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Plazo no verificadoBDNS 906579

CU CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AÑO 2026 PARA APOYAR LA FINANCIACIÓN DE PROYECTOS DE LAS ASOCIACIONES Y FUNDACIONES BELENISTAS DEL MUNICIPIO DE CARTAGENA.

LOCAL · CARTAGENA · AYUNTAMIENTO DE CARTAGENA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:03 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES62 - REGION DE MURCIA

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
19/05/2026
Publicación en diario oficial
22/05/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de su publicación en el BORM.

Texto oficial de cierre: Hasta veinte días hábiles después de su publicación.

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BDNS (Identif.): 906579.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Beneficiarios.Las Asociaciones y Fundaciones belenistas del municipio de Cartagena, que tienen atribuidas las funciones de conservación y promoción del belenismo.Segundo. Objeto.Establecer el marco normativo que ha de regir la concesión por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de subvenciones para el año 2026, dirigidas a las Asociaciones y Fundaciones belenistas del municipio de Cartagena, para la conservación, fomento y promoción del belenismo, en todos sus aspectos.Tercero. Bases reguladoras.El re´gimen juri´dico a aplicar en la presente convocatoria de subvenciones sera´ el establecido en las presentes Bases y en las Bases Reguladoras de la Concesio´n de Subvenciones, incluidas en las Bases de ejecucio´n del Presupuesto Municipal del ejercicio 2026, arti´culos 39 a 63 (disponible en www.cartagena.es.), sin perjuicio de la aplicacio´n directa de los preceptos ba´sicos de la Ley General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de la Ley reguladora de las Bases de Re´gimen Local asi´ como del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En defecto de la normativa anterior sera´n de aplicacio´n los preceptos no ba´sicos de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.Bases publicadas en: www.cartagena.esCuarto. Cuantía.Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se concederán con cargo al presupuesto de gastos de la Delegación de Cultura del Área de Gobierno de Alcaldía, Turismo y Cultura, de la partida presupuestaria 2026/01003/3343/48218, correspondiente a “Otras Transferencias”, por un importe total de 22.000,00 € (veintidós mil euros), destinados a financiar esta línea de subvenciones para asociaciones o fundaciones belenistas del municipio de Cartagena.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes acompañadas de la documentación exigida, será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).Sexto. Otros datos.Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura como ANEXO I a esta convocatoria, acompañado de toda la documentación relacionada en la cláusula 8ª.1 de las bases reguladoras. Se presentarán en el Registro electrónico General del Ayuntamiento de Cartagena o a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley.La presentación de solicitudes supondrá la aceptación de las presentes bases, así como la manifestación de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en estas bases y en el resto de normativa vigente.El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, de manera que la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases y la adjudicación con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, entre aquellas que cumplan los requisitos y hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.Para poder ser objeto de valoración y obtener puntuación debe estar acreditado documentalmente, por lo que, junto con la documentación a aportar para la solicitud de la subvención, habrá de aportarse toda aquella documentación que acredite la información declarada.Cartagena, 14 de mayo de 2026, el Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, Álvaro Valdés Pujol.

BDNS (Identif.): ______.De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):Primero. Beneficiarios.Las Asociaciones y Fundaciones belenistas del municipio de Cartagena, que tienen atribuidas las funciones de conservación y promoción del belenismo.Segundo. Objeto.Establecer el marco normativo que ha de regir la concesión por el Excmo. Ayuntamiento de Cartagena de subvenciones para el año 2026, dirigidas a las Asociaciones y Fundaciones belenistas del municipio de Cartagena, para la conservación, fomento y promoción del belenismo, en todos sus aspectos.Tercero. Bases reguladoras.El re´gimen juri´dico a aplicar en la presente convocatoria de subvenciones sera´ el establecido en las presentes Bases y en las Bases Reguladoras de la Concesio´n de Subvenciones, incluidas en las Bases de ejecucio´n del Presupuesto Municipal del ejercicio 2026, arti´culos 39 a 63 (disponible en www.cartagena.es.), sin perjuicio de la aplicacio´n directa de los preceptos ba´sicos de la Ley General de Subvenciones, del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, de la Ley reguladora de las Bases de Re´gimen Local asi´ como del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En defecto de la normativa anterior sera´n de aplicacio´n los preceptos no ba´sicos de la Ley General de Subvenciones y su Reglamento, las restantes normas del derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.Bases publicadas en: www.cartagena.esCuarto. Cuantía.Las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se concederán con cargo al presupuesto de gastos de la Delegación de Cultura del Área de Gobierno de Alcaldía, Turismo y Cultura, de la partida presupuestaria 2026/01003/3343/48218, correspondiente a “Otras Transferencias”, por un importe total de 22.000,00 € (veintidós mil euros), destinados a financiar esta línea de subvenciones para asociaciones o fundaciones belenistas del municipio de Cartagena.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.El plazo de presentación de solicitudes acompañadas de la documentación exigida, será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Región de Murcia (BORM).Sexto. Otros datos.Las solicitudes se formalizarán en el modelo de instancia que figura como ANEXO I a esta convocatoria, acompañado de toda la documentación relacionada en la cláusula 8ª.1 de las bases reguladoras. Se presentarán en el Registro electrónico General del Ayuntamiento de Cartagena o a través de cualquiera de las formas previstas en el art. 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Ley.La presentación de solicitudes supondrá la aceptación de las presentes bases, así como la manifestación de consentimiento inequívoco al tratamiento de datos de carácter personal y a su publicación en los términos expresados en estas bases y en el resto de normativa vigente.El procedimiento de concesión de estas subvenciones será el de concurrencia competitiva en los términos previstos en el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, de manera que la concesión de subvenciones se realizará mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en las bases y la adjudicación con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, entre aquellas que cumplan los requisitos y hayan obtenido mayor valoración en aplicación de los citados criterios.Para poder ser objeto de valoración y obtener puntuación debe estar acreditado documentalmente, por lo que, junto con la documentación a aportar para la solicitud de la subvención, habrá de aportarse toda aquella documentación que acredite la información declarada.Cartagena, 14 de mayo de 2026, el Concejal Secretario de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, Álvaro Valdés Pujol.

Bases y documentación

Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 25/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de 14 de mayo de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, por el que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para apoyar la financiación de proyectos de las asociaciones y fundaciones belenistas del municipio de Cartagena, por el procedimiento de concurrencia competitiva.Publicado 28/05/2026Extracto del Acuerdo de 14 de mayo de 2026, de la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Cartagena, por el que se aprueban las bases de la convocatoria de subvenciones para apoyar la financiación de proyectos de las asociaciones y fundaciones belenistas del municipio de Cartagena, por el procedimiento de concurrencia competitiva.Publicado 22/05/2026Ley 38/2003, de 17 de noviembre. General de Subvenciones y las Bases de Ejecución del Presupuesto Municipal 2026.