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CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD PARA EL AÑO 2026.

LOCAL · CHICLANA DE LA FRONTERA · AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:39 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES612 - Cádiz

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Servicios Sociales y Promoción Social

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/05/2026
Publicación en diario oficial
25/05/2026

Texto oficial de apertura: TRAS LA PUBLICACIÓN EN EL BOP

Texto oficial de cierre: TREINTA DÍAS NATURALES DESDE LA PUBLICACIÓN EN EL BOP

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Extracto publicado

AYUNTAMIENTO DE CHICLANA DE LA FRONTERA. JUVENTUD N.º expediente: JUV-3/2026Extracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayto. de Chiclana de fecha 30 de abril de 2026, mediante el que fue aprobada la convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de juventud para el año 2026 de conformidad con lo establecido en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Chiclana de la Fra., publicada en el BOP Cádiz n.º 162 de 26 de agosto de 2019. 1.- OBJETO Y FINALIDADSe considerará gasto subvencionable aquel que de manera indubitada responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen durante el ejercicio 2026. El periodo para el que se concede la subvención abarca los gastos del ejercicio comprendido entre los meses de Enero a Diciembre ambos inclusive del año 2026.2.-REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN Y FORMAS DE ACREDITARLOS Podrán ser beneficiarios las Asociaciones Juveniles con personalidad jurídica propia que, además de cumplir los requisitos generales establecidos en la Ordenanza General de Subvenciones de este Excmo. Ayuntamiento y lo establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003 de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, reúnan los siguientes: a) Las Asociaciones o grupos juveniles deberán estar legalmente constituidos. b) Deberán estar inscritos en el Registro Municipal de Asociaciones del Ayuntamiento en el momento de la publicación de esta convocatoria en el B.O.P. c) Deberán haber presentado justificación de las subvenciones concedidas el año anterior cuando el plazo de presentación de las mismas haya finalizado, y se haya manifestado favorablemente la conformidad a las mismas por parte de la Junta de Gobierno Local.3.- DERECHO Y OBLIGACIÓN DE RELACIONARSE ELECTRÓNICAMENTE CON LA ADMÓN. PÚBLICAEn base al art 14.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las Asociaciones Juveniles con personalidad jurídica propia que puedan ser beneficiarias, están obligadas a a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo.4.-OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOSLos solicitantes además de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, 17 Noviembre, General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes: • Prestar su consentimiento para acceder a la información de la BDNS, en cuanto que no esté sancionado ni inhabilitado. • Aceptar las normas fijadas en las presentes bases, así como las instrucciones emitidas por el Área de Juventud. • Recoger expresamente la colaboración del Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, Delegación de Juventud, en todas las acciones de difusión y publicidad de la actividad. Incluir el logotipo del Ayuntamiento en lugar preferente en toda la publicidad gráfica que se edite por la entidad. • Tener ámbito local y que propongan proyectos o actividades a desarrollar en Chiclana de la Frontera. • Carecer de ánimo de lucro.5.- RECEPCIÓN Y VALORACIÓN INICIAL DE SOLICITUDES Y PROYECTOS1.- La ordenación e instrucción (recepción y análisis de la documentación presentada para garantizar que los solicitantes pueden tener la condición de beneficiarios) del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al Delegado de Juventud.A tal efecto el órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesaria para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución. 2.- Una vez evaluadas las solicitudes, una Comisión presidida por el Concejal al que corresponda la instrucción u otro miembro de la Corporación en quien éste delegue, e integrada por el Jefe de Servicios correspondientes, y un vocal, todos ellos empleados públicos del Ayuntamiento, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.3.- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, previo informe de fiscalización limitada de la Intervención, formulará propuesta de resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la Convocatoria de conformidad con lo dispuesto al efecto en la Ley 39/2015 de 1 de Octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, concediendo en la misma un plazo de diez días para presentar alegaciones.4.- La propuesta de resolución definitiva, se notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez días comuniquen su aceptación.El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del órgano instructor en que conste que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas y que por tanto no está afectado por las prohibiciones de los apartados 2 y 3 de la Ley General de Subvenciones.5.- Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.6.- Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 89 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y, en su caso, en la correspondiente convocatoria, el órgano competente resolverá el procedimiento. (El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Junta de Gobierno Local cuya resolución pone fin a la vía administrativa).7.- El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, salvo que una norma con rango de ley establezca un plazo mayor o así venga previsto en la normativa de la Unión Europea. El plazo se computará a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria, salvo que la misma posponga sus efectos a una fecha posterior.8.- El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención.6.- APLICACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA TOTAL DE LAS SUBVENCIONES CONVOCADASLa aplicación presupuestaria a la que se imputará el gasto es la 86 2317 489.02 del Presupuesto General del Ayuntamiento en vigor para el presente ejercicio (año 2026), dotada con un máximo de 9.500 euros. El Ayuntamiento destinará a estos efectos la cantidad máxima de 9.500 euros.7.- INCOMPATIBILIDAD CON OTRAS SUBVENCIONESEsta subvención será incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o Ente Público Nacional, de la Unión Europea o de Organismos Internacionales.8.- PLAZO, FORMA Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDESLas SOLICITUDES se presentarán en la forma prevista en la Ley 39/2015, por medios electrónicos, a través de la correspondiente Oficina Virtual http://ventanillavirtual.chiclana.es, según lo dispuesto en el art. 14 de la ley 39/2015, durante los TREINTA DÍAS NATURALES siguientes al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo improrrogable de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por desistido de su solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, previa resolución dictada en los términos previstos en el art. 21 de la citada Ley.9.- MEDIOS DE DIFUSIÓN DE LA CONVOCATORIALos medios de difusión de la presente convocatoria serán a través de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, a partir del cual comienza el plazo de presentación de solicitudes de treinta días naturales. Y en la página web oficial del Excmo. Ayuntamiento de Chiclana www.chiclana.es10.- DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑARSE Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación: • Modelo de solicitud (Anexo IV) • Proyecto de actividades a subvencionar que contenga al menos: • Nombre de la actividad • Objetivos • Desarrollo • Calendario • Presupuesto detallado de gastos e ingresos • Certificado del Secretario de la Asociación que acredite el cargo que ostenta el solicitante que debe ser el presidente de la misma. • Certificado del Secretario de la Asociación de que no percibe subvención o ayuda de otra entidad. 11.- CRITERIOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES • Se tendrán en cuenta las actividades que se dirijan a los jóvenes y que sean de interés para los mismos. • Se priorizará lo cultural y social sobre lo deportivo.La Delegación de Juventud cotejará el proyecto del ejercicio anterior (en caso de haber sido beneficiarios) con la memoria de ejecución para valorar el grado de cumplimiento del mismo. El incumplimiento de los proyectos subvencionados dará lugar a la aplicación de un indice corrector a la baja en los porcentajes que determine la Comisión Técnica.ACTIVIDADES 60% Hasta 6 puntosActividades solidarias Hasta 0,5 puntos por actividadActividades sociales Hasta 1 punto por actividadActividades culturales Hasta 1 punto por actividadActividades deportivas Hasta 1 punto por actividadActividades formativas Hasta 1 punto por actividadActos festivos Hasta 0,5 puntos por actividadExcursiones y actividades de convivencia Hasta 1 punto por actividadMEMORIA (beneficiarios año anterior) 20% Hasta 2 puntosRealización de todas las actividades descritas en el proyecto a que corresponde Máximo 1 puntoDescripción de las actividades, fecha, lugar, participación, incidencias, valoración de las mismas, presentación de documentos gráficos (fotografías, recortes de prensa, etc..). Máximo 1 puntoOTROS 20% Hasta 2 puntosActividades que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres. Hasta 0,5 puntos por actividadActividades que promuevan la integración social y no discriminación Hasta 0,5 puntos por actividadActividades desarrolladas al aire libre respetando el medio ambiente Hasta 0,5 puntos por actividadRecuperación y/o mantenimiento de tradiciones enraizadas en la cultura popular Hasta 0,5 puntos por actividadNo serán subvencionables las aportaciones o donaciones dinerarias a otras entidades sociales sin ánimo de lucro u ONGs.Una vez hecha la baremación, el importe de la subvención se repartirá de forma proporcional a los puntos obtenidos por cada proyecto presentado y con el límite máximo de la cantidad solicitada en cada uno de ellos.12.- PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓNEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La notificación se efectuará en virtud de lo dispuesto en la ley 39/2015.13.- ABONO DE LAS SUBVENCIONESEl pago se realizará en un solo pago previo a su justificación de conformidad con el artículo 34.4 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones. Se eximen de la prestación de garantía a las entidades que resulten beneficiarias.No se realizará el pago de la subvención si existe justificación pendiente o si existe expediente de reintegro.14.- PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓNa) El plazo establecido para la justificación del 100 por 100 del proyecto será, dado el carácter anual de esta subvención, hasta el 1 de marzo de 2.027.La documentación justificativa se presentará a través de la ventanilla virtual http://ventanillavirtual.chiclana.es, las facturas escaneadas con sello y firma de pagado, haciendo constar que su importe se imputa como gasto a la subvención otorgada y que el mismo no se ha imputado a otro proyecto subvencionado, además se presentará declaración responsable de que las facturas escaneadas coinciden con las originales (ANEXO V).15.- PROCEDIMIENTO DE APROBACIÓN DE LA JUSTIFICACIÓN Y LIQUIDACIÓNLa Delegación de Juventud llevará a cabo la comprobación de la justificación documental de la subvención de conformidad con lo dispuesto en el Capitulo IV, del Título II, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y, según se disponga en la convocatoria, convenio o resolución de la concesión.La Delegación de Juventud comprobará la justificación presentada en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de justificación. Una vez finalizado dicho plazo emitirá informe de justificación de la subvención correspondiente presentada por el beneficiario y de la correspondiente liquidación, y remitirá el expediente completo a la intervención de fondos, donde una vez fiscalizado e informado, se remitirá nuevamente a la Delegación de Juventud para la propuesta y elevación a la Junta de Gobierno Local para su aprobación.16.- RÉGIMEN SANCIONADOREn caso de incumplimiento de algunas de las condiciones recogidas en esta convocatoria se aplicará lo establecido en el artículo 19 de la Ordenanza Municipal de Subvenciones de este Ayuntamiento y en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.17.- CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE INCUMPLIMIENTO Y REINTEGRO DE LAS CANTIDADES PERCIBIDASProcederá el reintegro de las cantidades abonadas en concepto de subvención y la exigencia del interés de demora desde el pago de la misma, en los casos establecidos en el artículo 37.1 de la Ley 38, General de Subvenciones, entre las que destacan: a) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida. b) Incumplimiento de las condiciones establecidas con motivo a la concesión de la subvención. c) Incumplimiento de presentación en plazo: reducción/pérdida del derecho al cobro automática del 20%; una vez requerida su presentación si no se presenta en el plazo reintegro/pérdida derecho al cobro por el 100%. d) Incumplimiento de la obligación de difusión o publicidad: reintegro/pérdida derecho al cobro del 100% e) Si no se justifica el total del proyecto de la subvención se reducirá en proporción directa al importe no justificado. 18.- BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES La presente convocatoria está sujeta a las obligaciones derivadas de su inclusión en la BDNS. Así mismo toda la información relativa a los beneficiarios de estas subvenciones se comunicará según el art. 20 de la LGS, al objeto de cumplir con los principios de publicidad y transparencia.19. - OTROSEn el supuesto de que el proyecto subvencionado sufra modificaciones con respecto a lo programado, se informará por escrito a la Delegación de Juventud, con una antelación de al menos diez días, sobre las siguientes circunstancias:- Actividades- Calendario- Lugar de realización- Profesionales y responsables de la Actividad.En ningún caso el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera asumirá obligación alguna de carácter laboral ni de ninguna otra clase, respecto al personal que las asociaciones o federaciones destinen a la ejecución de los programas objeto de las subvenciones, en tanto en cuanto, el referido personal deberá ser aportado por las Asociaciones, a cuyo cargo correrán las respectivas relaciones jurídico-laborales, o de otra índole que puedan existir, sin que en ningún caso alcance al Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera responsabilidad alguna, directa o indirecta por tales conceptos.Corresponde igualmente a la Asociación la obtención de los permisos necesarios en su caso, el pago de los impuestos correspondientes y la satisfacción del canon derivado de los derechos de autor.Más información en el siguiente enlace: www.chiclana.esFirmo en Chiclana de la Fra., a día de la fecha de la firma electrónica.EL DELEGADO DE JUVENTUD

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 13/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD PARA EL AÑO 2026Publicado 25/05/2026CONVOCATORIA SUBVENCIONES EN MATERIA DE JUVENTUD PARA EL AÑO 2026