Plazo no verificadoBDNS 905819
FINANCIACION ESTATAL - AYUDAS UNIDADES APOYO ACTIVIDAD PROFESIONAL_CEE
AUTONOMICA · COMUNIDAD DE MADRID · CONSEJERÍA ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:48 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES3 - COMUNIDAD DE MADRID
Finalidad
Fomento del Empleo
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 02/06/2026
- Fin de solicitudes
- 22/06/2026
- Registro en BDNS
- 14/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 01/06/2026
Texto oficial de apertura: EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA ORDEN EN EL BOCM
Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES CONTADOS DESDE EL DÍA SIGUIENTE A LA PUBLICACIÓN DEL EXTRACTO DE LA ORDEN EN BOCM
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Extracto publicado
BDNS:De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyotexto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).Primero. Objeto y bases reguladoras.1. La presente convocatoria tiene por objeto subvencionar, para el año 2026, los costeslaborales y de la Seguridad Social derivados de la contratación indefinida de las personasque trabajan en las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco de losservicios de ajuste personal y social de los Centros Especiales de Empleo, en el ámbito dela Comunidad de Madrid.2. Las bases reguladoras de estas subvenciones se hallan contenidas en la Orden de 8 dejulio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen lasbases reguladoras de las subvenciones a las unidades de apoyo a la actividad profesional,en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales deempleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado detrabajo protegido.Segundo. Entidades beneficiarias y requisitos.1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta orden, las entidadestitulares de los Centros Especiales de Empleo y dichos Centros, cuando tengan personalidadjurídica propia y figuren debidamente inscritos y calificados como tales en el Registro deCentros Especiales de Empleo de la Comunidad de Madrid.2. Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitosde carácter general:a) Hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.b) Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con laComunidad de Madrid.c) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en lostérminos previstos en el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones,aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de noviembre.d) Cuando se trate de personas jurídicas, distintas de las entidades de derechopúblico, con ánimo de lucro sujetas a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que seestablecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, cumplircon el requisito establecido en el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003, de 17 denoviembre, para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones por importesuperior a 30.000 euros.e) No estar sancionadas ni administrativa ni penalmente con la pérdida de laposibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa enprohibición legal alguna que le inhabilite para ello.f) Haber realizado el plan de prevención de riesgos laborales a que se refiere elartículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, deconformidad con lo dispuesto en el apartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 demarzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.3. Así mismo, las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:a) Cumplir con la obligación establecida en el Texto Refundido de la Ley General dederechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el RealDecreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de mantener el porcentaje mínimo del 70 %de personas con discapacidad contratadas respecto al total de la plantilla durante todo elperiodo subvencionable que se establezca en la Orden de convocatoria correspondiente. Aestos efectos, no se contemplará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación deservicios de ajuste personal y social.b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones registralesestablecidas en el Decreto 15/2026, de 25 de febrero, del Consejo de Gobierno, por el quese regula el registro, calificación e inscripción de Centros Especiales de Empleo de laComunidad de Madrid, entre las que se incluye la obligación de presentar la memoria anualante la Dirección General competente en materia de registro de Centros Especiales deEmpleo.c) Realizar exclusivamente las actividades para las que se encuentran calificadosmediante Resolución Administrativa e Inscripción en el Registro de Centros Especiales deEmpleo de la Comunidad de Madrid.d) Tener adscritas a las personas integrantes de la Unidad de Apoyo a la actividadprofesional a un código de cuenta de cotización que se corresponda con un centro detrabajo en situación de alta en el Registro de Centros Especiales de Empleo de laComunidad de Madrid.4. Los beneficiarios deberán mantener el cumplimiento de los requisitos exigidos eneste apartado durante todo el periodo subvencionable, sin perjuicio de los establecido enel artículo 34.5 de la Ley 38/2013, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y elapartado f) del artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de laComunidad de Madrid.5. No podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellos Centros o entidades enquienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Tercero. Gastos subvencionables y cuantía de la subvención.1. Serán subvencionables los costes laborales y de seguridad social a cargo de laempresa, de las personas con contrato indefinido que formen parte de las Unidades de Apoyoa la actividad profesional de Centros Especiales de Empleo del ámbito de la Comunidad deMadrid, efectivamente abonados dentro del periodo subvencionable, y en todo caso, previo ala finalización del plazo de justificación.El requisito relativo a la contratación indefinida de las personas integrantes de lasUnidades de Apoyo a la actividad profesional se deberá cumplir a fecha de la publicacióndel extracto de la convocatoria en el BOCM.2. La cuantía de la subvención es un importe fijo anual de 1.440 euros por cadatrabajador con discapacidad con mayores dificultades de inserción contratado, por tiempoindefinido o mediante contrato temporal, de duración igual o superior a seis meses.3. El importe de la subvención se reducirá proporcionalmente en función de la duraciónde los contratos dentro del período subvencionable, así como en función de la jornada enel supuesto de la contratación a tiempo parcial, sin que en ningún caso puedansubvencionarse contratos indefinidos o temporales cuya duración resulte inferior a 6meses.4. La plantilla del centro que se tomará como referencia para determinar la cuantía dela subvención, será la acreditada en la fecha de la publicación de extracto de laconvocatoria en el BOCM, incluyendo a aquellos trabajadores con discapacidad quecumpliendo los requisitos establecidos hayan causado baja antes del 31 de marzo de 2026 yexcluyendo las nuevas contrataciones de trabajadores con discapacidad realizadas a partirdel 1 de abril de 20265. Las ayudas recogidas en la presente orden serán compatibles con las subvenciones deCoste Salarial incluidas en el Programa de inclusión laboral de personas con discapacidaden el mercado de trabajo protegido en el ámbito de la Comunidad de Madrid, sin perjuiciode lo establecido en el apartado decimonoveno.6. En todo caso, el importe de la subvención calculada según lo establecido en lospuntos 2 y 3 de este apartado, no podrá superar los costes salariales y de seguridadsocial de los miembros de la Unidad de Apoyo a la actividad profesional.7. No se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención, las contrataciones de laspersonas con discapacidad con mayores dificultades de inserción en las que se constate quela prestación de servicios se realiza en empresas vinculadas al beneficiario (cuyo titularsea el titular del CEE o esté participada por este), que no tengan la condición de CentroEspecial de Empleo.Tampoco se tendrán en cuenta para el cálculo de la subvención, las contrataciones de laspersonas con discapacidad con mayores dificultades de inserción en las que se constate quela prestación de servicios se realiza fuera del ámbito territorial de la Comunidad deMadrid.Cuarto. Periodo subvencionable y financiación.1. El periodo subvencionable de esta convocatoria es el comprendido entre el 1 de juliode 2025 y el 31 de marzo de 2026, ambos inclusive.2. La orden está dotada con 4.500.000 euros con cargo al Programa 241 M Promoción yFomento del Empleo, centro gestor 200150000, subconcepto 48099, de los PresupuestosGenerales de la Comunidad de Madrid para el año 2026, sufragada con fondos procedentes delpresupuesto del Servicio Público de Empleo Estatal.Quinto. Publicidad de la convocatoria y plazo de presentación de solicitudes.1. La convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid enforma del presente extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones,que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad deSubvenciones.Así mismo, la convocatoria se publicará en la página web de la Comunidad de Madrid,http://www.comunidad.madrid., dentro del apartado de Ayudas dirigidas a Centros Especialesde Empleo, Subvención a las Unidades de Apoyo a la actividad profesional, en el marco delos Servicios de Ajuste Personal y Social de los Centros Especiales de Empleo.2. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles contados desde eldía siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de laComunidad de Madrid.Sexto. Formularios.Los modelos normalizados correspondientes a los formularios previstos en esta convocatoriaserán publicados en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
Bases y documentación
Otros documentos BOCM-20260601-25Publicado 23/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 23/09/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Orden de 14 de mayo de 2026, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo por la que se convocan, para el año 2026, las ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional, en el marco de los servicios de ajuste personal y social de los centros especiales de empleo, del programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido.Publicado 01/06/2026ORDEN DE 8 DE JULIO DE 2022, DEL CONSEJERO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES A LAS UNIDADES DE APOYO A LA ACTIVIDAD PROFESIONAL, EN EL MARCO DE LOS SERVICIOS DE AJUSTE PERSONAL Y SOCIAL DE LInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.