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BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE FIESTAS DE CALLE 2026.

LOCAL · XÀTIVA · AYUNTAMIENTO DE XÀTIVA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:13 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

El estado actual del plazo no está verificado. Estas son las fechas declaradas en la BDNS; compruébalas en la fuente oficial.

Inicio de solicitudes
29/05/2026
Fin de solicitudes
12/06/2026
Registro en BDNS
21/05/2026
Publicación en diario oficial
04/06/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

BASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE FIESTAS DE CALLE DE XÀTIVA 2026.PRIMERA.- OBJETO DE LAS NORMAS. FINALIDADESEl objeto de estas normas es definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la solicitud y concesión de subvenciones en concurrencia competitiva, que otorga el Ayuntamiento de Xàtiva, dentro del marco de sus previsiones presupuestarias, a aquellas asociaciones que realizan actividades de carácter festivo, en nuestra Ciudad, como son las fiestas de calle de Xàtiva, para el fomento y promoción de las tradiciones y costumbres de Xàtiva mediante actuaciones de culturales, deportivas, medioambientales, ...SEGUNDA.- OBJETO DE LAS SUBVENCIONESSe entiende por subvención toda disposición dineraria realizada por cualquiera de los sujetos contemplados en el artículo 3 de la ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a favor de personas públicas o privadas, y que cumpla los siguientes requisitos:a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios.b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o para desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieron establecido.c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública.Estas bases tienen por objeto la concesión de una ayuda económica a las asociaciones culturales de Fiestas de Calle de Xàtiva, sin ánimo de lucro, para la realización de actividades festivas, culturales, asociativas, ... con implantación en el ámbito municipal de Xàtiva.Estas subvenciones valorarán actuaciones que fomentan:Estas subvenciones tendrán por objeto:- Potenciar los servicios de interés para la colectividad, atribuidos a la competencia local, y apoyar a las entidades o grupos que trabajan en el ámbito festivo.- Promocionar el asociacionismo como elemento dinamizador de la actividad festiva, lúdica y cultural de la ciudadanía de Xàtiva.- Propiciar la creación de nuevas formas de participación y de incidencia social en el ámbito festivo.- Respetar el medio ambiente y el entorno natural.- Participación en las actividades programadas por el área de Cultura Festiva del Excmo. Ayuntamiento de Xàtiva.El otorgamiento de las subvenciones se atendrá a estas normas, en relación con el art. 26 del Decreto de 17 de junio de 1955 por el cual se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones locales:1. Tendrán carácter voluntario y eventual.2. La corporación podrá revocarlas o reducirlas en cualquier momento.3. No serán invocables como precedente.4. No excederán, en ningún caso, del coste de la actividad a la cual se aplican.5. No será exigible aumento o revisión de la subvención.6. La Corporación podrá comprobar, por los medios que estiman oportunos, la inversión de las cantidades otorgadas en relación a sus finalidades.7. La financiación de estas subvenciones irá a cargo de la aplicación presupuestaria número 3F1.3380.48900 del ejercicio económico 2026, por un importe total de 20.000,00€.TERCERA.- REQUISITOSLas asociaciones de Fiestas de Calle de Xàtiva podrán presentar las solicitudes para recibir la subvención siempre que:a) Estar debidamente inscritas en el registro municipal de asociaciones que se comprobará de oficio por el Ayuntamiento de Xàtiva.b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con la AEAT, la TGSS y el ayuntamiento de Xàtivac) Las actividades no tengan finalidades lucrativas, o si obtienen beneficios, estos se reinviertan en aquellas que les son propios.d) El ámbito de actuación sea dentro del propio municipio o bien fuera de su término, en el supuesto de que se considere de interés para la proyección exterior de la Ciudad.e) Las actividades están abiertas al público en general.f) Acompañar los documentos que se relacionan en el apartado siguiente.CUARTA.- SOLICITUDESLas solicitudes se presentarán por Sede Electrónica (https://xativa.sedelectronica.es) a través del procedimiento «Solicitud subvención Fiestas de calle 2026» con certificado electrónico de la Asociación.El plazo de presentación de solicitudes empezará el día siguiente de la publicación, de estas Bases, en el BOPV y finalizará transcurridos 10 días hábiles desde su publicación.Las solicitudes de subvención irán firmadas por el presidente de la entidad y acompañarán la siguiente documentación:- Solicitud debidamente rellenada, donde figuran los datos de la entidad (si se ha producido cualquier cambio en la Asociación: dirección, presidencia, teléfono, tendrán que comunicarlo en el Registro municipal de Asociaciones Ciudadanas, para que puedan tener actualizadas en todo momento los datos en la web municipal).- Memoria detallada de todas las actividades que se tengan previstas realizar este año y que sean objeto de la subvención solicitada (descripción y relación de actividades y actuaciones que se organizarán para la celebración de las Fiestas de Calle con una explicación detallada de las mismas: destinatarios, lugares donde se realizarán, núm de participantes…)- Solicitud de avanzar el cobro de la subvención hasta el límite del 70% de la subvención concedida.- Anexo I: Previsión de actas y actividades- Anexo II: Miembros que comprenden la Junta Directiva de la Asociación.- Anexo III: Previsión del presupuesto de ingresos y gastos del ejercicio para el cual se solicita la subvención.- Anexo IV: Declaración Jurada del presidente de la asociación de no encontrarse incurso en ninguno de las circunstancias relacionadas en los artículos 13.2 y 13.3 de la Ley General de Subvenciones, Ley 38/2003.- Anexo V: Autorización para que el Ayuntamiento pueda recaudar información, de la asociación solicitante, a los organismo de la Agencia Tributaria, la Tesorería de la Seguridad Social y del propio Ayuntamiento para comprobar que se está al corriente de pagos, o en su defecto, la asociación tendrá que presentar los certificados de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Tesorería de la Seguridad Social.- En caso de haber sufrido alguna modificación en la cuenta bancaria respecto del año anterior, se tendrá que presentar el Mantenimiento de terceros o el nuevo certificado de titularidad bancaria.- Declaración responsable del presidente de la asociación donde manifiesto si se han solicitado otras ayudas a organismos oficiales que tengan por objeto el mismo para el cual se solicita la subvención del Ayuntamiento de Xàtiva.QUINTA.- PLAZO Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES1.- Las solicitudes se presentarán a través del modelo normalizado habilitado a tal efecto y disponible en la sede electrónica del Ayuntamiento de Xàtiva (www.xativa.es) mediante procedimiento «Solicitud subvención Fiestas de calle 2026» y se realizará únicamente por medios electrónicos en aplicación de lo dispusto en el artículo 14.2 de la LPACAP.2.- El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará con motivo de la publicación del anuncio de la subvención en el Boletín Oficial de la Provincia de València (BOPV), siente su duración de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente en esta publicación.3.- La presentación de la solicitud de subvención fuera del plazo establecido y la no utilización de los formularios normalizados de uso obligatorio, serán causas de inadmisión.SEXTA.- TRAMITACIÓNRecibidas las solicitudes, por parte de las Asociaciones de Fiestas de Calle de Xàtiva, se procederá al estudio de la documentación aportada.Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en el art. 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que de acuerdo con estas bases, resulte exigible, se requerirá al interesado, para que en el plazo de 10 días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.En caso de no presentar la documentación solicitada, se entenderá por desestimada su petición, previa resolución, que tendrá que ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada Ley.SÉPTIMA.- OBLIGACIONES DE LOS SOLICITANTESLas Asociaciones subvencionadas están obligadas a:1. Aportar la documentación que figura en las bases cuarta y quinta.2. Hacer constar en la publicidad de las actividades que comportan divulgación, difusión o publicación, que se encuentran subvencionadas por este Ayuntamiento, en este caso por la Concejalía de Cultura Festiva.De acuerdo con lo que establece el apartado 4 del artículo 18, de la Ley general de subvenciones, las personas beneficiarias tendrán que dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de subvención, y podrán consistir, estas medidas, en la inclusión de la imagen institucional de la entidad concedente, así como leyendas relativas a la financiación pública en carteles, placas conmemorativas, materiales imprimidos, medios electrónicos o audiovisuales, o bien en menciones realizadas en medios de comunicación.En este sentido, todo el material gráfico y audiovisual publicitario que se realice (carteles, folletos, pancartas, DVD, CD, etc.) y las inclusiones o menciones que se realizan en las páginas web oficiales para dar repercusión a las actividades, incluirán, de forma adecuada, el logotipo del Ayuntamiento de Xàtiva.3. Someterse al seguimiento, control y comprobación de ejecución de las actividades objeto de la subvención, que estime procedente llevar a cabo la Concejalia de Cultura Festiva.4. Notificar, si procede, las modificaciones del proyecto por el cual se haya solicitado la subvención.Para todo aquello no previsto en estas bases, será aplicable las disposiciones en la materia contenidas en el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.Así mismo, se tendrá que tener en cuenta que la concesión de subvenciones constituye una actividad discrecional del Ayuntamiento, por lo tanto, la solicitud no crea ningún derecho de concesión.OCTAVA.- BAREMOS DE EVALUACIÓN1.- Para programar actividades que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres:Máximo 9 puntos distribuidos de la siguiente manera:- Por paridad entre hombres y mujeres a la Junta Directiva 3 puntos(Mismo número de hombres que de mujeres)- Por organizar actividades mixtas: 3 puntos por cada actividad máx. 6 puntos(Actividades que promuevan la participación conjunta de hombres y mujeres)2.- Por la utilización del valenciano en los folletos y la cartelería que se edite para la difusión de las Fiestas de Calle y se tendrá que acreditar aportando ejemplares gráficos e impresos, de los folletos, libros,… 12 puntos3.- Por la confección de Libro, Libreto o Folleto máx. 12 puntos1. Libro, a partir de 20 pág. (20x15 aprox) 12 puntos2. Libreto, de 10 a 20 pág. (20x15 aprox) 6 puntos3. Libreto o Folleto, hasta 10 pág. (20x15 aprox) 3 puntos4.- Por la programación de actas de contenido cultural que fomentan las actividades de carácter artístico y literario como son exposiciones de pintura, de fotografía, concursos literarios, etc., 2 puntos por acto máx. 12 puntos5.- Por la organización de actividades que fomentan el cuidado del medio ambiente y el entorno natural de la ciudad, 2 puntos por actividad, como puede ser:Máximo 6 puntos- Recogida de residuos en zonas rurales- Campañas de concienciación de la cura del medio ambiente- Talleres de reciclaje6.- Las asociaciones de fiestas de calle que en este año cumplan el 25 o el 50 cumpleaños y realizan alguna conmemoración especial y que así lo indican en la solicitud, tendrán un incremento especial y puntual de: 10 puntosLas asociaciones de fiestas de calle que en este año cumplan el 75 o el 100 cumpleaños y realizan alguna conmemoración especial y que así lo indican en la solicitud, tendrán un incremento especial y puntual de: 20 puntos7.- Valoración de la previsión del presupuesto de las actividades a realizar en el ejercicio en curso máx. 29 puntosLa puntuación se obtendrá aplicando la siguiente fórmula, teniendo presente que la puntuación máxima se otorgará a aquel solicitante que acredito el mayor presupuesto:P= PA x 29 puntos-----------------------------PMP= Puntuación obtenidaPA= Gasto/Presupuesto Acreditado por la Asociación Solicitando29= Puntuación máximaPM= Gasto/Presupuesto mayor acreditado de todas las solicitudesNinguna solicitud podrá obtener más de 100 puntosNOVENA.- PROCEDIMIENTO Y RESOLUCIÓNLa resolución de las subvenciones y ayudas se otorgarán mediante el siguiente procedimiento:1.- El Ayuntamiento de Xàtiva publicará en el tablón de anuncios y en la web municipal, el listado provisional de las baremaciones obtenidas por cada uno de los solicitantes, disponiendo de 10 días naturales para formular las alegaciones que estiman oportunas en relación a la baremación/puntuación obtenida. Fuera de este plazo no se podrá presentar ninguna alegación/reclamación en relación a la baremación obtenida.2.- Finalizado el plazo de alegaciones y estudiadas las posibles reclamaciones, el Ayuntamiento, previo los trámites administrativos oportunos, hará pública la lista definitiva con la baremación y puntuación obtenida por cada uno de los peticionarios, previa su tramitación y aprobación por los órganos de Gobierno del Ayuntamiento de Xàtiva a propuesta de la Regidora de Cultura Festiva y en base a las puntuaciones definitivas obtenidasLa comisión de valoración del área Cultural será la encargada de la baremación de la documentación exigida y estará representada por dos personas representantes del Ayuntamiento de Xàtiva, entre las cuales, la persona que ocupe la Dirección del Área de Cultura, asumirá la presidencia, y una persona del departamento de la Gestión Administrativa Cultural, como secretaria.DÉCIMA.- JUSTIFICACIÓN y PAGOEl Ayuntamiento de Xàtiva comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión o el goce de la subvención.En cuanto a la justificación de los gastos, objeto de esta subvención, se tendrá en cuenta facturas de las actuaciones realizadas entre el 15 de noviembre de 2025 hasta el 14 de noviembre de 2026.Las subvenciones se abonarán, como regla general, previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad, proyecto, objetivo o adopción del comportamiento para el cual se concedió la subvención, antes del día 15 de noviembre del ejercicio corriente.A propuesta de la Concejalía de Cultura Festiva, gestora del gasto, debidamente motivada y justificada, se podrá avanzar el pago de la subvención hasta el límite del 70% de la subvención concedida a solicitud del beneficiario.Una vez sea justificada la subvención concedida, se podrá realizar el pago de 30% restante en concepto de pago final de la subvención.Todos los gastos realizados por las asociaciones y entidades beneficiarías, y que se presentan como justificación de los fondos percibidos, tendrán que contar con el adecuado apoyo documental. Se admitirán a este efecto, con carácter general, facturas emitidas con los requisitos legales establecidos, que contengan los siguientes requisitos:1) Identificación clara de quien presta el servicio.2) Identificación clara de la asociación o entidad perceptora del servicio (tiene que coincidir con la asociación o entidad beneficiaría de la subvención).3) Identificación clara del objeto del servicio.4) Fecha de realización.5) Cuantía total.La falta de justificación comportará la obligación de devolver las cuantías no justificadas.El pago de esta subvención se hará en dos entregas:El primero 70% de la ayuda obtenida durante los meses de julio-agosto.El 30% restante, previa justificación de la subvención concedida.Las asociaciones de Fiestas de calle tendrán que presentar los documentos justificativos de los gastos, objeto de la subvención, y los pagos de las mismas, antes del 15 de noviembre de 2026.Los justificantes tendrán que presentarse por sede electrónica.Caso de no justificarse la totalidad de la subvención concedida, esta se aminorará en la parte proporcional no justificada.Si los gastos justificados no llegan a cubrir el importe del 70% pagado como anticipo de la subvención, tendrán que reintegrar en el Ayuntamiento la parte proporcional de la subvención no justificada y no gastada.La justificación se realizará aportando la siguiente documentación justificativa:1.- Certificaciones emitidas por la Tesorería General de la Seguridad Social y por la Hacienda Pública, a fin de comprobar que se está al corriente con los pagos y obligaciones fiscales, en cumplimiento de las exigencias de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Certificado emitido por el propio Ayuntamiento para acreditar que se está al corriente en los impuestos y tributos municipales.Estos certificados podrán ser sustituidos por una autorización para que el Ayuntamiento de Xàtiva pueda efectuar las comprobaciones necesarias frente a la Agencia Tributaria, a la Seguridad Social y en el propio Ayuntamiento. (Anexo V)2.- Documentación gráfica (libritos, carteles, folletos, publicidad o cualquier otra) de todo aquello editado en el ejercicio en curso, para comprobar la inclusión del logotipo del Ayuntamiento como patrocinador/colaborador.3- Fotocopias de las facturas. Como justificantes se admitirán únicamente facturas y en ningún caso se admitirán notas de entrega ni albaranes.Las fotocopias de las facturas o justificantes presentados, tendrán que cumplir con los siguientes requisitos:- Nombre o razón social del proveedor con su NIF o CIF correspondiente.- Importe de la factura indicando la Base Imposable e IVA, si procede.- Identificación completa de quien abona el importe.- Descripción suficiente del suministro o servicio.- Número y fecha de la factura.- Serán emitidas a nombre de la entidad perceptora de la subvención.a) Memoria descriptiva de la actividad subvencionada, que tendrá que ser la más completa posible y que contendrá una declaración detallada de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención, su coste, los resultados obtenidos, así como un apartado gráfico detallado.b) Memoria económica, y relación numerada correlativa de todos y cada uno de los documentos justificativos que se aportan, con especificación al menos de su fecha, la persona o entidad proveedora, el objeto facturado, el importe total del documento, la base imponible, la fecha de pago material y, en su caso, el porcentaje imputado a la justificación de la subvención.A la memoria económica se le tendrá que acompañar copia de las facturas debidamente escaneadas, junto con las órdenes de pago y extracto del cargo en la cuenta bancaria de la cual sea titular la entidad beneficiaria. 4- Justificación del pago de las facturas, que se deberá acreditar de la siguiente forma: - Gastos menores de 300,00€: sello de pagado con firma- Gastos mayores de 300,00€: justificando de transferencia bancaria o cheque.No podrán acreditarse pagos en efectivo, con un importe igual o superior 300,00 euros o su contravalor en moneda extranjera.En caso de que el importe justificado fuera inferior a la subvención concedida, esta se minorará proporcionalmente en función de la cantidad justificada:El importe de esta subvención se destinará a financiar, en general, la actividad que realiza el beneficiario (gastos generales):- Se justificará exclusivamente la realización de actividades que fomentan y promocionan las tradiciones y costumbres de Xàtiva mediante actuaciones festivas, lúdicas, culturales, deportivas y medioambientales (como son: fuegos artificiales, contratos con las Orquestas, con las bandas de música, gastos de imprenta y publicidad, …)- El beneficiario puede imputar los costes indirectos a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con los principios y las normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida que estos costes correspondan al periodo en el cual efectivamente se lleva a cabo la actividad, los cuales no podrán superar el 10% del importe de los gastos directos imputados.De este modo se podrá subvencionar los gastos derivados de celebraciones gastronómicas relacionadas con actos protocolarios como puedan ser vinos de honor,…, siempre que no superan el 10% de la subvención concedida.El pago de la subvención se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada en la solicitud.UNDÉCIMA.- COMPATIBILIDADEsta subvención es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.En caso de recibir otra subvención, ayudas, ingresos o recursos, que procedan de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, la Asociación de Fiestas de calle beneficiaría, informará en el Ayuntamiento de Xàtiva que no se han concedido para la misma finalidad que el objeto de estas Bases. Si así fuera, la Asociación de Fiestas de calle beneficiaría, presentará una declaración que contenga una relación detallada otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que, si procede, hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe, la procedencia y la aplicación de esta.DUODÉCIMA.- COMISIÓN DE SEGUIMIENTOSe crea una comisión de seguimiento y control de esta subvención con las funciones siguientes:- Supervisar la ejecución de los actos y actividades culturales y festivas relacionadas en las memorias presentadas por las asociaciones de Fiestas de Calle, así como informar y hacer propuestas al Ayuntamiento de Xàtiva con el fin de velar por la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo, a tal efecto, propuestas para la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de las bases aprobadas.- Informar, las partes, de los retrasos y las incidencias que se puedan presentar, así como, si es el caso, trasladar posibles propuestas para su estudio, y proponer las correspondientes actualizaciones o modificaciones, que en todo caso no podrán afectar la duración del periodo subvencionado.Las atribuciones de la comisión no pueden afectar a las atribuciones que confiere la Ley de subvenciones al órgano subvencionador.La comisión de seguimiento estará constituida por dos persones representantes del Ayuntamiento de Xàtiva, entre las cuales, la persona que ocupa la Dirección del Área de Cultura, asumirá la presidencia y una persona del departamento de la Gestión Administrativa Cultural, como secretaria.En la designación de las personas representantes del Ayuntamiento se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de aquello que prevé el II Plan de igualdad de mujeres y hombres del Ayuntamiento de Xàtiva, aprobado por Sesión Plenaria, de 26 de abril de 2019.Las copias de las actas, los acuerdos o los informes que, si es el caso, emita la Comisión de Seguimiento, en el despliegue y la ejecución de las funciones que tenga asignadas, se remitirán a la Dirección del área Cultural.La certificación sobre la ejecución y la liquidación de las subvenciones concedidas, a las asociaciones de Fiestas de Calle, tendrá que fundamentarse si procede, en el informe o valoración final emitido por la Comisión de Seguimiento y Control.La comisión se reunirá siempre que lo solicite cualquiera de las partes y, como mínimo, en una ocasión durante el periodo de vigencia del convenio. Su funcionamiento y la adopción de acuerdos, se regularán por lo previsto en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.DECIMOTERCERO.- Resolución y reintegroEl incumplimiento del plazo de presentación de la documentación justificativa o la omisión de la documentación preceptiva, podrá producir la resolución de la subvención concedida, en el supuesto que, requerida la mencionada documentación por el Ayuntamiento de Xàtiva, no se produjera la presentación en un plazo de diez días desde que fuera efectuado el requerimiento por parte del Ayuntamiento, o del plazo establecido en la cláusula décima y undécima, para la justificación del pago de los gastos derivados del 100% de las actividades realizadas.Las asociaciones de las Fiestas de Calle que incurran en el incumplimiento total o parcial de sus obligaciones, este estará obligada a reintegrar, al Ayuntamiento, las cantidades percibidas y no aplicadas correctamente a las finalidades de las presentes Bases, sin perjuicio que esta obligación pueda derivarse, si es el caso, de las otras causas de reintegro previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.DECIMOCUARTA.- Cláusula finalCualquier discrepancia, en lo referente a estas Bases, que pueda surgir durante la vigencia del procedimiento de concesión de subvención, tendrá que ser dirimida en primer lugar por una Comisión de seguimiento integrada por dos persones representantes del Ayuntamiento de Xàtiva.La propuesta que salga de esta Comisión, será elevada a la Junta de Gobierno Local para su aprobación caso de así considerarlo el órgano gubernativo.Decimoquinta .- DISPOSICIÓN FINAL.Las presentes bases, que constan de 14 artículos y una Disposición Final, entrarán en vigor una vez aprobadas por el Ayuntamiento de Xàtiva y publicadas en la BDNS y en el BOPV.Las entidades u organizaciones adjudicatarias de subvenciones quedarán sometidas a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el arte. 82 del RD Legislativo 1091/1998, de 23 de septiembre (Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria).Contra las presentes Bases, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer alternativamente:RECURSO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de esta notificación, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución, ante el Juzgado del orden Contencioso-Administrativo de València, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente, o se haya producido su desestimación por silencio administrativo al haber transcurrido un mes desde su interposición sin que se notifique su resolución.Todo esto sin perjuicio de qué pueda interponer cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 26/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 26/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES Y CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A LAS ASOCIACIONES DE LAS FIESTAS DE LAS CALLE DE XÀTIVA. 2026Publicado 04/06/2026BASES I CONVOCATÒRIA PER A LA CONCESSIÓ DE SUBVENCIONS A LES ASSOCIACIONS DE FESTES DE CARRER DE XÀTIVA 2026