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Plazo no verificadoBDNS 906500

Convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito comercial y empresarial para el fomento del uso del valenciano

LOCAL · SUECA · AYUNTAMIENTO DE SUECA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:00 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
01/06/2026
Fin de solicitudes
30/09/2026
Registro en BDNS
19/05/2026
Publicación en diario oficial
28/05/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

PRIMERO.- PERSONAS BENEFICIARIASPodrán optar a estas subvenciones los comercios, las empresas, las industrias y los profesionales de Sueca, siempre que estén al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales con este Ayuntamiento y con la seguridad social. SEGUNDO.- OBJETOLa finalidad de estas bases es regular la concesión de subvenciones económicas para la actividad comercial en valenciano del término municipal de Sueca.Las actividades o acciones subvencionables serán las siguientes: rotulación, material impreso, publicidad, documentación administrativa, página web de nueva creación y la edición de guías y catálogos.Las actividades subvencionadas se tendrán que haber realizado durante el año de la convocatoria.Solo podrá concederse una ayuda por persona o entidad beneficiaria y año.El texto incluido en las inscripciones será exclusivamente en valenciano y tiene que estar escrito correctamente. En el caso de la rotulación, no se admiten leyendas en que las inscripciones sean idénticas en castellano, ni puede limitarse al nombre comercial y a la dirección.Se tendrá en cuenta el uso del valenciano en las redes sociales en la hora de conceder las ayudas. Por eso, será requisito indispensable el uso del valenciano si hay más de una lengua.Se puede comprobar in situ el elemento subvencionado en caso de duda.En el caso de de las páginas web, la Oficina de Promoción Lingüística valorará discrecionalmente la corrección lingüística y se podrá denegar la ayuda si se considera que la web no tiene suficiente calidad lingüística. TERCERO.- BASES REGULADORASLas bases reguladoras están publicadas en el BOP de la provincia de València nº 144 del día 28 de julio de 2021. CUARTO.- CUANTÍAEn el caso de la rotulación y páginas web, la cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 50% del coste de la actividad realizada hasta un límite máximo de 700€.Para el resto de actividades subvencionables, la cuantía de la subvención podrá ser de hasta un 33% del coste de la actividad realizada hasta un límite máximo de 500€.El importe máximo por persona o entidad beneficiaria es de 700€.La convocatoria que se aprueba dispondrá de un crédito presupuestario por un importe máximo de 4.100€ con cargo a la aplicación presupuestaria 3343.48900 (RC nº de operación: 220260004856). De acuerdo con el artículo 58.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, el importe máximo de 4.100€ podrá distribuirse entre los créditos de las aplicaciones presupuestarias 3343.48900 y 3343.78900, y la alteración de esta distribución no precisará de nueva convocatoria pero sí de las modificaciones de créditos y de aquellas que procedan en el expediente de gasto antes de la resolución de la concesión.En cumplimiento del artículo 58.4 del RD 887/2006, de 21 de julio, el órgano concedente tendrá que publicar la distribución definitiva de los créditos con carácter previo a la resolución de la concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicitado implico la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. QUINTO.- PLAZOSDe solicitud, del 1 de junio al 30 de septiembre de 2026, en la sede electrónica del Ayuntamiento.De justificación, hasta el 31 de octubre de 2026, siempre que se haya solicitado antes del 30 de septiembre. SEXTO.- OTROS DATOSLos criterios para el otorgamiento de subvenciones se aplicarán por medio de un sistema de puntos de la siguiente manera:- Los solicitantes que no hayan obtenido la ayuda en las dos ediciones anteriores: 1 punto.- Los solicitantes que usen el valenciano en las redes sociales de la empresa: 1 punto.- Los que destacan por la visibilidad y presencia de los elementos (se tendrán en cuenta las dimensiones del elemento y la cantidad de texto): 2 puntos.Cualquier persona o entidad beneficiaria que no cumpla ninguno de los criterios anteriores podrá presentar solicitud aunque las ayudas se atenderán según la puntuación obtenida (y, en caso de empate, según la orden de presentación de la justificación completa), hasta agotar la cantidad consignada (4.100€) en la partida presupuestaria correspondiente (3343.48900).Las solicitudes de subvención se presentarán por vía telemática, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Sueca, con instancia en modelo normalizado que se adjunta en esta convocatoria como Anexo Y junto a la declaración responsable (Anexo II). Para la presentación telemática de la solicitud se tiene que disponer de firma electrónica.Toda la documentación justificativa tiene que presentarse en la sede electrónica del Ayuntamiento hasta el 31 de octubre de 2026. Así mismo, tienen que comunicar en el Ayuntamiento la recepción otras ayudas que, por el mismo concepto, puedan recibir otras administraciones públicas a fin de que no supero el coste de la actividad.Los beneficiarios tienen que haber justificado la realización de la actividad antes de cobrar la ayuda, aportando la documentación siguiente:1. Fotocopia de la factura correspondiente, emitida entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026.2. Para rotulación: una fotografía del letrero.3. Para el resto de actividades (material impreso, documentación administrativa...): un ejemplar del material.4. Para páginas web: el proyecto de creación o mejora.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 19/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSSolicitud y anexosPublicado 19/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 19/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Resolución de Alcaldía nº 1328, del día 15 de mayo de 2026, por la cual se convocan subvenciones en el ámbito comercial y empresarial para el fomento del uso del valencianoPublicado 28/05/2026Bases reguladores per a la concessió, en règim de concurrència competitiva, de subvenciones de l'Oficina de Promoció Lingüística