PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA
El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.
Ámbito territorial
ES709 - Tenerife
Tipo de convocatoria
Concurrencia competitiva - canónica
Finalidad
Cultura
Plazos, con su contexto.
El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.
Inicio de solicitudes
28/05/2026
Fin de solicitudes
16/06/2026
Registro en BDNS
21/05/2026
Publicación en diario oficial
27/05/2026
Texto oficial de apertura: Desde el día siguiente a la publicación en el BOP del extracto de la convocatoria
Texto oficial de cierre: Veinte (20) días naturales
Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.
Extracto publicado
Primero. Beneficiarios. Podrán participar en esta convocatoria las empresas o empresarios y empresarias individuales (en adelante empresas) que tengan su sede social y fiscal en Tenerife o quienes, no teniendo sede social y fiscal en la Isla, realizan la solicitud para actividades que se desarrollen de forma principal y significativa en cualquiera de los municipios de Tenerife.Segundo. Objeto. Estas subvenciones pretenden contribuir a la financiación parcial de los gastos ocasionados por actividades que realicen entidades del sector cultural y creativo y, en consecuencia, aquéllas que tengan una relación directa con expresiones artísticas y creativas; entre estas actividades se cuentan la creación, la producción, la difusión y la conservación de los bienes y servicios que encarnan expresiones culturales, artísticas o creativas, así como otras tareas afines; en particular, la literatura, el audiovisual, el diseño, la música y el arte sonoro, las artes escénicas y del movimiento y las artes visuales.Tercero. Bases reguladoras. Aprobadas por Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 13 de mayo de 2026, y publicadas en el BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 60 del 20 de mayo de 2026 (https://www.bopsantacruzdetenerife.es/bopsc2/sumario.php?codigopub=1&fecha_mas_reciente=2026-05-20).Cuarto. Cuantía. Las subvenciones de esta convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 26.0801.3343.47900 del Presupuesto del Cabildo Insular de Tenerife para 2026, por un importe de setecientos cincuenta mil (750.000,00€) euros para proyectos que se realicen entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de junio de 2027. La cuantía máxima de subvención se determina aplicando al presupuesto total del proyecto un sistema de cálculo por tramos.Quinto. Plazo de presentación de solicitudes. Será de veinte (20) días naturales a partir del día siguiente a la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Las solicitudes se rellenan según el modelo normalizado habilitado en sede electrónica del Cabildo Insular de Tenerife en https://sede.tenerife.es. Se podrá presentar hasta 3 solicitudes, una por modalidad.Sexto. Otros datos. Documentación requerida: una vez cumplimentada, la solicitud se acompañará del proyecto de actividad cultural; un presupuesto de ingresos y de gastos; la memoria del solicitante y de las actividades culturales desarrolladas con anterioridad; declaración responsable en la que conste el número de ediciones anteriores del proyecto presentado y el año de celebración de cada una de las ediciones; y el resto de documentación general recogida en la base 9 de la convocatoria. Justificación: las cantidades subvencionadas deberán justificarse dentro de los dos meses posteriores a la finalización de la actividad o proyecto. En todo caso, se establecen dos fechas límite de justificación: hasta el 28 de febrero de 2027 (para las actividades realizadas hasta el 31/12/2026) o hasta el 30 de agosto de 2027 (para las actividades realizadas hasta el 30/06/2027).