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Plazo no verificadoBDNS 904860

Convocatoria para la concesión de subvenciones en diversas áreas para el año 2026

LOCAL · CONSELL COMARCAL DE VAL D'ARAN · CONSELL COMARCAL DE VAL D'ARAN

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:30 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES513 - Lleida

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
15/07/2026
Registro en BDNS
11/05/2026
Publicación en diario oficial
14/05/2026

Texto oficial de apertura: Publicación BOP Lleida y sede electrónica Conselh Generau

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

El Conselh de Govern del Conselh Generau d’Aran de fecha 11 de mayo de 2026 ha aprobado la convocatoria para la concesión de subvenciones en diversas áreas para el año 2026. Las determinaciones básicas de la convocatoria son las siguientes:Normativa reguladora Bases específicas de otorgamiento de subvenciones en diversas áreas para el año 2026Crédito presupuestarioEl gasto de esta convocatoria irá a cargo de las partidas 01.170.489.00, 01.2310.489.00, 01.23120.489.00 y 01.432.489.00 del presupuesto del Conselh Generau d’Aran.Objeto, condiciones y finalidadLa concesión de ayudas y subvenciones económicas que otorga el Conselh Generau d’Aran en las áreas de: medio ambiente, acción social, juventud y promoción turística en la Val d’Aran.El ámbito temporal de ejecución de las actividades a realizar comprenderá el plazo comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 31 de diciembre de 2026.Régimen de otorgamientoConcurrencia competitivaRequisitos de los beneficiarios para solicitar la subvenciónLas que marcan los apartados 5 y 6 de las bases específicasÓrganos competentes para la instrucción y resolución del procedimientoLa instrucción se realizará por parte de los Departamentos del Conselh Generau d’Aran relacionados con el ámbito concreto de la actuación, y será el Conselh de Govèrn del Conselh Generau d’Aran quien resolverá la convocatoria mediante resolución motivada.Plazo de presentación de solicitudesHasta el 15 de julio de 2026.Plazo de resolución y notificaciónTres (3) meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudesDocumentación e información que tendrá que incluir la petición.Se determinan en el artículo 7 de las bases específicasCriterios de valoración de las solicitudesSe determinan en el artículo 9 de las bases específicas    Régimen de recursos.El acuerdo de resolución de la convocatoria pone fin a la vía administrativaMedios de publicidadBOP de Lleida y en la sede electrónica del Conselh Generau d'Aran (https://tauler.seu.cat/inici.do?idens=8103980001)Publicidad de las basesLas bases específicas para la convocatoria de subvenciones en diversas áreas para el año 2026 publicadas con esta convocatoria se someten a información pública por el plazo de veinte (20) días, a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOP y en tablón de anuncios de la corporación, al efecto que las personas interesadas puedan examinarlo y presentar posibles reclamaciones y/o alegaciones. Si transcurrido este plazo no se han presentado reclamaciones ni alegaciones en contra, estas bases se entenderán definitivamente aprobadas sin necesidad de ulterior acuerdo. BASES ESPECÍFICAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN DIVERSAS ÁREAS PARA EL AÑO 2026Artículo 1.- ObjetoEl objeto de estas bases es regular la concesión de ayudas y subvenciones económicas que otorga el Conselh Generau d’Aran en las áreas de: medio ambiente, acción social, juventud y promoción turística en la Val d’Aran.Artículo 2.- ProcedimientoEl procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramita en régimen de concurrencia competitiva, mediante la aprobación y publicación de la convocatoria correspondiente y de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. La gestión de los expedientes de otorgamiento de estas subvenciones corresponde a los diversos departamentos del Conselh Generau d’Aran competentes en las áreas que se convocan, y su resolución, a la aprobación del expediente por parte de la Comisión de Subvenciones del Conselh Generau d’Aran en sesión del Conselh de Govèrn, previo informe de los diversos Departamentos del Conselh Generau d’Aran competentes.Artículo 3.- Actividades subvencionablesa. Actividades de fomento en el ámbito social en la Val d’Aranb. Actividades de fomento en actividades para la jovenc. Actividades de fomento del medio ambiented. Actividades de fomento de la promoción turística Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de forma indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y resulten estrictamente necesarios. Dentro de estos gastos se incluyen los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera y los gastos de administración específicos, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de esta. No se aceptarán como gastos subvencionables los gastos protocolarios o representativos.Artículo 4.- Importe de las subvencionesLa cuantía de la concesión será la resultante de la valoración y ponderación de las peticiones, la distribución de la consignación presupuestaria de la partida correspondiente entre el número de solicitudes presentadas y en función del presupuesto elegible, teniendo en la cuenta que no pueden superar los 5.000,00 €.Se podrán otorgar subvenciones hasta el 75% del coste de la actividad. No se subvencionarán más dos peticiones por entidad dentro de esta línea de subvenciones.Esta línea de subvenciones es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre y cuando el importe de todas ellas no supere el coste de la actividad subvencionada. Esta línea de subvenciones es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad entregados por el Conselh Generau d’Aran u organismos que de él dependan.Artículo 5.- BeneficiariosPodrán acceder a estas subvenciones aquellas asociaciones, fundaciones, personas jurídicas y otras entidades que participen o lleven a cabo cualesquiera de las actividades objeto de ser subvencionadas con domicilio en Arán y excepcionalmente, las entidades públicas o privadas que a pesar de estar domiciliadas fuera de la Val d’Aran, realizan actividades esporádicas en Arán dentro de la objeto de esta convocatoria.Para todos los casos previstos en este artículo, será requisito indispensable para poder ser beneficiarios de subvenciones que los solicitantes no tengan ánimo de lucro.Artículo 6.- Requisitos y obligaciones de los beneficiariosa) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvenciónb) Justificar delante del Conselh Generau d’Aran el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, y también la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión o el disfrute de la subvenciónc) Someterse a las actuaciones de comprobación que se establezcan por parte del Conselh Generau d’Aran, como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anterioresd) Comunicar al Conselh Generau d’Aran, en cualquier momento y en todo caso antes de la justificación de la aplicación de los fondos, la obtención de otras subvenciones, ayudas o ingresos que financien las actividades subvencionablese) Acreditar, en el momento de presentar la solicitud, que está al corriente de sus obligaciones tributarias, delante de la Seguridad Social y del Conselh Generau d’Aran, mediante la presentación de los certificados correspondientes de fecha no superior a los 6 meses de la fecha de solicitud, o bien autorizando al Conselh Generau d’Aran de manera expresa para obtener de manera directa la acreditación de esta circunstancia mediante los oportunos certificados telemáticosf) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados de acuerdo con la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que le sean exigibles. g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, siempre y cuándo puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.h) Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades o actuaciones que sean objeto de subvención, en los términos establecidos en estas bases, y siempre en lengua aranesa.i) Dar cumplimiento a la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno en los términos en que le sea aplicableArtículo 7.- SolicitudesLa documentación a presentar será la siguiente:a) Solicitud de subvención debidamente cumplimentada disponible en www.conselharan.org , que se puede presentar en el Registro General, así como por cualquier otro de los medios que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas según modelo normalizado en el que tendrá que constar:1. Declaración de que no existe ninguna causa de prohibición para percibir la subvención2. Declaración que se aceptan las presentes normas, la subvención que se pueda otorgar, así como de las condiciones que se deriven, en el caso que le sea concedida3. Declaración responsable sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social4. La autorización al Conselh Generau d’Aran para poder solicitar, por medios telemáticos, las certificaciones de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, de la Seguridad Social y del Conselh Generau d’Aran.b) Breve memoria de la actividad que se pretende sea subvencionada por el Conselh Generau d’Aran c) Copia de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitanted) Copia del documento de identificación de la persona solicitantee) Copia de los estatutos vigentes y del documento acreditativo de la inscripción en el Registro de Entidades del Departamento de Justicia de la Generalitat de Catalunya o de alta en otros registros que correspondan.F) Documento de transferencia bancaria para el pago de la subvención según modelo del Conselh Generau d’Aran.En caso que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se solicitará que se subsane o complete en un plazo de diez (10) días, informando que si incumple el plazo establecido, el expediente se archivará sin ningún trámite posterior.Las entidades que se hayan presentado anteriormente a la convocatoria de esta línea de ayudas estarán exentos de presentar la documentación de los apartados c) d) e) y f) siempre y cuando consten en la documentación presentada y sus datos no hayan variado. Artículo 8.- PlazoLas solicitudes de subvención se podrán presentar dentro de los plazos que se establezcan en el acuerdo de convocatoria de estas subvenciones.Artículo 9.- Criterios de valoración de las solicitudesa) Importancia o interés de la actividad para realizar. 25 puntosb) Trayectoria y continuidad de la entidad solicitante. 10 puntosc) La coherencia entre los objetivos, actividades y resultados previstos. 5 puntosd) La colaboración de la entidad peticionaria con otras organizaciones o asociaciones que desarrollen proyectos similares. 5 puntose) El número y porcentaje de beneficiarios de la actuación en relación con el sector de la población al cual se dirige. 5 puntos.Artículo 10.- Comisión calificadoraPara la valoración de las peticiones presentadas se establece una Comisión calificadora de acuerdo con la base 13 de las bases generales de otorgamiento de subvenciones del Conselh Generau d’Aran que estará integrada por:• 2 representantes de cada departamento competente en las diversas áreas que se convocan • 1 representante de la Secretaría general del Conselh Generau d’Aran Artículo 11.- Plazo de ejecución y justificación de las actuacionesLas actuaciones para las cuales se haya obtenido la subvención se tendrán de ejecutar dentro del año natural de la aprobación de la convocatoria.El plazo máximo de justificación de las actuaciones realizadas será hasta el 30 de noviembre de 2026, exceptuando aquellas actuaciones realizadas entre el 01/12/2026 y el 31/12/2026 que se tendrán que justificar antes del final del mes de enero de 2027. En caso de que o pueda justificarse dentro de este plazo, el beneficiario podrá pedir una prórroga de tres (3) meses y se otorgará o desestimará, previa valoración de la petición mediante resolución motivada. Artículo 12.- Tramitación y concesión de las subvencionesLa instrucción de las solicitudes presentadas corresponde a los diversos departamentos del Conselh Generau d’Aran competentes en las áreas que se convocan.Una vez valoradas las solicitudes por la comisión calificadora con indicación de la cuantía que se propone, estas solicitudes serán informadas por la Intervención del Conselh Generau d’Aran sobre la existencia de crédito disponible, adecuado y suficiente.Finalizada la instrucción, el Conselh de Govèrn del Conselh Generau d’Aran resolverá la convocatoria mediante resolución motivada.Artículo 13.- Reformulación de las solicitudesAntes de formular la propuesta del acuerdo de otorgamiento y siempre que la subvención que se prevea otorgar sea inferior a la solicitada, la entidad solicitante, por iniciativa propia o a petición de los diversos departamentos del Conselh Generau d’Aran competentes en las áreas que se convocan podrá pedir la reformulación de la solicitud.La reformulación tendrá como objetivo ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención, con especial referencia al presupuesto de la actuación que se prevé realizar.Artículo 14.- Plazo máximo de resoluciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones es de tres (3) meses, aun cuando una norma de rango legal establezca un plazo superior o que sea previsto en la normativa de la Unión Europea. Este plazo se computa a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.La falta de resolución en este plazo máximo tiene efectos desestimatorios de las solicitudes, pero no exime al Conselh Generau d’Aran de resolver expresamente este procedimiento.Artículo 15.- Publicaciones de los acuerdos de concesión de las subvencionesDe acuerdo con lo que dispone la base 20 de la ordenanza general de otorgamiento de subvenciones del Conselh Generau d’Aran, las subvenciones otorgadas se publicarán en el BOP de Lleida. Artículo 16.- Entrega de las subvencionesEl importe de las subvenciones se librará a las entidades beneficiarias previa justificación del gasto y con informe favorable por parte de los diversos departamentos del Conselh Generau d’Aran competentes en las áreas que se convocan sobre la realización de la actividad subvencionada, y con informe de la Intervención del Conselh Generau d’Aran sobre la justificación presentada. Artículo 17.- Justificación de la ejecución de la actuación. Importe para justificarEl importe del gasto subvencionable que se tiene que justificar será la que se determina como presupuesto de la actuación en el acuerdo de entrega.Si ejecutada la actuación, el importe de los gastos subvencionables es inferior al que se determinó en el acuerdo de otorgamiento, el beneficiario, en el momento de presentación de la justificación podrá solicitar adicionalmente la reducción del presupuesto de la actuación y el mantenimiento de la subvención mediante modelo normalizado del Conselh Generau d’Aran.Previa evaluación del cumplimiento de la finalidad de la subvención, el Conselh Generau d’Aran reducirá el importe del presupuesto de la actuación con el mantenimiento íntegro de la subvención o caso contrario librará al beneficiario la subvención con la reducción que resulte de aplicar el porcentaje del presupuesto de la actuación al importe de la subvención otorgada.Artículo 18.- Justificación de la actuación. DocumentaciónLos documentos que se tendrán que presentar como justificación serán las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalentes (originales o copias compulsadas) que tendrán que ir a nombre del beneficiario de la subvención, el IVA de los justificantes quedará excluido de la subvención si el beneficiario no es un consumidor final y se lo puede deducir. No se aceptarán, con carácter general, como documentos justificativos las facturas simplificadas.Los documentos acreditativos de la ejecución deberán tener una fecha de expedición que se corresponda con el año natural de aprobación de la convocatoria. Esta documentación irá acompañada de una declaración responsable del beneficiario, según modelo facilitado por el Conselh Generau d’Aran, en relación con los aspectos de ejecución, coste total y financiación de la actuación (con indicación de los recursos propios y diferentes ayudas obtenidas), presentación de justificantes en otras ayudas de administraciones públicas y cumplimiento de los compromisos de publicidad.De acuerdo con el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se considerará gasto realizado aun cuando no haya sido efectivamente pagada en el momento de la justificación.Artículo 19.- Publicidad de las actuacionesEn las acciones de difusión de las actividades subvencionadas, el beneficiario tendrá que hacer constar el apoyo/colaboración del Conselh Generau d’Aran. Artículo 20.- Invalidez, modificación y reintegro de las subvencionesEn cuanto a estos aspectos, se estará a lo que dispone el capítulo V de las Bases generales de otorgamiento de subvenciones del Conselh Generau d’AranArtículo 21.- Normativa supletoriaEn todo lo no previsto en estas bases específicas serán de aplicación las Bases Generales de otorgamiento de subvenciones del Conselh Generau d’Aran, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.Artículo 22.- Transparencia y buen gobiernoEl artículo 55.2 de la Ley del Parlamento de Cataluña 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, dispone que las administraciones y los organismos comprendidos en el ámbito de aplicación de esta ley tienen que incluir, en los pliegos de cláusulas contractuales y en las bases de convocatoria de subvenciones o ayudas, los principios éticos y las reglas de conducta a las cuales tienen que adecuar la actividad los contratistas y las personas beneficiarias, y tienen que determinar los efectos de un eventual incumplimiento de estos principios. A los efectos de dar cumplimiento a la denominada obligación legal, se incorpora la cláusula aneja. PRINCIPIOS ÉTICOS Y REGLAS DE CONDUCTA A LAS CUALES LOS BENEFICIARIOS DE SUBVENCIONES DEL CONSELH GENERAU D’ARAN TIENEN QUE ADECUAR SU ACTIVIDAD1. Los beneficiarios de subvenciones del Conselh Generau d’Aran adoptarán una conducta éticamente ejemplar y actuarán para evitar la corrupción en cualquiera de todas sus posibles formas. 2. En este sentido -y al margen de aquellos otros deberes vinculados al principio de actuación denominada en el punto anterior, derivados de los principios éticos y de las reglas de conducta a las cuales los licitadores y los contratistas tienen que adecuar su actividad- asumen particularmente las obligaciones siguientes:a. Comunicar inmediatamente al órgano de contratación las posibles situaciones de conflicto de interesesb. No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en el otorgamiento de las subvencionesc. No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni por ellos mismos ni para personas vinculadas con su entorno familiar o sociald. No realizar cualquier otra acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrenciae. No realizar acciones que pongan en riesgo el interés públicof. Respetar los principios de libre mercado y de concurrencia competitiva, y abstenerse de realizar conductas que tengan por objeto o puedan producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia, como por ejemplo los comportamientos colusorios o de competencia fraudulenta (ofertas de resguardo, eliminación de ofertas, asignación de mercados, rotación de ofertas, etc.). Asimismo, denunciar cualquier acto o conducta dirigidos a aquellas finalidades y relacionados con la licitación o el contrato de los cuales tuviese conocimiento.g. No utilizar información confidencial, conocida mediante la subvención, para obtener, directa o indirectamente, una ventaja o beneficio económico en interés propioh. Observar los principios, las normas y los cánones éticos propios de las actividades, los oficios y/o las profesiones correspondientes a las subvenciones entregadasi. Colaborar con la Corporación en las actuaciones que esta realiza para el seguimiento y/o valoración del cumplimiento de la subvención, particularmente facilitando la información que le sea solicitada para estas finalidadesj. Denunciar los actos de las cuales tengan conocimiento y que puedan comportar una infracción las obligaciones contenidas en esta cláusula.3. El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones contenidas en el anterior apartado 2 por parte de los beneficiarios de subvenciones del Conselh Generau d’Aran, será causa de revocación de la subvención, sin perjuicio de aquellas otras posibles consecuencias previstas en la legislación vigente

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 11/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSModeloPublicado 11/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 11/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria para la concesión de subvenciones en diversas áreas para el año 2026Publicado 14/05/2026Bases específicas de otorgamiento de subvenciones en diversas áreas para el año 2026