Resolución de 04/05/2026, de la Dirección General de Autónomos, Trabajo y Economía Social, por la que se publican los créditos disponibles en el ejercicio 2026 para la concesión de subvenciones contempladas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril.
AUTONOMICA · CASTILLA-LA MANCHA · DIRECCIÓN GENERAL DE AUTÓNOMOS, TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES42 - CASTILLA LA MANCHA
Tipo de convocatoria
Concesión directa - canónica
La fuente identifica una concesión directa. Que figure un plazo no implica que exista una solicitud abierta al público general. Consulta los beneficiarios y las bases oficiales.
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
19/05/2026
Fin de solicitudes
30/09/2026
Registro en BDNS
13/05/2026
Publicación en diario oficial
18/05/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente al de la publicación de la resolución y su extracto en el D.O.C.M.
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Personas y empresas beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las personas trabajadoras autónomas y las pymes, cualquiera que sea su forma juríd ica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha. En caso de cooperativas de trabajo asociado será indiferente el régimen de afiliación de la Seguridad Social en el que se encuentren sus socias/os trabajadoras/es. 2. También serán consideradas como beneficiarias de las ayudas, las comunidades de bienes, o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, ejerzan una actividad económica y realicen alguna actuación sub vencionable conforme a este decreto. Segundo. Objeto. La presente resolución tiene por objeto publicar los créditos disponibles, en el ejercicio presupuestario 2026, para la concesión de las subvenciones reguladas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia, y abrir el plazo para la presentación de solicitudes. Tercero. Bases reguladoras. Las bases reguladoras por las que se rige la presente convocatoria están previstas en el Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia (DOCM nº 84 de 03/05/2022), modificado mediante Decreto 20/2025, de 25 de marzo (DOCM nº 64 de 02/04/2025) Cuarto. Financiación Los créditos presupuestarios disponibles ascienden en total a 500.000,00 euros, financiados con cargo a fondos finalistas del presupuesto de gastos de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo procedentes del Servicio Público de Empleo Estatal (Ministerio de Trabajo y Economía Social) y distribuidos por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, con la siguiente distribución por partidas presupuestarias: Partida 19.04.322A 4763J (Fondo 0000001150): 450.000,00 euros Partida 19.04.322A 4861S (Fondo 0000001150): 50.000,00 euros Quinto. Cuantía de las subvenciones. La cuantía de la subvención se establece en el artículo 6 del Decreto 29/2022, de 26 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y pymes destinadas a fomentar el trabajo a distancia. Sexto. Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha del texto completo del presente decreto y de su extracto, hasta el 30 de septiembre de 2026. No se admitirán a trámite, las solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose la inadmisión de las mismas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.