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Plazo no verificadoBDNS 905114

BASES EN REGIMEN ABREVIADO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA PRESERVACIÓN DE LAS RAZAS AUTOCTONAS GALLEGAS (BOVINAS, OVINAS Y CAPRINAS) EN RIESGO DE EROSION GENETICA EN LAS EXPLOTACIONES DE LUGO PROGRAMA `MORENAS` ANUALIDAD 2026

LOCAL · DIPUTACIÓN PROV. DE LUGO · DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:34 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES112 - Lugo

Tipo de convocatoria

Concesión directa - canónica

La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
12/05/2026
Publicación en diario oficial
20/05/2026

Texto oficial de apertura: A PARTIR DÍA SIGUIENTE PUBLIC. BOP LUGO EXTRACTO CONVOCATORIA

Texto oficial de cierre: 10 DÍAS HÁBILES DESDE PUBLIC. BOP LUGO EXTRACTO CONVOCATORIA

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- BeneficiariasPodrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas, físicas o jurídicas, titulares de explotacionesganaderas de la provincia de Lugo, en las que se cumplan alguno de los siguientes requisitos:? Que cuenten con hembras de cualquiera de las razas autóctonas bovinas Cachena, Caldelá, Frieiresa,Limiá y Vianesa, nacidas en la propia explotación en el año 2025, inscritas en el Libro Genealógico de laraza correspondiente, con progenitores inscritos en el Registro Definitivo (RD).? Que cuenten con machos o hembras de las razas autóctonas Oveja Gallega y/o Cabra Gallega, nacidosen la propia explotación en el año 2025, inscritos en el correspondiente Libro Genealógico.También podrán acceder a la condición de beneficiarias las agrupaciones de personas, físicas o jurídicas,públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquiera otro tipo de unidad económica o patrimonioseparado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentren en la situación que motiva la concesiónde la subvención.Cuando se trate de agrupaciones de personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberánhacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos deejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cadauno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios.En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderessuficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.Estas entidades no podrán extinguirse o desaparecer hasta que transcurriese el plazo de prescripción previstoen los artículos 35 y 63 de la LSG.Las beneficiarias de las subvenciones deben cumplir los requisitos establecidos en los apartados 2 y 3 delartículo 13 de la LGS, y en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la LSG, estando sometidas, en todo caso, a lasobligaciones previstas en los artículos 14 y 11 de las mismas Leyes, respectivamente.En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la LSG, las beneficiarias deberán, así mismo, dar laadecuada publicidad del carácter público de la financiación de la situación subvencionada.En ningún caso podrá acceder a la condición de beneficiaria la persona, física o jurídica, que, teniendosolicitada la subvención, tenga pendiente de justificación subvenciones anteriormente otorgadas por laDiputación de Lugo, siempre que el plazo establecido para su presentación finalizase.Los requisitos para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones se acreditarán mediante lapresentación de los documentos que se relacionan en la Base 7.Segundo.- ObjetoLas presentes bases tienen por objeto la ordenación del procedimiento para la concesión de subvenciones, enrégimen abreviado de concurrencia competitiva, para la preservación de las razas autóctonas gallegas (bovinas,ovinas y caprinas) en riesgo de erosión genética, en las explotaciones de la provincia de Lugo.Tercero.- Bases reguladorasLa Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación de Lugo, que se pode consultar en la web de laentidad (https://www.deputacionlugo.gal/subvencions).Convocatoria y Bases canalizadoras de las subvenciones, en régimen abreviado de concurrencia competitiva,para la preservación de las razas autóctonas gallegas (bovinas, ovinas y caprinas) en riesgo de erosión genética,en las explotaciones de la provincia de Lugo, programa ?morenas?, anualidad 2026, que se pueden consultar enla web de la Diputación de Lugo (http://www.deputacionlugo.gal/gl/temas/medio-rural/subvencionsconcorrencia).Cuarto.- CuantíaLa cuantía total máxima destinada a estas subvenciones es de 200.000 €, con cargo a la aplicaciónpresupuestaria 4190.48900 del Presupuesto General Provincial para el ejercicio 2026.El importe de las ayudas para las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en las Bases 4 y 7 será de400 € por animal elegible, para las razas bovinas, y de 70 € por animal elegible, para las razas ovina y caprina;siendo el importe máximo de las ayudas por beneficiaria de 8.000 €.En el supuesto de que una solicitud incluya animales de más de una especie (bovina, ovina y/o caprina) dichoimporte máximo se calculará teniendo en cuenta, en primer lugar, los animales de la especie bovina incluidosen la solicitud. Es decir, si la ayuda correspondiente a los animales de la especie bovina alcanzara dicho importede 8.000 €, no se concederá subvención para el/los animal/animales de la/s especie/s ovina y/o caprina. Demodo contrario, cuando el importe de la ayuda correspondiente a los animales de la especie bovina no alcancelos 8.000 €, se considerarán subvencionables, en primer lugar, los animales da especie ovina y, en último lugar,los de la caprina.El importe de la subvención es un importe cierto, entendiéndose que queda de cuenta de las beneficiarias ladiferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actuación subvencionable.En el supuesto de que, tras resolverse la totalidad de las solicitudes de subvención, no se agotara el créditoglobal, el remanente existente podrá ser incorporado a cualquier otro Programa de similares característicaspuesto en marcha por la Diputación de Lugo en la anualidad 2026, que, en todo caso, no suponga modificaciónpresupuestaria.Del mismo modo, también se podrán incorporar a este Programa remanentes derivados de la ejecución deotros planes similares puestos en marcha por esta entidad.Las subvenciones no serán compatibles con otro tipo de aportaciones o subvenciones concedidas para lamisma finalidad por otras Administraciones Públicas u otros entes, públicos o privados.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudesLas personas, físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de ellas, las comunidades de bienes o cualquier otrotipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, se encuentrenen la situación que motiva la concesión de la subvención, interesadas en solicitar estas subvencionesdispondrán de un plazo de presentación de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fechade la publicación de esta Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Lugo.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 29/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 29/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificación Bases en castellanoPublicado 29/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSModificacion da convocatoria en galegoPublicado 29/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSEXTRACTO DEL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE LUGO, ADOPTADO EN SESIÓN CELEBRADA EL 24 DE ABRIL DE 2026, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA Y BASES QUE CANALIZARÁN LAS SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN ABREVIADO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, PARA LA PRESERVACIÓN DE LAS RAZAS AUTÓCTONAS GALLEGAS (BOVINAS, OVINAS Y CAPRINAS) EN RIESGO DE EROSIÓN GENÉTICA, EN LAS EXPLOTACIONES DE LA PROVINCIA DE LUGO, PROGRAMA ¿MORENAS¿, ANUALIDAD 2026Publicado 20/05/2026BASES REGULADORAS CONC.COMPET.ABREVIADA