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Subvenciones para sistemas no municipales de abastecimiento de agua en núcleos rurales 2026

LOCAL · ESKORIATZA · AYUNTAMIENTO DE ESKORIATZA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:18 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES212 - Gipuzkoa

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Infraestructuras

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
30/10/2026
Registro en BDNS
08/05/2026
Publicación en diario oficial
01/06/2026

Texto oficial de apertura: Día siguiente hábil al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOG

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Bases para la concesión de subvenciones para sistemas no municipales de abastecimiento de agua en núcleos rurales.1. - Objeto.Con fecha 21 de diciembre de 2023, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2027 del Ayuntamiento de Eskoriatza. En dicho plan, en la línea estratégica número 8 es la promoción de la zona rural. La acción B de esta línea es para sistemas no municipales de abastecimiento de agua en núcleos rurales.Es objeto de las presentes bases la regulación del procedimiento para la concesión, en régimen de evaluación individualizada, de subvenciones destinadas a la financiación de obras de reparación o mantenimiento de los sistemas de abastecimiento de agua de titularidad no municipal existentes en los núcleos rurales del municipio.Las obras de reparación o mantenimiento objeto de subvención deberán de referirse a sistemas de abastecimiento colectivos (red general) ejecutadas. Con carácter excepcional podrán subvencionarse aquellas obras de reparación o mantenimiento que se ejecuten en sistemas individuales siempre que quede acreditado con previo informe de los servicios técnicos municipales que la conexión a la red general no ha sido posible por razones técnicas o de elevado coste presupuestario.El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas:▪Tendrán carácter voluntario y eventual.▪No serán invocables como precedente.▪No será exigible aumento o revisión de la subvención.2.- Órgano competente.El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Alcalde (de conformidad con lo dispuesto en el art. 6 de la Ordenanza general reguladora del régimen de concesión de subvenciones por el Ayuntamientode Eskoriatza.3. Normativa aplicable.La concesión de estas ayudas y la relación jurídica entre el/la beneficiario/a y la entidad otorgante se regirá por las presentes bases y demás normativas vigentes en el momento de su concesión.En todo lo no previsto en las presentes bases, será de aplicación:−La Ordenanza General Reguladora del Régimen de concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Eskoriatza−Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.−Ley General de Subvenciones 38/2003 de 17 de noviembre (Boletín Oficial del Estado 18-11-2003) y el Reglamento General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006 de 214. Beneficiarios.Podrán solicitar las ayudas económicas contempladas en las presentes bases las asociaciones integradas exclusivamente por vecinos de las anteiglesias y/o de los barrios rurales que, no teniendo ánimo de lucro, tengan su sede y marco de actuación en el área rural del municipio de Eskoriatza. También podrán solicitar dichas ayudas las asociaciones configuradas por la agrupación de dos o más asociaciones que integren exclusivamente a vecinos de las anteiglesias o barrios rurales del municipio de Eskoriatza. Solo podrán solicitar en aquellos núcleos donde no llegue agua de la red pública.Las personas individualmente consideradas no podrán solicitar subvenciónLas asociaciones deberán de:1.- Carecer de ánimo de lucro y que entre sus fines se encuentre promover mejoras, la convivencia y el desarrollo socio-cultural de la Anteiglesia2.- Estar legalmente inscritas en el Registro del Gobierno Vasco3.- Estar al corriente en sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.5.- Gastos susceptibles de subvención.Los gastos susceptibles de subvención serán aquellos relativos a actuaciones en el área rural que recaigan sobre redes de abastecimiento de agua de titularidad no municipal, que sean colectivas o, excepcionalmente y previa justificación en los términos fijados en el art. 1º, individuales y tengan por objeto:▪La reparación o mantenimiento de captaciones, conducciones, depósitos, equipos de potabilización y desinfección u otros elementos que contribuyan a la mejora en la calidad o fiabilidad en el suministro.▪Obras de nuevo enganche a la red colectiva de abastecimiento de caseríos o viviendas sin enganche o viviendas de nueva construcción. En el caso de enganches para instalaciones de explotaciones ganaderas pertenecientes a los caseríos, tendrá que justificarse que el enganche no puede realizarse desde el ya existente en el caserío.Los gastos deberán de estar referidos a actuaciones realizadas durante el periodo que quede fijado en el acuerdo de convocatoria.6.- Gastos NO susceptibles de subvención.No serán objeto de subvención los gastos relativos a:1.Las obras u actuaciones que excedan de la propia conservación o reparación y que impliquen la acometida de importantes inversiones. En caso de duda será la Comisión Informativa de Territorio y Desarrollo económico sostenible la que determine el carácter y la dimensión de la obra, esto es, si se trata de una mera reparación o mantenimiento o, al contrario, se trata de una inversión.2.Los enganches a pequeñas huertas, chabolas ganaderas, etc. no ligadas a caseríos de los vecinos y que no cumplan las condiciones mínimas de explotación que exige el Departamento de Agricultura de la Diputación.7.- Régimen.De conformidad con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, las ayudas a las que se refiere la presente convocatoria serán resueltas mediante el procedimiento de concesión en régimen de evaluación individualizada, dada la naturaleza excepcional de estas ayudas que pretende garantizar la calidad del sistema de abastecimiento de agua en aquellos núcleos rurales en los que la red pública de suministro de agua no llega y su canalización sería extremadamente onerosa.La convocatoria de las ayudas corresponderá al alcalde-Presidente mediante Resolución publicada en la BDNS y en el Boletín Oficial del Gipuzkoa.8.- Financiación.La asignación presupuestaria será de un importe global de diez mil euros (10.000,00 euros) cuya financiación será con cargo a la aplicación presupuestaria 0100.481.161.00.01El volumen total de las ayudas a conceder no excederá de la consignación señalada.9.- Cuantía de las ayudas.La cuantía de cada subvención será como máximo el 75% del gasto susceptible de subvención.10. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Vigencia.“Las solicitudes, junto con la documentación correspondiente, deberán presentarse firmadas y según modelo normalizado.Las personas jurídicas, de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, tienen la obligación de relacionarse con las Administraciones Públicas haciendo uso de medios electrónicos, por lo que las solicitudes para esta subvención, deberán presentarse obligatoriamente por vía telemática.De forma telemática las 24 horas del día, los 7 días de la semana, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Eskoriatza, www.eskoriatza.eus, en el apartado "Trámites". (https://labur.eus/5tgsi)El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial de Gipuzkoa hasta el 30 de octubre de 2026.Las solicitudes serán resueltas en tanto se disponga de consignación presupuestariaSi la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al solicitante que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistida su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.La solicitud implicará la autorización al Ayuntamiento de Eskoriatza para que realice las actuaciones de comprobación que resulten procedentes, a los efectos de verificar la información facilitada por las personas solicitantes, la concurrencia de los requisitos exigidos y el cumplimiento de las obligaciones de la entidad beneficiaria derivadas de la concesión.11.- Documentación.A las solicitudes deberá acompañarse la siguiente documentación:1.En el impreso de la solicitud, declaración expresa de los siguientes ternos:•No hallarse incurso en ningún proceso de devolución económica ante la administración.•No haber solicitado otra subvención para la misma actividad. En caso de haber solicitado/recibido otra subvención, será necesario presentar el justificante del mismo.•No haber incurrido en discriminación sexual ni haber recibido sanción administrativa o penal por ese hecho.•Que sus fines y objetivos no son contrarios al principio de igualdad entre mujeres y hombres.•Que no está incurso en ninguna de las causas de prohibición de los articlos 13.2y 13.3 de la Ley 38/2003.2.El Ayuntamiento de Eskoriatza solicitará directamente a otras administraciones los datos necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Si la persona solicitante en la propia solicitud se opusiera a ello, deberá presentar la documentación acreditativa de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.3. Breve memoria explicativa de la actuación realizada.4.Factura acreditativa de la ejecución de la obra, no sirven los tickets de compra.12. Unidad administrativa encargada de la tramitación de las solicitudes.Las solicitudes serán tramitadas por la unidad administrativa de Obras y Servicios..13.- Criterios de evaluación de las solicitudes.Siendo el objetivo pretendido el ayudar económicamente en la financiación de obras de reparación o mantenimiento y siendo ésta imprevisibles, no existe posibilidad de efectuar una valoración comparativa entre las solicitudes que se presenten en el marco de un procedimiento de concurrencia competitiva, no pudiendo establecerse otro elemento de relación entre sí que el temporal. Esto es, las solicitudes se irán resolviendo a medida que se presenten y hasta que se agote la consignación presupuestaria destinada al efecto.14. Procedimiento y Acuerdo.Las solicitudes serán tramitadas y resueltas según el orden de entrada de las mismas y en tanto se disponga de crédito presupuestario para ello.Presentada la solicitud, ésta será estudiada por el técnico del área de Obras y Servicios y en el caso de que falte algún documento se concederá un plazo de 10 días para su subsanación.Finalizado dicho plazo sin haberse presentado la documentación requerida, se entenderá que se desiste en la solicitud de subvención.Finalmente, y tras recibir el informe del técnico de que se trata de un gasto correspondiente a una actividad subvencionable, la comisión informativa de Territorio y Desarrollo económico sostenible hará la propuesta de concesión de subvención al alcalde para que ésta adopte la resolución oportuna.La resolución será emitida en el plazo máximo de tres meses contados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el Registro del Ayuntamiento.Transcurrido dicho plazo, si el Ayuntamiento no ha adoptado ninguna resolución respecto a alguna solicitud, se entenderá que dicha solicitud no ha sido aceptada.El Ayuntamiento, a través de la comisión informativa, podrá requerir toda información complementaria que considere necesaria antes de formular la propuesta de acuerdo.15. Forma de pago de la subvención.La subvención concedida será abonada en un único pago y dentro del plazo de un mes contado a partir de la aprobación por parte del alcalde de la concesión de la subvención.16. Concurrencia de las subvenciones.La subvención concedida por el Ayuntamiento será compatible con cualquier otra recibida para el mismo fin.Sin embargo, el importe de la subvención no podrá ser, por sí sola o junto con otras subvenciones, superior al costo de la actuación subvencionada.17.- PublicidadSi el importe de la subvención individualmente considerada excede de 3000 euros, se publicará en el B.O. de Gipuzkoa el/la beneficiario/a y la cuantía de la subvención concedida.No se publicarán los datos de las subvenciones cuando su publicación, en razón del objeto de la subvención, pueda ser contraria al respeto y salvaguarda del honor, la intimidad personal y familiar de las personas físicas.18. Anulación o revocación de la subvención.Será motivo de revisión y, en su caso, de anulación de la subvención concedida el haberla recibido sin cumplir las condiciones requeridas para ello.19.- Interpretación de las Bases.Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación, aplicación y efectos de las presentes Bases, será resuelta por la Comisión Informativa de Territorio y Desarrollo económico sostenible.20.- Desarrollo y ejecución.Se faculta al alcalde-presidente para dictar cuantos acuerdos sean necesarios para la ejecución de estas Bases.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 08/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSSubvenciones para sistemas no municipales de abastecimiento de agua en núcleos ruralesPublicado 01/06/2026Subvenciones para sistemas no municipales de abastecimiento de agua en núcleos rurales (2026)