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CONVOCATORIA PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA RESTAURACIÓN Y REHABILITACIÓN DE FACHADAS DE EDIFICIOS EN EL MUNICIPIO DE FIGUERES (2026-2027)

LOCAL · FIGUERES · AYUNTAMIENTO DE FIGUERES

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:39 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES512 - Girona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras Prestaciones económicas

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/05/2026
Publicación en diario oficial
18/05/2026

Texto oficial de apertura: 45 dies a partir de la publicació al BOP de la convocatòria

Texto oficial de cierre: al final dels 45 dies a partir de la publicació al BOP de la convocatòria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. BeneficiariosPodrán obtener la condición de beneficiarias de las subvenciones las personas físicas o jurídicas propietarias de inmuebles que emprendan actuaciones de restauración, rehabilitación y mejora de las condiciones de las fachadas, que tramiten la correspondiente solicitud de acuerdo con los requerimientos establecidos en la presente convocatoria, y que se hayan ejecutado entre el 1 de enero de 2025 y el 30 de junio de 2027. Las solicitudes de ayudas económicas se efectúan con independencia a la comunicación o solicitud de las autorizaciones municipales que sean exigibles, que pueden haber sido tramitadas con anterioridad o ser tramitadas posteriormente.Segundo. ObjetoNo podrán ser objeto de subvención:a) Aquellos inmuebles por los cuales el Ayuntamiento de Figueres tenga en trámite o haya resuelto, en los cuatro años anteriores al de la publicación de la convocatoria en ejecución de estas bases, cualquier expediente por infracción de la normativa urbanística, excepción hecha de los expedientes relativos a carencias de conservación o órdenes de ejecución relacionadas, la resolución de las cuales precisamente quede contemplada en el conjunto de la rehabilitación y mejora propuesta.b) Los inmuebles objeto de un expediente de declaración de ruina.c) Los inmuebles que se tengan que expropiar.d) Inmuebles incluidos en el suelo urbano no consolidado, pendiente de cesiones o de completar la urbanización; los incluidos en polígonos de actuación urbanística, no desarrollados y los inmuebles que estén fuera de ordenación.Todas las actuaciones y obras tendrán que garantizar su coherencia técnica y constructiva con el estado de conservación del edificio, así como su efectiva contribución a la mejora de las condiciones de uso, seguridad y presencia del edificio en el paisaje urbano, con la adecuación o supresión de partes o elementos impropios del inmueble de acuerdo con la normativa urbanística aplicable.Tercero. Bases reguladorasLas Bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el día 12 de noviembre de 2020 (BOP de Girona número 229, de fecha 27 de noviembre de 2020).Cuarto. CuantíaLas subvenciones objeto de esta convocatoria se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias 2026 301 15220 78000 y 2026 301R4 15220 78000 “AYUDAS REHABILITACIÓN FACHADAS (FA)” y se destina la cantidad total de trescientos cuarenta y ocho mil (348.000€).Con el fin de atender un mayor número de solicitudes de subvención, este crédito podrá ser ampliado con una cantidad adicional, de como máximo ciento mil euros (100.000’00 €), previa aprobación de la modificación de crédito correspondiente.La efectividad de la cuantía adicional estará condicionada en la declaración de disponibilidad de crédito correspondiente con carácter previo a la resolución de las subvenciones y a la aprobación del aumento de la convocatoria. (Artículo 58.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el cual se aprueba el Reglamento de Subvenciones)Quinto. Plazo de presentación de solicitudesLas solicitudes se podrán presentar durante el plazo de 45 DÍAS a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria al BOP (a través de la BDNS).Sexto. Otros datosLas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva, mediante el sistema de concurso y convocatoria única.Requisitos para solicitar la subvenciónTener la condición de beneficiario en base al que establece el punto 1.3 de la presente convocatoria y que se cumplan las condiciones y requisitos siguientes:Los beneficiarios tienen que estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social y Hacienda y no encontrarse en ninguno de las circunstancias previstas al arte. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.El Ayuntamiento podrá fijar, si se tercia, mediante un informe de los servicios técnicos municipales, las actuaciones necesarias o indispensables para una correcta y proporcionada intervención. Su incumplimiento comportará la denegación o pérdida de la subvención, parcial o total, y el reintegro de las cantidades percibidas, si se tercia.Las actuaciones subvencionables tendrán que incluir una intervención global sobre el conjunto de la fachada de la edificación. No serán objeto de subvención las actuaciones parciales o aisladas que afecten únicamente determinados elementos de la fachada (como por ejemplo aperturas, carpinterías, repintados o tratamientos superficiales) si no forman parte de un proyecto de intervención global.Los trabajos de rehabilitación se tienen que ajustar a las directrices establecidas al informe de los servicios técnicos municipales, qué finalidad será tanto la de determinar los elementos a reparar o rehabilitar de las fachadas y los elementos impropios de la fachada que se tendrán que retirar como la de validar la solución constructiva que se quiere llevar a cabo, incluidos los aspectos relativos en los materiales propuestos y en el presupuesto aportado.Los acabados de fachada de los edificios protegidos tendrán que ser restaurados de acuerdo con su naturaleza y composición original. Los estucos tendrán que ser de cal empapada con colorantes de tierras con acabados raspados o deslizados. Se aplicarán encima de un enlucido y siguiendo las reglas de posta en obra por capas de grosores decrecientes en espesura y de dosificación más rica en cal conforme más superficiales sean.Las pinturas, cuando se proceda este acabado, serán de naturaleza no filmógena y transpirable de acabado mate y textura lisa que garanticen un alto índice de permeabilidad como son las de silicato o a la cal. No se admite el uso de pinturas plásticas sobre los menajes.La combinación de colores a emplear se basará en la coherencia con la estructura arquitectónica original del edificio de tal manera que la actuación refuerce las características tipológicas formales. Estas se basarán de manera general en los edificios con niveles de protección en las propias catas in situ y en los estudios y cartas de colores históricos que se adjuntan como Anexo 1 a esta convocatoria.Los aparatos de climatización no pueden quedar a la vista a las fachadas de los edificios y tienen que situarse a la cubierta para evitar la agresión al paisaje urbano. En caso de que se demuestre imposibilidad de instalación a la cubierta, la adecuación de estos elementos impropios tendrá que tener en cuenta los criterios descritos al Anexo 2.El presupuesto, a los efectos del cálculo de la subvención, está constituido por el presupuesto de ejecución del contratista (que incluye el coste de ejecución material, los gastos generales y el beneficio industrial), más los honorarios facultativos (que incluyen proyecto o memoria valorada, dirección, y coordinación de seguridad y salud) y si procede, los costes de las diagnosis y estudios técnicos imprescindibles previos a la elaboración del proyecto o memoria valorada. No es subvencionable el coste de los informes sobre inspección técnica del edificio (ITE) ni de los certificados de aptitud del edificio.No forman parte del presupuesto o coste subvencionable el importe de los impuestos y tasas municipales. Además, los solicitantes tienen que hacer constar expresamente si se desgravan o no el IVA, para determinar si este se puede incluir dentro del presupuesto o coste subvencionable o hay que excluirlo.El presupuesto subvencionable para la ejecución material de las obras e instalaciones es, como máximo, el que conste con motivo de las preceptivas autorizaciones municipales para la ejecución de las obras.Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas públicas siempre que, con motivo de cada convocatoria, y de manera motivada, no se limite o excluya la concurrencia otras ayudas o subvenciones. Los solicitantes informarán en todo momento de las solicitudes efectuadas a otros organismos o sufragadas con recursos públicos, por los mismos conceptos, puesto que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aislada o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. Y, a la cuenta justificativa harán constar las ayudas e importes otorgados, su régimen temporal y las condiciones.Hay que obtener la pertinente licencia municipal de obras para la ejecución de los trabajos. En el caso de necesitar la instalación de un andamio tubular para la ejecución de los trabajos, habrá que disponer del correspondiente proyecto, firmado por un técnico competente.Podrán optar a la ayuda aquellas obras solicitadas a partir del 1 de enero de 2025. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimientoLa instrucción del procedimiento de concesión de estas subvenciones corresponde en el área de Intervención en la edificación y uso del suelo, a cargo del arquitecto técnico municipal del área de Intervención en la edificación y uso del suelo que no forma parte de la Comisión Calificadora. Esta podrá realizar de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se formulará la correspondiente propuesta de concesión.La Comisión Calificadora valorará las solicitudes y elaborará la propuesta de resolución.La Comisión Calificadora estará compuesta por:- Presidente: Director del área de Urbanismo- 2 Vocales:• Arquitecto municipal del área de Intervención en la edificación y uso del suelo.• Arquitecto técnico municipal del área de Intervención en la edificación y uso del suelo.- Secretaria: Ninguno de los servicios jurídicos y administrativos del área de Intervención en la edificación y uso del suelo.El órgano competente para la convocatoria y la resolución del procedimiento de otorgamiento de las subvenciones, así como para resolver cualquier eventualidad no regulada expresamente por esta convocatoria es la Alcaldía Presidencia. Presentación de solicitudesLa solicitud de subvención y toda la documentación requerida se tendrá que presentar al Registro de entrada del Ayuntamiento o bien a través de los otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Podrán optar a la ayuda aquellas obras solicitadas a partir del 1 de enero de 2025.Las solicitudes se podrán presentar durante el plazo de 45 DÍAS a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria al BOP (a través de la BDNS).Cada solicitante puede presentar una solicitud a la convocatoria. En caso de que se reciba más de una solicitud para una misma actuación, únicamente se considerará la primera que conste inscrita en el Registro General del Ayuntamiento de Figueres.La solicitud de la subvención la realizará la propiedad del inmueble, tanto si se trata de una o más personas físicas, de una sociedad mercantil como de una comunidad de propietarios. En este último supuesto hará falta, por lo tanto, que la comunidad esté legalmente constituida. Las subvenciones se otorgarán a la propiedad en su conjunto, nunca a título individual.Se aplicará aquello que dispone el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el cual se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) (DOUE 4.5.2016). Y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, que adapta el ordenamiento jurídico español al Reglamento (UE) 2016/679.Contenido de la solicitudLa documentación que hay que presentar es la siguiente:a) Modelo normalizado de solicitud de subvención, con expresión de los datos identificadores (postal y catastral) de la finca y de la persona física o jurídica solicitante, incluido el número de cuenta corriente en los efectos de posteriores liquidaciones.b) Copia del DNI del/s titular/s (o de sus representantes en el caso de comunidades de propietarios y/o sociedades mercantiles).c) En el supuesto de que el inmueble a rehabilitar no sea una propiedad vertical o única, acuerdo de la comunidad de propietarios de solicitar la ayuda y proceder a la realización de los trabajos de acuerdo con las normas y ordenanzas municipales y las condiciones de la convocatoria.d) Fotografías del edificio (generales de fachadas y de detalle de los elementos a rehabilitar) en el estado previo a la intervención.e) Planos o croquis generales y de detalle, con indicación textual y gráfica de las problemáticas del estado inicial y de los materiales, acabados y colores de la propuesta.f) Memoria descriptiva y justificativa, estructurada en los siguientes apartados:1) Edificación original y reformas anteriores en el estado actual; años de construcción y remodelación; autores, información de archivo y bibliografía2) Problemáticas de inseguridad o deterioro a resolver y trabajos de restauración y rehabilitación que se pretenden realizar,3) Justificación, si se tercia, de las medidas adoptadas para la supresión o corrección de elementos añadidos disconformes con las ordenanzas (aplacados, marquesinas y/o letreros impropios, cierres o persianas inadecuadas añadidas, aparatos de aire acondicionado y/o antenas en fachadas o balcones, etc.)4) Justificación, si se tercia, de la propuesta de integración arquitectónica y de adecuación de los servicios aéreos sobrepuestos intermediando, según los casos, su soterramiento, empotramiento o canalización superficial integrada con la molduración de las fachadas.g) Presupuesto detallado por capítulos o ramos, con mediciones de cada una de las partidas y oficios y aplicación de precios unitarios. Tiene que incorporar la seguridad y salud y tiene que especificar si los precios tienen incorporadas los gastos generales y el beneficio industrial o si se añaden al final antes del que expresa el presupuesto de ejecución del contratista. A continuación de este y para obtener el sumatorio total por conocimiento de la administración que se presenta a la convocatoria se detallarán complementariamente, si se tercia, los honorarios facultativos proporcionados (diagnosis y estudios técnicos imprescindibles previos, proyecto o memoria valorada, dirección, y coordinación de seguridad y salud).La enmienda de defectos en la solicitud o la aportación de documentación requerida se tiene que realizar después del requerimiento y con la advertencia de dejación, en el plazo máximo de 10 días hábiles desde su notificación. Si transcurrido este plazo no se ha enmendado o se ha aportado la documentación preceptiva, se entiende que la persona interesada ha cejado en su solicitud, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos previstos en el artículo 68 de Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas, y se archivarán las actuaciones sin ningún trámite ulterior.La presentación de la solicitud implica la plena aceptación y el conocimiento de las bases y la convocatoria correspondiente.Cuantía de la SubvenciónEl importe de la subvención otorgada, junto con el de las subvenciones concedidas a la misma finalidad por otras entidades públicas o privadas, no puede ultrapasar el coste de la actuación subvencionada.El importe máximo de la ayuda para cada edificio es de veintidós mil euros (22.000,00 €) para las actuaciones de rehabilitación de fachadas.En el caso de las actuaciones destinadas exclusivamente a la eliminación de grafitos, se establece una ayuda máxima de 50 €/m², con un límite máximo de 1.500 € por actuación.Así:Disfrutarán de una subvención por un importe de hasta un máximo de 45% del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas de edificios que se encuentren incluidos al ámbito del Plan Especial de Protección del Centro Histórico (Claus POUM R1a y R1b) con la categoría edificatoria de restauración (R) y nivel de protección integral.Disfrutarán del mismo porcentaje (45%) aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas de edificios que se encuentren incluidos en el catálogo del POUM en las categorías BCIN y BCIL con nivel de protección 1.Disfrutarán de una subvención por un importe de hasta un máximo del 40% del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas de edificios que se encuentren incluidos al ámbito del Plan Especial de Protección del Centro Histórico (Claus POUM R1a y R1b) con la categoría edificatoria de rehabilitación (RH) y modelo tipológico P (El propio edificio) y nivel de protección estructural.Disfrutarán del mismo porcentaje (40%) aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas de edificios que se encuentren incluidos en el catálogo del POUM en la categoría BCIL con nivel de protección 2 y 3.Disfrutarán de una subvención por un importe de hasta un máximo del 35% del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas de edificios que se encuentren incluidos al ámbito del Plan Especial de Protección del Centro Histórico (Claus POUM R1a y R1b) y con la categoría edificatoria de rehabilitación (RH) y nivel de protección ambiental.Disfrutarán del mismo porcentaje (35%) aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas de edificios que se encuentren incluidos en el catálogo del POUM en la categoría BPU y los edificios históricos de la subzona del Núcleo histórico de Vilatenim (clave R1v), así como los edificios incluidos en un conjunto catalogado del POUM que tengan asignada una categoría de intervención de rehabilitación.Disfrutarán de una subvención por un importe de hasta un máximo del 30% del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas de edificios se encuentren incluidos en el ámbito del Plan Especial de Protección del Centro Histórico (Claus POUM R1a y R1b).Disfrutarán del mismo porcentaje (30%) aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas de edificios que se encuentren incluidos en un conjunto catalogado del POUM, pero que no tengan asignada ninguna categoría de intervención de rehabilitación.Disfrutarán de una subvención por un importe de hasta un máximo del 25% del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas del resto de edificios de la ciudad que en no estar protegidos patrimonialmente no se encuentren incluidos en los puntos anteriores. Así mismo, podrán incluirse en este grupo y porcentaje las actuaciones que tengan que permitir la adecuación o supresión de partes o elementos impropios de las fachadas.Disfrutarán de una subvención por un importe de hasta un máximo del 20% del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas correspondientes a patios de isla y de las medianeras que tengan que ser tratadas como fachadas.Disfrutarán de una subvención por un importe de hasta un máximo del 20% del coste de las obras aquellas actuaciones destinadas a la rehabilitación de fachadas de patios de ventilación que permitan la inscripción de un círculo de 5 metros de diámetro y tengan en planta una superficie mayor a 35 m².Criterios de valoración de las solicitudesUna vez concluida el periodo de presentación de solicitudes, se procederá a la valoración de la ayuda a conceder por cada una de las solicitudes presentadas, y se realizará una comprobación del importe total de los mencionados de ayudas.Si el importe total de las ayudas a conceder es inferior a los ciento cincuenta mil euros (150.000’00 €) de la reserva presupuestaria por este concepto, se otorgará a cada una de las solicitudes presentadas la ayuda previamente calculada.En el supuesto de que esta suma sea superior a los ciento cincuenta mil euros (150.000’00 €), habrá que determinar qué solicitudes pueden recibir ayudas y en qué cuantía, y a tal efecto se valorarán las solicitudes según los siguientes criterios:1. Niveles de Protección:45 puntos:• Categoría de Restauración (R) y nivel de protección integral del Plan Especial de Protección del Centro Histórico. (Claus POUM R1a y R1b)• Categorías BCIN y BCIL del Catálogo del POUM con nivel de protección40 puntos:• Categoría de Rehabilitación según modelo propio (RH/P) del Plan Especial de Protección del Centro Histórico (Claus POUM R1a y R1b).• Categoría BCIL del Catálogo del POUM con nivel de protección 2 y 3.35 puntos:• Categoría de Rehabilitación (RH) del Plan Especial de Protección del Centro Histórico (Claus POUM R1a y R1b).• Categoría BPU del Catálogo del POUM con nivel de protección 2 y 3.• Los edificios incluidos en un conjunto del Catálogo del POUM que tenga asignada una categoría de intervención de rehabilitación.30 puntos:• Categoría de Rehabilitación con posibilidad de ampliación (RH(A)) del Plan Especial de Protección del Centro Histórico (Claus POUM R1a y R1b).• Los edificios incluidos en un conjunto del Catálogo del POUM que no tengan asignada ninguna categoría de intervención de rehabilitación.25 puntos:• Inmuebles no incluidos a ninguno de los grupos anteriores.2. Necesidades objetivas de rehabilitación de la finca, según el informe emitido por los servicios técnicos municipal:- inmuebles que requieran -o hayan requerido en el último año- una intervención urgente por motivos de riesgo 10 puntos- actuaciones que eviten la proliferación de plagas urbanas, especialmente de palomas 5 puntos- actuaciones que tengan que resolver patologías que, a corto plazo, pueden comportar situaciones de riesgo 5 puntos- actuaciones que resuelven patologías detectadas en estadios iniciales 3 puntos- actuaciones por motivos de ornado exclusivamente 1 punto3. Uso al cual está destinado el inmueble:- por cada vivienda habitual y permanente en edificio plurifamiliar 0,5 puntos- por vivienda habitual y permanente en edificio unifamiliar 2 puntos- uso diferente de vivienda (comercial, oficinas, ...) 0,5 puntosLa puntuación máxima en este apartado, obtenida sumando los puntos que puedan corresponder para los dos usos establecidos, es de 5 puntos.La condición de vivienda habitual y permanente, que se obtiene a partir del empadronamiento, será verificada directamente por los servicios técnicos municipales.4. Obras y edificios singularesSe establece la consideración de obras y edificios singulares para aquellas actuaciones en que el coste de las intervenciones a la fachada exceda los 200.000 €. En estos supuestos, y una vez atendidas todas las solicitudes y siempre que no se haya agotado la partida presupuestaria, se podrá conceder una ayuda adicional equivaliendo al otorgado inicial, con un límite máximo de 44.000 €.Esta medida tiene como objetivo reconocer e incentivar las actuaciones de mayor envergadura económica, garantizando un apoyo complementario dentro de los límites establecidos por el presupuesto disponible.Los expedientes presentados a la presente convocatoria se ordenarán en una lista única, en función de la puntuación total obtenida por la suma de las puntuaciones correspondientes a los tres apartados anteriores. En caso de que dos o más solicitudes se encuentren empatadas, se ordenarán en función en el mayor número de viviendas habitual y permanente. Si, hecho esto, se mantiene el empate, se desempatará a favor de la vivienda más antigua.Confeccionada la lista única, se irán descartando solicitudes, empezando por la última de las solicitudes de la lista (la de menor puntuación total), hasta que la suma de ayudas a conceder sea igual o inferior a los ciento cincuenta mil euros (150.000’00 €) previstos. La solicitud la eliminación de la cual permita que el importe total de las subvenciones a conceder no supere el importe previsto por esta convocatoria, se aprobará con una ayuda equivalente al importe permaneciendo hasta llegar al total de los ciento mil euros. Este expediente beneficiado por una ayuda reducida a causa del agotamiento de la partida presupuestaria, conserva el derecho de presentarse a ulteriores convocatorias y solicitar la diferencia entre ambos importes sin superar el tope de veintidós mil euros (22.000,00€) por edificio.En todo caso, se permitirá reducir el ámbito de la actuación a realizar al que se corresponda con la subvención concedida (ej. si la solicitud lo es para un inmueble con más de una fachada, se puede prever una actuación por fases coincidiendo con las diferentes fachadas), previa comprobación de su viabilidad por parte de los servicios técnicos municipales y sin superar el tope de veintidós mil euros (22.000’00 €) por fachada.El hecho que una o más solicitudes, en aplicación de los criterios expuestos anteriormente, resulten excluidas de la obtención de ayudas en el marco de la presente convocatoria (ejercicio 2026-27) no menoscaba su derecho de poderse presentar a ulteriores convocatorias, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos en las bases.En el supuesto de que durante la ejecución de una restauración se hubieran detectado vicios ocultos que requieran necesariamente otras actuaciones no contempladas en el expediente inicial, se podrá volver a solicitar, en ulteriores convocatorias, una obra complementaria para el mismo inmueble, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos a las bases y sin superar el tope de veintidós mil euros (22.000,00€) por edificio. Plazo de resolución y su notificaciónEl plazo de resolución sobre el otorgamiento de las subvenciones será, como máximo, de tres meses desde el acabamiento del plazo para la presentación de los proyectos.Las concesiones y denegaciones, así como todos los actos administrativos derivados de la tramitación administrativa relativa a las solicitudes para concurrir a las convocatorias que se lleven a cabo en el marco de estas bases se notificarán electrónicamente, vía e-NOTUM, a los solicitantes que hayan manifestado su autorización a ser notificados por este medio, de forma exprés, en el impreso de solicitud.El sistema e-NOTUM enviará un correo electrónico o un SMS de aviso informando del depósito de la notificación, a la dirección de correo electrónico o número de teléfono móvil que conste en el documento de autorización firmado por el solicitante.El acceso a las notificaciones electrónicas por parte de las personas autorizadas requerirá su identificación mediante una contraseña desechable, que se enviará al número de teléfono móvil o dirección de correo electrónico autorizados.La notificación electrónica se entenderá rechazada a todos los efectos si, una vez se ha acreditado la puesta a disposición de personas autorizadas, han transcurrido diez días naturales sin que se haya accedido a su contenido, salvo que, de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad técnica o material de acceder.Plazo y forma de justificación de las subvenciones otorgadasLas actuaciones que forman parte de la subvención concedida tienen que estar ejecutadas el 30 de junio de 2027.La fecha tope para la presentación de la justificación de las actuaciones realizadas y la solicitud del pago de la ayuda es 30 de septiembre de 2027.Para solicitar el pago de la ayuda concedida, habrá que presentar:1) Instancia de solicitud con expresión de los datos de la finca y del solicitante, incluido el número de cuenta corriente en los efectos de su liquidación.2) Declaración exprés que las inversiones han sido ejecutadas de acuerdo con la propuesta técnica presentada, de acuerdo con la preceptiva licencia de obras municipal (número y fecha).3) Cuenta justificativa simplificada aprobado por las Bases de ejecución del Presupuesto vigente.4) Fotografías del espacio en el estado final de la rehabilitación.Toda la documentación tiene que ser presentada al registro de entrada del Ayuntamiento o bien a través de los otros medios previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Deficiencias en la justificación:El centro gestor tendrá que comprobar que la documentación justificativa se presente en los plazos fijados y lo tendrá que verificar formalmente.En el supuesto de que la documentación presentada como justificación fuera incompleta o incorrecta, se comunicará al interesado la necesidad de enmendar las anomalías detectadas en un plazo máximo improrrogable de 10 días, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia que, de no hacerlo, se procederá a la revocación o a la reducción de la subvención según corresponda, con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera avanzado su pago.Si una vez finalizada el plazo de presentación de la documentación justificativa, esta no se hubiera presentado, se procederá a requerir al beneficiario para que la presente en un plazo máximo improrrogable de 15 días, a contar desde el día siguiente que sea notificado, con la advertencia que, de no hacerlo se procederá a revocar la subvención con la consecuente obligación de reintegro en caso de que se hubiera avanzado su pago.Cuando el beneficiario no justifique la totalidad de la subvención otorgada, y en base al que dispone el artículo 8, habrá que aplicar los % que correspondan en función de la tipología de actuación al coste total justificado y hasta el límite de los 22.000 euros.Régimen de recursosEl acuerdo de resolución de la convocatoria pondrá fin a la vía administrativa, y se podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo de Girona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación. Alternativamente y de forma potestativa, se podrá interponer recurso de reposición ante el órgano competente para resolver, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación.Medio de notificaciónUna vez transcurrida este plazo sin que se haya adoptado la resolución, los solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. La resolución tiene que ser notificada a cada beneficiario de manera individualizada en el plazo máximo de diez días posteriores a la fecha en que haya sido adoptada.Las notificaciones se harán por cualquier medio que permita en el Ayuntamiento tener constancia que el interesado o su representante legal ha recibido la resolución, como también de la fecha, la identidad y el contenido del acto administrativo, sin perjuicio de la obligación de publicidad de las subvenciones otorgadas, de acuerdo con el que establece la normativa general de subvenciones.PublicidadEsta convocatoria se publicará al tablón de anuncios y en el web corporativo del Ayuntamiento de Figueres. El extracto de la misma, de acuerdo con aquello previsto en el artículo 17.3.b de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Girona.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 13/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 13/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSAIRES CONDICIONATSPublicado 13/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSCARTA COLORSPublicado 13/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSINSTANCIAPublicado 13/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la resolución del Ajuntament de Figueres de 8 de mayo de 2026, de la convocatoria de subvenciones destinadas a la restauración y rehabilitación de façanes d’edificis en el municipio de Figueres (2026-2027)Publicado 18/05/2026