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CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DE LLORET DE MAR PARA EL APOYO A LA ALTA COMPETICIÓN PARA 2025. PROGRAMA E2.

LOCAL · LLORET DE MAR · AYUNTAMIENTO DE LLORET DE MAR

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:31 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
12/05/2026
Publicación en diario oficial
15/05/2026

Texto oficial de apertura: 20 días hábiles del siguiente a la publicación al BOP de Girona

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles del siguiente a la publicación al BOP de Girona

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Extracto publicado

La Junta de Gobierno Local en sesión de 8 de mayo de 2026, aprobó las BASES PARTICULARES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA. Asimismo, en la misma Junta se aprobó la convocatoria para la concesión de SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA, entre otros, del siguiente programa: PROGRAMA E2. Convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades deportivas de Lloret de Mar para el apoyo a la alta competición, para 2025 El extracto de la convocatoria de subvenciones del Programa E2 destinadas a las entidades deportivas del municipio para el soporte a la alta competición para 2025 BDNS (Identif.): 904998, fue publicado en el BOP n. 92 de fecha 15/05/2026. Durante el plazo de información pública de las bases y programas, se presentó un escrito de alegaciones al Programa E2 de las Bases, y por Decreto de Alcaldía núm. 3267 de fecha 05/06/2026 se suspendió el plazo de presentación hasta la resolución de esta alegación. Posteriormente, por Decreto de Alcaldía núm. 3653 de fecha 02/07/2026 se estima, en parte, el escrito de alegaciones presentado modificando el redactado del apartado 18 “Importe de la subvención” y aprobando definitivamente las bases. Asimismo, se acuerda también abrir un nuevo plazo de 20 días hábiles desde su publicación para la presentación de las solicitudes. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gov.es/bdnstrans). Entidad otorgante: a) Organismo: Ayuntamiento de Lloret de Marb) Dependencia que tramita el expediente: Sección de Deportesc) PROGRAMA E2. Convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades deportivas de Lloret de Mar para el apoyo a la alta competición, para 2025 Cláusula modificada: 18. IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN Programa E2. E2. Alta competición, promoción, imagen, singularidad y representación deportiva de la Villa de Lloret de Mar. Las subvenciones serán de un importe máximo del 50% del presupuesto de la actividad y de acuerdo con el siguiente cuadro: DEPORTECOMPETICIÓNIMPORTE MÁXIMOFUTBOLLiga Elite.20.000 €BASQUETLiga catalana femenina (Copa Catalunya femenina)5.500 €Liga catalana masculina (Supercopa masculina)5.500 €VOLEILiga catalana (3a sénior femenino)7.000 €HOQUEIOK liga plata30.500 €FUTBOL SALADivisión de honor catalana9.000 €ATLETISMOLiga catalana / liga estatal8.500 €NATACIÓNLiga catalana/ liga estatal 2.000 € Para asignar las citadas cantidades, se tendrá en cuenta el siguiente cuadro de criterios: PUNTUACIÓN E2PUNTUACIÓN DEPORTEEQUIPOPUNTUACIÓN DEPORTEINDIVIDUALÁMBITO DE LA CATEGORIA  ámbito mundial3020ámbito europeo2015ámbito estatal155ámbito català52TIPOLOGIA DE L'ESPORT  minoritario1515popular1010majoritari55CATEGORIA  sénior2020juvenil1010cadet55NOMBRE DE PARTICIPANTS A LA COMPETICIÓ masculins  252020151515121010de 1 a 422NOMBRE DE PARTICIPANTS A LA COMPETICIÓ femenins  25252515202012151541010388266144DESPLAÇAMENTS LLIGA  deportes equipo 15 o mes2525deportes equipo 13 - 141515deportes equipo 12 - 131212deportes equipo 10 - 111010deportes individuals fins a 855PROMOCIÓ DE LA MARCA DE LLORET  ámbito europeo puntual2211ámbito estatal frecuente2010ámbito catalán frecuente158ámbito estatal puntual105ámbito catalán puntual52IMPACTE ESPORT MITJANS TV  alto impacto1515bajo impacto55Ningún impacto00ANTIGUETAT DE L'ENTITAT  más de 100 años5050de 75-99 años4040de 50 a 74 años3030de 25 a 49 años2020de 0 a 25 años1010BONUS CATEGORIA  Atletismo - Campeonatos Europa4.000 € Futbol - liga ELIT catalana7.000 € Hoquei - liga OK PLATA18.000 €  La puntuación de las solicitudes formuladas será el resultado de la suma de los puntos obtenidos en cada uno de los criterios establecidos en la tabla de valoración, de acuerdo a la modalidad deportiva (colectiva o individual). Para poder optar a subvención, las solicitudes tendrán que alcanzar una puntuación mínima de 40 puntos. En consecuencia, quedarán excluidas aquellas solicitudes que obtengan una puntuación inferior. El importe de la subvención se determinará en función de la cuantía solicitada, la puntuación total obtenida y la equivalencia económica asignada a cada punto en función de la modalidad deportiva. El valor del punto se aplicará multiplicando los puntos alcanzados por cada entidad por el importe económico establecido por punto, según la tipología de deporte (colectivo o individual) y las siguientes cuantías económicas por punto: Deportes colectivos: 90 €Deportes individuales: 40 € Aunque los deportes de equipo participen en determinadas pruebas de forma colectiva, serán considerados como deportes individuales a todos los efectos. Fórmula para la determinación del importe de la subvención: Importe de la subvención = Suma de los puntos obtenidos en cada criterio × Valor del punto A estos valores será necesario sumar los importes económicos específicos de los bonus por categoría establecidos en la tabla de criterios en los casos de las solicitudes que les corresponda.

La Junta de Gobierno Local en sesión de 8 de mayo de 2026, adoptó el acuerdo de aprobar las BASES PARTICULARES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA. Así mismo, en la misma Junta se aprobó la convocatoria para el otorgamiento de SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA, entre otras, del siguiente programa: PROGRAMA E2. Convocatoria de subvenciones destinadas a las entidades deportivas de Lloret de Mar para el apoyo a la alta competición para 2025. De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria el texto de la cual se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones(http://www.pap.minhap.gov.es/bdnstrans). 1.- Entidad otorgante: a)      Organismo: Ayuntamiento de Lloret de Marb)      Dependencia que tramita el expediente: Sección de Deportes 2.- Objeto de la convocatoria: La convocatoria de este programa tiene por objeto fijar los criterios para la concesión de subvenciones a las entidades deportivas de Lloret de Mar, para apoyar a las que, sin ánimo de lucro, participan con equipos y deportistas en las categorías absolutas o senior de las competiciones regulares federadas de las modalidades deportivas siguientes: DEPORTECOMPETICIÓNFUTBOLLiga EliteBASQUETLiga catalana femenina (Copa Catalunya femenina)Liga catalana masculina (Supercopa masculina)VOLEILiga catalanaHOQUEIOK liga plataFUTBOL SALADivisión de honor catalanaATLETISMOLiga catalana/liga estatalNATACIÓNLiga catalana/liga estatal 3.- Requisitos y obligaciones para tomar parte en la convocatoria: Las entidades destinatarias serán las entidades deportivas sin afán de lucro que reúnan los requisitos siguientes: 3.1 Estar legalmente constituidas, tener la sede social y desarrollar la actividad deportiva al término municipal de Lloret de Mar. 3.2 Estar inscritas en el Registro Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Lloret de Mar y en el Registro de Entidades Deportivas del Consejo Catalán del Deporte de la Generalitat de Cataluña. 3.3 Estar al corriente de las obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Lloret de Mar, con la Agencia Tributaría y con la Seguridad Social. Las entidades acreditarán que están al corriente de pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social aportando una declaración responsable de estar al corriente, o bien aportando los certificados emitidos por las administraciones correspondientes. Y en todo caso, autorizando a consultar y verificar mediante las plataformas habilitadas por las diferentes administraciones públicas, los datos disponibles si no están acreditadas y son imprescindibles para la resolución de la tramitación. 3.4 No tener deudas (vencidas, líquidas y exigibles) con la hacienda municipal por ningún concepto. El Ayuntamiento comprobará de oficio el cumplimiento de este requisito. En caso de no estar al corriente de pago en el último día de presentación de solicitudes, el licitador quedará excluido del procedimiento. 3.5 Disponer del libro de actas y libro contables o de caja diligenciados y del resto de documentación establecida a la legislación mercantil, en materia de asociaciones y fundaciones y/o sectorial y de las cuentas aprobadas por el órgano competente según los estatutos. 3.6 Las entidades deportivas tendrán que declarar no incurrir en ninguna incompatibilidad de las que se establece en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre. 3.7 Acreditar una antigüedad mínima de un año y desarrollar la actividad deportiva continuada durante este tiempo en Lloret de Mar. 3.8 Garantizar, en cumplimiento del artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia enfrente a la violencia, que ninguna persona trabajadora o voluntaria de la entidad, las tareas de las cuales suponen el ejercicio de profesiones, oficios o actividades en territorio español que comportan contacto habitual y directo con menores, haya sido condenado/da, por sentencia firme, por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres. 3.9 No ejercer ni tolerar en ninguno de las personas que forman parte de la entidad prácticas consideradas discriminatorias por razón de sexo o género u orientación sexual. 3.10 No tener ningún expediente abierto por faltas y sanciones por incumplimiento del reglamento de utilización de las instalaciones deportivas. 3.11 Quedarían excluidas aquellas entidades deportivas que reciban una subvención directa nominativa y que su convenio regulador especifique la imposibilidad de acogerse a las convocatorias de las subvenciones durante la vigencia del mismo. 3.12 Quedarán excluidas aquellas entidades que, a pesar de estar inscritas al Registro Municipal de Entidades, no tengan las Juntas Directivas o los estatutos actualizados y diligenciados al Registro de Entidades deportivas del Consejo Catalán del Deporte. 3.13 Ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena fe y presunción de legalidad 3.14 Comunicar en el Ayuntamiento de Lloret de Mar la modificación de cualquier circunstancia, tanto de carácter objetivo como subjetivo, que pueda afectar alguno de los requisitos exigidos por la concesión de la subvención, así como otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad. 3.15 Los beneficiarios de la subvención estarán obligados a dar la adecuada publicidad al hecho que la actividad, programa, inversión o actuación ha sido subvencionada por el Ayuntamiento de Lloret de Mar. 3.16 Disponer de un seguro de responsabilidad civil y recibo que acredite la vigencia durante la temporada objeto de la subvención 2024-2025, de acuerdo con la normativa vigente, Decreto 58/2010, de 4 de mayo, de las entidades deportivas de Cataluña: “Toda actividad o competición deportiva, federada o no, que organicen en Cataluña las entidades deportivas reguladas en este Decreto, así como cualquier persona física o jurídica, obliga a subscribir un seguro de responsabilidad civil que cubra el riesgo de la actividad o competición deportiva ante terceros con unos capitales mínimos de 600.000,00 euros por siniestro y 150.000,00 euros por víctima. A los efectos de esta disposición también se consideran terceros los propios deportistas participantes y otros intervinientes.” 3.17 Someterse a las actuaciones de comprobación del centro gestor concedente, así como también a cualquier otra actuación de comprobación y control financiero que efectúe la Intervención del Ayuntamiento de Lloret de Mar y, si procede, a cualquier otra comprobación que puedan llevar a cabo los órganos de control competentes. En el transcurso de todas estas actuaciones los beneficiarios están obligados a aportar toda la información que les sea requerida. 4.- Importe de las subvenciones: La dotación presupuestaria total para la convocatoria de las subvenciones para los Programas E1, E2 y E3 es 100.000 €. 5.- Plazo de presentación de solicitudes: El plazo de presentación de las solicitudes, en única convocatoria, será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta convocatoria al Boletín Oficial de la Provincia (BOP). Este plazo se suspenderá en el supuesto de que se presentaran alegaciones, sugerencias o reclamaciones durante el trámite de información pública al cual se han sometido las Bases Particulares. El modelo normalizado de solicitud, así como la documentación requerida, se podrá encontrar en la Sede Electrónica Municipal del Ayuntamiento de Lloret de Mar:https://tramits.lloret.org/oac/cdt.jsp?tramit=109 De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento común de las administraciones públicas, se obliga a todas las entidades relacionarse con las administraciones públicas por medios electrónicos y, por lo tanto, disponer necesariamente de un certificado digital de la entidad. Esto implica que todas las solicitudes y documentaciones que se dirijan en el Ayuntamiento se tienen que realizar obligatoriamente a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Lloret de Mar. 6.- Plazo justificación: La finalización del plazo de justificación de las actuaciones subvencionadas será el 30 de agosto de 2026.  Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podéis interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sección del Contencioso Administrativo del Tribunal de Instancia de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el previsto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.De forma potestativa y previa a la interposición del referido recurso contencioso-administrativo, podéis interponer recurso de reposición ante el órgano que ha dictado esta resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con el que establece el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio que podáis hacer uso de cualquier otro recurso que consideráis oportuno.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 12/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 12/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSMODIFICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DE LLORET DE MAR POR EL APOYO A LA ALTA COMPETICIÓN PARA 2025. PROGRAMA E2.Publicado 09/07/2026CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LAS ENTIDADES DEPORTIVAS DE LLORET DE MAR PARA EL APOYO A LA ALTA COMPETICIÓN PARA 2025. PROGRAMA E2.Publicado 15/05/2026BASES PARTICULARES REGULADORAS DE SUBVENCIONES EN MATERIA DEPORTIVA.