Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 12/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 19/05/2026
Texto oficial de apertura: dia siguiente de publicación del extrato en BOPA
Texto oficial de cierre: 15 días hábiles desde publicación extracto BOPA
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
o Primero. Beneficiarios:1. Podrá solicitar estas subvenciones cualquier particular o entidad sin ánimo de lucro, tales como asociaciones o fundaciones que tenga su domicilio social en el Principado de Asturias y que desarrolle principalmente su actividad en esta Comunidad Autónoma.a),,Cuando se trate de una asociación ha de estar inscrita en el Registro de Asociaciones estatal o autonómico al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.b),,Si es una Fundación cultural ha de estar inscrita en el Registro de Fundaciones Docentes y Culturales de Interés General del Principado de Asturias, de acuerdo con el Decreto 34/1998, de 18 de junio, regulador del mismo y en relación con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, asimismo, debe estar al día en su obligación de depósito de cuentas anuales.2. No podrán obtener la condición de beneficiarios:a),,Aquellos en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.b),,Aquellos que en los presupuestos generales del Principado de Asturias figuren con subvención nominativa para el mismo objeto subvencionable.c),,Empresas de propiedad privada u otras sociedades con participación minoritaria del Principado de Asturias, no financiadas mayoritariamente.3. Los solicitantes, para obtener la condición de beneficiarios en la convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, acreditándose la misma mediante las declaraciones responsables que se acompañarán con la solicitud.4. Asimismo, y de acuerdo con el apartado e) del artículo 14 de la citada Ley 38/2003, los solicitantes deberán acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se hallan al cor riente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.o Segundo. Finalidad:La presente convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a financiar actuaciones de restauración y conservación de llagares tradicionales con interés etnográfico ubicados en el Principado de Asturias.Los gastos subvencionables serán los realizados desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de julio de 2027, y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación (31 de agosto de 2027).o Tercero. Bases reguladoras:Resolución de 16 de abril de 2026, de la Consejería de Cultura, Política Llingüística y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la restauración y conservación de llagares tradicionales con interés etnográfico ubicados en el Principado de Asturias (BOPA núm. 82, de 10 de abril de 2026).o Cuarto. Importe:Importe total de la convocatoria: 50.000 € La cuantía máxima de la ayuda no podrá exceder de 15.000,00 euros (no se subvencionarán actuaciones por encima del 80% del presupuesto subvencionable).o Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:Quince días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOPA.o Sexto. Otros datos de interésEl plazo de justificación finalizará el día 31 de agosto de 2027.En la sede electrónica del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es) está publicada la Ficha de Servicio: código AYUD0571T01, en la que se encontrará el texto integro de la Resolución, información complementaria, los formularios normalizados de solicitud y la posibilidad de iniciar electrónicamente la solicitud.