encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 904719

SUBVENCIÓN ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO PROYECTOS AMBIENTALES 2026

AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:27 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
26/05/2026
Fin de solicitudes
08/06/2026
Registro en BDNS
11/05/2026
Publicación en diario oficial
25/05/2026

Texto oficial de apertura: DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA EN FORMA DE EXTRACTO

Texto oficial de cierre: 10 DÍAS HÁBILES DESDE EL INICIO DEL PLAZO DE SOLICITUD

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (código de identificación): xxxxDe conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y AyudasPúblicas (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web de la Comunidad deMadrid (http://www.madrid.org).Primero. Objeto y finalidad1. La orden tiene por objeto aprobar la convocatoria para 2026 de subvenciones públicaspara la realización de actividades y proyectos ambientales en las áreas de actuacióncontempladas en el párrafo siguiente.2. Estas subvenciones tienen por finalidad promover la realización de actividades yproyectos por entidades sin ánimo de lucro que favorezcan la conservación, defensa yrecuperación del patrimonio natural de la región, priorizando: la preservación de labiodiversidad, especialmente de las especies catalogadas; la conservación y mejora de losespacios naturales protegidos, preferentemente de los hábitats de interés comunitario, delos humedales y del territorio incluido en la Red Natura 2000; así como el fomento, deluso público sostenible en dichos espacios protegidos, debiendo incorporar tambiéncriterios de sostenibilidad y de adaptación al cambio climático en consonancia con laEstrategia de Energía, Clima y Aire de la Comunidad de Madrid 2023-2030.Segundo. Beneficiarios1. Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucrolegalmente constituidas que cumplan los siguientes requisitos:— Estar debidamente inscritas en los registros oficiales de acuerdo con la normativalegal que resulte de aplicación.— Hallarse entre los fines estatutarios de la entidad el tipo de actividadsubvencionable para la que se solicita la subvención.— Acreditar su experiencia en la realización de actividades o proyectosmedioambientales que guarden relación directa con el objeto y finalidad señalados en elartículo 1 de las bases, así como con la temática del proyecto presentado.— Tener como ámbito territorial de actuación la Comunidad de Madrid.2. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas aquellas asociaciones, fundaciones y otrasentidades sin ánimo de lucro en quienes concurra alguna de las circunstancias recogidas enlos apartados 2, 3 y 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, Generalde Subvenciones. Tampoco podrán serlo la Administración General del Estado, lasAdministraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que integran laAdministración Local, ni los entes públicos o las sociedades mercantiles dependientes delas mismas.Tercero. Bases reguladorasLa Orden 2429/2024, de 11 de julio de 2024, de la Consejería de Medio Ambiente,Agricultura e Interior (Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid nº 177, de 26 de julio)establece las bases reguladoras de las ayudas para la concesión de subvenciones públicas aentidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades yproyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.Cuarto. Financiación.La financiación de las ayudas reguladas a través de la presente convocatoria se realizarácon cargo a la posición presupuestaria G/456A/48099 del presupuesto de gastos de laConsejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior. La dotación de la convocatoria es de500.000 euros para el ejercicio 2026.Quinto. Gastos subvencionablesSerán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada se hallen directamenterelacionados con el proyecto para el que se solicita la subvención, resulten estrictamentenecesarios y hayan sido contraídos durante el período subvencionable, en los términosestablecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.Sexto. Período subvencionable y ejecución de las actuaciones1.Las actuaciones deberán desarrollarse en un período máximo de doce meses, contados apartir de la fecha de inicio de la ejecución. Este plazo máximo de ejecución podrá serprorrogado, previa autorización de la dirección general competente en materia debiodiversidad, con el límite expresado en artículo 8.3 de la convocatoria.2. Las actuaciones pueden comenzar a ejecutarse desde el 1 de enero del año de publicacióndel EXTRACTO de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y, en todocaso, deberán iniciarse en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de la notificaciónde la concesión de la subvención.3. La fecha de finalización de la actuación subvencionable, incluidas las prórrogas nopodrá exceder en ningún caso del 31 de diciembre de 2027.Séptimo. Cuantía1. La ayuda adoptará la forma de subvención, mediante reembolso de los costessubvencionables en que se haya incurrido efectivamente y que hayan sido realmente abonadospor la realización de alguna de las actividades relacionadas en el artículo 2 de las basesreguladoras.2. La cuantía subvencionable será la cantidad a percibir por la entidad solicitante por laactividad o el proyecto seleccionados. El importe máximo de la ayuda por entidadbeneficiaria podrá alcanzar el 100 por ciento de los costes subvencionables (excluido elIVA), con los límites máximos de 60.000 euros por entidad beneficiaria y 30.000 euros porproyecto presentado.3. La subvención se concederá según el orden de puntuación y de acuerdo con los criteriosestablecidos en las bases reguladoras, hasta agotar el crédito previsto en el artículo 5de la convocatoria. En el caso de que, una vez finalizado el plazo de presentación desolicitudes, el crédito consignado resultase suficiente para atender todas las solicitudespresentadas que reúnan los requisitos establecidos, no será necesario proceder a lapriorización de las mismas.4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de las bases reguladoras, el órganoinstructor podrá solicitar la reformulación de alguna de las acciones incluidas en lapropuesta, lo que podría reducir el importe a conceder.Octavo. Justificación y pago de la subvención1. Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad ala finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.2. Para proceder al pago de la subvención, que se realizará mediante un pago único queserá ingresado en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario, se deberá previamentejustificar la realización de la actividad subvencionada.La justificación de la subvención se llevará a cabo en el plazo de un mes a contar desdeel día siguiente a la fecha de finalización de la actuación subvencionable establecida enel artículo 8, apartado 3, de la convocatoria, y de conformidad con lo previsto en elartículo 20 de las bases reguladoras, debiendo cumplimentarse a tales efectos el anexo IVa la convocatoria, que estará a disposición de los interesados en la direcciónelectrónica: sede.comunidad.madrid.3. No obstante lo anterior, podrán realizarse pagos anticipados con carácter previo a lajustificación, abonándose por la cuantía equivalente a la subvención concedida, sinexigencia de garantías, en atención a la naturaleza de las entidades a las que se dirigela subvención.A tal efecto, el beneficiario deberá realizar una declaración sobre la imposibilidad derealizar la ejecución de la actividad o proyecto inherente a la subvención sin la entregade fondos públicos como financiación previa, por lo que solicita el pago anticipado.Las subvenciones concedidas se abonarán, una vez dictada la resolución de concesión,mediante transferencia bancaria en un pago único.4. Con carácter previo al pago deberá acreditarse que las entidades subvencionadas sehallan al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, asícomo que no tienen deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que lasmismas estuvieran debidamente garantizadas.Noveno. Plazo y forma de presentación de solicitudesSe presentará una solicitud por cada proyecto, debidamente firmada y acompañada de ladocumentación descrita en el artículo 11 de la convocatoria, en el plazo de diez díashábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del EXTRACTO de laconvocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Deberá emplearse elformulario anexo a la misma, que estará a disposición de los interesados en la siguientedirección electrónica: https://sede.comunidad.madridLa presentación de las solicitudes se realizará en la forma prevista en el artículo 10 dela orden de convocatoria.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 25/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSModelo de SolicitudPublicado 25/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSOtros documentos Extracto BOCMPublicado 25/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IIIPublicado 25/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo Relación gastosPublicado 25/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexos Anexo IIPublicado 25/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO de la Orden 1689/2026, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se establece, para el ejercicio 2026, la convocatoria de ayudas para la concesión de subvenciones públicas a entidades sin ánimo de lucro, destinadas a financiar la realización de actividades y proyectos ambientales en la Comunidad de Madrid.Publicado 25/05/2026BBRR SUBVENCIONES ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO 2024