Abierta (plazo verificado)BDNS 906009
GC Convocatoria de ayudas al estudio de idiomas para la población activa de la isla de Gran Canaria.
LOCAL · CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA · CABILDO INSULAR DE GRAN CANARIA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:51 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES705 - Gran Canaria
Finalidad
Educación
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- 21/05/2026
- Fin de solicitudes
- 31/10/2026
- Registro en BDNS
- 15/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 20/05/2026
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Extracto de la convocatoria: OBJETO Y FINALIDAD:La presente convocatoria tiene por objeto establecer la regulación para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas al estudio de idiomas para la población activa de la isla Gran Canaria (personas en situación laboral de desempleo u ocupadas) con el fin de mejorar sus competencias profesionales a través de la adquisición, perfeccionamiento y acreditación del aprendizaje de lenguas extranjeras.Esta subvención está destinada a la realización de acciones de formación o la prueba oficial de acreditación lingüística en cualquier idioma, incluido el lenguaje de signos siempre que se correspondan con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCER).ACTIVIDAD A SUBVENCIONAR: La actividad a subvencionar se divide en los siguientes tipos de acciones:ACCIÓN 1. Formación: Consiste en la realización de acciones de formación en cualquier idioma, incluido el lenguaje de signos, en cualquier modalidad (presencial, online o mixta) impartido por un centro de formación en idiomas especializado en la enseñanza de los niveles lingüísticos de acuerdo al Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, así como en la preparación de exámenes oficiales.No será subvencionable la formación en idiomas impartida por centros públicos oficiales financiados públicamente por el sistema educativo estatal o autonómico que ofrezcan enseñanzas de idiomas en régimen reglado.Las acciones de formación deberán llevarse a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de abril de 2027.ACCIÓN 2. Examen oficial: Consiste en la realización de un examen oficial de acreditación lingüística de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia. Este examen deberá referirse a todas las destrezas (comprensión lectora, comprensión auditiva, expresión escrita y expresión oral) de cualquiera de los niveles acreditativos del dominio de la lengua extranjera de acuerdo al citado Marco Común de las lenguas (niveles A1, A2, B1, B2, C1 ó C2) en cualquier idioma, incluido el lenguaje de signos.No serán subvencionables las pruebas de acreditación lingüística realizadas por centros públicos oficiales financiados públicamente por el sistema educativo estatal o autonómico que ofrezcan enseñanzas de idiomas en régimen reglado.El examen oficial deberá llevarse a cabo en el período comprendido entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de abril de 2027.PERSONAS BENEFICIARIASPodrán ser personas beneficiarias de cualquiera de las acciones contempladas en la Disposición CUARTA de esta convocatoria, las personas desempleadas y ocupadas, excepto aquellas que sean empleadas de las Administraciones Públicas y/o de entidades del sector público institucional, de conformidad con el artículo 2 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.No se entenderán encuadradas dentro de la excepción estipulada en el párrafo anterior, las personas beneficiarias de políticas activas de empleo (Programas de Primera Experiencia Profesional en Administraciones Públicas, Nuevas Oportunidades de Empleo, Programa de Segunda Oportunidad Garantía Juvenil, Programas de Formación en Alternancia con el Empleo, o similares ) que presten sus servicios en el sector público. Tampoco se incluirán dentro de la excepción aquellas personas que participen en programas predoctorales o formación equivalente cuya finalidad sea exclusivamente la investigación o el desarrollo académico que presten sus servicios en Universidades Públicas.Las personas beneficiarias deberán cumplir además, los siguientes requisitos:Ser residentes en la isla de Gran Canaria.Tener cumplidos 16 años y no sobrepasar los 65 años.Personas en situación de desempleo e inscritas como demandante de empleo, o personas ocupadas.No concurrir en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Todos los requisitos mencionados deben cumplirse en la fecha de presentación de la solicitud.No podrán acogerse a la presente convocatoria aquellos solicitantes que hubieran resultado beneficiarios en la convocatoria de Ayudas al estudio de idiomas para la población activa de la Isla de Gran Canaria (Anualidad 2025) para la misma Acción ya subvencionada previamente, entendiendo como tal, aquella que coincida en Idioma y Nivel del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MECR).BASES REGULADORAS: Ordenanza General de Subvenciones del Cabildo de Gran Canaria.CRÉDITO FINANCIADOR Y CUANTÍA Esta convocatoria está financiada con cargo al Fondo de Desarrollo de Canarias (FDCAN), Línea estratégica 3- Apoyo a la Empleabilidad.El crédito financiador es de CIENTO CINCUENTA MIL EUROS (150.000,00€), consignados en la aplicación presupuestaria siguiente:14140/241/480002026: Subv. Programa mejora capital humano, FDCAN Eje 3: 150.000,00€.Este crédito se distribuirá para la financiación de las siguientes líneas de subvención en los siguientes importes:- Personas en situación de desempleo: 70%. Cuantía: 105.000,00€.- Personas ocupadas: 30%. Cuantía: 45.000,00€.La asignación del crédito tiene carácter estimativo entre las dos líneas indicadas, a razón de un 70% de la cuantía del crédito destinada a la línea 1 y el 30% restante a la línea 2.Esta distribución podrá ser modificada sin necesidad de nueva convocatoria previa publicación de la declaración de créditos disponibles y distribución definitiva con carácter previo a la fecha de 31 de octubre de 2026.MODALIDADES DE PAGOLos solicitantes podrán acogerse a una de las dos modalidades de pago siguiente, según el momento en que se realice el abono del gasto vinculado a cada acción formativa:- Modalidad de pago previo a la presentación de la solicitud de subvención: En esta modalidad, el gasto deberá haberse abonado íntegramente por la persona solicitante en el período comprendido desde el 1 de enero de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2026 de forma previa a la presentación de la solicitud.- Modalidad de pago posterior a la concesión de la subvención: En esta modalidad, el gasto podrá abonarse por la persona beneficiaria en fecha posterior a la presentación de la solicitud y como máximo hasta el 30 de abril de 2027.PLAZO DE PRESENTACIÓN: El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas y en la página web del Cabildo de Gran Canaria hasta el 31 de octubre de 2026.La información relativa a esta Convocatoria puede consultarse en las siguientes páginas web:wwww.grancanaria.comwww.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index
Bases y documentación
Documento de la convocatoria en españolPublicado 15/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la convocatoria de ayudas para el estudio de idiomas para la población activa de la isla de Gran CanariaPublicado 20/05/2026ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL CABILDO DE GRAN CANARIA.Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.