Plazos, con su contexto.
La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.
- Inicio de solicitudes
- 31/01/2027
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 07/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 11/05/2026
Texto oficial de apertura: El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente a la publicación en BOP
Texto oficial de cierre: Finalizará transcurrido un mes desde el comienzo del plazo de presentación de solicitudes.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a. de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/inicio y en la página web del Ayuntamiento de Fraga (www.fraga.org).PRIMERO. OBJETOEl objeto de las presentes Bases es regular y fijar los criterios y el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, cobro y justificación de las subvenciones que otorgue el Ayuntamiento de Fraga a través de la Delegación de Urbanismo destinadas a financiar obras de arreglo de fachadas en este municipio con el fin de mejorar el entorno paisajístico, preservar el patrimonio arquitectónico, salvaguardar la seguridad de los viandantes y mejorar la salubridad de los inmuebles. Pertenecen al ámbito de aplicación de esta ordenanza las edificaciones situadas en la zona delimitada por el área de rehabilitación de edificios afectados por lesiones estructurales, de conformidad con el ámbito delimitado en cumplimiento del Decreto 149/2001, de 24 de julio, del Gobierno de Aragón, las edificaciones ubicadas en el barrio de Miralsot y las edificaciones que presenten una antigüedad igual o superior a 50 años en curso (1), que se encuentren emplazados en el suelo urbano del resto de la ciudad.En el caso de que la antigüedad de la edificación difiera de la que conste en el Catastro Inmobiliario, dicha circunstancia deberá acreditarse documentalmente por el interesado.SEGUNDO. BENEFICIARIOSPodrán ser beneficiarios de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas y entidades sin personalidad que realicen la actividad que fundamenta su otorgamiento, siempre que no estén incursas en alguna de las prohibiciones contenidas en 205el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS) y que soporten el coste de la actuación. En el caso de que la solicitud de subvención se realice por parte de una pluralidad de interesados, deberá concretarse el % de subvención que solicita cada uno de ellos, siendo este requisito obligatorio en el caso de las Comunidades de Propietarios. Se podrán solicitar simultáneamente subvención para más de una categoría, siendo por lo tanto compatibles entre sí las subvenciones de las distintas categorías, debiéndose presentar una solicitud para cada una de las categorías que se solicite. En la categoría de fachadas, en casos de propiedad horizontal tumbada, se podrán presentar tantas solicitudes como fincas catastrales haya. Para la concesión de la subvención, será preciso que el beneficiario disponga, en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las oportunas declaraciones responsables, comunicaciones previas, licencias, o solicitud de las mismas, según corresponda.En la categoría de renovación de elementos estructurales, cuando haya una pluralidad de titulares, se aplicará el límite temporal del párrafo anterior a cada copropietario para la renovación de sus elementos privativos estructurales (referencia catastral y titular).Los edificios que hayan sido objeto de estas ayudas municipales en anteriores convocatorias no podrán subvencionarse en las categorías de la presente convocatoria salvo que hayan transcurrido un mínimo de siete años desde la ejecución de la subvención para la respectiva categoría.TERCERO. BASES REGULADORASBases Reguladoras de subvenciones por concurrencia competitiva, incluidas en las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal para 2026, publicadas en el BOPH N.º 13, de 21 de enero de 2026.CUARTO. CUANTÍAEl presupuesto máximo que se destinará el ejercicio 2026 para el otorgamiento de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el siguiente:- 32.500,00 € para las actuaciones de la categoría 1: mantenimiento ordinario de fachadas, con cargo a la aplicación presupuestaria 050 1522 48000. - 51.000,00 € para las actuaciones de la categoría 2: renovación de elementos estructurales, cubiertas y carpinterías, con cargo a la aplicación presupuestaria 050 1522 78002. - 13.000,00 € para las actuaciones de la categoría 3: mejora de la salubridad en el interior de inmuebles, con cargo a la aplicación presupuestaria 050 1522 78004. - 26.000,00 para las actuaciones de la categoría 4: Subvenciones recuperación fachadas tradicionales, con cargo a la aplicación presupuestaria 050 1522 78005No podrán otorgarse subvenciones por importes superiores a los mencionados, no obstante en el caso de que exista presupuesto sobrante en las categorías 2, 3 y 4 por no haberse agotado el mismo con las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria, dicho presupuesto sobrante podrá destinarse a suplementar los presupuestos de las mismas categorías 2, 3 y 4, en el supuesto de que existan solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria por un importe total superior al presupuesto existente para dichas categorías. QUINTO. IMPORTE INDIVIDUALIZADO DE LAS SUBVENCIONESLas cuantías máximas a percibir por los beneficiarios de cada una de las categorías de las subvenciones serán las siguientes: - En el caso de la actuación de mantenimiento ordinario de fachadas (categoría 1) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 2.000,00 euros. - En el caso de la actuación de renovación de elementos estructurales, cubiertas y carpinterías (categoría 2) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 3.000,00 euros. - En el caso de la actuación de mejora de la salubridad en el interior de inmuebles (categoría 3) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 1.500,00 euros. - En el caso de las actuaciones de la categoría 4: Subvenciones recuperación fachadas tradicionales, (categoría 4) ascenderá al 60% del total de gastos subvencionables que se justifiquen, con un límite máximo de la ayuda de 5.000 eurosSe podrán solicitar simultáneamente subvención para más de una categoría, siendo por lo tanto compatibles entre sí las subvenciones de las distintas categorías, salvo las categorías 1 y 4 que serán incompatibles, por lo que la cuantía máxima total a percibir para el mismo inmueble será de 9.500 euros; y sin que el importe total de las subvenciones.SEXTO. PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDESEl plazo de presentación de las solicitudes empezará a partir del día siguiente al de la publicación en el BOPH del extracto de la convocatoria, y salvo que la convocatoria fije uno diferente, concluirá transcurrido un mes, el mismo día en que se produjo la publicación de la convocatoria. Las solicitudes se presentarán por escrito mediante el modelo normalizado, que será firmado por el interesado/a o por el representante legal de la entidad. El modelo normalizado de solicitud, así como el de los documentos exigidos en la base 6 podrá encontrarse en el portal Web ?fraga.org? y en la oficina de atención al ciudadano. Las solicitudes conjuntamente con la documentación exigida en la base 6 se presentarán en el Registro del Ayuntamiento. También se podrán presentar en cualquiera de los lugares que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La presentación de la solicitud de subvención presupone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan. SEXTO. OTROS DATOS.Puede consultar la convocatoria en el portal de trasparencia del Ayuntamiento de Fraga https://fraga.sedelectronica.es/transparency/85583405-06f4-4cf6-a8d2-11a4074aa96d/, llamando al teléfono 974470050 (extensión número 6) o en la tercera planta (Servicios Técnicos - Urbanismo) del Edificio Administrativo del Ayuntamiento de Fraga en horario de 9:00 a 14:00 horas