Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 07/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 14/05/2026
Texto oficial de apertura: El día siguiente de la publicación en el BOP
Texto oficial de cierre: Un mes, a contar desde el día siguiente de la publicación en el BOP
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Extracto publicado
Convocatoria del programa de ayudas a las entidades deportivas de la ciudad de Balaguer por la realización de actividades, anualidad 2026. BDNS (Identif.): De conformidad con el que prevén los artículos 17.3 bis 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, el texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans y http://www.infosubvenciones.es/bdnstrans): Las determinaciones básicas de la convocatoria son las siguientes: a. Normativa reguladora. Bases reguladoras de las subvenciones a las entidades deportivas de la Ciudad de Balaguer, publicadas en el BOP núm. 157 de fecha 17 de agosto de 2016, y en la web del Ayuntamiento de Balaguer (http://www.balaguer.cat). b. Crédito presupuestario. La dotación económica de este Programa será de un máximo de 120.000,00 euros. Este gasto global se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 1/3410/48004 del presupuesto de la anualidad 2026. c. Objeto. El objeto de este Programa es regular la colaboración económica del Ayuntamiento de Balaguer con las entidades y/o personas físicas que fomenten la promoción y la formación del deporte de base y categorías inferiores, y/o aquellas que fomenten y/u organicen actividades en materia deportiva. d. Gastos subvencionables. Serán gastos subvencionables los gastos derivados de las siguientes actividades: 1. La participación en campeonatos oficiales de su modalidad deportiva. 2. La organización de actividades deportivas y/o de formación técnico-deportiva. 3. La participación en actividades de formación deportiva. Entre otros, y a nivel de ejemplo, podrán ser objeto de subvención gastos como: Gastos propios de la actividad deportiva (licencias federativas, facturas de arbitrajes y jueces, costes de desplazamiento y alojamiento, facturas de material deportivo, facturas de material gráfico para la difusión de la actividad, facturas de material de botiquín o de rehabilitación y fisioterapia, facturas de inscripción a cursos o actividades de formación, facturas de servicios técnicos deportivos externos, facturas de servicio, equipos, infraestructuras y suministros diversos derivados de la organización de la actividad deportiva o de formación, etc.). Gastos de estructura de la entidad (alquiler de local, pólizas de seguros obligatorios, de suministros, de telefonía, de material de papelería, gastos de personal, de mantenimiento web, etc.). e. Régimen de otorgamiento. Concurrencia competitiva. f. Beneficiarios. Son beneficiarios del Programa las entidades y/o personas físicas que reúnan las siguientes condiciones: a) Que estén legalmente constituidas. b) Que no tengan ánimo de lucro. c) Que tengan como fin institucional la realización de actividades relacionadas con el objeto de la convocatoria. d) Que dispongan de la estructura suficiente para garantizar la consecución de los objetivos de las actividades qué ayuda se solicita, ya sea con personal propio como con voluntarios. e) Que tengan sede social o delegación, en las entidades o se encuentre empadronado, para personas físicas, en el término municipal de Balaguer. f) Que estén al corriente de las obligaciones tributarias y contractuales con el Ayuntamiento de Balaguer; así como con la Hacienda Pública y la Seguridad Social. g) Muy excepcionalmente, se admitirá la concesión a entidades con ánimo de lucro, siempre que el objeto subvencionado presente un interés social de alcance municipal. De conformidad con el artículo 7 del Reglamento de entidades de participación ciudadana de Balaguer (BOP de Lleida número 199, de 15 de octubre de 2020), la inscripción en el Registro de Entidades de Participación Ciudadana (REPC) de la Paeria de Balaguer es requisito indispensable para obtener ayudas a las diferentes convocatorias de subvenciones que aprueba la Paeria de Balaguer. g. Documentación e información que se deberá incluir en la petición. Se determinan en el artículo 9 de las Bases reguladoras de las subvenciones a las entidades deportivas de la Ciudad de Balaguer. h. Forma y lugar de presentación de las solicitudes. La solicitud de la subvención con la documentación exigida en las bases, se presentará en el Ayuntamiento de Balaguer. A estos efectos, se podrá utilizar la instancia genérica del Ayuntamiento, los modelos que, en su caso, facilite el Ayuntamiento o un escrito del interesado, de conformidad con el principio de libertad de forma. Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las administraciones públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las administraciones públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas.b) Las entidades sin personalidad jurídica.c) Los que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realizan con las administraciones públicas en ejercicio de esta actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.d) Los que representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.e) Los empleados de las administraciones públicas para los trámites y actuaciones que realizan con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine por cada Administración. En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, el servicio gestor requerirá al interesado para que lo subsane o complete en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, con la indicación de que si no lo hace se le tendrá por desistido de su solicitud y archivará sin más trámite posterior. i. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( BDNS). j. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento. La ordenación e instrucción de los expedientes se llevará a cabo por parte del Departamento de Deportes. Las solicitudes presentadas serán informadas por la Comisión de valoración prevista en el artículo 10, que formulará una propuesta. Las subvenciones se otorgarán, a propuesta de la Comisión, mediante resolución motivada de la Alcaldía, en el plazo máximo de un mes desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado la resolución correspondiente, se entenderá desestimada la solicitud de ayuda. k. Reformulación de la solicitud. Antes de formular la propuesta del acuerdo de otorgamiento y siempre que la subvención que se prevea otorgar sea inferior a la demanda, la entidad solicitante, por iniciativa propia o a propuesta del servicio gestor, podrá pedir la reformulación de la solicitud. La reformulación tendrá como objetivo ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención, con especial referencia al presupuesto de la actuación que se prevé realizar. l. Criterios de valoración de las solicitudes. Se determinan en el artículo 8 de las Bases reguladoras de las subvenciones a las entidades deportivas de la Ciudad de Balaguer. m. Plazo de resolución y notificación. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de otorgamiento será de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El vencimiento del plazo antes indicado, sin que se haya notificado la resolución expresa, produce efectos desestimatorios de la solicitud de otorgamiento de la subvención. n. Anticipos. En la resolución de otorgamiento de las subvenciones, se podrá efectuar un adelanto y abono a cuenta por un importe máximo del 90,00 por 100,00 de la subvención. o. Publicación de los acuerdos de concesión. Las subvenciones otorgadas en la convocatoria se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida (BOP). Las subvenciones otorgadas al amparo de esta convocatoria serán objeto de publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. p. Justificación de las actuaciones subvencionables. La justificación del gasto subvencionable se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de las Bases reguladoras de las subvenciones a las entidades deportivas de la Ciudad de Balaguer. A la obligación derivada de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia, en el momento de presentar la justificación de la actuación subvencionada, se le atenderá mediante la presentación de un documento de declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la aplicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. q. Obligación de publicidad. Para el cumplimiento de la obligación de publicidad y difusión indicado en el artículo 13, deberá presentar una declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad. r. Medio de publicidad. Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lleida a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y el Tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de Balaguer. s. Régimen de recursos. El acuerdo de resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativa. Contra la resolución de la convocatoria se puede interponer recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía del Ayuntamiento en el plazo de un mes a contar desde su publicación. Alternativamente, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Lleida en el plazo de dos meses a contar desde su publicación.