Plazo no verificadoBDNS 903914
BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MUNICIPALES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE TOMIÑO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES DURANTE EL AÑO 2026 (EXP. 934/2026)
LOCAL · TOMIÑO · AYUNTAMIENTO DE TOMIÑO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:09 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES114 - Pontevedra
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 06/05/2026
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 06/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 08/05/2026
Texto oficial de cierre: 1 mes, a contar desde el día siguiente al de publicación en el BOPPO
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primera. Objeto de la convocatoria.La presente convocatoria tiene por finalidad apoyar y promover en régimen de concurrencia competitiva la concesión de subvenciones entre las entidades de carácter social sin ánimo de lucro que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria específica de subvenciones, que desarrollan actividades para promover el bienestar social de la ciudadanía del Ayuntamiento de Tomillo a través de acciones o actividades de prevención, asistencia, incorporación social, fomento y sensibilización de la participación ciudadano, dentro del ámbito de intervención de Servicios Sociales y que se realicen durante el año 2026.1. Las subvenciones podrán ser solicitadas para financiar actividades definidas como prioritarias en el marco de actuación del área de Bienestar Social del Ayuntamiento de Tomiño. A tales efectos se podrán financiar los gastos de las actividades enmarcadas en cada una de las siguientes áreas de actuación: •Proyectos de atención a la discapacidad •Proyectos de atención a menores •Proyectos de apoyo a la dinámica familiar •Proyectos de voluntariado social •Proyectos de atención a la toxicomanía •Proyectos de prevención de situaciones de violencia intrafamiliar •Proyectos dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres •Proyectos de atención a la inmigración•Proyectos de atención a minorías étnicas •Otros proyectos “de especial interés social” nos que esté justificada su financiación municipal2.La entidad de carácter social solicitante deberá declarar todas las subvenciones que haya obtenido o solicitado para el 2026.3.La subvención concedida se destinará en exclusiva a cubrir los gastos de proyectos o actividades concretas e individualizadas en el año 2026 y que se definen en la Base Primera, punto 1.Segunda. Beneficiarios.Serán beneficiarias de la subvención los organismos, instituciones, asociaciones, grupos y colectivos que: •No tengan fines lucrativos. •Tengan el domicilio fiscal, sede u oficina en el ayuntamiento de Tomiño o, no teniendo domicilio en el término municipal, afecten de un modo directo a la veciñanza, colectivos o intereses del Ayuntamiento.•Desarrollen actividades de prevención, asistencia e incorporación social, fomento y sensibilización de la participación ciudadana, dentro del ámbito de intervención de los Servicios Sociales y para promover el bienestar de la ciudadanía del Ayuntamiento de Tomiño. •Que dispongan de estructura y experiencia que garantice la viabilidad de los proyectos. Tercera. Requisitos de los solicitantes y beneficiarios.Podrán solicitar ayudas a la presente convocatoria las entidades de carácter social, que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones del Ayuntamiento de Tomiño con anterioridad al momento de la publicación de las bases en el BOPPO, tengan personalidad jurídica propia y finalidad no lucrativa y que cumplan los siguientes requisitos:•Estar al corriente con AEAT, Xunta de Galicia, Seguridad Social y Ayuntamiento de Tomiño.•No estar incluidas en ninguna de las causas de incompatibilidad o de incapacidad para ser beneficiarias o percibir las subvenciones previstas en la LGS.•Que esta entidad tenga debidamente justificadas las subvenciones concedidas en anteriores convocatorias o tiene solicitada una prórroga debidamente justificada y aprobada. •Solo se podrá conceder una subvención por cada entidad. A estos efectos, se considerarán una sola entidad todas aquellas en las que las socias y socios o miembros de la Xunta Directiva sean comunes en un porcentaje superior al 50%, y vinculadas, en los términos establecidos en la LGS y en sus normas de funcionamiento y a las que pudieran encajar en el concepto de grupo, en los términos dispuestos en el Código de Comercio.Cuarta. Financiación de la convocatoria.La concesión de ayudas reguladas en este orden será atendida con cargo a la aplicación presupuestaria nº 231.489.00 del ejercicio presupuestario del año 2026 que cuenta con un presupuesto total de 15.000,00 €.Quinta. Cuantía y límites.Las entidades beneficiarias podrán recibir como máximo el 80% del presupuesto presentado sobre los gastos subvencionables. Sexta. Solicitud y documentación a aportar.Las entidades de carácter social que estén interesadas en optar a la concesión de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria deberán solicitarlo mediante la presentación de la siguiente documentación:•Formulario 1: Impreso oficial de solicitud, que irá acompañado de la documentación que en el se indica.•Formulario 2: Certificación del acuerdo de solicitud, nombramiento de representante para las relaciones con el Ayuntamiento y número de personas socias.•Formulario 3: Certificación de los datos bancarios de la entidad (sellado por la entidad bancaria) o certificación bancaria.Séptima. Lugar y plazo de presentaciónEl plazo para la presentación de solicitudes empezará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOPPO y finalizará en el plazo de un mes natural. En caso de que el último día de plazo coincida en festivo, sábado o domingo, el plazo finalizará el día hábil siguiente.Esta convocatoria se publicará en la página web del Ayuntamiento.La presentación de la solicitud implicará que se autoriza al Ayuntamiento para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella.Las solicitudes presentadas fuera del plazo anteriormente establecido no serán admitidas en esta convocatoria.Las solicitudes se presentarán obligatoriamente en la Sede electrónica del Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Octava. Enmienda de la solicitud.Si la solicitud no reúne los requisitos que señala el artículo 66 de la LPAC, se le requerirá al interesado que en un plazo de 10 días hábiles emende las faltas o presente los documentos preceptivos.Transcurrido el plazo sin que la solicitud fuera emendada, y previa resolución del acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la LPAC, se considerará desistida.Novena. Comisión técnica de evaluación.La Comisión Técnica de Evaluación estará formada por:Presidente: Alcaldesa del Ayuntamiento de Tomiño, o persona en quien delegue.Vocales: Concejal de Bienestar Social y Deportes, Concejala de Cultura, Patrimonio y Normalización Lingüística, Coordinadora Departamento Bienestar Social y Trabajadora Social del Servicio de Bienestar Social. Décima. Criterios de evaluación.Para efectuar las propuestas de concesión de las subvenciones, la Comisión Técnica de Evaluación valorará con un máximo de 100 puntos, habida cuenta de la siguiente rúbrica de valoración: Número de posibles beneficiarios directos o indirectos y la repercusión directa en la población del Ayuntamiento de Tomiño. (Hasta 30 puntos)Grado de interés social de las actividades que se propongan realizar y su coordinación y complementariedad con los programas municipales. (Hasta 20 puntos)Carácter periódico o permanente de las actividades desarrolladas. (Hasta 20 puntos)Representatividad de la entidad peticionaria, atendiendo la experiencia, medios humanos, materiales, metodología, etcétera, y el número de actividades desarrolladas o proyectadas codo a codo con otras entidades. (Hasta 10 puntos)Número de actividades o eventos realizados, así como la calidad técnica de los proyectos a lo largo del año. (Hasta 5 puntos)Forma de financiación: subvenciones o ayudas recibidas de otros organismos, públicos o privados. (Hasta 10 puntos)Uso y fomento de la lengua gallega en el ámbito de actuación de la entidad. (Hasta 5 puntos)Décimo primera. Resolución y evaluación de las propuestasLa Comisión Técnica analizará y evaluará las propuestas de acuerdo con los criterios de evaluación que figuran en el artículo 10 de las presentes bases. La Xunta de Gobierno Local, a la vista de la propuesta de resolución definitiva realizada por la Comisión Técnica, resolverá el procedimiento.La resolución será motivada y contendrá, además del solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, la desestimación del resto de las solicitudes.En todo caso se procederá a dictar resolución de otorgamiento de la subvención en el plazo máximo de dos meses a contar desde el final del plazo establecido para presentar las solicitudes.La resolución que se adopte pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición o directamente recurso ante el juzgado del contencioso administrativo.Décimo segunda. Aceptación de la subvención y compromisos. La subvención se entenderá aceptada por el solicitante si dentro del plazo de 10 días siguientes a la recepción de la comunicación de la concesión, no manifiesta nada en contra.Las personas beneficiarias de las subvenciones, una vez aceptadas estas, quedarán obligadas a destinar los fondos percibidos para el objeto concreto para lo cual fueron concedidas.Los beneficiarios, además de realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en los plazos señalados, se someterán a las actuaciones de comprobación y seguimiento de la aplicación de la subvención por el órgano instructor y facilitará cuanta información le sea requerida.Decimotercera. Obligaciones de las personas beneficiarias.Además de las obligaciones señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007 de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias deberán aceptar las siguientes obligaciones:Realizar en plazo la finalidad objeto de la subvención, así como presentar en forma y plazo la justificación, conservando los documentos justificativos de la aplicación dada a los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.Responder de la veracidad de los datos de la solicitud y cumplir todas las normas establecidas en esta convocatoria.Incorporar el distintivo del Ayuntamiento de Tomiño en todas las actividades y comunicaciones relacionadas con la actividad subvencionada (publicaciones, carteles, rótulos, soportes digitales, redes sociales, equipamientos, etc.), mencionando expresamente la colaboración del Ayuntamiento de Tomillo.El logotipo oficial del Ayuntamiento deberá figurar en un lugar visible y destacado en los soportes gráficos o digitales que anuncien o difundan la actividad subvencionada, guardando una proporción idónea respeto de otros posibles patrocinadores o colaboradores.La entidad beneficiaria informará a las personas integrantes de la entidad (usuarios de las actividades, familias en el caso de menores de edad, personal técnico y directivo, así como socios de las asociaciones) de la concesión de la subvención municipal, promoviendo así la transparencia y el conocimiento del apoyo público recibido.Con objeto de dar visibilidad a la colaboración institucional, las entidades realizarán comunicaciones periódicas a través de sus medios habituales en las que se reconozca el apoyo del Ayuntamiento de Tomiño al desarrollo de su actividad deportiva.En el inicio de nuevas actividades subvencionadas, en las actividades que continúen, pero sean financiadas así como en las nuevas incorporaciones a actividades ya en marcha, se procurará se informar a las personas participantes de que la actividad cuenta con el apoyo económico del Ayuntamiento de Tomillo en el marco de la convocatoria municipal correspondiente.Las entidades comunicarán al Ayuntamiento de Tomiño, con una antelación suficiente, la celebración de eventos, competiciones o actos de especial relevancia vinculados a la actividad subvencionada, con el fin de posibilitar la asistencia de representantes institucionales y reforzar la colaboración pública en el ámbito social.Las entidades facilitarán, en el marco de la colaboración institucional, la presencia de representantes del Ayuntamiento de Tomiño en las actividades o eventos vinculados a la subvención, cuando así se acorde previamente.El compromiso de la utilización de un lenguaje e imagen no sexista en los materiales de publicidad que se empleen para la difusión de cualquier actividad o evento, así como, la recomendación del empleo del idioma gallego.Colaborar en la organización de cualquier actividad deportiva, cultural o social que se le sea requerida por el Ayuntamiento de Tomiño.Decimocuarta. Forma y plazo de pago de la subvención.El pago se realizará mediante transferencia bancaria en la cuenta que figura en el formulario 3, previa presentación de los formularios 4 y 5, junto con la documentación que en ellos se requiere.El importe a justificar no será inferior en ningún caso al 125% del importe de subvención concedida. El importe de la subvención concedida se abonará una vez aprobada definitivamente y previa justificación de los gastos subvencionables, mediante la presentación de la siguiente documentación:Formularios IV y V.Facturas y formas de pago a terceros que puedan acreditarse mediante un documento expedido por una entidad financiera, en el que quede identificado la persona beneficiaria, el importe y la fecha de pago (tarjetas bancarias de crédito o débito, talones nominativos, transferencias bancarias etc.).Cuenta justificativa de los gastos, en la que se determinará el gasto total de la finalidad subvencionada, detallando las facturas: nº factura, fecha de emisión, proveedor, CIF, concepto, imponerte y data de pago.Documento probatorio de la difusión de la colaboración del Ayuntamiento en la actividad subvencionada.Los certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y seguridad social deberán estar vigentes en el momento de la justificación. Decimoquinta. Plazo de justificación de la subvención.El plazo máximo para justificar la subvención será el 30 de octubre de 2026.Decimosexta. Reintegro de subvenciones.Las ayudas concedidas deberán devolverse o reintegrarse en los siguientes casos:Al obtenerlas falseando las condiciones requeridas.Al no aplicarlas para los fines para los que fueron concedidas.Al incumplir la persona beneficiaria las obligaciones asumidas y las condiciones fijadas en estas bases.Las causas de reintegro de la subvención serán las que se determinan en el artículo 37 de la ley 9/2007 de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.Los formularios estarán la disposición de las personas interesadas en las dependencias del Ayuntamiento de Tomiño y a través de la página web https://tomino.gal/.Las bases de esta convocatoria se encuentran publicadas en el “Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones y Ayudas Públicas (BDNS)”.Décimo séptima. Régimen jurídico aplicable.Las Bases de la convocatoria y cuantos actos administrativos que se deriven de ellas y de las actuaciones de la Comisión de valoración podrán ser impugnadas en los casos y en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como por la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 06/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 06/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MUNICIPALES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE TOMIÑO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES DURANTE EL AÑO 2026 (EXP. 934/2026)Publicado 08/05/2026BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES MUNICIPALES A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO DEL AYUNTAMIENTO DE TOMIÑO PARA LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES SOCIALES DURANTE EL AÑO 2026 (EXP. 934/2026)Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.