clara en la misma sede. - Podrá autorizar al Ayuntamiento para que pueda obtener directamente y/o por medios telemáticos la información/los datos necesarios para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las bases del procedimiento. - La persona solicitante deberá declarar de forma obligatoria: a) Que cumple los requisitos establecidos en las presentes bases para beneficiarse de las ayudas. b) Que la documentación presentada es auténtica, así como que se compromete a la conservación de los originales durante el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones. c) Que se compromete al cumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de subvenciones, establecidas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. d) Que no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones. e) Que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. f) Que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent. g) Que no tiene pendiente de justificar ninguna subvención concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Picassent.i) Que acepta someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que requiera la comprobación de las ayudas por parte del Ayuntamiento de Picassent. j) Que se compromete a comunicar al Ayuntamiento cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones recogidas en estas normas. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y eventualmente a su revocaciónk) Que se compromete a reintegrar los fondos recibidos en caso de no cumplir los requisitos y las condiciones y obligaciones establecidas en las normas, así como los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley 38/2003 general de subvenciones (LGS) y, en particular, para obtener la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, o mostrar resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero prevista en el artículo 14 de la LGS. l) Que son ciertos los datos bancarios que identifican la cuenta corriente, titularidad de la persona beneficiaria de la ayuda regulada en estas bases, así como el resto de datos que se recogen en el presente documento y pide que los pagos se realicen a través de esta cuenta bancaria. m) Que conoce que la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o manifestación, comportará la obligación de reintegro del importe subvencionado, sin perjucio de las responsabilidades a que hubiera lugar. La solicitud deberá estar suscrita por el/la beneficiario/a o por quien tenga conferida su representación. • La acreditación del requisito de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento será objeto de verificación municipal por el órgano instructor, sin necesidad de que el/la solicitante deba aportar documentación alguna. • Se considerará que el/la solicitante está al corriente de obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Picassent cuando no tenga deudas o sanciones tributarias en periodo ejecutivo, salvo que estén aplazadas, fraccionadas o cuya ejecución esté suspendida. • La presentación de solicitudes para optar a las ayudas supone la aceptación formal de las condiciones de la convocatoria. También podrán presentar la solicitud en la Oficina de atención ciudadana (Pl. del Ayuntamiento, 1) de forma presencial o por cualquier otra forma de las previstas en el artículo 16, apartado 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas3.El Ayuntamiento, asimismo, realizará todos sus trámites telemáticamente, a través de la sede electrónica, excepto que por circunstancias excepcionales y motivadas deba recurrir a otros procedimientos sustitutivos, con las debidas garantías para todas las partes. 4.Los formularios, las declaraciones responsables y los demás documentos electrónicos a cumplimentar en las diferentes fases del procedimiento estarán disponibles en la citada sede y deberán ser obligatoriamente utilizados cuando así proceda. La dirección de internet de acceso a la sede electrónica es: https://picassent.sedipualba.es 8.4. Plazo de presentación de la documentación 1. El plazo para presentar solicitudes y documentación comenzará desde el día siguiente a la publicación en el BOP de la presente convocatoria y finalizará el 1 de junio de 2026. La presentación fuera de plazo será causa de inadmisión. 2. Estarán obligados a presentar las solicitudes por sede electrónica https://picassent.sedipualba.es/ las personas siguientes: a) Las personas jurídicas (empresas) b) Las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes) c) Los que representan a una persona interesada que esté obligada a relacionarse electrónicamente con la Administración Si alguna persona obligada a presentar solicitudes electrónicamente, de acuerdo con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que la presente electrónicamente. Al efecto, se considerará como fecha de presentación de la solicitud la fecha de la solicitud enmendada; es decir, la solicitud presentada electrónicamente.Noveno. Composición del jurado 1.El jurado estará formado por los miembros siguientes: -Dos funcionarios/arias públicas municipales con conocimientos de valenciano con voz y voto. Uno/a de ellos/as serà secretario/aria de la comisión. Una persona relacionada con el mundo del comercio y/o del valenciano, con voz y voto. 2.El jurado podrá declarar desierto cualquier premio y acumularlo en otra modalidad, si se considera que no se cumplen los requisitos estándares para conseguir el premio. 3.La decisión del jurado será inapelable. 4.Las decisiones del jurado deberán constar en un acta.
Bases y documentación
Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 06/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 06/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDe conformidad con el artículo 23.2 de la Ley 30/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, se procede a efectuar convocatoria pública de los Premios al uso del valenciano en el comercio de Picassent 2026 por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de transparencia, objetividad y no discriminación (disposición adicional tercera, punto 7, de la Ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Picassent) y con el siguiente contenido:Publicado 15/05/2026Expediente 2746210F: PREMIS A L'ÚS DEL VALENCIÀ EN EL COMERÇ LOCAL 2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.