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Plazo no verificadoBDNS 905155

Decreto de Alcaldía, de fecha 8 de mayo de 2026, por el que se aprueba la Convocatoria 2026 de ayudas destinadas a apoyar las Fiestas tradicionales y de barrio de Portugalete

LOCAL · PORTUGALETE · AYUNTAMIENTO DE PORTUGALETE

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:34 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES213 - Bizkaia

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
12/05/2026
Publicación en diario oficial
21/05/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOB

Texto oficial de cierre: Un mes desde la publicación del extracto de la convocatoria en el BOB

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

  BASES REGULADORASLas Bases que regulan esta convocatoria son las aprobadas por el Pleno Municipal el 29 de enero de 2026 y publicadas en el Boletín Oficial de Bizkaia núm 31, de 16 de febrero de 2026, con corrección de errores en el BOB núm 41, de 2 de marzo de 2026. Será de aplicación en todo aquello que no hubiera sido contemplado en la presente convocatoria, la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento aprobado por RD 887/2006 de 21 de julio, así como demás normativa aplicable. OBJETOEs objeto de la presente convocatoria, la concesión de subvenciones a entidades socioculturales sin ánimo de lucro del municipio de Portugalete, con el fin de apoyar la organización y celebración de las fiestas de barrio y fiestas tradicionales no gestionadas directamente por el Ayuntamiento. Los actos festivos que se apoyarán mediante este procedimiento, por su alcance y repercusión para el municipio, son las fiestas de San Antonio, Virgen de la Guía, San Cristóbal, San Nicolás, La Cruz, La Florida y Ázeta.  Requisitos de las entidades beneficiarias:3.1.-Podrán acogerse a estas subvenciones las asociaciones y entidades socioculturales sin ánimo de lucro con domicilio social principal en Portugalete:que estén inscritas en el Registro General de Asociaciones de Gobierno Vascoque reflejen en sus estatutos que entre sus fines se encuentra la realización, fomento o divulgación de actividades culturales,que reúnan los requisitos señalados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones,y que acrediten  una trayectoria en materia de igualdad de mujeres y hombres; o que entre sus fines estatutarios, finalidad social u objetivo fundacional figure la promoción de la igualdad; o bien que las personas que ejecutarán el proyecto o actividad subvencionada poseen una formación específica en materia de igualdad de mujeres y hombres, tal y como se recoge en el artículo 23.3.a del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. La inscripción de la entidad en el Registro General de Asociaciones de Gobierno Vasco, sus estatutos y la composición de su junta directiva serán consultados de oficio. 3.2. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria aquellas en quienes concurran los supuestos detallados en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, entre ellos:No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social, impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determina en el artículo 18 del Reglamento General de Subvenciones.No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que se determinan en el artículo 19 del Reglamento General de Subvenciones.Haber sido sancionada mediante resolución firme por la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a esta u otras leyes que así lo establezcan. No se subvencionará ninguna solicitud que sea discriminatoria por razón de sexo o por aquellos factores de discriminación múltiple contemplados en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, o las solicitudes de aquellas entidades que hayan  sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción, en virtud de lo establecido en el artículo 23.3 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes:Las solicitudes se presentarán vía telemática, a través de la sede electrónica municipal o a través de los restantes registros electrónicos previstos en Ley 39/2015, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El plazo de entrega de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de Bizkaia. Crédito presupuestario:La cuantía destinada a la presente convocatoria asciende a setenta y siete mil euros, 77.000,00 euros, en la partida presupuestaria 08.3380.48101 del presente ejercicio. Fiestas San Antonio12.400,00 €Fiestas de la Florida5.000,00 €Fiesta de la Virgen de la Guía19.700,00 €Fiestas de San Cristóbal16.500,00 €Fiesta de San Nicolás11.700,00 €Fiestas de la Cruz7.700,00 €Fiestas de Ázeta4.000,00 € El importe de la subvención para cada acto festivo será la cuantía cierta establecida en esta convocatoria, y sin referencia a un porcentaje o fracción del presupuesto total de dicha partida. En el supuesto de que no se presentará petición de subvención para la organización de alguna de las fiestas incluidas en la convocatoria, el órgano competente procederá al reparto del importe de subvención para dicho acto festivo de manera proporcional entre el resto de entidades beneficiarias de la subvención, hasta agotar el crédito presupuestario total. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario. Quedará por cuenta de la entidad beneficiaria la diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada, debiendo ser reintegrada en tal caso la financiación pública únicamente por el importe que rebasará el coste total de dicha actividad.  Procedimiento de concesión:El régimen aplicable al concepto subvencionable será el de concurrencia competitiva. En el régimen de concurrencia competitiva, la concesión de las subvenciones se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas con el fin de establecer una prelación entre las mismas, de acuerdo con los criterios señalados en las bases, adjudicando subvención a aquéllas que hayan obtenido mayor valoración sin sobrepasar, en ningún caso, el importe de la dotación presupuestaria fijado en la convocatoria.  Criterios de valoración: Se valorarán los siguientes aspectos en cada proyecto a partir de los datos aportados por la entidad, aplicando los siguientes criterios y puntuaciones: Proyecto: Memoria de actividades (hasta 80 puntos) Calidad y Relevancia de la Propuesta:Objetivos y Plan de Actividades: Claridad, precisión y coincidencia con los fines de la convocatoria. Calidad de las actividades que integran el proyecto. Ajuste del programa a las necesidades o intereses del público objetivo:                        Hasta 10 puntos.Impacto Cultural/Social: Beneficios para la comunidad, promoción de la cultura local, y sectores del público (infantil, juvenil y/o adulto) a los que se dirigen las actividades (cuantas más tipologías mayor puntuación):                                                                Hasta 10 puntos.Originalidad y Creatividad: Novedad y valor cultural/artístico de las actividades propuestas.                                                                                                 Hasta 10 puntosViabilidad técnica del proyecto:Capacidad de Gestión: Estructura del equipo humano (número de personas, roles, responsabilidades, experiencia) para ejecutar el proyecto. Hasta 10 puntos.Medios técnicos: Adecuación de los medios técnicos (equipamiento, espacios y otros) requeridos para el desarrollo de la actividad.                                         Hasta 10 puntos.Viabilidad económica del proyecto:Presupuesto Detallado: Desglose detallado por partidas, equilibrio entre gastos e ingresos, ajuste realista de dicho equilibrio.                                                    Hasta 10 puntosViabilidad Económica: Acreditación de las fuentes de financiación (sostenibilidad financiera). Medios económicos propios que aporta la solicitante y otros ingresos previstos. Hasta 10 puntos.Integración de la perspectiva de género en el proyecto:Presencia equilibrada de mujeres y hombres en la ejecución del proyecto: Hasta 2,5 puntos.Inclusión de acciones que promuevan la tolerancia, la igualdad de género y de personas LGTBIQ+.                                                                                                Hasta 2,5 puntos.Fomento del uso del euskeraLas actividades programadas promueven el uso del euskera. Hasta 2,5 puntos.La entidad colabora con el Servicio de Euskera, participando en el Consejo Asesor del Euskera o en proyectos, reuniones, actuaciones o actividades promovidas por el mismo.        Hasta 2,5 puntos. Experiencia de la entidad en la organización de eventos (hasta 20 puntos)Experiencia de la entidad en la organización de eventos culturales o festivos 2,5 puntos.Experiencia de la entidad en la organización del mismo evento entre 2 años o menos 5 puntos.Experiencia de la entidad en la organización del mismo evento entre 3 y 5 años 10 puntos.Experiencia de la entidad en la organización del mismo evento entre 6 años o más 20 puntos. Se desestimarán las propuestas que no alcancen un mínimo de 40 puntos. DOCUMENTACIÓN A PRESENTARLa información y documentación relativa a la convocatoria estará disponible en la página Web (www.portugalete.org) y en las Oficinas del Centro Cultural Santa Clara. Las entidades deberán presentar la siguiente documentación, en los modelos normalizados facilitados por el Departamento de Cultura:Anexo I. Solicitud de subvención.Anexo II. Proyecto detallado de la actividad o actividades.Anexo III: Declaraciones responsables:Declaración responsable de la existencia o no de otras fuentes de financiación para el mismo fin y su cuantía y, en su caso, de las solicitudes de ayuda pendientes de resolución.Declaración responsable de no estar incursos ni la entidad solicitante ni sus representantes en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario, según el artículo 13 (apartados 2 y 3) de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.Declaración responsable de no encontrarse la entidad solicitante sancionada ni incursa en expediente sancionador por discriminación por razón de sexo, en virtud del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres.Acreditación del compromiso de cumplimiento de las condiciones establecidas por la normativa de igualdad para poder ser entidad beneficiaria.Certificado expedido por la Hacienda Foral de Bizkaia, de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales.Certificado de la Tesorería de la Seguridad Social de Bizkaia, de encontrarse al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social o, en su caso, de estar exentas de tales obligaciones. El cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social por parte de la entidad podrá ser consultado por el Ayuntamiento en las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos, presumiéndose que esta consulta u obtención es autorizada por las interesadas, salvo que hagan constar en el procedimiento su oposición expresa. De haber oposición expresa a esta consulta, deberán presentarse los documentos que acrediten el cumplimiento de ambas circunstancias.  ÓRGANO COMPETENTE PARA LA INSTRUCCIÓN Y RESOLUCIÓN DEL PROCEDIMIENTO El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas recogidas en la presente convocatoria será la unidad administrativa del Área de Cultura y Fiestas. Realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo, podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención. La propuesta de concesión se formulará al órgano concedente de la subvención, es decir, la Alcaldía, por un Órgano colegiado a través del órgano instructor, según establece la Ley 38/2003 General de Subvenciones. La composición del Órgano colegiado se determinará para cada convocatoria y estará compuesto por una presidencia, una secretaría, una vocalía y sus correspondientes suplentes. La presidencia será ostentada por personal técnico del área de Cultura y Fiestas, la secretaría y vocalía la conformarán personal técnico de otras áreas municipales concedentes de subvenciones. Se aplicará el principio de representación equilibrada, de manera que en el órgano colegiado haya una presencia equilibrada de mujeres y hombres según el artículo 3.10 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. El órgano colegiado de subvenciones, a la vista de la propuesta presentada por el órgano instructor, emitirá informe que, por conducto de unidad instructora, se someterá a la aprobación del órgano competente para su resolución. El órgano competente para resolver será la Alcaldía, mediante acuerdo definitivo que pondrá fin a la vía administrativa, a propuesta del órgano instructor.  Plazo de resolución, notificación y publicación:La notificación de la resolución tanto de concesión como de denegación se practicará en la forma prevista en la legislación de procedimiento administrativo. El plazo máximo de resolución de las solicitudes y notificación a las entidades solicitantes es de seis meses contado a partir de la publicación de la convocatoria de dichas bases. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución de la solicitud tendrá efectos desestimatorios por silencio administrativo. El Ayuntamiento publicará todas las subvenciones concedidas en la Web Municipal, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y a través de los medios legalmente establecidos. JUSTIFICACIÓN DE LAS SUBVENCIONESEl plazo de justificación de las subvenciones concedidas será de 3 meses a partir de la fecha de realización de la actividad festiva subvencionada. Se deberá justificar el 100% del presupuesto depurado y no sólo la cantidad concedida por el Ayuntamiento de Portugalete, tal y como dispone la Ley General de Subvenciones. El procedimiento de justificación de la subvención se realizará en modelo normalizado al efecto, que incluirá: Certificación de la veracidad de los datos presentados por el representante legal de la entidad, y de que ha sido cumplida la finalidad para la cual se otorgó la subvención, conforme al presupuesto y proyecto presentados.Memoria explicativa del proyecto realizado, que incluya una valoración de los resultados y el número de personas participantes o beneficiarias. Con el fin de conocer su impacto en la situación de mujeres y hombres, las entidades beneficiarias deberán aportar información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención, en virtud de lo establecido en el artículo 23.3 d) del Decreto Legislativo 1/2023.Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, con detalle de ingresos y gastos correspondientes al proyecto, mencionando expresamente a qué actividad está imputado cada gasto. Se ajustará al modelo normalizado de Memoria económica que incluirá, al menosBalance de gastos e ingresos del proyecto, con relación de los ingresos o subvenciones percibidos para realizar la actividad, detallando los importes y procedencias.Relación clasificada de gastos originados como consecuencia del proyecto, que contenga los datos del proveedor junto con su NIF/CIF, el número y fecha de la factura de los gastos ejecutados, el concepto de gasto, el importe del mismo y la fecha de pago por el 100 % del presupuesto depurado.Facturas o documentación justificativa que acrediten el gasto realizado por el importe total de la cantidad percibida en concepto de subvención por el Ayuntamiento de Portugalete.Se aportarán facturas originales o documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, por el importe total de la cantidad a justificar en concepto de subvención por el Ayuntamiento de Portugalete. Estarán numeradas conforme a la relación clasificada de gastos.Justificantes de transferencia bancaria que acrediten el pago de las facturas. Estarán numerados conforme a la relación clasificada de gastos, para facilitar la comprobación por parte del área gestora. No se admitirán recibos de pagos que no vayan acompañados de justificantes de transferencia bancaria. No se aceptarán recibos de pagos de importe superior a 300,00 €, ni en concepto de servicios profesionales, ni aquellos que no se ajusten a la legislación fiscal aplicable o no dispongan de la información suficiente que permita la prueba del pago.No se aceptarán aquellos documentos de pago (facturas o justificantes de transferencia) que no permitan identificar claramente el gasto al que corresponden.Ejemplares de la publicidad realizada y materiales gráficos, escritos y sonoros donde conste expresamente el patrocinio del Ayuntamiento de Portugalete.  GASTOS SUBVENCIONABLESSe considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el ejercicio de la convocatoria. En ningún caso, el coste de adquisición de tales gastos podrá ser superior al valor de mercado. Serán objeto de subvención los gastos directos derivados específicamente del desarrollo de la actividad o programa festivo subvencionado de carácter musical, folklórico, lúdico o gastronómico, entendiendo como tales los conciertos, romerías, verbenas, juegos y talleres infantiles, concursos gastronómicos, alardes de danzas, etc. Se incluyen los gastos derivados del alquiler, montaje y certificación de las infraestructuras necesarias para llevar a cabo la actividad, tales como el alquiler de escenarios, carpas, equipos de sonido y de iluminación, contratación de personal técnico y artístico, entre otros. Se incluyen los gastos de las transferencias bancarias necesarias para el abono de las facturas asociadas a la actividad. No serán objeto de subvención:La instalación de txosnas y los gastos asociados a su explotación, incluyendo impuestos, así como las bebidas, alimentos y otros suministros necesarios para su elaboración y despacho en txosnas.Los gastos derivados de rifas y otras fuentes de financiación de las actividades.Las actividades festivas desarrolladas en espacios privados, acotados o sin libre acceso al público. No se considerará gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. En este supuesto, la cantidad imputable como gasto será la correspondiente a la base imponible de los justificantes. Tampoco se considerarán como gastos subvencionables, los gastos de gestión de la actividad subvencionada si dicha gestión fuera desarrollada por una entidad ajena a la propia organizadora. La entidad podrá compensarse un 10% del coste total de la actividad subvencionada en concepto de costes indirectos, sin necesidad de justificación, (art. 83.3. RLGS) para lo cual deberá presentar acreditación responsable. Las facturas correspondientes a los gastos subvencionables tendrán que estar expedidas a nombre de la entidad solicitante y referidas a gastos devengados en el ejercicio afectado por la convocatoria de subvención. Los pagos tienen que haberse realizado por parte de la entidad solicitante antes de la presentación de la justificación de la subvención. 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 12/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de Decreto de Alcaldía, de fecha 8 de mayo de 2026, por el que se aprueba la Convocatoria 2026 de ayudas destinadas a apoyar las Fiestas tradicionales y de barrio de PortugaletePublicado 21/05/2026Acuerdo del Pleno de la Corporación, de fecha 29 de enero de 2026, por el que se aprueban las bases reguladoras de ayudas destinadas a apoyar las Fiestas tradicionales y de barrio de Portugalete