Extracto publicado
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero.- Objeto y FinalidadEsta convocatoria de subvenciones, realizada por la concejalía del área de Gobierno de Empleo, Patrimonio, Tecnología y relación con las empresas, Turismo y Juventud del Ayuntamiento de Vigo -que se integra en la línea 4.10. Actividades de defensa de los intereses comerciales, industriales, profesionales y de carácter económico del Plan Estratégico de Subvenciones (PES) aprobado por la Xunta de Gobierno Local en su sesión ordinaria del 08.03.2024 - tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas dirigidas la la financiación de ferias y festivales industriales y comerciales o cualquier otro de igual o similar naturaleza que promueva el desarrollo empresarial, en beneficio del interés general y colabore en un mayor bienestar social que se realicien entre 16 de octubre de 2025 y el 15 de octubre de 2026.La finalidad y objetivo que se pretende alcanzar con la convocatoria es el fomento del empleo mediante la celebración de ferias sectoriales, de índole internacional, estatal y autonómica que impulsen el desarrollo de una serie de acciones de carácter dinamizador del empleo entre la ciudadanía de Vigo, que redundan en el beneficio de la ciudad en general y de las personas desempleadas en particular.Por tanto, la finalidad u objetivo que se pretende alcanzar con la convocatoria es el fomento del empleo mediante la celebración de ferias y festivales industriales y comerciales, y en particular: ? Promoción de las industrias y profesionales de sectores estratégicos de la ciudad. ? Fomento en la opinión pública de la importancia social y económica de estos sectores, industriales, tecnológicos y comerciales, y el potencial como eje comercial internacional. ? Posicionamiento estratégico como polos económicos e industriales para competir en un mercado global. ? Consolidación y fomento del empleo derivado de la organización de ferias y festivales de los sectores industriales, tecnológicos y comerciales.Potenciación de la capacidad del sector industrial, tecnológico y comercial de nuestro entorno y los valores turísticos de Vigo, teniendo en cuenta las oportunidades que se desarrollan en el ámbito de estas citas que convierten nuestra ciudad en un gran escaparate, así como la consolidación empresarial en el ámbito de actuación de la feria o festival. Segundo. Beneficiarias.CCon carácter general, podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en estas bases entidades sin ánimo de lucro que estén inscritas en el Registro Municipal de Asociaciones (RMA), fundaciones e instituciones de derecho público y entidades de derecho privado (empresas o sociedades del sector de las ferias, congresos y convenciones con estructura y capacidad suficientes para garantizar el cumplimiento de los objetivos del proyecto ferial presentado) y que tengan como ámbito de actuación el término municipal de Vigo.Tercero. Bases reguladoras.Bases reguladoras aprobadas por la Xunta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Vigo del 04/05/2026 y publicadas en http://sede.vigo.org/expedientes/avisos/index.jsp?ide=0&lang=es.Cuarto. Cuantía de las ayudas. 1. La cuantía total destinada a estas subvenciones para el ejercicio presupuestario (2026) del Ayuntamiento de Vigo es de 205.000,00? (doscientos cinco mil euros), que se imputarán con cargo a la partida. 2410 4700003, denominada ?Ferias industriales?. Se podrá ampliar la cuantía máxima del crédito disponible para esta convocatoria. El incremento del crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. 2. El límite máximo establecido para cada entidad solicitante es de 80.000,00 euros. 3. El importe de la subvención o ayuda, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad. 4. Si el coste total de la actividad subvencionada resultara ser menor que lo contemplado para la concesión de la subvención o si redujesen en la ejecución de la actividad subvencionada las actuaciones o elementos previstos como integrantes de la misma, se procederá a la reducción de la subvención en la misma proporción. La comunicación de estas circunstancias al Ayuntamiento deberá efectuarse en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.En cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 14.2.la) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), se establece el empleo, de manera exclusiva, de medios electrónicos para presentar y tramitar la solicitud de esta subvención a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo, por cualquiera de los mecanismos de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica, que se pueden consultar en el enlace https://sede.vigo.org/expedientes/usuarios/login.jsp?lang=es.El plazo de presentación de las solicitudes y de la documentación complementaria correspondiente, será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, que será comunicado desde la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) que opera como sistema nacional de publicidad de subvenciones, en los términos del art. 30 de la LPAC.Las solicitudes de subvención se presentarán debidamente cumplimentadas, mediante los modelos oficiales aprobados con estas bases, que estarán disponibles en la página web (www.vigo.org) y firmadas electrónicamente por el representante legal de la entidad con anterioridad a su remisión a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo. Cada entidad podrá presentar una única solicitud, pudiendo incluir más de un evento en dicha solicitud. Sexto. Documentación.La documentación necesaria deberá presentarse electrónicamente. Las solicitantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.Los solicitantes aportarán a la solicitud la documentación que se indica a continuación: la) Anexo I: Solicitud: - Datos de la entidad solicitante.- Datos de la persona representante legal de la entidad.- Dispositivo electrónico (teléfono móvil o similar), y/o una dirección de correo electrónico, que necesariamente deberán indicar para poder enviar un aviso de puesta a disposición de las notificaciones electrónicas. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida. ? Sinatura electrónica del representante legal de la entidad: deberán firmar electrónicamente la solicitud antes de su envío a través de la sede electrónica.b) Anexo II: Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad. c) Anexo III: Declaración responsable de las ayudas solicitadas y/o concedidas firmada electrónicamente por el representante legal de la entidad.d) Anexo IV: Autorización expresa para la consulta y verificación de datos por el Ayuntamiento de Vigo, para comprobar si el/la solicitante tiene o no deudas con la AEAT, Tesorería de la Seguridad Social, la Agencia Tributaria de Galicia y Ayuntamiento de Vigo. En el caso de no querer aportar este Anexo o de no estar debidamente cubierto, el/la solicitante tendrá que aportar las Certificaciones de estar al corriente con las obligaciones tributarias y frente a Seguridad Social, vigentes de conformidad con el art. 23.3 RLXS, de manera que, de tener presentados los certificados requeridos en el Ayuntamiento de Vigo con una antigüedad inferior a seis meses, no será exigible su presentación, siempre que se indique el número de expediente en el que obran.y) Anexo V: Proyecto del evento sobre el que se solicita la subvención, la cual deberá incluir relación detallada de las actividades a realizar, objetivos, destinatarios finales, detalle del presupuesto total del evento y cualquier otra información que estimen conveniente para completar los datos de los modelos, que serán tenidos en cuenta a la hora de estudiar y evaluar las solicitudes, dicho proyecto deberá ser firmado electrónicamente por el representante legal de la entidad.f) Anexo VI: Certificado acreditativo del cumpolimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre. Solo tendrá que ser presentado en caso de que la solicitante sea una entidad de derecho privado y pueda presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada. En el caso de no poder presentarla, aportará Certificación expedida por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, o bien, si no fuera posible expedir este certificado, "Informe de Procedimientos Acordados", elaborado por un auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, según se recoge en el art. 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.La solicitante podrá acogerse al derecho establecido en el art. 28.2 de la LPAC, que indica que los interesados no estarán obligados a aportar documentos que fueran elaborados o que obren en poder de cualquier Administración. La administración actuante podrá consultar o solicitar dichos documentos excepto que el interesado se oponga a esto. No cabrá oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.Si por imposibilidad técnica no fuera posible obtener los documentos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos y/u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, podrán requerirse, excepcionalmente, los documentos acreditativos de los datos indispensables para la tramitación del presente procedimiento. Para una mejor evaluación de las solicitudes presentadas, el departamento convocante podrá requerir cualquier otra documentación acreditativa que resulte indispensable para complementar la información facilitada por las entidades solicitantes. Séptimo. Otros datos.La beneficiaria deberá justificar en el plazo de 30 días hábiles, desde el día siguiente al último día del evento, siempre y cuando no exceda este plazo del día 31 de octubre de 2026 el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y la aplicación de los fondos recibidos. A tal efecto deberá aportar una cuenta justificativa (integrada por la memoria de actividades y la memoria económica de los gastos incurridos) a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vigo, por cualquier de los mecanismos de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica, que se pueden consultar en el enlace https://sede.vigo.org/expedientes/usuarios/login.jsp?lang=es, en la que deberá constar la declaración de las actividades realizadas y de los gastos incurridos. En cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 14.2.la) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC), la beneficiaríela está obligada a relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.