Plazo no verificadoBDNS 906802
Convocatòria 2026_AJUTS TGN COMERÇ EN MARXA
LOCAL · TARRAGONA · AYUNTAMIENTO DE TARRAGONA
Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:06 (España)
¿A quién se dirige?
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES514 - Tarragona
Finalidad
Comercio, Turismo y Pymes
Plazos, con su contexto.
- Inicio de solicitudes
- No consta
- Fin de solicitudes
- 30/06/2026
- Registro en BDNS
- 20/05/2026
- Publicación en diario oficial
- 26/05/2026
Texto oficial de apertura: Des de l'endemà de la publicació de la convocatòria al BOPT
Texto oficial de cierre: Fins el 30/06/2026
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Extracto publicado
EXTRACTOCONVOCATORIA 2026 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LA CIUDAD DE TARRAGONA"AYUDAS COMERCIO EN MARCHA"PREÁMBULOEl Ayuntamiento de Tarragona tiene como objetivo incentivar la apertura de establecimientos comerciales en locales vacíos de la ciudad, mediante ayudas económicas específicas, reguladas en las Bases aprobadas inicialmente por el Pleno en fecha 24 de abril de 2025 y publicadas en el BOPT en fecha 9 de mayo de 2025, que se concretan en la presente convocatoria.La presente convocatoria de ayudas tiene los siguientes objetivos, tal y como se reflejan en las bases reguladoras:- Revertir la pérdida continuada de establecimientos comerciales a pie de calle.- Incentivar la puesta en marcha de iniciativas empresariales que complementen la oferta existente.- Apoyar a las personas emprendedoras en el acceso a un local comercial.- Fortalecer la oferta comercial y aumentar su atractivo en singularidad e innovación.Tal como se indica en las mencionadas bases, en el punto 1.3 se concretará en cada convocatoria la zona de interés singular o barrio en el que se desarrollarán las ayudas.En la presente convocatoria 2026, el Ayuntamiento de Tarragona tiene el propósito de aplicar las ayudas “Comercio en Marcha” a los barrios del Centro y Ponent de Tarragona.El comercio de proximidad constituye un elemento clave para la cohesión social, la dinamización económica y la vitalidad urbana de los barrios de la ciudad de Tarragona. En este sentido, resulta necesario impulsar medidas específicas de apoyo al tejido comercial en aquellas zonas donde se evidencian mayores dificultades para el mantenimiento y la consolidación de la actividad económica.De acuerdo con los datos disponibles, la Zona Ensanche, a pesar de mantener un nivel relevante de actividad comercial, presenta un 23,4 % de locales vacíos, lo que pone de manifiesto la necesidad de actuaciones preventivas y de refuerzo que permitan evitar la pérdida progresiva de actividad y favorecer la ocupación de los locales comerciales.Asimismo, la situación es especialmente significativa en la Zona de Ponent, que incluye los barrios de Torreforta, Campclar y Bonavista, donde se registra el porcentaje más elevado de locales cerrados, con un 52,5 %. Esta realidad evidencia una mayor vulnerabilidad del tejido comercial y un riesgo acentuado de degradación urbana y social, pero al mismo tiempo señala este ámbito como aquel en el que las políticas públicas de fomento del comercio pueden generar un impacto más directo y transformador.Por todo ello, se considera necesario promover una convocatoria de ayudas al comercio específicamente orientada a los barrios de Ponent y Ensanche, con el objetivo de incentivar la apertura de nuevos establecimientos y contribuir a la revitalización económica y social de estas zonas de la ciudad.1. Objeto1.1 El objeto es abrir la convocatoria del ejercicio presupuestario 2026 para la concesión de las ayudas “Comercio en Marcha” que otorga el Ayuntamiento de Tarragona, a través del Área de Promoción Económica, para la apertura de establecimientos comerciales de la ciudad de Tarragona.1.2 Estas ayudas están previstas en las Bases Reguladoras para la concesión de ayudas para la apertura de establecimientos comerciales en la ciudad de Tarragona, aprobadas inicialmente por el Pleno en fecha 24 de abril de 2025 y publicadas en el BOPT en fecha 9 de mayo de 2025.1.3 El ámbito de actuación donde se desarrollará el objeto subvencionable en la presente convocatoria son los barrios del Ensanche y Poniente de la ciudad de Tarragona, por los motivos expresados en el preámbulo.Las zonas subvencionables son las siguientes:Zona Ensanche (UTM – Unidades Mínimas Territoriales): ENSANCHE RAMBLA, MARÍA CRISTINA, ENSANCHE NORTE, AVDA. ANDORRA, ENSANCHE SUR, VERGE DEL CARME, TABACALERA.Zona Poniente (UTM – Unicades Mínimas Territoriales): ICOMAR, RIU CLAR, TORREFORTA, ENSANCHE TORREFORTA, VERGE DEL PILAR, CAMPCLAR, ANELLA MEDITERRÀNIA, LA GRANJA Y BONAVISTA, según las divisiones administrativas municipales del Geoportal del Ayuntamiento de Tarragona.En el Anexo I de la convocatoria se incluye un plano y la relación de calles objeto de las ayudas. En caso de omisión o error, la resolución corresponderá al equipo técnico del Servicio Municipal de Ocupación y a la concejalía de la que depende, como órganos competentes en la gestión de las ayudas.2. Actuaciones subvencionablesLas actuaciones que se subvencionan para dar cumplimiento al objeto de las ayudas «Comercio en marcha» son las que se establecen en los puntos 3.1 a 3.6 de las bases reguladoras. En concreto:2.1 La concesión de ayudas económicas destinadas al alquiler de locales para la apertura de nuevos establecimientos comerciales a pie de calle en los barrios Ensanche y Ponent de la ciudad de Tarragona (según el punto 1.3).2.2 La concesión de ayudas económicas destinadas a la compra de un local para la apertura de nuevos establecimientos comerciales a pie de calle en los barrios Ensanche y Ponent de la ciudad de Tarragona (según el punto 1.3).3. Plazo de ejecución:La apertura al público del local deberá estar comprendida obligatoriamente entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de junio de 2027.4. Condición de las personas beneficiarias4.1 Tal como se describe en las bases reguladoras en los puntos 4.3 y 4.4, podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas o jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:4.2 Personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas titulares de actividades económicas en establecimientos a pie de calle relacionadas con el comercio y servicios profesionales asimilados al comercio, situados en los barrios Ensanche y Ponent de la ciudad, y que hayan abierto su establecimiento entre el 1 de enero de 2026 y la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud.4.3 Personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas titulares de actividades económicas relacionadas con el comercio y servicios profesionales asimilados al comercio que aún no hayan abierto el local dentro del periodo de solicitud de la convocatoria, pero que se comprometan a hacerlo como máximo el 30 de junio de 2027.4.4 Quedan expresamente excluidas de las presentes ayudas las personas trabajadoras autónomas, microempresas y pequeñas empresas titulares de las actividades económicas relacionadas en el punto 4.5 de las bases y también:• Los fabricantes mayoristas, que no realizan venta al por menor.• Los establecimientos de juego (CNAE: 9200 Actividades de juegos de azar y apuestas).• Los establecimientos de souvenirs.• Los establecimientos del sector de la hostelería y la restauración, excepto panaderías con cafetería.5. Requisitos de las personas beneficiarias y forma de acreditarlos5.1 En el caso de que la persona beneficiaria ya haya abierto el local en el momento de presentar la solicitud:a) Estar legalmente constituido/a como persona trabajadora autónoma o empresa en el momento de presentar la solicitud de la convocatoria.b) Tener el inicio de actividad dado de alta en Hacienda.c) Ejercer la actividad comercial en locales de planta baja de los barrios Ensanche y Ponent.d) La actividad económica a desarrollar en el local objeto de la ayuda puede haberse iniciado antes del 1 de enero de 2026, siempre que no se haya desarrollado en un local de planta baja situado dentro o fuera de los barrios Ensanche y Ponent de Tarragona.e) La persona beneficiaria deberá ser obligatoriamente la titular del contrato de alquiler o de compra del local.f) No tener relación de parentesco con las personas propietarias de los locales donde se desarrolla la actividad ni con sus familiares de primer y segundo grado.g) La actividad económica no podrá causar baja por un periodo mínimo de un año desde su inicio, que se computará a partir de la fecha de apertura que se indicará en la declaración responsable adjunta a la solicitud.h) No haber cesado definitivamente la actividad económica en el momento de la justificación de la subvención.i) Desarrollar una actividad lícita que no suponga discriminación, no atente contra la dignidad ni la igualdad de las personas, no fomente la violencia ni vaya contra los derechos humanos ni de los animales. No llevar a cabo acciones que sean ilegales, nocivas, peligrosas o molestas ni que puedan herir la sensibilidad de las personas y/o de las empresas.j) Permitir al Ayuntamiento de Tarragona la difusión de las ayudas concedidas.k) Acreditar la viabilidad del proyecto a nivel económico y financiero mediante el correspondiente modelo estandarizado de cada convocatoria.l) No estar comprendido/a en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impiden obtener la condición de beneficiario.m) Que, para ejercer la actividad, la persona trabajadora autónoma o la empresa disponga de la correspondiente licencia municipal de actividad o comunicación, según proceda, extremo que podrá ser comprobado de oficio por el órgano instructor.n) Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Tarragona, la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Agencia Tributaria de Cataluña y la Seguridad Social.Las personas solicitantes que hayan negociado un aplazamiento, una moratoria o cualquier otra condición especial de sus deudas deberán aportar la documentación que acredite dicha prerrogativa especial.o) Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, a tal efecto, adoptar medidas destinadas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, respetando lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación.p) El cumplimiento de estos requisitos deberá acreditarse mediante la firma de las declaraciones responsables que incluirá la solicitud de subvención.q) Cualquier otra situación revisable de la presente convocatoria.5.2 En el caso de que la persona beneficiaria aún no haya abierto el local en el momento de presentar la solicitud:Serán de aplicación los mismos requisitos recogidos en la base 5.1, excepto los siguientes apartados, que se acreditarán de la manera indicada:a) La persona beneficiaria deberá presentar documentación que acredite el compromiso económico del alquiler o de la compra de un local situado en los barrios Ensanche y Ponent de Tarragona, como una reserva dineraria o contrato de arras.b) Presentar una declaración responsable con el compromiso de abrir el local dentro del plazo de la solicitud y como máximo hasta el 30 de junio de 2027, y de aportar la documentación necesaria para obtener la correspondiente licencia de actividad o comunicación, si procede.5.3 La concurrencia de estos requisitos se acreditará en el momento de presentar la solicitud, mediante la presentación de los documentos y declaraciones responsables debidamente firmados.Base 6. Procedimiento6.1 La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia.6.2 La presente convocatoria se rige por las Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la apertura de establecimientos comerciales en la ciudad de Tarragona «Ayudas Comercio en Marcha», aprobadas por el Consejo Plenario en fecha 24 de abril de 2025 y publicadas en el BOPT el 9 de mayo de 2025 con CVE 2025-03881.6.3 La apertura de la convocatoria queda condicionada a su publicación en el BOPT y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarragona.Base 7. Financiación / Dotación presupuestaria7.1 El importe máximo disponible para la concesión de las ayudas previstas en esta convocatoria 2026 es de TREINTA MIL EUROS (30.000 €).7.2 Las ayudas tendrán la consideración de gastos públicos y su efectividad quedará condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, y se satisfarán con cargo a la aplicación presupuestaria 06020 24114 47905 AYUDAS TGN COMERCIO EN MARCHA, con número de operación 12026000019491 del presupuesto municipal.8. Plazo de presentación de las solicitudes8.1 Desde el día siguiente al de la publicación en el BOPT hasta las 15:00 horas del 30 de junio de 2026.8.2 Cualquier solicitud presentada fuera de plazo no será admitida a trámite.9. Presentación telemática de la documentación9.1 Las solicitudes deberán formularse electrónicamente mediante el modelo normalizado firmado por la persona interesada o por el/la representante legal de la entidad, junto con los documentos y declaraciones responsables disponibles en el siguiente enlace de la sede electrónica del Ayuntamiento de Tarragona (https://tramits.tarragona.cat).9.2 En el supuesto de que el trámite electrónico y la solicitud genérica no estuvieran operativos por problemas técnicos del Ayuntamiento, deberá notificarse dicha incidencia, adjuntando la correspondiente captura de pantalla, al correo electrónico: tarragonaimpulsa@tarragona.cat, tal como se establece en el punto 9.5 de las bases.9.3 Mediante el formulario de solicitud, la persona solicitante podrá autorizar al Ayuntamiento de Tarragona a consultar por medios electrónicos los datos relativos a las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de no autorizar dicha consulta, deberá aportarse la documentación acreditativa correspondiente.9.4 La presentación de la solicitud de ayuda supone el conocimiento y la aceptación de las normas que la regulan.10. Documentación a aportar con la solicitudLas personas interesadas deberán presentar la siguiente documentación en cualquiera de los supuestos de la base 4 de esta convocatoria:• Solicitud de la ayuda mediante impresos normalizados en los que consten los datos de identificación de la persona física o jurídica solicitante, el CNAE de la actividad y la ubicación del nuevo establecimiento.• Descripción del proyecto según el modelo estandarizado adjunto a la solicitud.• Declaración responsable cumplimentada y firmada.• En caso de alquiler, según el supuesto de la base 4.1, contrato de arrendamiento del inmueble o establecimiento en el que conste el precio del alquiler a nombre de la persona física o jurídica solicitante. En caso de no haberse formalizado todavía el alquiler o la compra, justificante de la reserva dineraria.• En caso de compra, según el supuesto de la base 4.2, escritura de compra del local. En caso de no haberse formalizado todavía la compra, presentación del contrato de arras firmado por ambas partes.• Certificado bancario de titularidad de la persona solicitante, debidamente firmado, del número de cuenta en la que deba ingresarse la cuantía concedida.• Informe de vida laboral de las personas promotoras. Este documento servirá para comprobar el alta inicial en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).• Informe de vida laboral de la empresa, en caso de contar con personas trabajadoras contratadas.• Certificado acreditativo del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC) y la Seguridad Social, o autorización al Ayuntamiento para efectuar la comprobación.• Alta censal de empresarios/as o profesionales individuales (copia del modelo 036 o 037).• En el caso de personas jurídicas: escritura de constitución de la entidad e inscripción de sus estatutos en el registro mercantil o en el registro correspondiente, poderes de representación y/o certificado expedido por el/la secretario/a de la entidad que acredite la representación legal de la persona solicitante.11. Criterios de valoración11.1 Los criterios para la valoración de las solicitudes y su ponderación están definidos en su punto 6.2 de las bases reguladoras, concretamente:a) Actividad económica que se propone lleva a cabo. Máximo 20 puntos- Cuando la actividad que se quiere lleva a cabo, complemente a las actividades económicas de la zona singular a la que hace referencia la convocatoria o innove en algún sector emergente. (20 puntos)- Otras actividades económicas (10 puntos)b) Valoración de la antigüedad de la empresa (Máximo 15 puntos)- Empresa o persona autónoma de creación reciente, menos de 3 años (15 puntos)- Empresa o persona autónoma con más 3 años de creación (10)c) Que el proyecto presentado incorpore innovación, desarrollo sostenible y uso de nuevas tecnologías. (Máximo 15 puntos)- Grado innovación del proyecto (5 puntos)- Grado uso nuevas tecnologías (5 puntos)- Medidas que favorecen desarrollo sostenible (5 puntos)d) Que la actividad económica cuente con personas trabajadoras contando a la persona promotora (Máximo 20 puntos)- Entre 1 y 2 puestos de trabajo (10 puntos)- Entre 3 y 4 puestos de trabajo (15 puntos)- Más de 4 puestos de trabajo (20 puntos)e) Valoración del colectivo en situación de desigualdad (Máximo 20 puntos)- Persona solicitante mujer (5 puntos)- Persona solicitante mayor de 45 años (5 puntos)- Persona con discapacidad de más del 33% o superior (5 puntos)- Víctima de violencia de género (5 puntos)- Persona solicitante menor de 30 años (5 puntos)f) Que la persona solicitando sea usuaria del servicios de emprendimiento de Tarragona Impulsa (Máximo 10 puntos)- Usuario/a servicio de asesoramiento (5 puntos)- Usuario/a servicio de formación (5 puntos)11.2 Descripción de los criterios de valoración de los puntos “a” y “c”:En lo referente al criterio de valoración “a”, la descripción del tipo de actividad econòmicasegún la puntuación es el siguiente:• 20 puntos:a) Actividades de comercio al por menor que es la venta sin transformación de productos nuevos y usados, al público en general, para el consumo o uso personal o doméstico.b) Actividades profesionales asimilados al comercio al por menor: servicios fotográficos, copisterías y artes gráficas, agencias de viajes minoristas, servicios de reparación de calzado y ropa, salones de estética y belleza, tintorería y lavandería, peluquería y gimnasios.c) Centros de formación, centros de salud para personas, clínicas veterinarias y similares.d) Actividades de ocio infantil y familiares, y servicios para las personas grandes.e) Actividades de arte y cultura que comprende la producción, distribución y comercialización de productos culturales.f) Otros servicios tipos consultorías o despachos profesionales, como por ejemplo abogados, arquitectos, y similares.• 10 puntos: las actividades económicas no comprendidas en el punto anterior.En lo referente al criterio de valoración “c”, a continuación especificamos la puntuación de cada ítem:• 5 puntos “Grado innovación del proyecto”: se obtendrán 5 puntos cuando en la descripción del proyecto se incorpore alguna de las siguientes medidas del ámbito de la innovación:o El producto o servicio que se ofrece destaca por algún disparo diferencial que aporta valor al público destinatario.o Cuando la metodología utilizada por la abanica del producto o servicio innove en el canal de distribución o abanica o en el modelo de negocio,• 5 puntos “Grado de uso de nuevas tecnologías”:o Utilizar canales de abanica en línea como la web, aplicación y redes sociales.o Utilizar programes de gestión interna digitales.o Utilizar otros tipos de herramientas digitales para facilitar la compra o la experiencia de la clientela.• 5 puntos “Medidas que favorecen el desarrollo sostenible”:o Utilizan procedimientos de ahorro energético.o Utilizan un sistema de gestión sostenible de recursos y residuos (reducción, reparación, recuperar, reutilizar y reciclar).11.3 Por el otorgamiento de la ayuda se tendrá que obtener un mínimo de 30 puntos.12. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento12.1 Tal como se indica en la base 13 de las Bases Reguladoras, la ordenación, la instrucción y la resolución del procedimiento de concesión de las presentes ayudas corresponderá a la consellería competente en materia de Promoción Económica del Ayuntamiento de Tarragona, la cual podrá llevar a cabo, de oficio, todas las actuaciones que considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que formular la propuesta de resolución correspondiente.12.2 El órgano instructor competente para la evaluación de las solicitudes y la elaboración del informe propuesta de concesión será designado de entre el personal técnico del área de Promoción Económica que conformará un comité técnico.12.3 La comisión de valoración y contará, como mínimo, con el/la consejero/a delegado/da de promoción económica y uno/a técnico/a municipal del servicio Municipal de Ocupación, competentes ambos por razón de la materia, y uno/a consejero/a de la oposición. Si procede, en el caso de dudas referentes a los precios de mercados inmobiliarios se convocaría una persona experta en este ámbito.12.4 Los órganos competentes se actualizarán, si procede, de acuerdo con el Cartipàs Municipal y la legislación vigente, en cada convocatoria anual.13. Cuantía de las ayudas13.1 La cuantía individual máxima de la ayuda por la presente convocatoria es de SEIS MIL EUROS (6.000€) con un máximo de 5 personas beneficiarias.13.2 La concesión de las ayudas a las personas físicas o jurídicas beneficiarias se realizará por orden de puntuación y, en caso de empate, por orden de entrada en el registro general.14. Obligaciones de los beneficiarios14.1 Las personas beneficiarias tendrán que mantener el establecimiento comercial abierto durante doce meses de acuerdo con el plazo de ejecución establecido en el punto 3 de esta convocatoria.14.2 Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas, además de las especificadas en el Artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones las que se indican seguidamente. Su incumplimiento originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la incoación del expediente de reintegro de la ayuda:a) Las personas beneficiarias restan obligadas a aceptar y cumplir las Bases y condiciones fijadas para su aprobación.b) Las personas beneficiarias restan obligadas a aceptar y cumplir la normativa aprobada por el Ayuntamiento y la restante normativa aplicable para la concesión de estas ayudas.c) Las personas beneficiarias restan obligadas a declarar otras subvenciones recibidas, por la misma finalidad que la expresada en estas Bases, otorgadas por esta u otras administraciones o entidades públicas o privadas en el último año.d) Los/las beneficiarios/aries tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.e) El/la beneficiario/aria de una ayuda está obligado a someter a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la Intervención General de este Ayuntamiento, y aportar toda la información que se los sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación a la ayuda concedida.f) No haber sido sancionado/da, en resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacidades o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con el Texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en la orden social, aprobado por el RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.g) Cumplir con la cuota de reserva para la integración de personas con discapacidad de acuerdo con la Ley 19/1982, de 7 de abril, o aplicar las medidas alternativas previstas en el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, y el Decreto 246/2000 de 24 de julio.h) Cumplir con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y la adopción de medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación entre mujeres y hombres.I) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la ayuda.j) Disponer de una dirección electrónica de contacto a efectos de comunicación de los trámites vinculados a esta convocatoria de ayuda.k) Las personas beneficiarias tendrán que dar publicidad de las ayudas y ayudas percibidas por medios electrónicos, en base a aquello establecido en el artículo 4.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno., en los siguientes casos:1.- Si perciben subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 €2.- Si al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cuantía supere los 5.000,00 €.l) El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y podrá suponer la revocación, reducción o reintegro dela ayuda concedida.14.3 Las personas beneficiarias de las ayudas restarán sometidas a las responsabilidades y el régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en la materia, establece la normativa aplicable en materia de subvenciones.14.4 El Ayuntamiento de Tarragona quedará exento de las responsabilidades civil, mercantil, laboral o de cualquier otro tipo derivadas de las actuaciones a que queden obligadas las personas destinatarias de las ayudas otorgadas.14.5 Las personas beneficiarias tendrán que hacer publicidad de la obtención de esta ayuda otorgada por el Ayuntamiento de Tarragona, de acuerdo con el establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Por eso, en el plazo máximo de 30 días naturales desde la efectiva transferencia de la ayuda, las personas beneficiarias tendrán que acreditar la realización de la publicidad de la ayuda mediante el envío de una imagen donde se pueda ver la misma en un espacio físico o digital de la empresa.14.6 En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpla la obligación de realizar publicidad de la ayuda concedida, se procederá, en primera instancia, como indica el Arte. 31.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para facilitar la enmienda de este incumplimiento.El incumplimiento de esta medida o su acreditación insuficiente constituye uno de los supuestos de reintegro de la ayuda concedida.15. Principios éticos y reglas de conducta15.1.- La actividad de las personas o entidades beneficiarias se tendrán que adecuar a los principios éticos y las reglas de conducta que se establecen al Arte. 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno16. Resolución y Notificación16.1 La propuesta de resolución provisional se notificará a las personas interesadas mediante su publicación a la sede electrónica municipal, sin perjuicio que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos.16.2 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas solicitantes pueden presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación o notificación de la propuesta provisional de concesión, que se tendrán en cuenta en el momento de resolver. Si las personas propuestas como beneficiarias no presentan ninguna alegación, dentro de este plazo, se entenderá que acepten tácitamente la concesión de la subvención.16.3 En el supuesto que alguna de las personas propuestas para ser beneficiarias de la ayuda desistiera en la solicitud/renunciara, el órgano instructor podrá acordar, sin la necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquel en orden de su puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas.16.4 En caso de que no se presenten alegaciones, la resolución provisional se entenderá definitiva. En caso de que se presenten, el comité técnico las examinará y el órgano instructor formulará resolución definitiva con informe de la comisión de valoración, con un pronunciamiento exprés sobre la estimación o la desestimación de las alegaciones presentadas de forma justificada.16.5 La resolución, además de contener la relación de solicitantes a los cuales se concede o se deniega la ayuda, hará constar, en su caso, de manera exprés, la desestimación del resto de las solicitudes, el importe y, si procede, el porcentaje subvencionado del presupuesto de la actividad, el plazo de justificación de la ejecución del objeto de la subvención.16.6 El plazo máximo para resolver y notificar el procedimiento será de seis meses, contadores a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria.Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución exprés, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo.16.7 Contra la resolución de concesión o de denegación de las ayudas, que agota la vía administrativa, se podrá presentar potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Tarragona, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de conformidad con el que disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa-administrativa.Los actos de trámite de la comisión de valoración no podrán ser objeto de recurso, sin perjuicio que se puedan interponer reclamaciones cuando se trate de enmendar posibles errores materiales, aritméticos o errores observables a simple vista. Estos errores también podrán ser corregidos de oficio por el responsable de la instrucción del procedimiento.16.8 Corresponde al consejero/a delegado/da competente en la materia de Promoción Económica la resolución de dudas interpretativas relativas a las previsiones de estas Bases y a la gestión de este programa de ayudas.17. Justificación17.1 Tanto en el caso de alquiler o compra del local, se realizarán supervisiones IN SITU, de forma periódica para comprobar la apertura del comercio durante los 12 meses. También se comprobará por parte del Ayuntamiento, que esté tramitada la licencia de actividad o la comunicación de inicio de actividad.17.2 La justificación de la subvención consistirá en la presentación de la documentación acreditativa del pago del gasto del alquiler o de la compra del local, de los meses subvencionables, mediante factura y recibo bancario.17.3 El Ayuntamiento se reserva la potestad de requerir más información y de otra documentación al beneficiario para velar por la correcta aplicación del objeto de la ayuda de esta convocatoria.17.4 La presentación de la documentación se realizará mediante impresos normalizados que estarán a disposición de las personas interesadas a la sede corporativa del Ayuntamiento de Tarragona y se tendrán que presentar al Registro General del Ayuntamiento de Tarragona (http://seu.tarragona.cat).17.5 El plazo por la justificación se iniciará a los doce meses del inicio del contrato de alquiler o de compra.17.6 El plazo máximo para presentar la documentación justificativa será de un mes natural a partir de los 12 meses de apertura ininterrumpida del establecimiento.17.7 El incumplimiento del plazo de ejecución de los doce meses así como del objeto y finalidad de la subvención, comportará la revocación parcial de la subvención otorgada.17.8 Si la justificación no reúne los requisitos de esta convocatoria, se requerirá a la persona beneficiaria porque en un plazo de diez días hábiles enmiende el defecto o adjunte los documentos preceptivos, con indicación que, si no lo hace, se considerará que ceja en su petición, con resolución previa, de acuerdo con el que dispone el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.18. Publicidad18.1 La posterior convocatoria y las ayudas concedidas al amparo de estas Bases serán publicadas en la Base de datos Nacional de Subvenciones, con indicación de la referencia de estas Bases, la convocatoria, la aplicación presupuestaria, el objeto o finalidad de las subvenciones, la identificación de las personas beneficiarias, el importe de las ayudas otorgadas y efectivamente librados, las resoluciones de reintegros y las sanciones impuestas.18.2 De acuerdo con los artículos 5.1 y 15.1.c) y de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la información relativa a las subvenciones y las subvenciones públicas otorgadas, con indicación del importe, el objeto y los beneficiarios, se tiene que publicar en la sede electrónica y al sitio web del Ayuntamiento de Tarragona (https://www.tarragona.cat).La Secretaria Delegada, p.d.Eva Grañena Martin
Bases y documentación
Texto en castellano de la convocatoriaPublicado 20/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 20/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatòria de SubvencióPublicado 20/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSConvocatoria de Subvención (cast.)Publicado 20/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSResolució signatura regidoriaPublicado 20/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA 2026 PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES DE LA CIUDAD DE TARRAGONA "AYUDAS COMERCIO EN MARCHAPublicado 26/05/2026Bases per la concessió d'ajuts per l'obertura d'establiments comercials a la ciutat de TarragonaInformación orientativa; confirma siempre las bases y el plazo en la sede oficial antes de presentar tu solicitud.