Plazo no verificadoBDNS 904910
S1743 PROYECTOS PROGRAMAS STEAM
AUTONOMICA · COMUNITAT VALENCIANA · SECRETARÍA AUTONÓMICA DE IGUALDAD Y DIVERSIDAD
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:30 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES52 - COMUNIDAD VALENCIANA
Finalidad
Servicios Sociales y Promoción Social
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 12/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 14/05/2026
Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a su publicación en el DOGV
Texto oficial de cierre: A los quince días hábiles desde el siguiente al de la publicación del extracto en el DOGV
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS(Identif.):
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Así mismo se encuentra disponible en la dirección web
https://serviciossociales.gva.es/va/web/igualtat-i-institut-de-les-dones/inici
Primero. Objeto
El objeto es establecer la convocatoria anual para 2026, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las convocan ayudas económicas para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción del conocimiento, el talento, la innovación y la presencia de las mujeres en las áreas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas), fomentando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana.
Segundo. Personas Participantes
1. Personas Beneficiarias.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución las empresas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que fomenten la innovación y las vocaciones en las áreas STEAM en niñas y mujeres y la reducción de la brecha de género.
Debe entenderse por «empresa» cualquier entidad, sea persona física o persona jurídica, que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación según la definición jurídica dada por el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
f) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
g) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las empresas y entidades que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
3. El cumplimiento de los requisitos del apartado 2 se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que posteriormente se requiera para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que la entidad interesada deberá aportarla.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión subvenciones para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción del conocimiento, el talento, la innovación y la presencia de las mujeres en las áreas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas), fomentando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 10322 de 13.03.2026)
Cuarto. Dotación presupuestaria
La subvención convocada se financia con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat 2025 prorrogado para el ejercicio 2026, de conformidad con el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026.
Aplicación presupuestaria: Centro gestor (G01140401) y Posición presupuestaria (G323A004)
Denominación: Proyectos Programas STEAM
Línea de subvención: S1743
Consignación presupuestaria: 100.000,00 euros
Procedencia y cuantía de los fondos: Generalitat Valenciana
El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 100.000 euros
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Sexto. Otros datos
1. La solicitud de ayuda se formalizará utilizando los modelos contenidos en la sede electrónica del trámite y que figuran como anexos a la convocatoria, debidamente cumplimentados.
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo décimo de la convocatoria.
3. La valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se realizará sobre 90 puntos, excepto a las empresas o entidades que tengan su domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA que pueden llegar a los 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado decimocuarto de la convocatoria.
4. Solo podrán obtener ayuda aquellas solicitudes que obtengan un mínimo de 55 puntos.
5. Se consideran municipios afectados por la DANA los relacionados en el anexo I del Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024, con la modificación establecida mediante la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 164/2024 y los municipios incorporados en la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la AVSRE.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la base de Datos Nacional de Subvenciones:
http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias
Así mismo se encuentra disponible en la dirección web
https://serviciossociales.gva.es/va/web/igualtat-i-institut-de-les-dones/inici
Primero. Objeto
El objeto es establecer la convocatoria anual para 2026, para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las convocan ayudas económicas para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción del conocimiento, el talento, la innovación y la presencia de las mujeres en las áreas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas), fomentando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana.
Segundo. Personas Participantes
1. Personas Beneficiarias.
Podrán acceder a la condición de beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución las empresas y entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro que fomenten la innovación y las vocaciones en las áreas STEAM en niñas y mujeres y la reducción de la brecha de género.
Debe entenderse por «empresa» cualquier entidad, sea persona física o persona jurídica, que ejerza una actividad económica, con independencia de su naturaleza jurídica y de su modo de financiación según la definición jurídica dada por el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre de 2023).
2. Las personas beneficiarias deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener su domicilio social en la Comunitat Valenciana.
b) Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro correspondiente.
c) No estar incursas en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la persona solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los certificados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las citadas obligaciones.
e) No haber sido sancionadas mediante resolución firme en materia de seguridad y salud laboral, con una infracción muy grave o más de dos graves, en los dos años anteriores a la publicación de la convocatoria.
f) No haber sido sancionadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
g) No estén cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
Las empresas y entidades que estén en esta situación podrán volver a ser beneficiarias de ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.
3. El cumplimiento de los requisitos del apartado 2 se acreditará mediante la declaración responsable incluida en el formulario de solicitud, sin perjuicio de que posteriormente se requiera para que aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y que la entidad interesada deberá aportarla.
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad, se establecen las bases reguladoras que regirán el procedimiento de concesión subvenciones para el desarrollo de proyectos dirigidos a la promoción del conocimiento, el talento, la innovación y la presencia de las mujeres en las áreas STEAM (Ciencia, Tecnología, Ingeniería, Arte y Matemáticas), fomentando la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, en la Comunitat Valenciana. (DOGV núm. 10322 de 13.03.2026)
Cuarto. Dotación presupuestaria
La subvención convocada se financia con cargo al capítulo IV del presupuesto de gastos de la Generalitat 2025 prorrogado para el ejercicio 2026, de conformidad con el Decreto 204/2025, de 26 de diciembre, del Consell, por el que se establecen los criterios de aplicación de la prórroga automática de los presupuestos de la Generalitat para 2025, hasta la entrada en vigor de los presupuestos para 2026.
Aplicación presupuestaria: Centro gestor (G01140401) y Posición presupuestaria (G323A004)
Denominación: Proyectos Programas STEAM
Línea de subvención: S1743
Consignación presupuestaria: 100.000,00 euros
Procedencia y cuantía de los fondos: Generalitat Valenciana
El total de las subvenciones otorgadas para estos proyectos no podrán superar la cuantía máxima de 100.000 euros
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente extracto en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Sexto. Otros datos
1. La solicitud de ayuda se formalizará utilizando los modelos contenidos en la sede electrónica del trámite y que figuran como anexos a la convocatoria, debidamente cumplimentados.
2. Documentación a presentar con la solicitud: la prevista en el resuelvo décimo de la convocatoria.
3. La valoración de la totalidad de las solicitudes presentadas y admitidas que cumplan los requisitos establecidos se realizará sobre 90 puntos, excepto a las empresas o entidades que tengan su domicilio social en alguno de los municipios afectados por la DANA que pueden llegar a los 100 puntos, de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado decimocuarto de la convocatoria.
4. Solo podrán obtener ayuda aquellas solicitudes que obtengan un mínimo de 55 puntos.
5. Se consideran municipios afectados por la DANA los relacionados en el anexo I del Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024, con la modificación establecida mediante la Resolución de 19 de noviembre de 2024, de la Conselleria de Justicia e Interior, por la que se modifica la relación de municipios anexada en el Decreto 164/2024 y los municipios incorporados en la Resolución de 16 de diciembre de 2024, de la Presidencia de la AVSRE.
Bases y documentación
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