PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES111 - A Coruña
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras actuaciones de carácter económico
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
16/01/2027
Registro en BDNS
07/05/2026
Publicación en diario oficial
13/05/2026
Texto oficial de apertura: ver artículo 5 de bases reguladoras
Texto oficial de cierre: ver artículo 5 de bases reguladoras
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA LA NATALIDAD EN EL AYUNTAMIENTO DE BOQUEIXÓN 2026.Extracto de las bases de la convocatoria aprobada en Junta de Gobierno celebrada el día 13 de abril de 2026 por la que se convocan subvenciones destinadas al fomento de la natalidad en el Ayuntamiento de Boqueixón en el 2026.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3. b y 20.8.la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la página web municipal (https://www.boqueixon.gal) y en la Sede Electrónica de este ayuntamiento (https://sede. boqueixon.es). Objeto y finalidad de las ayudas.El objeto de estas bases es regular la convocatoria pública por parte del Ayuntamiento de Boqueixón para la tramitación y concesión de subvenciones destinadas al fomento de la natalidad en el ayuntamiento en el año 2026. Asimismo la finalidad es la concesión de ayudas a familias para sufragar parcialmente los costes derivados del nacimiento y/o acogimiento o adopción de niños/as empadronados en el Ayuntamiento de Boqueixón.Esta ayuda económica también tiene por objeto apoyar al comercio local, por lo que el gasto de las familias, lo tiene que efectuar en las empresas radicadas en el municipio de Boqueixón. 2. Natureza jurídica.Esta ayuda tiene carácter de subvención y se regirá por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones y normativa que la desarrolla, y la Ley 9/2007, de Subvenciones de Galicia. 3. Beneficiarios/as.Estas ayudas podrán ser solicitadas por los/as padres/madres o tutores/as de las/os niñas/os nacidos/as entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026 y empadronados en el ayuntamiento de Boqueixón.El artículo 5 de las bases reguladoras recogen los requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias. 4. Gastos subvencionables. Importe y financiamiento.Son gastos subvencionables los relacionados en el artículo 5, punto 1).Importe máximo de la convocatoria: 8.000 euros.Las subvenciones concedidas se financiarán con recursos propios municipales con cargo a la aplicación presupuestaria 231.480.01 del presupuesto municipal.Período subvencionable: del 1 de enero al 31 de diciembre del 2026. 5. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.El plazo y forma de presentación de solicitudes está recogido en el artículo 7 de las bases de la convocatoria. Las solicitudes podrán presentarse por vía electrónica en los modelos normalizados o presencialmente en el Registro General del Ayuntamiento de Boqueixón, o calquiera de los otros medios a los que se refire el artículo 16 de la Ley 39/2015 del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administracións Públicas. 6. Procedimiento de concesión.El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concurrencia no competitiva, por no ser necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, del 13 de junio. 7. Plazo de justificación.Los plazos de justificación aparecen recogidos en el artículo 5 de las bases reguladoras de estas ayudas.