Certificado sesión ordinaria del Consejo de Administración del EPE Alcalá Desarrollo de fecha 04/05/2026, por el que se aprueban las bases de la convocatoria de las ayudas de acción social 2025 ,para los trabajadores del EPE Alcalá Desarrollo.
LOCAL · ALCALÁ DE HENARES · E.P.E. ALCALA DESARROLLO
PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
08/05/2026
Publicación en diario oficial
18/05/2026
Texto oficial de apertura: El día siguiente de la publicación del extracto de las bases en el BOCM
Texto oficial de cierre: 30 días naturales desde la publicación en el BOCM
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero.- OBJETO: El objeto de las presentes bases generales es desarrollar y concretar los criterios,condiciones y requerimientos generales, de necesario cumplimiento en el año 2025,en todos los procedimientos para el abono de importes en concepto de ayuda oprestación social por gastos realizados y abonados en el tiempo efectivamentetrabajado en dicho ejercicio o en el periodo al que se extienda la ayuda y, en su caso,proporcional al mismo. Segundo.- ÁMBITO OBJETIVO DE APLICACIÓN Las presenten bases generales se aplicarán respecto de las líneas de acción social quea continuación, se especifican.  Ayudas asistenciales. Ayuda de educación infantil (0 a 3 años). Gastos por natalidad, adopción y nupcialidad. Gastos de estudios para la formación del personal. Ayuda de estudios para la formación de hijas e hijos (4 a 24 años). Ayuda por discapacidad física, intelectual o sensorial. Ayuda para campamentos de los hijos e hijas de los trabajadores y trabajadoras delEPE. 1.- La cantidad asignada será la establecida en la aplicación presupuestariacorrespondiente, contenida en el Presupuesto del EPE “Alcalá Desarrollo” de cadaaño. 2.- La concesión de estas ayudas a los que, en su caso, reúnan la condición debeneficiarios, irá precedida de la oportuna solicitud y justificación de pagos en sucaso. 3.- Se excluirán de las ayudas aquellos conceptos que, en cada momento, esténcubiertos por el sistema sanitario público de la Seguridad Social o por las entidadesde asistencia sanitaria con las que el EPE mantenga acuerdos. 4.-Las ayudas se convocarán con carácter anual. Tercero.- ÁMBITO SUBJETIVO DE APLICACIÓN: Las presentes bases generales se aplicarán a los colectivos que se especifican en esteartículo. Para tener derecho a las ayudas será necesario estar incluido en el ámbito deaplicación de cada una de las líneas, tanto en el momento de presentación de lasolicitud como en el momento de realización del gasto que motiva la misma. Si ambos cónyuges o ambas cónyuges, miembros de una pareja de hecho o, en sucaso, progenitores o progenitoras trabajan en el EPE “Alcalá Desarrollo”, sólo unode ellos o una de ellas podrá solicitar cada una de las prestaciones de Acción Social,salvo que expresamente se establezca otra cosa. En el supuesto de que ambos oambas soliciten la misma ayuda para el mismo hijo o la misma hija se abonará un50% de la ayuda a cada uno de ellos o de ellas, siempre que se cumplan los requisitoscontenidos en estas bases generales, así como las específicas de las distintas líneas deayudas. Cuarto.- BENEFICIARIOS. -Todos los trabajadores del EPE “Alcalá Desarrollo”, con una antigüedad de 1 año continuado de trabajo. Los trabajadores con menos de 1 año de antigüedad, tendrán derecho a las ayudas en cuantía proporcional al tiempo trabajado. -Las personas que ostenten la calidad de cónyuge o equivalente respecto del titular (en aplicación de este artículo se asimilan las parejas de hecho a los matrimonios siempre que estén inscritas en el Registro de Parejas de Hecho), y las hijas o hijos de ambos o ambas menores de edad, así como las hijas o hijos mayores de edad hasta que cumplan 24 años (inclusive), siempre que dependan económicamente del titular. Este tope de edad no será aplicable a las hijas e hijos con una discapacidad igual o superior al 33%. - Nietos/as que convivan y dependan económicamente del titular. Quinto.-PROCEDIMIENTO GENERAL DE SOLICITUD DE AYUDAS Las solicitudes se presentarán en el correo electrónico rrhhad@aytoalcaladehenares. es de RR.HH, mediante modelo de instancia que se pondrá a disposición de todas y todos los trabajadores (anexo nº1). Se presentarán dentro de los plazos fijados para las líneas de ayudas y conforme a los requerimientos establecidos en las presentes bases generales y las correspondientes bases específicas publicadas en el portal del empleado de la plataforma del ente y en la Base de Datos Nacional de subvenciones. Las solicitudes deberán presentarse dentro del plazo siguiente: Comienzo del plazo: El día siguiente de la publicación del extracto de las Bases en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Finalización del plazo: 30 días naturales desde la publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid. Los empleados del E.P.E. “Alcalá Desarrollo” que soliciten Ayudas de Acción Social, deberán presentar la documentación siguiente:  Fotocopia del libro de familia en el caso de que la prestación este destinada al cónyuge o hijas o hijos del empleado. En el caso de parejas de hecho se presentará certificado del Registro de Uniones de Hecho.  Fotocopia de la factura debidamente cumplimentada por el establecimiento, clínica, profesional correspondiente. Todas las solicitudes de ayuda vendrán acompañadas de una declaración responsable de la persona solicitante, relativa a lo siguiente:  Que los datos aportados son ciertos.  Que la documentación incorporada, justificativa de la solicitud, coincide fielmente con el original y que se facilitará al EPE “Alcalá Desarrollo” cuando así se requiera por ésta. Sexto.- MODALIDADES Y CUANTÍA. 1.- El importe máximo concedido por trabajador no podrá exceder de 1.250 €. 2.- En caso de que una vez resuelto definitivamente el expediente por el cual se conceden las ayudas, existieran remanentes de crédito, éstos se aplicarán al Fondo. 3.- Si existiera algún sobrante después de efectuar la distribución del fondo, éste porcentaje y la cuantía máxima a percibir se reducirían proporcionalmente en las solicitudes presentadas y debidamente justificadas. 4.- Una vez presentadas todas las solicitudes, si superaran la previsión presupuestaria, se abrirá proceso de negociación con la representación sindical. 5.- La vigilancia, interpretación, cumplimiento y seguimiento de este Reglamento, se realizará en una COMISIÓN PARITARIA integrada por el representante o representantes de los trabajadores del EPE, e igual número de representantes del EPE. Los acuerdos adoptados por la Comisión Paritaria en la materia regulada en este Reglamento, tendrán la misma eficacia que lo pactado en el mismo.