Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 07/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 11/05/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BORM.
Texto oficial de cierre: Transcurrido 1 MES desde el inicio del plazo de solicitud.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- BeneficiariosPodrán ser beneficiarias de estas subvenciones asociaciones y fundaciones no públicas, sin ánimo de lucro, debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Región de Murcia cuyos fines y actividades estén íntimamente relacionadas con el teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore, que desarrollen su actividad principal y tengan su domicilio social y fiscal en la Región de Murcia y que posean una antigüedad mínima de dos años con anterioridad a la fecha de publicación de la presente resolución que vayan a desempeñar actuaciones o actividades de teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore.No podrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las entidades que:Estén incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 18 de noviembre, General de Subvenciones.Tengan obligaciones tributarias en período ejecutivo, ante esta Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, salvo que estén suspendidas o garantizadas.No estén al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración Estatal.En su caso, no estén al corriente de las obligaciones frente a la Seguridad Social.Fundaciones o entidades de derecho público con independencia del régimen jurídico o participación pública que ostenten.Asociaciones o fundaciones de carácter político, o financiadas parcialmente por éstos.Colegios profesionales.Entidades y organizaciones religiosas.La totalidad de requisitos deberán poseerse en el momento de la solicitud y mantenerse a lo largo de todo el proceso de concesión y ejecución de las subvenciones de referencia.Segundo.- Objeto, finalidad y ámbito de aplicaciónLa presente Resolución tiene por objeto, convocar ayudas económicas, en régimen de concurrencia competitiva, a asociaciones y fundaciones no públicas sin ánimo de lucro debidamente inscritas en el Registro de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales de la Región de Murcia cuyos fines y actividades estén íntimamente relacionadas con el teatro (sala y calle), circo, danza, música y folklore, para contribuir a los gastos de publicidad y difusión, alojamiento, desplazamiento y gastos inherentes al desarrollo de proyectos y/o eventos culturales que se celebren en los distintos municipios de la Región de Murcia, ya sean organizados o en los que participe directamente la asociación o fundación solicitante. Tercero.- Régimen Jurídico:La concesión de las subvenciones se regirá por lo previsto en la presente Resolución y, en lo no previsto en la misma, por la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (LSRM), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS) y por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y por la Orden de 27 de mayo de 2016, de la Consejería de Cultura y Portavocía, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de promoción cultural cuya convocatoria y concesión corresponde al ICA, modificada por la Orden de 7 de octubre de 2019, de la Consejera de Educación y Cultura (BORM nº 247 de 25 de octubre de 2019).Igualmente serán de aplicación, en aquellos preceptos que correspondan, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como los preceptos que resulten de aplicación de la Ley Orgánica de 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, de Transparencia y Participación Ciudadana de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Cuarto.- CuantíaLas subvenciones reguladas en la presente Resolución se concederán con cargo al crédito consignado en el presupuesto del ICA para el ejercicio 2026 y tendrán una dotación máxima estimada de doscientos mil euros (200.000,00 €).La cuantía máxima de subvención a aportar por el ICA a cada proyecto no podrá exceder de 6.000,00 €. El importe de la subvención concedida no podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas recibidas para el mismo fin, sea cual sea su origen y naturaleza, supere el coste total de la actuación a desarrollar por el/la beneficiario/a.Se admitirá un único proyecto por entidad. La distribución del crédito se realizará según la puntación obtenida atendiendo a los criterios de valoración establecidos.La cuantía individualizada de la subvención se calculará en función del número de puntos que finalmente obtenga cada entidad cultural. El crédito total consignado se dividirá entre el número total de puntos obtenidos por todas las entidades que hayan obtenido la puntuación mínima requerida, el resultado será un coeficiente que determina el valor económico de un punto. Este coeficiente multiplicado por el número total de puntos obtenidos por cada entidad determinará la subvención correspondiente a cada beneficiario hasta el agotamiento del crédito indicado en el punto 1. Quinto.- Plazo y forma de presentación de solicitudes.Las solicitudes de Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones de Asociaciones, como personas jurídicas, están obligadas a presentar electrónicamente sus solicitudes. En virtud del artículo 14.2.a) de la LPACAP. No deberá rellenarse en ningún caso solicitud en papel, siendo exclusivamente válida la emitida telemáticamente. La no cumplimentación de la solicitud electrónicamente de conformidad con lo indicado conllevara la no admisión en el proceso.El plazo de presentación de solicitudes, acompañadas de la documentación exigida, será de UN MES a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (https://www.borm.es/#/home) a través del procedimiento “1397 Plan Asociarte” del “Registro y Guía de Procedimientos y Servicios” desde el que también podrá acceder al indicado formulario de la solicitud y a los anexos correspondientes.La presentación de la solicitud por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de la Región de Murcia y por la Tesorería General de la Seguridad SocialLos solicitantes deberán estar en posesión de su certificado digital de usuario para identificarse al inicio del trámite y firmar electrónicamente su solicitud al final del proceso. Serán válidos al efecto los certificados emitidos por alguna de las Entidades Certificadoras reconocidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que puede consultar en la dirección electrónica https:/n9.cl/s383aEl modo de practicar las notificaciones será mediante publicación en la página web del ICA (http://www.icarm.es/convocatorias) surtiendo ésta los efectos de la notificación en los términos establecidos en el capítulo II del Título III de la LPACAP, sin perjuicio de que la misma pueda ser objeto de notificación complementaria. Sexto.- Otros datos.El pago del importe de la subvención se realizará en un único libramiento por la totalidad del importe de la misma y previa justificación de la actividad realizada en los términos establecidos en el artículo 17 de la convocatoria.El periodo de ejecución de las actividades subvencionadas comprenderá el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026.