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Plazo no verificadoBDNS 905811

CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y HOSTELEROS DEL MUNICIPIO DE XÀTIVA. EJERCICIO 2026

LOCAL · XÀTIVA · AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:48 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
14/05/2026
Publicación en diario oficial
25/05/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día siguiente de su publicación en el BOP de Valencia

Texto oficial de cierre: 20 días hábiles desde su publicación en el BOP de Valencia

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero. Objeto:El objeto de la presente convocatoria es regular, con conformidad al régimen de concurrencia competitiva, las bases que tienen que regir la convocatoria pública de concesión de subvenciones para el ejercicio 2026 a las asociaciones, sin ánimo de lucro, de comerciantes y de hosteleros de Xàtiva para la financiación de campañas y actuaciones realizadas en el municipio de Xàtiva, dirigidas a la dinamización del comercio y la hostelería local, la mejora en la digitalización y potenciar espacios de interacción social.Segundo. Beneficiarios:1)Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las Asociaciones que agrupan mayoritariamente establecimientos destinados a actividades de comercio al por menor y de hostelería legalmente constituidas y que se encuentran inscritas o acrediten haber solicitado su inscripción con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud de la presente convocatoria, en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Xàtiva y que además cumplan los siguientes requisitos:a) Tener domicilio social en el término municipal de Xàtiva y desarrollar su actividad en el ámbito territorial del municipio.b) Tener entre sus fines la realización de proyectos y actuaciones dirigidas a la dinamización del comercio y/u hostelería local, la mejora en la digitalización y potenciar espacios de interacción social de la ciudad.c) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (ante el Ayuntamiento de Xàtiva y la AEAT) y frente a la Seguridad Social.d) No ser deudora del Ayuntamiento de Xàtiva a causa del reintegro de subvenciones.La asociación beneficiaria tendrá que mantener estos requisitos durante el ámbito temporal de la ayuda.La asociación beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.Asimismo, de acuerdo con el que establece el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria tendrá que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realizan, prestan o suministran, o que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la concesión de la subvención.La elección entre las ofertas presentadas, que tendrán que aportarse en la justificación, o, si procede, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, teniendo que justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.2) No podrán obtener la condición de beneficiario/a o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Convocatoria las personas o entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias reguladas a los puntos 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Tercero. Normativa reguladora:La convocatoria de estas ayudas, así como los criterios de aplicación a las mismas, ha sido aprobada por medio de Junta de Gobierno, de 20 de abril de 2026.Toda la documentación se encuentra publicada en la web del Ayuntamiento de Xàtiva:https://www.xativa.esCuarto. Plazo de presentación:De acuerdo con el apartado a) del criterio número séptimo de los que regulan estas ayudas, el plazo para la presentación de la solicitud con la documentación requerida es de 20 días hábiles contadores desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín de la Provincia (BOP), a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS).Quinto. Cuantía total máxima de las ayudas convocadas:La cuantía destinada a atender estas subvenciones será de un importe global máximo de 36.000,00,00 €, con límite de 12.000,00 € por solicitante, con cargo a la aplicación presupuestaria 1D1/4330/48900 del presupuesto vigente de 2026, siendo ampliable en los términos recogidos en la legislación presupuestaria y de subvenciones.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 14/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 14/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnuncio del Ayuntamiento de Xàtiva, sobre extracto de convocatoria pública para la concesión de subvenciones a las asociaciones de comerciantes y hosteleros de Xàtiva 2026Publicado 25/05/2026CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE COMERCIANTES Y HOSTELEROS DEL MUNICIPIO DE XÀTIVA. EJERCICIO 2026