Extracto publicado
Primero. BeneficiariosPodrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas propietarias de inmuebles que emprendan (voluntariamente, sin que resulten obligadas por la normativa) actuaciones dentro de alguna de las siguientes líneas de actuación:- Grupo 1: la instalación de ascensores convencionales (1.ª) o de velocidad reducida (*1b) en edificios que no disponen de ascensor, en las mejores condiciones de accesibilidad que sean posibles mediante ajustes razonables.- Grupo 2: la sustitución de ascensores que hayan quedado obsoletos (maquinaria, cabina y/o puertas) o bien la implantación de mejoras que permitan adaptarse a la normativa vigente.- Grupo 3: la ejecución de rampas y/o supresión de escalones, la instalación de remontadores de escaleras u otros dispositivos de accesibilidadque tramiten la correspondiente solicitud de acuerdo con los requerimientos establecidos en la presente convocatoria. pueden concurrir actuaciones correspondientes a la supresión de barreras arquitectónicas que estén en curso de ejecución entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027. En el caso del grupo 2 (renovación de ascensores existentes), si una vez atendidas las solicitudes correspondientes al plazo genérico todavía se dispone de dotación presupuestaria, serán susceptibles de recibir ayuda actuaciones hechas entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024. Segundo. ObjetoNo podrán ser objeto de subvención:a) Aquellos inmuebles por los cuales el Ayuntamiento de Figueres tenga en trámite o haya resuelto, en los cuatro años anteriores al de la publicación de la convocatoria en ejecución de estas bases, cualquier expediente por infracción de la normativa urbanística. (Dando por sentado que no haya sido resuelto satisfactoriamente a la fecha de la convocatoria).b) Los inmuebles objeto de un expediente de declaración de ruina.c) Los inmuebles que se tengan que expropiar.Todas las actuaciones y obras tendrán que garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso y de seguridad. Tercero. Bases reguladorasLas bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2020 (BOP de Girona n.º 229, de fecha 27 de noviembre de 2020). Cuarto. CuantíaLas subvenciones objeto de esta convocatoria se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2026 301 15220 78002, 2026 301R3 15220 78002 y 2026 301R4 15220 78002 denominadas “AYUDAS MEJORA ACCESIBILIDAD ASCENSORES Y OTROS (FA)”, y se destina la cantidad total de doscientos ochenta mil euros (280.000,00 €).Con el fin de atender un mayor número de solicitudes de subvención, este crédito podrá ser ampliado con una cantidad adicional, de como máximo ochenta mil euros (80.000,00 €), previa aprobación de la modificación de crédito correspondiente.La efectividad de la cuantía adicional estará condicionada en la declaración de disponibilidad de crédito correspondiente con carácter previo a la resolución de las subvenciones y a la aprobación del aumento de la convocatoria. (Artículo 58.2 del RealDecreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de Subvenciones). Quinto. Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes se podrán presentar durante el plazo de 45 DÍAS a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria al BOP (a través de la BDNS). Sexto. Otros datosLas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, mediante el sistema de concurso y convocatoria única. Requisitos para solicitar la subvenciónTener la condición de beneficiario en base al que establece el punto 1.3 de la presente convocatoria y que se cumplan las condiciones y requisitos siguientes:- Los beneficiarios tienen que estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda y no encontrarse en ninguno de las circunstancias previstas al arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.- El Ayuntamiento podrá fijar, si se tercia, mediante un informe de los servicios técnicos municipales, las actuaciones necesarias o indispensables para una correcta y proporcionada intervención. Su incumplimiento comportará la denegación o pérdida de la subvención, parcial o total, y el reintegro de las cantidades percibidas, si se tercia.- El presupuesto, a los efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución del contratista (que incluye el coste de ejecución material, los gastos generales y el beneficio industrial ), más los honorarios facultativos (que incluyen proyecto o memoria valorada, dirección, y coordinación de seguridad y salud).No forman parte del presupuesto o coste subvencionable el importe de los impuestos y tasas municipales. Además, los solicitantes tienen que hacer constar expresamente si se desgravan o no el IVA, para determinar si este se puede incluir dentro del presupuesto o coste subvencionable o hay que excluirlo.- El presupuesto subvencionable para la ejecución material de las obras e instalaciones es, como máximo, el que conste con motivo de las preceptivas autorizaciones municipales para la ejecución de las obras.- Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas siempre que con motivo de cada convocatoria, y de manera motivada, no se limite o excluya la concurrencia otras ayudas o subvenciones. Los solicitantes informarán en todo momento de las solicitudes efectuadas a otros organismos o sufragadas con recursos públicos, por los mismos conceptos, puesto que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Y, a la cuenta justificativa harán constar las ayudas e importes otorgados, su régimen temporal y las condiciones.- Hay que obtener la pertinente licencia municipal de obras para la ejecución de los trabajos. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimientoLa instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde en el área de licencias urbanísticas y medioambientales. Esta podrá realizar de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se formulará la correspondiente propuesta de concesión.La Comisión Calificadora valorará las solicitudes y elaborará la propuesta de resolución.La Comisión Calificadora estará compuesta por:- Presidente: Director del área- 2 Vocales: Arquitecto municipalArquitecto técnico municipal.- Secretaria: Ninguno de los servicios jurídicos y administrativos del área de Intervención en la edificación y uso del suelo.El órgano competente para la convocatoria y la resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, así como para resolver cualquier eventualidad no regulada expresamente por esta convocatoria es la Alcaldía-Presidencia. Presentación de solicitudes-La solicitud de subvención y toda la documentación requerida se tendrá que presentar al Registro de entrada del Ayuntamiento o bien a través de los otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.-Cada solicitante puede presentar una solicitud a la convocatoria. En caso de que se reciba más de una solicitud para una misma actuación, únicamente se considerará la primera que conste inscrita en el Registro General del Ayuntamiento de Figueres.-La solicitud de la subvención la realizará la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto hará falta, por lo tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.-Se aplicará aquello que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016). Y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679. Contenido de la solicitud- La documentación que hay que presentar es la siguiente:a) Modelo normalizado de solicitud de subvención, con expresión de los datos identificadores (postal y catastral) de la finca y de la persona física o jurídica solicitante, incluido el número de cuenta corriente en los efectos de posteriores liquidaciones.b) Original y fotocopia o fotocopia compulsada del DNI del/s titular/s (o de sus representantes en el caso de comunidades de propietarios y/o sociedades mercantiles).c) En el supuesto de que el inmueble a rehabilitar no sea una propiedad vertical o única, acuerdo de la comunidad de propietarios de solicitar la ayuda y proceder a la realización de los trabajos de acuerdo con las normas y ordenanzas municipales y las condiciones de la convocatoria.d) Fotografías del edificio (generales y de detalle de los elementos y zonas donde se actuará) en el estado previo a la intervención.e) Memoria descriptiva y justificativa, estructurada en los siguientes apartados:- descripción del estado inicial, de las problemáticas a resolver y de los trabajos que se pretenden realizar- planos o croquis con indicación de las problemáticas del estado inicial y de los materiales, acabados y actuaciones a realizar-memoria técnica, firmada por técnico/a competente, justificando el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.f) Declaración exprés donde se defina- el número de viviendas que formen parte del inmueble.- descripción de la composición del inmueble, indicando el número de plantas del mismo.- relación de la propiedad de cada entidad del inmueble (número de diferentes propiedades del inmueble).g) Presupuesto detallado por capítulos o ramos, con mediciones de cada una de las partidas y oficios y aplicación de precios unitarios. Tiene que incorporar la seguridad y salud y tiene que especificar si los precios tienen incorporadas los gastos generales y el beneficio industrial o si se añaden al final antes del que expresa el presupuesto de ejecución del contratista. A continuación de este y para obtener el sumatorio total por conocimiento de la administración que se presenta a la convocatoria se detallarán complementariamente, si se tercia, los honorarios facultativos proporcionados, proyecto o memoria valorada, dirección, y coordinación de seguridad y salud)- La enmienda de defectos en la solicitud o la aportación de documentación requerida se tiene que realizar después del requerimiento y con la advertencia de dejación, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su notificación. Si transcurrido este plazo no se ha enmendado o se ha aportado la documentación preceptiva, se entiende que la persona interesada ha cejado en su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y se archivarán las actuaciones sin ningún trámite ulterior.- La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la convocatoria correspondiente.Cuantía de la Subvención- El importe de la subvención otorgada, junto con el de las subvenciones concedidas a la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, no puede ultrapasar el coste de la actuación subvencionada.- El importe máximo de la ayuda para cada expediente es de:- veinticinco mil euros (25.000,00 €) para las actuaciones del grupo 1- quince mil euros (15.000,00 €) para las del grupo 2- diez mil euros (10.000,00 €) para las del grupo 3.Así:Grupo 1.a.- Disfrutarán de una subvención por un importe de hasta un 40% del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a la instalación de ascensores en edificios que no disponen, en las mejores condiciones de accesibilidad que sean posibles mediante ajustes razonables, con un importe máximo de seis mil euros (6.000,00 €) por vivienda, con los siguientes condicionantes:a) Se suprimirán o adecuarán las barreras arquitectónicas entre la vía pública y el acceso en el ascensor con las mejores soluciones técnicas que resulten posibles.b) Habrá que tener constancia exprés de la entidad que actuará como promotora del conjunto de trabajos a realizar, tanto en cuanto a los trámites administrativos ante el ayuntamiento como por los aspectos relacionados con la Seguridad y Salud, responsabilidad civil, etc. En general, será la empresa adjudicataria de los trabajos de instalación la que tendrá que asumir este rol, pero se aceptará que sea la propiedad o comunidad de propietarios quienes actúe como promotor, siempre que se justifique la capacidad para asumir las obligaciones que se derivan.c) Los trabajos de instalación del ascensor tienen que incluir, en la actuación a realizar, todos aquellos aspectos (paleteria, estructura, excavaciones, instalaciones nuevas o modificaciones de las existentes, revestimientos, máquina, etc) necesarios para completar la instalación del ascensor y el resto de trabajos complementarías porque este se pueda poner en funcionamiento.Grupo 1.b.- Disfrutarán de una subvención por un importe de hasta un 40% del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a la instalación de ascensores de velocidad reducida en edificios que no disponen, en las mejores condiciones de accesibilidad que sean posibles mediante ajustes razonables, con un importe máximo de cuatro mil euros (4.000,00 €) por vivienda, con los siguientes condicionantes:a) Siempre que sea técnicamente posible, se suprimirán las barreras arquitectónicas entre la vía pública y el acceso en el ascensor.b) Habrá que tener constancia exprés de la entidad que actuará como promotora del conjunto de trabajos a realizar, tanto en cuanto a los trámites administrativos ante el ayuntamiento como por los aspectos relacionados con la Seguridad y Salud, responsabilidad civil, etc. En general, será la empresa adjudicataria de los trabajos de instalación la que tendrá que asumir este rol, pero se aceptará que sea la propiedad o comunidad de propietarios quienes actúe como promotor, siempre que se justifique la capacidad para asumir las obligaciones que se derivan.c) Los trabajos de instalación del aparato tienen que incluir, en la actuación a realizar, todos aquellos aspectos (paleteria, estructura, excavaciones, instalaciones nuevas o modificaciones de las existentes, revestimientos, máquina, etc) necesarios para completar la instalación del aparato y el resto de trabajos complementarías porque esta se pueda poner en funcionamiento.Grupo 2. Disfrutarán de una subvención por un importe de hasta un 40% del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a los ascensores que han quedado obsoletos, y que con su sustitución permite el cumplimiento de la normativa actual, con un importe máximo de dos mil euros (2.000,00 €) por vivienda.La documentación a presentar tiene que hacer constar que los trabajos responden a la renovación de la maquinaria, de la cabina y/o de las puertas de acceso que han quedado obsoletas con el paso del tiempo, y que con la sustitución se da cumplimiento a los requisitos para instalaciones preexistentes, o bien que se implementan mejoras que permiten cumplir la normativa vigente.Grupo 3. Disfrutarán de una subvención por un importe de hasta un 40% del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a la ejecución de rampas y/o supresión de escalones, a la instalación de remontadores de escaleras u otros dispositivos de accesibilidad, con un importe máximo de dos mil euros (2.000,00 €) por vivienda.Las actuaciones acogidas a este grupo tienen que lograr las mejores condiciones de accesibilidad que sean posibles mediante ajustes razonables, según se establece a la SECCIÓN B. Zonas comunes de edificios con uso de vivienda del Anexo *3d Condiciones que tienen que cumplir los edificios existentes objeto de intervención del Decreto 209/2023, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Código de accesibilidad de Cataluña.-Se destinarán 130.000,00 € para las actuaciones del grupo 1, 70.000,00 € para las del grupo 2 y 80.000,00 € para las del grupo 3.En el supuesto de que en alguno de los grupos no se agote la dotación presupuestaria, la diferencia podrá pasar a incrementar la dotación de los otros grupos, si se tercia.Criterios de valoración de las solicitudes- Una vez concluida el periodo de presentación de solicitudes, se procederá a la valoración de la ayuda a conceder por cada una de las solicitudes presentadas, y se realizará una comprobación del importe total de los mencionados de ayudas.- Para cada uno de los tres grupos, si el importe total de las ayudas a conceder es inferior a la reserva presupuestaria por este concepto, se otorgará a cada una de las solicitudes presentadas la ayuda previamente calculada.- En el supuesto de que esta suma sea superior al importe a destinar (130.000,00, 70.000,00 y 80.000,00 euros, respectivamente), habrá que determinar qué solicitudes pueden recibir ayudas y en qué cuantía, y a tal efecto se valorarán las solicitudes según los siguientes criterios:1. Los expedientes presentados a la presente convocatoria se ordenarán en una lista única, de mayor a menor, según el número de viviendas que formen parte del inmueble para el cual se pide la ayuda.2. En el supuesto de que dos o más solicitudes correspondan a inmuebles con el mismo número de viviendas, el orden relativo entre ellas se establecerá, también de mayor a menor, por el número de plantas de cada inmueble.3. En el supuesto de que dos o más solicitudes correspondan a inmuebles con el mismo número de viviendas y el mismo número de plantas, el orden relativo entre ellas vendrá dado por el número de diferentes propiedades del inmueble, de mayor a menor.4. En el supuesto de que dos o más solicitudes correspondan a inmuebles con el mismo número de viviendas, el mismo número de plantas y el mismo número de diferentes propiedades del inmueble, el orden relativo entre ellas vendrá dado por el número de personas empadronadas en el inmueble.- Una vez obtenida esta lista, se asignará el importe que corresponda a cada una de las solicitudes empezando por el principio de la lista (la correspondiente al inmueble con el mayor número de viviendas), hasta agotar el importe total de las ayudas.- La solicitud la eliminación de la cual permita que el importe total de las subvenciones a conceder sea inferior al importe previsto por esta convocatoria, se aprobará con una ayuda equivalente a la diferencia resultante hasta llegar al total del importe a destinar (130.000,00, 70.000,00 y 80.000,00 euros, respectivamente).- El hecho que una o más solicitudes, en aplicación de los criterios expuestos anteriormente, resulten excluidas de la obtención de ayudas en el marco de la presente convocatoria (ejercicio 2026) no menoscaba su derecho de poderse presentar a ulteriores convocatorias, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las bases.- En el supuesto de que, en aplicación de los criterios expuestos anteriormente, a alguna solicitud se le otorgue una ayuda inferior al que le correspondería, esta podrá volver a solicitar a la próxima convocatoria la diferencia entre ambos importes.- Una vez atendidas las solicitudes presentadas correspondientes a actuaciones ejecutadas entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027, se evaluará si se dispone todavía de dotación presupuestaria para atender actuaciones del grupo 2 (renovación de ascensores existentes) hechos entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2024. En caso afirmativo, se ordenarán las solicitudes en una lista independiente según el establecido a los puntos 9.3, 9.4 y 9.5. Plazo de resolución y su notificación- El plazo de resolución sobre el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de dos meses desde el acabamiento del plazo para la presentación de los proyectos.- Las concesiones y denegaciones, así como todos los actos administrativos derivados de la tramitación administrativa relativa a las solicitudes para concurrir a las convocatorias que se lleven a cabo en el marco de estas bases se notificarán electrónicamente, vía e-NOTUM, a los solicitantes que hayan manifestado su autorización a ser notificados por este medio, de forma exprés, en el impreso de solicitud.-El sistema e-NOTUM enviará un correo electrónico o un SMS de aviso informando del depósito de la notificación, a la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil que conste en el documento de autorización firmado por el solicitante.El acceso a las notificaciones electrónicas por parte de las personas autorizadas requerirá su identificación mediante una contraseña desechable, que se enviará al número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico autorizados.- La notificación electrónica se entenderá rechazada a todos los efectos si, una vez se ha acreditado la puesta a disposición de personas autorizadas, han transcurrido diez días naturales sin que se haya accedido a su contenido, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder. Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadas- Las actuaciones que forman parte de la subvención concedida tienen que estar ejecutadas antes del 30 de junio de 2027.- La fecha tope para la presentación de la justificación de las actuaciones realizadas y la solicitud del pago de la ayuda es el 30 de septiembre de 2027.- Para solicitar el pago de la ayuda concedida, habrá que presentar:1)Instancia de solicitud con expresión de los datos de la finca y del solicitante, incluido el número de cuenta corriente en los efectos de su liquidación.2)Declaración exprés que las inversiones han sido ejecutadas de acuerdo con la propuesta técnica presentada, de acuerdo con la preceptiva licencia de obras municipal (número y fecha).3)Cuenta justificativa simplificada que contendrá, como mínimo, la información siguiente:•Memoria justificativa de los trabajos realizados en cumplimiento de la subvención concedida, formulada con los impresos normalizados https://www.figueres.cat/tramits/convocatories/documentacio-per-a-la-justificacio-de-subvencions-adrecades-a-persones-a-persones-fisiques-entitats-i-empreses firmada por los interesados, y que tendrá que contener la descripción de las soluciones constructivas empleadas y fotografías del estado resultando, así como la justificación del cumplimiento de la normativa de accesibilidad.•Relación clasificada de los gastos efectuados, con identificación del proveedor, número de documento, importe, concepto, fecha de emisión de la factura y comprobando del pago.Se considera efectivamente pagada el gasto a efectos de su consideración como subvencionable, con la cesión del derecho de cobro de la subvención a favor de los acreedores por razón del gasto realizado•Detalle de la financiación final de los gastos del concepto subvencionado, con indicación de la procedencia de los ingresos y subvenciones.- Toda la documentación tiene que ser presentada al registro de entrada del Ayuntamiento o bien a través de los otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.- Deficiencias en la justificación:El centro gestor tendrá que comprobar que la documentación justificativa se presente en los plazos fijados y lo tendrá que verificar formalmente.En el supuesto de que la documentación presentada como justificación fuera incompleta o incorrecta, se comunicará al interesado la necesidad de enmendar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de 10 días, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o a la reducción de la subvención según corresponda, con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera avanzado su pago.Si una vez finalizada el plazo de presentación de la documentación justificativa, esta no se hubiera presentado, se procederá a requerir al beneficiario para que la presente en un plazo máximo improrrogable de 15 días, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia que, de no hacerlo se procederá a revocar la subvención con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera avanzado su pago.Cuando el beneficiario no justifique la totalidad de la subvención otorgada, habrá que aplicar, en base al que dispone el artículo 8 de la presente convocatoria, los % que correspondan en función de la tipología de actuación al coste total justificado y hasta el límite de los 25.000 euros. Régimen de recursosEl acuerdo de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación. Medio de notificación- Una vez transcurrida este plazo sin que se haya adoptado la resolución, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución tiene que ser notificada a cada beneficiario de manera individualizada en el plazo máximo de diez días posteriores a la fecha en que haya sido adoptada.- Las notificaciones se harán por cualquier medio que permita en el Ayuntamiento tener constancia que el interesado o su representante legal ha recibido la resolución, como también de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo, sin perjuicio de la obligación de publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el que establece la normativa general de subvenciones. PublicidadEsta convocatoria se publicará al tablón de anuncios y en el web corporativo del Ayuntamiento de Figueres. El extracto de la misma, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.