Plazo no verificadoBDNS 904191
RESOLUCIÓN de 7 de mayo de 2026, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se convocan subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · DIRECCIÓN GENERAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:16 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.
- Inicio de solicitudes
- 13/05/2026
- Fin de solicitudes
- 31/10/2026
- Registro en BDNS
- 07/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 12/05/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (identif.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Único: Cuantía
Se incrementa la dotación asignada en la Resolución de 7 de mayo de 2026, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, en 220.000,00 euros con fondos procedentes del SEPE, con lo que la dotación global para estas ayudas alcanza un importe máximo de 3.080.000,00 euros.
La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma.
BNDS (Identif.): AE-……-B
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.
Segundo. Beneficiarias
Las entidades beneficiarias son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por LABORA Servicio Valenciano de Empleoy Formación, contraten personas trabajadoras trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social.
Tercero. Bases reguladoras
Las Bases reguladoras están incorporadas en la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunidad Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral de grupos vulnerables (DOGV núm. 10322 de 13.03.2026).
Cuarto. Cuantía
Para el ejercicio 2026, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables son:
1. Subvenciones destinadas a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social: La ayuda consistirá en un módulo establecido en informe técnico de fecha 13/03/2026 por importe anual de 12.846,13 € por trabajador a jornada completa.
La ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año o a una jornada parcial, según jornada mínima establecida en la base vigesimosegunda de las bases reguladoras.
2. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social, contratada durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras
En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral en la empresa de inserción.
3. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva: La ayuda consistirá en un módulo establecido en informe técnico de fecha 13/03/2026 por un importe de hasta 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social contratada a jornada completa durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras.
En caso de jornadas a tiempo parcial o contratos de duración inferior a doce meses, la subvención se reducirá de forma proporcional.
4. Subvención para financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2026, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento: hasta el 50 % del coste del servicio prestado, sin que el total de la ayuda supere la cantidad de 500 euros anuales por cada persona en situación o riesgo de exclusión, contratada en la empresa de inserción en la fecha de solicitud de la ayuda.
5. Subvención a la gerencia de empresas de inserción: hasta el 50% del S.M.I. correspondiente al ejercicio 2026, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la contratación a jornada completa durante todo el periodo subvencionable de la persona que ejerza la gerencia. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional de la jornada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2026 son los siguientes:
1. Las solicitudes de ayudas destinadas a financiar los costes salariales de personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social, de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción, de personal de apoyo a la actividad productiva y de gerentes, así como a financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción, deberán presentarse en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el DOGV.
2. Cuando la empresa de inserción no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad a los plazos referidos en los apartados anteriores del presente artículo, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes será de un mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2026.
Sexto. Compatibilidad con el Mercado Interior
Las subvenciones a las empresas de inserción convocadas mediante la presente resolución, son compatibles con el Mercado Interior y no requieren notificación a la Comisión ya que se rigen por la Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general y por la que se deroga la Decisión 2012/21/UE (DOUE L de 19.12.2025), siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la misma, y la entidad supere 750.000 euros concedidos como “ayudas de minimis” por un Estado miembro durante cualquier período de tres años a una única empresa de inserción, incluyendo si se pudiera superar esta cantidad con las ayudas solicitadas según la presente convocatoria.
Así mismo las subvenciones a las empresas de inserción reguladas en el apartado II de las bases reguladoras, son compatibles con el Mercado Común y no requieren notificación a la Comisión ya que, en el caso de no superar el límite de 750.000 € de ayudas concedidas en concepto de “minimis”, como única empresa, en el plazo de 3 años, se regirán por el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L de 15/12/2023).
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8. a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans
Único: Cuantía
Se incrementa la dotación asignada en la Resolución de 7 de mayo de 2026, por la que se convocan las subvenciones públicas destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción, en 220.000,00 euros con fondos procedentes del SEPE, con lo que la dotación global para estas ayudas alcanza un importe máximo de 3.080.000,00 euros.
La presente resolución surtirá efectos desde el día de su firma.
BNDS (Identif.): AE-……-B
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Objeto
La presente resolución tiene por objeto convocar, para el ejercicio 2026, las subvenciones para promover y facilitar la integración sociolaboral de personas expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social dentro de las empresas de inserción cuya actividad se desarrolle en la Comunitat Valenciana.
Segundo. Beneficiarias
Las entidades beneficiarias son las empresas de inserción que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana y que, habiendo sido calificadas con carácter definitivo por LABORA Servicio Valenciano de Empleoy Formación, contraten personas trabajadoras trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social.
Tercero. Bases reguladoras
Las Bases reguladoras están incorporadas en la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Vicepresidencia primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, Universidades y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones destinadas a la integración sociolaboral de personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción y en empresas ordinarias de trabajo y se atribuye a las empresas de inserción de la Comunidad Valenciana la ejecución del servicio de reintegración en el mercado laboral de grupos vulnerables (DOGV núm. 10322 de 13.03.2026).
Cuarto. Cuantía
Para el ejercicio 2026, las cuantías de ayudas correspondientes a las acciones subvencionables son:
1. Subvenciones destinadas a la creación o mantenimiento de puestos de trabajo de personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social: La ayuda consistirá en un módulo establecido en informe técnico de fecha 13/03/2026 por importe anual de 12.846,13 € por trabajador a jornada completa.
La ayuda será proporcional para contratos inferiores a un año o a una jornada parcial, según jornada mínima establecida en la base vigesimosegunda de las bases reguladoras.
2. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción: hasta 3.500 euros anuales por cada persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social, contratada durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras
En ningún caso la ayuda podrá superar el 100 % del coste salarial real del personal técnico de apoyo sociolaboral en la empresa de inserción.
3. Subvención para financiar los gastos salariales y de Seguridad Social derivados de la contratación de personal de apoyo a la actividad productiva: La ayuda consistirá en un módulo establecido en informe técnico de fecha 13/03/2026 por un importe de hasta 2.500 euros anuales por cada persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social contratada a jornada completa durante el periodo entre 1 de enero y 31 de diciembre de 2026, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y con las ratios mínimas establecidas en las bases reguladoras.
En caso de jornadas a tiempo parcial o contratos de duración inferior a doce meses, la subvención se reducirá de forma proporcional.
4. Subvención para financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción, correspondientes a gastos realizados y pagados durante el ejercicio 2026, que podrán disfrutarse desde la fecha de calificación definitiva, durante los tres primeros años de funcionamiento: hasta el 50 % del coste del servicio prestado, sin que el total de la ayuda supere la cantidad de 500 euros anuales por cada persona en situación o riesgo de exclusión, contratada en la empresa de inserción en la fecha de solicitud de la ayuda.
5. Subvención a la gerencia de empresas de inserción: hasta el 50% del S.M.I. correspondiente al ejercicio 2026, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, por la contratación a jornada completa durante todo el periodo subvencionable de la persona que ejerza la gerencia. Cuando se trate de contrataciones a tiempo parcial, la cuantía máxima que se percibirá será proporcional de la jornada.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
Los plazos de presentación de solicitudes para el ejercicio 2026 son los siguientes:
1. Las solicitudes de ayudas destinadas a financiar los costes salariales de personas trabajadoras expuestas a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social, de personal técnico de apoyo sociolaboral en empresas de inserción, de personal de apoyo a la actividad productiva y de gerentes, así como a financiar gastos para la puesta en marcha de las empresas de inserción, deberán presentarse en el plazo de quince días contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la presente Resolución en el DOGV.
2. Cuando la empresa de inserción no haya obtenido la calificación definitiva con anterioridad a los plazos referidos en los apartados anteriores del presente artículo, el plazo para la presentación de las solicitudes correspondientes será de un mes desde dicha calificación, siendo el plazo máximo para la petición de estas ayudas el 31 de octubre de 2026.
Sexto. Compatibilidad con el Mercado Interior
Las subvenciones a las empresas de inserción convocadas mediante la presente resolución, son compatibles con el Mercado Interior y no requieren notificación a la Comisión ya que se rigen por la Decisión (UE) 2025/2630 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2025, relativa a la aplicación de las disposiciones del artículo 106, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas estatales en forma de compensación por servicio público concedidas a algunas empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general y por la que se deroga la Decisión 2012/21/UE (DOUE L de 19.12.2025), siempre y cuando se cumplan todos los requisitos establecidos en la misma, y la entidad supere 750.000 euros concedidos como “ayudas de minimis” por un Estado miembro durante cualquier período de tres años a una única empresa de inserción, incluyendo si se pudiera superar esta cantidad con las ayudas solicitadas según la presente convocatoria.
Así mismo las subvenciones a las empresas de inserción reguladas en el apartado II de las bases reguladoras, son compatibles con el Mercado Común y no requieren notificación a la Comisión ya que, en el caso de no superar el límite de 750.000 € de ayudas concedidas en concepto de “minimis”, como única empresa, en el plazo de 3 años, se regirán por el Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general (DOUE L de 15/12/2023).
Bases y documentación
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