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Plazo no verificadoBDNS 907120

BASES REGULADORAS DE LA SUBVENCIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DEL PARQUE RESIDENCIAL DE MOLINA DE SEGURA.

LOCAL · MOLINA DE SEGURA · AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:12 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES620 - Murcia

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
21/05/2026
Publicación en diario oficial
25/05/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación en BORM

Texto oficial de cierre: 07/09/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8 a de la Ley 38/2023, de 17 de noviembre, General de Subveniones, se aplica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos de Subvenciones (https://www.infosubvenciones. es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria/907120)Primero: Dejar sin efecto la publicación de la convocatoria de subvenciones en materia de ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación del parque residencial de Molina de Segura (BORM nº 118) y todos los actos administrativos posteriores.Segundo: Publicar las bases de subvenciones en materia de ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación del parque residencial de Molina de Segura, correspondiente al año 2026 en el BORM, la página web del Ayuntamiento de Molina de Segura, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.:“Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Molina de Segura, de 19 de mayo de 2026, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de Ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación del parque residencial de Molina de segura. BDNS (Identif.): De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/ convocatoria). Primero: Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta convocatoria, así como de sus viviendas. Segundo: Objeto.Para ello serán subvencionables las actuaciones en los edificios residenciales delimitados en el entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP), siempre que se planteen sobre la globalidad del edificio, con especial atención a la envolvente edificatoria, esto es, a mejorar el aislamiento de la fachada y la cubierta, el estado de conservación y sustitución de ventanas.También pueden incluirse actuaciones de mejora de la accesibilidad del inmueble, así como certificados técnicos, informe de libro del edificio, memoria o proyecto técnico en su caso necesarios para realización de los trabajos. Tercero: Bases reguladoras.Las ayudas económicas previstas en estas bases adoptarán la forma de subvenciones, y se regirán, además de por lo regulado en la misma, por lo previsto en:a) Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.c) Ordenanza General de Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Molina de Segura publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 10 de marzo de 2022Con carácter supletorioa) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.c) Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de bases de régimen local. Cuarto: Cuantía.El importe de las ayudas se financiará con cargo a la partida 50/1522/7880200 PROGRAMA EN MATERIA DE VIVIENDA, prevista en el actual presupuesto de gasto municipal para el ejercicio 2026, por importe de doscientos mil euros (179.285,69,00 €), haciendo constar que la concesión de las mismas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.La partida presupuestaria que financia la subvención se declara ampliable, en su caso.Importe:Resumen de la ayudaMEDIDAS PASIVAS se reduce el 25% se subvenciona el 60 % - maximo 15.000 €se reduce el 40% se subvenciona el 80%- máximo 20.000€MEDIDAS ACTIVAS** Se reduce el 45%, se subvenciona el 60%- máximo 15.000 € Se reduce el 60% , se subvenciona el 80%-máximo 20.000€Ayudas a la accesibilidad Localización % Subvencionable Cuantía máxima Cuantía máxima Importe máximode la actuación (por vivienda) total locales comercialesInterior vivienda, subvencionable 80%- cuantía maxíma por vivienda 12.000€- total 12.000 €Zonas comunes, subvencionable 60%- cuantía maxima por vivienda 6.000€-cuantía total 60.000€Quinto: Plazo y lugar de presentación de solicitudes. Las solicitudes junto con la documentación necesaria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Molina de Segura y se presentarán por medios electrónicos tal como establecen los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en ella. La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de la normativa reguladora de las ayudas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma y especialmente en las bases del programa SUBVENCIÓN PARA LA AYUDAS DESTINADAS A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DEL PARQUE RESIDENCIAL DE MOLINA DE SEGURA. El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la convocatoria, desde las 11.00 horas inclusive a la publicación en el BORM hasta el 7 de septiembre de 2026 o agotamiento del crédito presupuestario.Sexto: Otros datos.Las bases reguladoras de subvención, el texto completo de la convocatoria y modelos a presentar junto con la solicitud se encuentran a disposición de los interesados en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Molina de Segura (https:sedeelectronica.molinadesegura.es/subvenciones/).

Primero: Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta convocatoria, así como de sus viviendas. Segundo: Objeto.Para ello serán subvencionables las actuaciones en los edificios residenciales delimitados en el entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP), siempre que se planteen sobre la globalidad del edificio, con especial atención a la envolvente edificatoria, esto es, a mejorar el aislamiento de la fachada y la cubierta, el estado de conservación y sustitución de ventanas.También pueden incluirse actuaciones de mejora de la accesibilidad del inmueble, así como certificados técnicos, informe de libro del edificio, memoria o proyecto técnico en su caso necesarios para realización de los trabajos. Tercero: Bases reguladoras.Las ayudas económicas previstas en estas bases adoptarán la forma de subvenciones, y se regirán, además de por lo regulado en la misma, por lo previsto en:a) Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.c) Ordenanza General de Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Molina de Segura publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 10 de marzo de 2022Con carácter supletorioa) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.c) Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de bases de régimen local. Cuarto: Cuantía.El importe de las ayudas se financiará con cargo a la partida 50/1522/7880200 PROGRAMA EN MATERIA DE VIVIENDA, prevista en el actual presupuesto de gasto municipal para el ejercicio 2026, por importe de doscientos mil euros (179.285,69,00 €), haciendo constar que la concesión de las mismas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.La partida presupuestaria que financia la subvención se declara ampliable, en su caso. Importe: Resumen de la ayudaMEDIDAS PASIVAS      se reduce el 25% se subvenciona el 60 % - maximo 15.000 €                                       se reduce el 40% se subvenciona el 80%- máximo 20.000€ MEDIDAS ACTIVAS**    Se reduce el 45%, se subvenciona el 60%- máximo 15.000 €                                       Se reduce el 60% , se subvenciona el 80%-máximo 20.000€ Ayudas a la accesibilidadInterior vivienda, subvencionable 80%- cuantía maxíma por vivienda 12.000€- total 12.000 €Zonas comunes, subvencionable 60%- cuantía maxima por vivienda 6.000€-cuantía total 60.000€  Quinto: Plazo y lugar de presentación de solicitudes.Las solicitudes junto con la documentación necesaria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Molina de Segura y se presentarán por medios electrónicos tal como establecen los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en ella.La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de la normativa reguladora de las ayudas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma y especialmente en las bases del programa SUBVENCIÓN PARA LA AYUDAS DESTINADAS A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DEL PARQUE RESIDENCIAL DE MOLINA DE SEGURA.El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el 7 de septiembre de 2026 o agotamiento del crédito presupuestario. Sexto: Otros datos.Las bases reguladoras de subvención, el texto completo de la convocatoria y modelos a presentar junto con la solicitud se encuentran a disposición de los interesados en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Molina de Segura (https:sedeelectronica.molinadesegura.es/subvenciones/). 

Primero: Beneficiarios.Podrán ser beneficiarios: Las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, propietarias o usufructuarias de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila y las de edificios de tipología residencial de vivienda colectiva a los que se refiere esta convocatoria, así como de sus viviendas. Segundo: Objeto.Para ello serán subvencionables las actuaciones en los edificios residenciales delimitados en el entorno residencial de rehabilitación programada (ERRP), siempre que se planteen sobre la globalidad del edificio, con especial atención a la envolvente edificatoria, esto es, a mejorar el aislamiento de la fachada y la cubierta, el estado de conservación y sustitución de ventanas.También pueden incluirse actuaciones de mejora de la accesibilidad del inmueble, así como certificados técnicos, informe de libro del edificio, memoria o proyecto técnico en su caso necesarios para realización de los trabajos. Tercero: Bases reguladoras.Las ayudas económicas previstas en estas bases adoptarán la forma de subvenciones, y se regirán, además de por lo regulado en la misma, por lo previsto en:a) Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.c) Ordenanza General de Subvenciones a conceder por el Ayuntamiento de Molina de Segura publicadas en el Boletín Oficial de la Región de Murcia el 10 de marzo de 2022 Con carácter supletorioa) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos.b) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.c) Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de bases de régimen local. Cuarto: Cuantía.El importe de las ayudas se financiará con cargo a la partida 50/1522/7880200 PROGRAMA EN MATERIA DE VIVIENDA, prevista en el actual presupuesto de gasto municipal para el ejercicio 2026, por importe de doscientos mil euros (179.285,69,00 €), haciendo constar que la concesión de las mismas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión. La partida presupuestaria que financia la subvención se declara ampliable, en su caso.Importe:Resumen de la ayuda MEDIDAS PASIVASSe reduce el 25% se subvenciona el 60 % - maximo 15.000 €Se reduce el 40% se subvenciona el 80%- máximo 20.000€ MEDIDAS ACTIVAS**Se reduce el 45%, se subvenciona el 60%- máximo 15.000 €Se reduce el 60% , se subvenciona el 80%-máximo 20.000€ Ayudas a la accesibilidad Interior vivienda, subvencionable 80%- cuantía maxíma por vivienda 12.000€- total 12.000 €Zonas comunes, subvencionable 60%- cuantía maxima por vivienda 6.000€-cuantía total 60.000€ Quinto: Plazo y lugar de presentación de solicitudes.Las solicitudes junto con la documentación necesaria se dirigirán al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Molina de Segura y se presentarán por medios electrónicos tal como establecen los artículos 14 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien utilizando cualquiera de los medios establecidos en ella.La presentación de la solicitud presume la aceptación incondicionada de la normativa reguladora de las ayudas y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma y especialmente en las bases del programa SUBVENCIÓN PARA LA AYUDAS DESTINADAS A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN DEL PARQUE RESIDENCIAL DE MOLINA DE SEGURA.El plazo de presentación de las solicitudes comenzará el día siguiente de la publicación de la convocatoria hasta el 7 de septiembre de 2026 o agotamiento del crédito presupuestario. Sexto: Otros datos.Las bases reguladoras de subvención, el texto completo de la convocatoria y modelos a presentar junto con la solicitud se encuentran a disposición de los interesados en la Sede electrónica del Ayuntamiento de Molina de Segura (https:sedeelectronica.molinadesegura.es/subvenciones/).

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 21/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Molina de Segura, de 29 de junio de 2026, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación del parque residencial de Molina de Segura.Publicado 13/07/2026Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Molina de Segura, de 19 de mayo de 2026, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de Ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación del parque residencial de Molina de segura.Publicado 09/07/2026Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Molina de Segura, de 19 de mayo de 2026, por el que se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de Ayudas destinadas a las actuaciones de rehabilitación del parque residencial de Molina de segura.Publicado 25/05/2026BASES GENERALES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES Y PREMIOS DEL AYUNTAMIENTO DE MOLINA DE SEGURA PARA EL AÑO 2026