CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DE LLORET DE MAR PARA EL APOYO A LA ALTA COMPETICIÓN PARA 2025. PROGRAMA E2.
LOCAL · LLORET DE MAR · AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES512 - Girona
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Otras Prestaciones económicas
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 12/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 15/05/2026
Texto oficial de apertura: 20 días hábiles del siguiente a la publicación al BOP de Girona
Texto oficial de cierre: 20 días hábiles del siguiente a la publicación al BOP de Girona
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
La Junta de Gobierno Local en sesión de 8 de mayo de 2026, adoptó el acuerdo de aprobar las BASES PARTICULARES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA. Así mismo, en la misma Junta se aprobó la convocatoria para el otorgamiento de SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA, entre otras, del siguiente programa: PROGRAMA E2. Convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades deportivas de Lloret de Mar para el apoyo a la alta competición para 2025. De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gov.es/bdnstrans). 1.- Entidad otorgante: a) Organismo: Ayuntamiento de Lloret de Marb) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Deportes 2.- Objeto de la convocatoria: La convocatoria de este programa tiene por objeto fijar los criterios para la concesión de subvenciones a las entidades deportivas de Lloret de Mar, para apoyar a las que, sin ánimo de lucro, participan con equipos y deportistas en las categorías absolutas o senior de las competiciones regulares federadas de las modalidades deportivas siguientes: DEPORTECOMPETICIÓNFUTBOLLiga EliteBASQUETLiga catalana femenina (Copa Catalunya femenina)Liga catalana masculina (Supercopa masculina)VOLEILiga catalanaHOQUEIOK liga plataFUTBOL SALADivisión de honor catalanaATLETISMOLiga catalana/liga estatalNATACIÓNLiga catalana/liga estatal 3.- Requisitos y obligaciones para tomar parte en la convocatoria: Las entidades destinatarias serán las entidades deportivas sin afán de lucro que reúnan los requisitos siguientes: 3.1 Estar legalmente constituidas, tener la sede social y desarrollar la actividad deportiva al término municipal de Lloret de Mar. 3.2 Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Lloret de Mar y en el Registro de Entidades Deportivas del Consejo Catalán del Deporte de la Generalitat de Cataluña. 3.3 Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Lloret de Mar, con la Agencia Tributaría y con la Seguridad Social. Las entidades acreditarán que están al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social aportando una declaración responsable de estar al corriente, o bien aportando los certificados emitidos por las administraciones correspondientes. Y en todo caso, autorizando a consultar y verificar mediante las plataformas habilitadas por las diferentes administraciones públicas, los datos disponibles si no están acreditadas y son imprescindibles para la resolución de la tramitación. 3.4 No tener deudas (vencidas, líquidas y exigibles) con la hacienda municipal por ningún concepto. El Ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito. En caso de no estar al corriente de pago en el último día de presentación de solicitudes, el licitador quedará excluido del procedimiento. 3.5 Disponer del libro de actas y libro contables o de caja diligenciados y del resto de documentación establecida a la legislación mercantil, en materia de asociaciones y fundaciones y/o sectorial y de las cuentas aprobadas por el órgano competente según los estatutos. 3.6 Las entidades deportivas tendrán que declarar no incurrir en ninguna incompatibilidad de las que se establece en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre. 3.7 Acreditar una antigüedad mínima de un año y desarrollar la actividad deportiva continuada durante este tiempo en Lloret de Mar. 3.8 Garantizar, en cumplimiento del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia enfrente a la violencia, que ninguna persona trabajadora o voluntaria de la entidad, las tareas de las cuales suponen el ejercicio de profesiones, oficios o actividades en territorio español que comportan contacto habitual y directo con menores, haya sido condenado/da, por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres. 3.9 No ejercer ni tolerar en ninguno de las personas que forman parte de la entidad prácticas consideradas discriminatorias por razón de sexo o género u orientación sexual. 3.10 No tener ningún expediente abierto por faltas y sanciones por incumplimiento del reglamento de utilización de las instalaciones deportivas. 3.11 Quedarían excluidas aquellas entidades deportivas que reciban una subvención directa nominativa y que su convenio regulador especifique la imposibilidad de acogerse a las convocatorias de las subvenciones durante la vigencia del mismo. 3.12 Quedarán excluidas aquellas entidades que, a pesar de estar inscritas al Registro Municipal de Entidades, no tengan las Juntas Directivas o los estatutos actualizados y diligenciados al Registro de Entidades deportivas del Consejo Catalán del Deporte. 3.13 Ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad 3.14 Comunicar en el Ayuntamiento de Lloret de Mar la modificación de cualquier circunstancia, tanto de carácter objetivo como subjetivo, que pueda afectar alguno de los requisitos exigidos por la concesión de la subvención, así como otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad. 3.15 Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a dar la adecuada publicidad al hecho que la actividad, programa, inversión o actuación ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Lloret de Mar. 3.16 Disponer de un seguro de responsabilidad civil y recibo que acredite la vigencia durante la temporada objeto de la subvención 2024-2025, de acuerdo con la normativa vigente, Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña: “Toda actividad o competición deportiva, federada o no, que organicen en Cataluña las entidades deportivas reguladas en este Decreto, así como cualquier persona física o jurídica, obliga a subscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de la actividad o competición deportiva ante terceros con unos capitales mínimos de 600.000,00 euros por siniestro y 150.000,00 euros por víctima. A los efectos de esta disposición también se consideran terceros los propios deportistas participantes y otros intervinientes.” 3.17 Someterse a las actuaciones de comprobación del centro gestor concedente, así como también a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que efectúe la Intervención del Ayuntamiento de Lloret de Mar y, si procede, a cualquier otra comprobación que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes. En el transcurso de todas estas actuaciones los beneficiarios están obligados a aportar toda la información que les sea requerida. 4.- Importe de las subvenciones: La dotación presupuestaria total para la convocatoria de las subvenciones para los Programas E1, E2 y E3 es 100.000 €. 5.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes, en única convocatoria, será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Este plazo se suspenderá en el supuesto de que se presentaran alegaciones, sugerencias o reclamaciones durante el trámite de información pública al cual se han sometido las Bases Particulares. El modelo normalizado de solicitud, así como la documentación requerida, se podrá encontrar en la Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento de Lloret de Mar:https://tramits.lloret.org/oac/cdt.jsp?tramit=109 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, se obliga a todas las entidades relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, por lo tanto, disponer necesariamente de un certificado digital de la entidad. Esto implica que todas las solicitudes y documentaciones que se dirijan en el Ayuntamiento se tienen que realizar obligatoriamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lloret de Mar. 6.- Plazo justificación: La finalización del plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas será el 30 de agosto de 2026. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección del Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.De forma potestativa y previa a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podéis interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el que establece el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio que podáis hacer uso de cualquier otro recurso que consideráis oportuno.
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 12/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 12/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSMODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DE LLORET DE MAR POR EL APOYO A LA ALTA COMPETICIÓN PARA 2025. PROGRAMA E2.Publicado 09/07/2026CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DE LLORET DE MAR PARA EL APOYO A LA ALTA COMPETICIÓN PARA 2025. PROGRAMA E2.Publicado 15/05/2026BASES PARTICULARES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.