Plazo no verificadoBDNS 906249
CU CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES 2026 PARA APOYAR LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE BANDAS DE MÚSICA Y ASOCIACIONES MUSICALES DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA, Y SUS ESCUELAS DE MÚSICA.
LOCAL · CARTAGENA · AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 03:55 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES62 - REGION DE MURCIA
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- No consta
- Registro en BDNS
- 18/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 21/05/2026
Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el BORM
Texto oficial de cierre: Hasta veinte días hábiles después de su publicación
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
BDNS (Identif.): 906249.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).Primero. Beneficiarios.Bandas de música y asociaciones musicales sin ánimo de lucro del municipio de Cartagena, pertenecientes, adema´s, a la Federacio´n de Bandas de Mu´sica de la Regio´n de Murcia, que organicen actividades y/o dispongan de Escuelas de Mu´sica que faciliten el acceso de los ciudadanos, a lo largo de todo el ciclo de la vida, al conocimiento y aprendizaje de la mu´sica.Segundo. Objeto.Establecer el marco normativo que ha de regir la concesión por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de subvenciones para el año 2026, dirigidas a bandas de música y asociaciones musicales sin ánimo de lucro del municipio de Cartagena.Tercero. Bases reguladoras.El re´gimen jurídico a aplicar en la presente convocatoria de subvenciones sera´ el establecido en las presentes Bases y en las Bases Reguladoras de la Concesio´n de Subvenciones, incluidas en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio 2026, artículos 39 a 63 (disponible en www.cartagena.es.), sin perjuicio de la aplicacio´n directa de los preceptos ba´sicos de la Ley General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de la Ley reguladora de las Bases de Re´gimen Local así como del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En defecto de la normativa anterior sera´n de aplicacio´n los preceptos no ba´sicos de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.Bases publicadas en: www.cartagena.esCuarto. Cuantía.Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se concederán con cargo al presupuesto de gastos de la Delegación de Cultura del Área de Gobierno de Alcaldía, Turismo y Cultura, de la partida presupuestaria 2026/01003/3343/48218, correspondiente a “Otras Transferencias”, por un importe total de 130.000,00 € (ciento treinta mil euros), destinados a financiar esta línea de subvenciones para bandas de música y/o asociaciones musicales.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes acompañadas de la documentación exigida, será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.Sexto. Otros datos.El hecho de participar en este certamen supone, por parte de los autores, la conformidad absoluta con las presentes bases.Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura como ANEXO I a esta convocatoria, acompañado de toda la documentación relacionada en la cláusula 8ª.1 de las bases reguladoras. Los sujetos que, en virtud del art. 14 de la ley 39/2015, estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, presentarán sus solicitudes debidamente cumplimentadas en el Registro Electrónico General por medios telemáticos. En el caso de que el solicitante se trate de persona física, podrá elegir entre la presentación en papel o en electrónico, pudiendo presentar dicha solicitud en cualquiera de los registros a los que se refiere el art. 16. 4 Ley 39/2015.El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, de manera que la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases y la adjudicación con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, entre aquellas que cumplan los requisitos y hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.Para poder ser objeto de valoración y obtener puntuación debe estar acreditado documentalmente, por lo que, junto con la documentación a aportar para la solicitud de la subvención, habrá de aportarse toda aquella documentación que acredite la información declarada.Cartagena, 14 de mayo de 2026, el Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, Álvaro Valdés Pujol.
BDNS (Identif.): ______.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).Primero. Beneficiarios.Bandas de música y asociaciones musicales sin ánimo de lucro del municipio de Cartagena, pertenecientes, adema´s, a la Federacio´n de Bandas de Mu´sica de la Regio´n de Murcia, que organicen actividades y/o dispongan de Escuelas de Mu´sica que faciliten el acceso de los ciudadanos, a lo largo de todo el ciclo de la vida, al conocimiento y aprendizaje de la mu´sica.Segundo. Objeto.Establecer el marco normativo que ha de regir la concesión por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de subvenciones para el año 2026, dirigidas a bandas de música y asociaciones musicales sin ánimo de lucro del municipio de Cartagena.Tercero. Bases reguladoras.El re´gimen jurídico a aplicar en la presente convocatoria de subvenciones sera´ el establecido en las presentes Bases y en las Bases Reguladoras de la Concesio´n de Subvenciones, incluidas en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio 2026, artículos 39 a 63 (disponible en www.cartagena.es.), sin perjuicio de la aplicacio´n directa de los preceptos ba´sicos de la Ley General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de la Ley reguladora de las Bases de Re´gimen Local así como del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En defecto de la normativa anterior sera´n de aplicacio´n los preceptos no ba´sicos de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.Bases publicadas en: www.cartagena.esCuarto. Cuantía.Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se concederán con cargo al presupuesto de gastos de la Delegación de Cultura del Área de Gobierno de Alcaldía, Turismo y Cultura, de la partida presupuestaria 2026/01003/3343/48218, correspondiente a “Otras Transferencias”, por un importe total de 130.000,00 € (ciento treinta mil euros), destinados a financiar esta línea de subvenciones para bandas de música y/o asociaciones musicales.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes acompañadas de la documentación exigida, será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.Sexto. Otros datos.El hecho de participar en este certamen supone, por parte de los autores, la conformidad absoluta con las presentes bases.Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura como ANEXO I a esta convocatoria, acompañado de toda la documentación relacionada en la cláusula 8ª.1 de las bases reguladoras. Los sujetos que, en virtud del art. 14 de la ley 39/2015, estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, presentarán sus solicitudes debidamente cumplimentadas en el Registro Electrónico General por medios telemáticos. En el caso de que el solicitante se trate de persona física, podrá elegir entre la presentación en papel o en electrónico, pudiendo presentar dicha solicitud en cualquiera de los registros a los que se refiere el art. 16. 4 Ley 39/2015.El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, de manera que la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases y la adjudicación con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, entre aquellas que cumplan los requisitos y hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.Para poder ser objeto de valoración y obtener puntuación debe estar acreditado documentalmente, por lo que, junto con la documentación a aportar para la solicitud de la subvención, habrá de aportarse toda aquella documentación que acredite la información declarada.Cartagena, 14 de mayo de 2026, el Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, Álvaro Valdés Pujol.
BDNS (Identif.): ______.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).Primero. Beneficiarios.Bandas de música y asociaciones musicales sin ánimo de lucro del municipio de Cartagena, pertenecientes, adema´s, a la Federacio´n de Bandas de Mu´sica de la Regio´n de Murcia, que organicen actividades y/o dispongan de Escuelas de Mu´sica que faciliten el acceso de los ciudadanos, a lo largo de todo el ciclo de la vida, al conocimiento y aprendizaje de la mu´sica.Segundo. Objeto.Establecer el marco normativo que ha de regir la concesión por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de subvenciones para el año 2026, dirigidas a bandas de música y asociaciones musicales sin ánimo de lucro del municipio de Cartagena.Tercero. Bases reguladoras.El re´gimen jurídico a aplicar en la presente convocatoria de subvenciones sera´ el establecido en las presentes Bases y en las Bases Reguladoras de la Concesio´n de Subvenciones, incluidas en las Bases de ejecución del Presupuesto Municipal del ejercicio 2026, artículos 39 a 63 (disponible en www.cartagena.es.), sin perjuicio de la aplicacio´n directa de los preceptos ba´sicos de la Ley General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de la Ley reguladora de las Bases de Re´gimen Local así como del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales. En defecto de la normativa anterior sera´n de aplicacio´n los preceptos no ba´sicos de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.Bases publicadas en: www.cartagena.esCuarto. Cuantía.Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se concederán con cargo al presupuesto de gastos de la Delegación de Cultura del Área de Gobierno de Alcaldía, Turismo y Cultura, de la partida presupuestaria 2026/01003/3343/48218, correspondiente a “Otras Transferencias”, por un importe total de 130.000,00 € (ciento treinta mil euros), destinados a financiar esta línea de subvenciones para bandas de música y/o asociaciones musicales.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes acompañadas de la documentación exigida, será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.Sexto. Otros datos.El hecho de participar en este certamen supone, por parte de los autores, la conformidad absoluta con las presentes bases.Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura como ANEXO I a esta convocatoria, acompañado de toda la documentación relacionada en la cláusula 8ª.1 de las bases reguladoras. Los sujetos que, en virtud del art. 14 de la ley 39/2015, estén obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas, presentarán sus solicitudes debidamente cumplimentadas en el Registro Electrónico General por medios telemáticos. En el caso de que el solicitante se trate de persona física, podrá elegir entre la presentación en papel o en electrónico, pudiendo presentar dicha solicitud en cualquiera de los registros a los que se refiere el art. 16. 4 Ley 39/2015.El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, de manera que la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases y la adjudicación con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, entre aquellas que cumplan los requisitos y hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.Para poder ser objeto de valoración y obtener puntuación debe estar acreditado documentalmente, por lo que, junto con la documentación a aportar para la solicitud de la subvención, habrá de aportarse toda aquella documentación que acredite la información declarada.Cartagena, 14 de mayo de 2026, el Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, Álvaro Valdés Pujol.
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 25/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de 14 de mayo de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, por el que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para apoyar la financiación de proyectos de las bandas de música y asociaciones musicales del municipio, por el procedimiento de concurrencia competitiva.Publicado 28/05/2026Extracto del Acuerdo de 14 de mayo de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, por el que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para apoyar la financiación de proyectos de las bandas de música y asociaciones musicales del municipio, por el procedimiento de concurrencia competitiva.Publicado 21/05/2026Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones y las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal 2026Información orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.