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Plazo no verificadoBDNS 905512

Subvención en concurrencia competitiva: Bono Jove Elicultura 2026

LOCAL · ELIANA, L' · AYUNTAMIENTO DE ELIANA, L'

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:42 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
13/05/2026
Publicación en diario oficial
22/05/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto en el BOP

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles desde la publicación en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Desde el área de Juventud se ha tramitado el expediente 2697398M y el informe propuesta de la TAG de Ciudadanía de fecha 28/05/2026 con SEFYCU 8200402 relativo a la corrección de un error material en el anuncio del BOP Nº 2026/05929 para la subvención, Bono Jove Elicultura. https://bop.dival.es/bop/downloads?anuncioNumReg=2026/05929&lang=vaAdvertido error material en el extracto de la convocatoria de subvenciones destinadas al “Bono Jove Elicultura 2026”, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 96 de fecha 22 de mayo de 2026, anuncio 2026/05929, aprobado mediante Resolución nº 1882 de fecha 13 de mayo de 2026 (SEGRA 1163177), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la rectificación del mismo.Al amparo de lo previsto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrán rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o artiméticos existentes en sus actos.Así pues, el concejal delegado en materia de juventud, salud y cultura festiva, actuando por delegación de la Alcaldía, conforme a la resolución n.º 9 de fecha 9 de enero del 2024, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21 de la Ley 7/85, de 2 de abril, de bases del régimen local, y la Disposición adicional 2.ª de la LCSP, tiende a bien; RESOLVER:PRIMERO.- Rectificar el error advertido en el anuncio 2026/05929 publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 96 de fecha 22 de mayo de 2026 al indicar un número erróneo en el apartado de edades de las personas beneficiarias:a) Donde dice: .../… “Personas solicitantes o beneficiarias Jóvenes con edades comprendidas entre 16 y 25 años, ambos inclusive…”a) Debe decir: .../… “Personas solicitantes o beneficiarias Jóvenes con edades comprendidas entre 16 y 30 años, ambos inclusive…”SEGUNDO.- Se establece que el plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio de rectificación en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia, dejando sin efecto el cómputo del plazo iniciado con la publicación anterior efectuada en el BOP núm. 96 de 22 de mayo de 2026.En l’Eliana, a fecha de firma electrónica.

CONTENIDO DE LA CONVOCATORIA DETALLEObjeto, condiciones y finalidad de la concesión de la subvención. Bono Jove Elicultura del Ayuntamiento de l’Eliana, ejercicio 2026, el importe de las ayudas ascenderá a 80 euros por persona beneficiaria repartidos en 25 ayudas. El objetivo estratégico es fomentar el acceso a la cultura entre los y las jóvenes empadronados en el municipio, con la finalidad de promover su participación activa en el consumo de bienes y servicios culturales.Personas solicitantes o beneficiarias Jóvenes con edades comprendidas entre 16 y 25 años, ambos inclusive, empadronados en el municipio un mínimo de 6 meses a la fecha de publicación extracto de la convocatoria en el BOP. que reúnan los requisitos establecidos en la Base Tercera de las reguladoras de las Subvenciones, publicada en la página web del Ayuntamiento de l’Eliana www.leliana.es./es/page/subvencionesRégimen de la concesión de la presente subvención. Régimen de concurrencia competitiva.Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos.Recogidos en la Base tercera y cuarta de las reguladoras de las Subvenciones, publicada en la página web del Ayuntamiento de l’Eliana www.leliana.es./es/page/subvencionesCriterios de valoración Los que se recogen en la Base 5.2 de las reguladoras de las Subvenciones, publicadas en la página web del Ayuntamiento de l’Eliana www.leliana.es./es/page/subvenciones.Bases reguladoras: Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de l’Eliana así como las bases reguladoras de subvenciones del Ayuntamiento de l’Eliana (BOP de Valencia n.º 29 de 9/2/2024)Crédito Presupuestario. 2.000,00 €, financiados con cargo a la aplicación presupuestaria 5009/3340/48212 Subvencion Bono Joven Elicultura, del presupuesto municipal vigente.Órgano Instructor. Área gestora de la subvención que corresponde a los Servicios Administrativos del Departamento de Juventud.Órgano colegiado de valoración de las solicitudes. Comisión de valoración prevista en la base 6.1 de la convocatoria.Órgano que ostenta la atribución para el otorgamiento de la presente subvención. La Alcaldía-Presidencia. El Concejal Delegado de Juventud, según Resolución de Alcaldía nº 9/2024 de 9 de enero de 2024.Plazo de presentación de solicitudes 20 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia. Plazo de resolución Seis mesesMedios de notificación o publicación La resolución del presente procedimiento de concurrencia competitiva, será motivada y se notificará a las personas interesadas mediante la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, en la página web municipal https://www.leliana.es./es/page/subvencionesCarácter de la resolución de la concesión o denegación de la concesión de subvención. Firme en vía administrativa.Forma de justificación de la subvención concedida. Están recogidos en la base octava de la convocatoria.Recursos Contra la resolución por la que se conceda las presentes ayudas, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer en el plazo de un mes recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que ha dictado el acto, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación de conformidad con lo que prevén los artículos 10.1.a) y 46.1) de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio que se utilice cualquier otro que se considere oportuno.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 13/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 13/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSRESOLUCIÓN RECTIFICACIÓN DE ERRORES “BONO JOVE ELICULTURA”Publicado 09/06/2026Bases reguladoras y convocatoria de la subvención en régimen de concurrencia competitiva Bono Joven EliculturaPublicado 22/05/2026