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Plazo no verificadoBDNS 906454

CONVOCATORIA PARA EL FOMENTO DEL DESARROLLO ECONOMICO EN VALLIRANA AÑO 2026

LOCAL · VALLIRANA · AYUNTAMIENTO DE VALLIRANA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:00 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Fomento del Empleo

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
25/05/2026
Fin de solicitudes
06/07/2026
Registro en BDNS
19/05/2026
Publicación en diario oficial
22/05/2026

Texto oficial de apertura: Inici sol.licitus el 25 de maig 2026

Texto oficial de cierre: 30 dies hàbils des del 25 de maig 2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

1.BeneficiariosPodrán ser beneficiarios de estas subvenciones las microempresas, sean personas físicas o jurídicas, que desarrollen una actividad económica vinculada al municipio de Vallirana, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las Bases reguladoras específicas. A tal efecto, se considerará que la actividad está vinculada a Vallirana cuando:a)el establecimiento, local o espacio donde se desarrolla efectivamente la actividad se encuentre situado en el término municipal de Vallirana, ob)en caso de actividades sin establecimiento físico (autónomos que trabajen desde domicilio, servicios a domicilio, actividades en línea?), que el domicilio fiscal y la actividad declarada consten en Vallirana.No se considerarán subvencionables las actividades desarrolladas de manera principal o permanente en establecimientos fuera del municipio de Vallirana, aunque el domicilio fiscal de la persona física o jurídica conste en Vallirana.Quedan excluidas como entidades beneficiarias aquellas empresas con 10 o más empleados (media anual de plantilla) o con un volumen de negocios anual superior a 2 millones de euros declarados en el último ejercicio fiscal cerrado 2025.Estos dos límites de exclusión no se aplicarán a las empresas del sector de la restauración ni a aquelles entidades relacionadas con actividades de educación, deporte, ocio y tiempo libre, sectores con mayor intensidad de personas trabajadoras, un papel clave en la dinamización comercial y cultural del municipio y una especial vulnerabilidad ante la variabilidad de la demanda.2.ObjetoEl objeto de las subvenciones de la convocatoria es financiar proyectos y/o actividades de desarrollo económico que tengan como objetivo alguno de los siguientes:a)Fomentar la contratación de personas trabajadoras, en situación de desocupación o en activo, empadronadas en Vallirana (tanto para contratos iniciales, prórrogas, modificaciones de contrato y transformación en indefinidos), por parte de cualquier persona física o jurídica con actividad económica en Vallirana.b)Impulsar nuevos proyectos de autoempleo y emprendimiento de personas físicas o jurídicas con sede en Vallirana.c)Incentivar la realización de inversiones productivas generadoras de valor añadido en el tejido productivo local, por parte de cualquier persona física o jurídica con sede en Vallirana.Así, se establecen tres líneas de subvención:?LÍNEA 1 (L1) - Desarrollo económico: Fomento de contrataciones laborales de personas empadronadas en Vallirana?LÍNEA 2 (L2) - Desarrollo económico: Fomento de nuevos proyectos de autoempleo y emprendimiento?LÍNEA 3 (L3) - Desarrollo económico: Proyectos en inversiones productivasEXTRACTO DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES,EN RÉGIMEN DE PÚBLICA CONCURRENCIA,FOMENTO DEL DESARROLLO ECONÓMICO EN VALLIRANA 20263.Bases reguladorasLas Bases reguladoras específicas aprobadas inicialmente, y sometidas a información pública para su consulta y alegaciones, se convirtieron en definitivas y objeto de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Barcelona (BOPB) en fecha 26 de marzo de 2026.?CIDO de la Diputació de Barcelona (identificador CIDO 20260206S3):Aprovació definitiva de les bases reguladores específiques de la subvenció Foment del desenvolupament econòmic a Vallirana (versió en català i castellà). - Butlletí Oficial de la Província de Barcelona (BOPB), i?E-tablón de anuncios municipal:e-TAULER - EDICTE APROVACIÓ DEFINITIVA BASES REGULADORES SUBVENCIÓ FOMENT DEL DESENVOLUPAMENT ECONÒMIC A VALLIRANA 2026El texto íntegro de la Convocatoria y su Extracto, una vez aprobados por el órgano competente, se podrá consultar igualmente en los mismos canales de publicación.4.Cuantía de la convocatoria e importes a subvencionarEl presupuesto máximo que se destinará el año 2026 para la concesión de las subvenciones de fomento del desarrollo económico en Vallirana, objeto de la convocatoria, es de 150.000,00 €, desglosado en las siguientes partidas presupuestarias:-85.000,00 euros, para las líneas L1 i L2-65.000,00 euros, para la línea L3La cuantía a solicitar será variable según la línea de subvención. Para su cálculo se tiene que aplicar un porcentaje sobre los gastos subvencionables y con unos importes máximos a solicitar. Estos porcentajes e importes máximos se incrementan en las líneas L1 y L2 si la persona beneficiaria de la acción (la persona contratada o la persona emprendedora, respectivamente) pertenece a uno de los colectivos prioritarios (mujeres, jóvenes hasta 30 años, personas mayores de 52 años y persones con discapacidad reconocida de mínimo 33%).En aquellas empresas que formen parte de un grupo empresarial, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, este límite máximo se establecerá para todo el grupo.L1-Desarrollo económico: Fomento de contrataciones laborales de personas empadronadas en ValliranaEl cálculo del importe de subvención a solicitar se debe realizar sobre el sumatorio de las retribuciones brutas y la cuota empresarial, y hasta un máximo de 6 meses (con gastos devengados dentro del período de ejecución). Sobre este coste total se subvencionará un 50%, y hasta un importe máximo de 2.500,00 € por una sola persona trabajadora contratada. En caso que esta pertenezca a uno de los colectivos prioritarios, este importe máximo subvencionable será de 4.000,00 €. Si la entidad solicita subvención por diversas contrataciones, el máximo importe a subvencionar es 6.000,00 €.L2 -Desarrollo económico: Fomento de nuevos proyectos de autoempleo y emprendimientoSe subvencionará el 70% de los gastos subvencionables (iva no incluido) y hasta un máximo de 2.500,00 para las nuevas actividades domiciliadas en Vallirana; en caso que la persona solicitante esté empadronada en Vallirana y pertenezca a uno de los colectivos prioritarios, este importe máximo se incrementa hasta un máximo de 3.000,00 €.L3-Desarrollo económico: Proyectos en inversiones productivasSe subvencionará el 50% de los gastos subvencionables (iva no incluido) y hasta un máximo de 4.000,00 €, considerando la totalidad de los proyectos que se establecen en la convocatoria.TABLA RESUMEN:Porcentaje subvencionable Importe máximo subvencionable En caso de pertenecer a colectivos priorizadosL150% de los gastos de contratación del período máximo subvencionado de 6 meses(por retribuciones brutas y cuota empresarial)?Máximo 2.500,00 €(por un solo contrato)?Máximo 6.000,00 €(por varios contratos)?Máximo 4.000,00 €(por cada contrato)?Máximo 6.000,00 €(por diversos contratos)L270% de gastos subvencionablesdel período subvencionado(ver gastos subvencionables)?Máximo 2.500,00 €?Máximo 3.000,00 €(con empadronamientoen Vallirana)L350% de gastos de inversión subvencionables(ver gastos subvencionables)?Máximo 4.000,00 €(por uno o varios proyectos)--5.Plazo y presentación de solicitudes (con justificación simultánea)5.1. Plazo y presentación de solicitudesEl plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 25 de mayo de 2026, publicada la convocatoria al BOPB y al e-tablón de anuncios municipal, y se extenderá durante 30 días hábiles.La convocatoria permanecerá abierta, admitiéndose solicitudes hasta la finalización del plazo establecido para su presentación.Las solicitudes con justificación simultánea deberán presentarse de manera telemática para concurrir a las subvenciones mediante instancia dirigida al Departamento de Promoción Económica, adjuntando la documentación pertinente, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Vallirana. También se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Una vez recibida la documentación, se examinará si está completa y correcta y, en caso contrario, se requerirá a la persona interesada para que la subsane o complete en un plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, con indicación que si no se subsana se entenderá que la persona solicitante desiste de su petición.En caso de que la persona física o jurídica solicitante modifique el importe solicitado, se considerará válido el importe indicado en el último formulario registrado, siempre que la modificación se haya presentado dentro del plazo de solicitud.En caso de optar por el desistimiento en la solicitud de subvención antes de su resolución, se presentará modelo normalizado de desistimiento por registro electrónico.La documentación a presentar, general y según línea de subvención a solicitar, se puede consultar en el apartado 6.4 de la convocatoria.5.2.JustificaciónLa justificación de la subvención se presentará junto con la solicitud, ya que se trata de una subvención de gastos ya realizados.En los gastos meritados, la fecha de las facturas tiene que estar comprendida entre el 1 de octubre de 2024 y el 31 de diciembre de 2025 (período de ejecución), y su pago se tiene que acreditar como máximo en los dos meses posteriores, hasta el 28 de febrero de 2026. Los pagos deberán efectuarse a través de entidades bancarias (no se aceptarán pagos en efectivo).6.Actuaciones subvencionables: período de ejecución, requisitos y condicionesSerán subvencionables las actuaciones de las diferentes líneas de subvención, según requisitos y especificidades, comprendidas entre el 1 de octubre de 2024 i el 31 de diciembre de 2025.L1-Desarrollo económico: Fomento de contrataciones laborales de personas empadronadas en ValliranaSerán subvencionables las diferentes acciones relacionadas con la contratación de trabajadores/as, tanto en situación de desempleo como en activo, que se produzcan en el período de ejecución establecido en la presente convocatoria y que cumplan los siguientes requisitos:a)La persona trabajadora contratada debe estar empadronada en el municipio de Vallirana en el momento del alta laboral o de la modificación del contrato subvencionado (se comprobará de oficio).b)En caso de que la persona contratada ya esté en activo, las distintas jornadas parciales no podrán superar la jornada laboral establecida de 40 horas semanales.Se fomentará la contratación de los siguientes colectivos, por su mayor dificultad de acceso al mercado laboral, con un mayor importe de subvención: mujeres, jóvenes hasta 30 años, personas mayores de 52 años y personas con discapacidad reconocida de mínimo un 33%.Se subvenciona hasta 6 meses de contratación, siempre dentro del período de ejecución, tanto de contratos iniciales como de prórrogas, ampliaciones de jornada laboral (solo por la parte de jornada ampliada), así como la transformación en indefinidos, siempre que se formalicen dentro del período de ejecución.Respecto a la jornada laboral, las horas semanales a subvencionar son amplias y diversas, con la única excepción de jornadas de 10 horas semanales o inferiores, que solo podrán solicitar las ESAL y las entidades con actividad principal de tipo educativo o lúdico-deportivo, dadas las características de su funcionamiento y actividad, con contrataciones por horas de especialistas y profesionales en la materia o taller a impartir.En caso de finalización del contrato antes de finalizar el período máximo de 6 meses subvencionado, la persona física o jurídica beneficiaria puede sustituir a la persona trabajadora saliente por el tiempo restante subvencionado, pero solo se subvencionarán los gastos meritados dentro del período de ejecución. La persona trabajadora sustituta deberá cumplir los requisitos de la línea; en caso de incumplimiento, se minorará proporcionalmente el importe solicitado.No serán subvencionables las contrataciones de personas trabajadoras que en las tres últimas convocatorias hayan sido objeto de esta misma subvención por la misma persona física o jurídica solicitante. Quedan excluidas de esta consideración: a) las empresas del sector de la restauración y aquellas entidades relacionadas con actividades de educación, deporte, ocio y recreo, dada la naturaleza de sus actividades y, b) las empresas de cualquier sector que formalicen contratos fijos discontinuos de acuerdo a la normativa aplicable.L2 -Desarrollo económico: Fomento de nuevos proyectos de autoempleo y emprendimientoSerán subvencionables las nuevas actividades económicas vinculadas al municipio de Vallirana iniciadas por personas físicas o jurídicas, siempre que el domicilio de la actividad se encuentre en el municipio y la fecha de inicio esté comprendida dentro del período de ejecución.Se entenderá que la actividad está vinculada a Vallirana si:a)el establecimiento, local o espacio donde se desarrolla efectivamente la actividad está situado en el término municipal de Vallirana, o bienb)en caso de actividades sin establecimiento físico (autónomos que trabajan desde domicilio, servicios a domicilio, actividades en línea...), que el domicilio de la actividad declarada conste en Vallirana.En ningún caso serán subvencionables las actividades que se desarrollen de manera principal o permanente en establecimientos ubicados fuera del municipio de Vallirana, aunque el domicilio fiscal de la persona física o jurídica conste en Vallirana.No serán subvencionables:?Los proyectos de autoempleo de personas trabajadoras autónomas colaboradoras (dependientes de otro titular de la actividad económica).?El inicio de actividad de una persona física o jurídica que haya recibido esta misma línea de subvención en alguna de las tres últimas convocatorias.Se fomentará la inserción por autoocupación y emprendimiento de los colectivos con mayor dificultad de acceso al mercado laboral, con un importe máximo subvencionable superior, si se cumplen los siguientes requisitos:a)tener empadronamiento en Vallirana (en caso de persona jurídica, la persona administradora de la sociedad es la que debe acreditar este empadronamiento), yb)pertenecer a uno de los colectivos prioritarios (mujeres, jóvenes hasta 30 años, personas mayores de 52 años y personas con discapacidad reconocida de al menos un 33%).L3-Desarrollo económico: Proyectos en inversiones productivasSerán subvencionables los proyectos de inversión, realizados por las personas físicas o jurídicas solicitantes, que sean generadores de valor añadido para el tejido económico y productivo local vinculados con la innovación, eficiencia energética, sostenibilidad o igualdad de género, destinados a:?Programa A: Nuevas aperturas de negocio en Vallirana?Programa B: Mejora, modernización o ampliación de actividades económicas ya existentes en ValliranaLas actividades y/o servicios con establecimiento físico no pueden superar los 500 m² de superficie. Excepcionalmente, este requisito no se aplicará en las empresas de restauración y aquellas relacionadas con actividades de educación, deporte, ocio y recreo. Estos sectores quedan exentos del requisito de superficie máxima por la naturaleza de sus actividades, ya que pueden necesitar espacios más amplios para desarrollarlas.De manera general, en las líneas L2 y L3, la Oficina de Atención a la Empresa (OAE) emitirá un informe técnico de valoración sobre el Plan de empresa o el Plan de inversiones presentado, que podrá ser favorable o desfavorable en relación con su adecuación a los objetivos y requisitos de las Bases reguladoras. Este informe se elaborará en la fase de instrucción de las solicitudes recibidas y formará parte del procedimiento de valoración. Desde Promoción económica se pondrá a disposición de las personas interesadas modelos orientativos del Plan de empresa y del Plan de inversiones para facilitar su elaboración.7.Gatos subvencionablesSe considera gasto subvencionable aquel que, entre otros especificados en las Bases reguladoras, cumpla obligatoriamente los requisitos siguientes:a)Que el gasto subvencionable (gastos de contratación o facturas) esté meritado dentro del período de ejecución (del 1 de octubre de 2024 a 31 de diciembre de 2025). En el caso de las líneas L2 (nuevos proyectos de autoempleo y emprendimiento) y L3A (nuevas aperturas de negocio en Vallirana), se podrán admitir gastos devengados hasta un mes antes del inicio del período de ejecución.b)Que el pago de los gastos se efectúe durante el período de ejecución y hasta dos meses posteriores (hasta 28 de febrero de 2026).c)Que el importe de cada factura subvencionable supere un importe mínimo de base imponible: L2, mínimo 50,00 € y L3, mínimo 300,00 €.d)Los documentos justificativos de los gastos realizados (facturas, nóminas y comprobantes bancarios) tienen que estar emitidos a nombre de la persona solicitante de la subvención; en caso de incumplimiento de este requisito, el gasto no será admitido y se minorará del importe de concesión.A continuación, se concretan los gastos subvencionables por líneas de actuación.L1-Desarrollo económico: Fomento de contrataciones laborales de personas empadronadas en ValliranaCon carácter general, en esta línea son subvencionables los gastos referidos a la contratación, concretamente las retribuciones brutas y la cuota empresarial a la Seguridad Social. No será subvencionable la baja por incapacidad temporal de la persona trabajadora ni los permisos por maternidad o paternidad. En estos casos, únicamente serán subvencionables, si procede, los gastos vinculados a su sustitución.L2 -Desarrollo económico: Fomento de nuevos proyectos de autoempleo y emprendimientoCon carácter general, se considerará subvencionable los siguientes gastos corrientes, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para su adecuada preparación o ejecución:a)Cuotas de autónomos no bonificadas de la Seguridad Social. No se incluirán como partida objeto de esta subvención las cuotas subvencionadas en caso de capitalización de la prestación de desempleo (aunque deberán presentarse igualmente como documentación justificativa, sin imputarlas como gasto, para acreditar la existencia de actividad económica en el período subvencionado).b)Primas de mutualistas de otras modalidades alternativas al sistema público de la Seguridad Social.c)Los gastos directamente relacionados con la actividad subvencionada, entre los siguientes:?Compras de mercancías y materias primas?Compras de aprovisionamientos?Trabajos realizados por otras empresas?Gastos de investigación y desarrollo?Reparación y conservación?Servicios profesionales independientes?Primas de seguros?Publicidad, propaganda y relaciones públicas?Formación vinculada a la actividad a desarrollar (siempre que se haya iniciado y finalizado dentro del período de ejecución y hasta el plazo de presentación de la solicitud)?Cualquier otro gasto necesario para desarrollar el proyecto presentado (en ningún caso gastos de arrendamientos, suministros, transportes ni desplazamientos)En esta línea no se consideran subvencionables los gastos de inversión.El IVA no será subvencionable cuando la persona solicitante de la subvención tenga derecho a su deducción. Las entidades que acrediten ejercer una actividad exenta de este impuesto y que, por tanto, tengan la posibilidad de acreditar que este impuesto no es recuperable, podrán imputar a la justificación de la subvención la parte del IVA soportado.L3-Desarrollo económico: Proyectos en inversiones productivasCon carácter general, en esta línea son subvencionables aquellas inversiones destinadas a la generación de valor añadido para el tejido económico y productivo local vinculadas a ámbitos como la innovación, eficiencia energética, sostenibilidad o igualdad de género, de acuerdo con los proyectos definidos como prioritarios en la convocatoria.A estos efectos, se considera inversión toda adquisición de bienes corporales o de derechos intangibles que tengan una vida útil superior a un año, de acuerdo con los criterios contables generalmente aceptados.Son subvencionables los siguientes gastos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica del solicitante de subvención:?Programa A: Nuevas aperturas de negocio en Vallirana1)Obras de acondicionamiento y adecuación del local2)Mobiliario3)Herramientas, maquinaria y equipamiento productivo4)Equipos informáticos (hardware y software) necesario para la actividad.?Programa B: Mejora, modernización o ampliación de actividades económicas ya existentes en Vallirana5)Obras de rehabilitación, mejora o acondicionamiento del establecimiento6)Redacción de proyectos técnicos obligatorios por normativa, elaborados por personal técnico colegiado y necesarios para la ejecución o legalización de las actuaciones7)Mejoras de accesibilidad (adaptación de espacios, eliminación de barreras arquitectónicas?)8)Implantación de medidas de seguridad y prevención de riesgos laborales9)Rotulación comercial exterior e interior10)Diseño i implantación de la imagen corporativa o identidad visual de la empresa11)Diseño y adecuación del escaparate12)Herramientas, maquinaria y equipamientos productivo13)Iluminación de bajo consumo y actuaciones de eficiencia energética14)Actuaciones destinadas a la reducción y optimización del consumo del agua15)Estudios, planes y diagnosis de carácter no obligatorio vinculados a la innovación, la mejora de la eficiencia energética, la sostenibilidad ambiental o la igualdad de género, aplicados a la actividad económica, elaborados por profesionales competentes, sin necesidad de estar colegiados, excepto cuando la normativa sectorial lo exijaEl IVA no será subvencionable cuando la persona solicitante de la subvención tenga derecho a su deducción. Las entidades que acrediten ejercer una actividad exenta de este impuesto y que, por tanto, tengan la posibilidad de acreditar que este impuesto no es recuperable, podrán imputar a la justificación de la subvención la parte del IVA soportado.8.Procedimiento de concesión de las subvencionesEl procedimiento de concesión se rige por el régimen de pública concurrencia no competitiva. El órgano competente para resolver la concesión o denegación de las subvenciones es la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que se puedan establecer.Finalizado el plazo de solicitudes, el expediente de concesión de estas ayudas se resolverá en un plazo máximo de 6 meses y en un solo trámite administrativo. Cuando el total de solicitudes presentadas con cargo a una misma partida supere el crédito disponible, el importe a conceder a cada beneficiario se determinará mediante un reparto proporcional (prorrata) dentro de aquella partida.La instrucción corresponde al Departamento de Promoción Económica, que verificará el cumplimiento de los requisitos y criterios establecidos en las Bases reguladoras específicas. La Comisión Calificadora estará integrada por la jefa de Promoción Económica y dos técnicos del departamento. El equipo técnico instructor revisará la documentación aportada y elaborará un informe técnico, validado por la Comisión Calificadora, que servirá de base para la propuesta de resolución de concesiones a elevar ante el órgano competente.La resolución provisional se publicará en el e-tablón de anuncios municipal, abriéndose un plazo de 10 días hábiles para la presentación de alegaciones. En ausencia de alegaciones, se aprobará la resolución como definitiva y se publicará igualmente en el e-tablón. En caso de presentarse alegaciones, estas serán analizadas y resueltas, modificándose, si procede, los importes de concesión. Una vez valoradas, se elevará nueva propuesta de resolución al órgano competente y se publicará la resolución definitiva en el mismo medio de publicación.9.Aceptación tácita y pago de las ayudas. Régimen de recursosCon la publicación oficial de la concesión definitiva en el e-tablón municipal, la ayuda se entenderá aceptada tácitamente por el solicitante si no comunica lo contrario en los siguientes 10 días naturales a la publicación.El pago de las ayudas se efectuará mediante abono del 100% de la subvención concedida mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el modelo normalizado establecido a tal efecto. El pago efectivo se realizará en función de la disponibilidad de la Tesorería municipal.La resolución del procedimiento pone fin a la vía administrativa, contra la cual se puede interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación oficial en el e-tablón de anuncios municipal. Alternativamente y de forma potestativa, se puede interponer recursos de reposición ante el mismo órgano que lo dictó en el plazo de un mes desde el día siguiente a su publicación.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 19/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 19/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA FOMENTO DESARROLLO ECONOMICO VALLIRANA AÑO 2026Publicado 22/05/2026BASES REGULADORES ESPECÍFIQUES PER A LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS, EN RÈGIM DE PÚBLICA CONCURRÈNCIA, PER AL FOMENT DEL DESENVOLUPAMENT ECONÒMIC A VALLIRANA