Plazo no verificadoBDNS 904717
Acuerdo del Consejo Ejecutivo, de 20 de abril de 2026, relativo a los bases de las ayudas de minimis al tejido productivo, cooperativo, comercial y determinadas empresas de servicios de Menorca y la convocatoria correspondiente al año 2026
LOCAL · CONSEJO INSULAR DE MENORCA · CONSELL INSULAR DE MENORCA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:27 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES533 - Menorca
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- 15/05/2026
- Fin de solicitudes
- 31/07/2026
- Registro en BDNS
- 11/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 14/05/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904701)(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904710)(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/904713)Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones corresponden a un mismo texto de convocatoria.Primero. BeneficiariosPueden acceder a las ayudas que les corresponda:a) Para la L1, Ayudas a empresas productivas, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio fiscal y un establecimiento operativo en Menorca de naturaleza productiva (fabricante, productor o artesano), el cual, bajo la figura de micro, pequeña o mediana empresa, conste de alta del impuesto de actividades Económicas en las divisiones 0 (siempre que la explotación esté dada de alta en el Registro Insular de Explotaciones Agrarias en fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, como actividad complementaria de venta directa y de transformación, si es el caso), 1, 2, 3 o 4 de la sección primera o la agrupación 86 de la sección segunda o el epígrafe 912 del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del impuesto sobre actividades económicas.b) Para la L2, Ayudas a asociaciones empresariales, las asociaciones empresariales con un ámbito de actuación circunscrito, totalmente y en exclusiva, en la isla de Menorca. Se excluyen las asociaciones empresariales de ámbito local.c) Para la L3, Ayudas a cooperativas agrarias y de consumo, las cooperativas agrarias o las cooperativas de consumidores y usuarias que consten inscritas en el Registro de cooperativas de las Illes Balears en el momento de la solicitud.d) Para la L4, Ayudas al pequeño comercio y a determinadas empresas de servicios, las personas físicas o jurídicas o agrupaciones de personas físicas o jurídicas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado sin personalidad jurídica que tengan el domicilio fiscal y uno, o más de uno, establecimiento comercial ubicado en cualquier término municipal de Menorca el cual, bajo la figura de comercio detallista, conste de alta del impuesto de actividades económicas (IAE) en alguno de los epígrafes relacionados en el anexo I y II de estas bases (extraído del Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el cual se aprueban las tarifas y la instrucción del IAE). La ayuda se tiene que solicitar por la actividad principal del comercio aunque conste de alta, el impuesto de actividades económicas, en diferentes epígrafes incluidos en los anexos I y II, por eso, el gasto presentado tiene que incidir directamente en la actividad (IAE) por la cual se solicita la ayuda.En el caso de las actividades económicas dadas de alta en el IAE 722 no será requisito disponer de un establecimiento comercial.e) Para la L5, Ayudas a los pescadores profesionales, pueden ser beneficiarias las empresas armadoras de embarcaciones profesionales de pesca, de arrastre o de artes menores, radicadas en Menorca y dedicadas a la extracción de recursos pesqueros (pescados, crustáceos y moluscos); se excluye el marisqueo y la acuicultura (artículo 4 de la Ley 6/2013, de 7 de noviembre, de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears).Segundo. ObjetoPromocionar los productos agroalimentarios autóctonos, estimular el pequeño comercio local y las cooperativas agrarias y de consumo, además de apoyar al sector industrial y impulsar la artesanía de Menorca.Tercero. Bases reguladorasEsta convocatoria se regirá por las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter ordinario de día 20 de abril de 2026.Cuarto. CuantíaEl importe global máximo de la convocatoria es de 1.320.000 € (un millón trescientos veinte mil euros).Los créditos presupuestarios máximos asignados son:Línea Gasto corriente Gasto de inversión∑ L1, L2, L3, L4, L5 600.000 € 720.000 €Quinto. Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para la presentación de solicitudes y justificaciones es a partir del día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y hasta el 31 de julio de 2026.Sexto. Otros datosLos umbrales máximos subvencionables, a título individual, son los siguientes:Línea Ayuda individual máximaL1. Ayudas a empresas productivas 55.000 €L2. Ayudas a asociaciones empresariales 12.000 €L3. Ayudas a cooperativas agrarias y de consumo 60.000 €L4. Ayudas al pequeño comercio y determinadas empresas de servicios 45.000 €L5. Ayudas a los pescadores prorfesionales 25.000 €Las líneas L1, L2, L3, L4 y L5 son incompatibles entre sí.Para las líneas L1, L4 y L5, en caso de que un establecimiento tenga más de un titular, solo se podrá realizar una única solicitud por establecimiento o embarcación; también se tiene que presentar una única solicitud por beneficiario, en el supuesto que este sea titular de más de un establecimiento, de forma que con una única solicitud se podrá pedir ayuda para cada uno de los establecimientos o embarcación de las que sea titular.Exceptuando la línea dedicada a entidades sin ánimo de lucro (L2), las líneas restantes (L1, L3, L4 y L5) contienen ayudas con la consideración de mnimis según la normativa europea.Las actuaciones a subvencionar deben llevarse a cabo durante el periodo comprendido entre el día 1 de julio de 2025 y el día 30 de junio del año de 2026.
Bases y documentación
Acuerdo corrección errores basesPublicado 23/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 12/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 12/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 20 de abril de 2026, relativo a los bases de las ayudas de mínimis del Consejo Insular de Menorca al tejido productivo, cooperativo, comercial y determinadas empresas de servicios de Menorca y la convocatoria correspondiente al año 2026 (exp. 3303-2026-000002)Publicado 14/05/2026Bases que rigen la convocatoria de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca al tejido productivo, cooperativo, comercial y determinadas empresas de servicios de MenorcaInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.