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Plazo no verificadoBDNS 907443

BASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE La TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN, POR El AYUNTAMIENTO DE SAN CIBRAO DAS VIÑAS, MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA A TRAVES DE l PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS A PERSONAS DEPORTISTAS CALIFICADAS EN MODALIDADES

LOCAL · SAN CIBRAO DAS VIÑAS · AYUNTAMIENTO DE SAN CIBRAO DAS VIÑAS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:24 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES113 - Ourense

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Cultura

Plazos, con su contexto.

La fuente indica que se publica un extracto en diario oficial, pero no aporta todavía un extracto con fecha y enlace verificables. Las fechas por sí solas no acreditan que la convocatoria ya sea válida. Consulta el original.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
22/05/2026
Publicación en diario oficial
08/06/2026

Texto oficial de apertura: Dia siguiente al de la publicacion de las bases y convocatoria en el BOP de Ourense

Texto oficial de cierre: 3 meses despues de la publicación de las bases y convocatoria en el BOP de Ourense

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Artículo 1. Normativa aplicable1. De conformidad con la competencias atribuidas a este Ayuntamiento por el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en aplicación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia, así como las normas de carácter reglamentario que las desarrollen, se convocan ayudas la deportistas individuales del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas durante el año 20252. Al mismo tiempo con objeto de ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, regular y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad y establecer las obligaciones de buen gobierno, le resulta de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y Buen gobierno.3. Estas Bases reguladoras se publicarán íntegramente en el Boletín Provincial de Ourense y estarán la disposición de las personas interesadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas sita en la dirección https://sancibrao.sedelectronica.es/ y en la Base Nacional de Subvenciones: https://www.infosubvenciones.es, así como en el Registro General del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas en la dirección Plaza de la Constitución #s/n. 32911. San Cibrao das Viñas.Artículo 2. Objeto1. El objeto de estas Bases es la regulación de la tramitación y concesión, por parte del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, mediante convocatoria pública y a través del procedimiento de concurrencia competitiva -de conformidad con lo previsto en la Ordenanza reguladora de la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas publicada en el Bop de Ourense número 299 del 30.12.2004- de ayudas la deportistas individuales durante la el año 2025, con la finalidad de fomentar la práctica deportiva e incentivar a los deportistas calificados mediante el reconocimiento de su trayectoria y rendimiento deportivo, así como su convocatoria.2. No se considerarán participaciones individuales: #releer, participación por equipos/selecciones, ni pruebas coordinadas o sincronizadas en las que actúen simultáneamente más de una persona integrante del mismo equipo.3. Quedan expresamente excluidas las jornadas de control, competiciones escolares, pruebas populares, benéficas y cualquier otra análoga a las anteriores, así como la realización de cualquier tipo de prueba con objeto de superar los distintos niveles dentro de la disciplina deportiva.Artículo 3. Personas beneficiarias1.Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones objeto de estas Bases las personas físicas que sean personas deportistas federadas, de categorías de base hasta absoluta, y exclusivamente de modalidades deportivas individuales, de nacionalidad española o residentes legales en España, que cumplan los siguientes requisitos:1.       Las ayudas podrán destinarse a personas deportistas sin límite de edad.2.       Estar empadronado/a en el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas con una antigüedad de al menos 1 año, computado de forma consecutiva, a la fecha de presentación de la solicitud.3.       Estar en posesión de una licencia federativa vigente expedida por la Federación Deportiva Gallega en la modalidad para a que se solicita ayuda. En el caso de modalidades deportivas no integradas en federaciones deportivas gallegas, será considerada la licencia estatal.4.       No estar cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.5.       No estar incurso/a en causa de exclusión o prohibición para obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones, de acuerdo con el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 10.2 y 3 de la Ley 9/2007,de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.6.       Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social.7.       Certificado del mejor resultado obtenido emitido por la Secretaría General de la correspondiente Federación, junto con el Acta de la competición, referido al período subvencionable, siempre que acredite la consecución por lo menos y como mínimo de un (1) de los siguientes puestos o resultados deportivos individuales y referidos a su respectiva disciplina o modalidad deportiva durante la temporada 2024/2025:         Podio (1°,2º o 3°) en la Copa Diputación individual (de la provincia de Ourense)         Podio (1°,2º o 3°) en el campeonato individual provincial (de la provincia de Ourense)Lograr el 1º al 10° puesto individual en el campeonato gallego (ambos dos incluidos)         Lograr del 1° al 15° puesto individual en el campeonato de España.         Campeón/a universitario/a individual gallego/a.         Lograr del 1° al 3° puesto individual en el campeonato universitario estatal.         En las pruebas de motor, haber participado la lo menos en tres pruebas oficiales durante la temporada en Copas o Ctos. Gallegos.Artículo 4. Financiación, crédito presupuestario y cuantía de las ayudas1. La financiación de las subvenciones reguladas en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación 341/480 de los presupuestos del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas para el año 20262. La cuantía máxima disponible para la concesión de estas subvenciones es de 3.000 euros.El crédito presupuestario es el límite del importe de las ayudas que se pueden conceder.3. La cuantía establecida podrá ser incrementada por Resolución del órgano competente previa tramitación del expediente de modificación de crédito. De conformidad con el recogido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones en el supuesto de que este crédito se incremente a consecuencia de una modificación presupuestaria, esta cuantía adicional podrá aplicarse a la concesión de ayudas sin necesidad de una nueva convocatoria.4. Las ayudas tendrán una cuantía de 200 euros por persona solicitante. Artículo 5. Convocatoria1.A los efectos de esta convocatoria, la anualidad se entiende comprendida entre el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 20252. La convocatoria anual podrá tramitarse mediante expediente anticipado de gasto con base en la normativa presupuestaria.En el supuesto anterior, la concesión de las ayudas quedará sometida, en todo caso, a la condición suspensiva de la existencia de crédito idóneo y suficiente en el Presupuesto municipal del ejercicio 2026 en el momento de acordar las respectivas resoluciones de concesión.Un extracto de la convocatoria será publicado en el Boletín Provincial de Ourense a través de la Base de datos Nacional de Subvenciones (BDNS) de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 la de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.Artículo 6. Procedimiento1.El procedimiento de concesión de las ayudas para personas deportistas individuales objeto de la presente convocatoria se tramitará en régimen de concurrencia competitiva de acuerdo con el procedimiento abreviado regulado en el artículo 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia.El procedimiento de concesión se iniciará con la presentación de la solicitud de ayuda.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y habida cuenta de el carácter de reconocimiento que presentan las ayudas, se exceptúa expresamente el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos en estas Bases, por su finalidad de ayuda a personas deportistas que compren los requisitos recogidos en estas, por el que no se hace necesario realizar una comparación y prelación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración fijados de forma previa en las Bases. Las misma se concederán hasta agotar el crédito presupuestario previsto, sin perjuicio del incremento presupuestario que el órgano competente pueda acordar de acuerdo con el previsto en el artículo 4.3 de estas Bases.2. Cada persona deportista podrá presentar una única solicitud de ayuda por el que solo podrá solicitarse y concederse una única ayuda por persona.  Artículo 7. Órgano competenteLa Alcaldía acordará todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuáles debe pronunciarse la resolución y que serán instruidas por la trabajadora municipal técnica responsable de los expedientes de subvenciones.Todas las comunicaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablero de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento sito en la dirección https://sancibrao.sedelectronica.es/.Estas comunicaciones serán, en su caso, adicionales de la notificación individual en el caso de requerimiento de documentación para su enmienda así como de la resolución de concesión de la ayuda. En estos casos caso los plazos comenzarán a computar desde la recepción de la notificación.Artículo 8. Solicitudes y documentación1.Las solicitudes se presentarán, en el plazo de 3 meses a contar desde el día siguiente al de publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense, en el Registro General del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, en impreso normalizado (anexo I) que se podrá obtener en las dependencias administrativas en horario de 8.30 horas la 14.00 horas así como en el tablero de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas sito en la dirección https://sancibrao.sedelectronica.es/Las solicitudes se podrán presentar de forma telemática por medio del Registro Electrónico a través del procedimiento “Instancia General” de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas sito en la dirección https://sancibrao.sedelectronica.es/ o en cualquier de los medios regulados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas.2. Las personas interesadas deberán acompañar junto con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:a.            Copia del documento nacional de identidad o del pasaporte, en caso de personas ciudadanas de países de la Unión Europea, o de la tarjeta de residente en vigor, en caso de otras nacionalidades.b.            En el caso de menores de edad, además de la copia de su documento nacional de identidad, se juntará el del padre o de la madre o del tutor/a, así como copia del libro de familia o documento equivalente.c.            Copia de la licencia deportiva en vigor.d.            Certificado de la Federación en el que acredite que la persona solicitante no está cumpliendo sanción firme por infracción disciplinaria o administrativa en materia deportiva, calificada como grave o muy grave.e.            Certificado del mejor resultado obtenido emitido por la secretaría general de la Federación correspondiente, junto con el acta de competición, referido al período subvencionable, acreditando la consecución por lo menos y como mínimo de un (1) de los siguientes puestos o resultados deportivos individuales y referidos a su respectiva disciplina o modalidad deportiva durante la temporada 2024/2025:a.            Podio (1°,2º o 3°) en la Copa Diputación individual (de la provincia de Ourense)b.            Podio (1°,2º o 3°) en el campeonato individual provincial (de la provincia de Ourense)c.            Lograr el 1º al 10° puesto individual en el campeonato gallego (ambos dos incluidos)d.            Lograr del 1° al 15° puesto individual en el campeonato de España.e.            Campeón/a universitario/a individual gallego/a.f.             Lograr del 1° al 3° puesto individual en el campeonato universitario estatal.g.            En las pruebas de motor, haber participado la lo menos en tres pruebas oficiales durante la temporada en Copas o Ctos. Gallegos.f.             Declaración responsable de la persona solicitante o de la persona representante legal de no estar incurso/a en alguna de las causas de exclusión o prohibición de las contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de Subvenciones de Galicia (anexo I)g.            Declaración responsable de la persona solicitante o de la persona representante legal sobre la obtención de otras subvenciones o ayudas.h.            Certificado o documento que verifique los datos bancarios de la persona beneficiaria de la subvención (original expedido por la entidad bancaria)i.             Certificados acreditativos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria de Galicia (ATRIGA), con este Ayuntamiento y con la Seguridad Social.Los documentos normalizados señalados como anexos en esta convocatoria son de cobertura obligada y podrán ser ampliados por las personas solicitantes aportando la documentación que consideren oportuna para el avance de sus solicitudes.La presentación de la solicitud implica la autorización al Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas para tratar la información personal y deportiva en las diferentes fases de tramitación.Artículo 9. Tramitación1.as solicitudes se remitirán a la Alcaldía del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas. Esta trasladará la trabajadora municipal técnica responsable de los expedientes de Subvenciones, como instructora, que examinará y revisará la documentación acompañante que se especifica en el artículo 8 de estas Bases.2. Una vez examinadas las solicitudes y en caso de que fueran detectados errores u omisiones, el órgano instructor, requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez (10) días hábiles a contar desde lo siguiente al de recepción del requerimiento, emende o complete la solicitud, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.3. Sin perjuicio del dispuesto en el párrafo anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se podrá requerir a la persona solicitante que acerque la información y documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.4. Una vez transcurrido el plazo de enmienda de deficiencias, y una vez instruido el expediente por la trabajadora municipal técnica responsable de los expedientes de Subvenciones, este pasará a la Alcaldía, junto con el informe emitido por dicho servicio en el que se conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias compren todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas, que procederá a formular  propuesta definitiva de resolución hasta agotar el crédito consignado al efecto, que deberá ser comprensiva de los siguientes extremos:a.            Respeto de las personas solicitantes que no acercaran de modo completo y en el plazo establecido la documentación administrativa, se propondrá su no admisión a trámite de las solicitud.b.            Respeto de las personas solicitantes admitidas se propondrá su admisión a trámite y se indicará la relación de las personas solicitantes a las que se les concede la ayuda, junto con la cuantía concedida.Dicha propuesta definitiva de Resolución se elevará a la Xunta de Gobierno Local para su Resolución, previa fiscalización por la Intervención municipal. Dicta Resolución de la concesión de las ayudas se publicará en el tablero de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas sita en la dirección https://sancibrao.sedelectronica.es/, publicación que será adicional la notificación de la misma a cada una de las personas solicitantes a las que se le concedió la ayuda. La propuesta de resolución definitiva no genera derecho ningún a favor de la persona deportista beneficiaria propuesta frente a Administración, en tanto no se le notifique la resolución definitiva de la concesión.Artículo 10. Plazo de ResoluciónEl plazo máximo para la Resolución y notificación/publicación de la concesión de las ayudas es de 6 meses contados la partir de la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes.El período empleado para la enmienda de las deficiencias y aportación de documentos  interrumpirá dicho plazo, al amparo del artículo 22.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del  Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.El vencimiento de dicho plazo máximo sin notificar/publicar la Resolución, legitima a las personas interesadas para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la ayuda.La concesión de la ayuda no genera derecho ningún a la percepción de la misma en futuras convocatorias.   Artículo 11. Recursos procedentes contra la Resolución del procedimientoContra la resolución que pone fin al procedimiento administrativo, se podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sí se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se produzca su desestimación por silencio. Todo eso sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso o acción que se estime procedente. Artículo 12. Obligaciones de las personas beneficiariasLas personas beneficiarias de estas ayudas estarán obligadas a:a.            Mantenerse de alta en la federación correspondiente durante el año natural a que se refiera la convocatoria por la que se le concedió la ayuda.b.            Comunicar al Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas la obtención de cualquier ayuda o subvención de cualquier administración o entidad pública, con indicación expresa de su cuantía.c.            Dar idónea publicidad del carácter público de la financiación de las actividades objeto de la ayuda, de acuerdo con los artículos 1.1 y 18.4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.d.            Someterse a las correspondientes actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas, que podrá realizar el seguimiento y el control de su actividad deportiva y la aplicación y destino de los fondos, en todo caso, al control de la actividad económica financiera que corresponde.e.            Cumplir con todas las normas establecidas en estas Bases reguladoras.f.             Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos en que proceda.Para la realización de dichas actuaciones deberá facilitar cuanta información le sea requerida por el Ayuntamiento.La percepción de estas ayudas se encuentra sujeta a la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, sin que se encuentre en supuesto de exención. Artículo 13. Modificación o revocación de las ayudas1. Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones y ayudas concedidas por cualquier entidad pública, nacional o internacional, podrá dar lugar la modificación de la ayuda otorgada, por ello, cualquier alteración de los datos o condiciones facilitados por las personas interesadas para la tramitación de las ayudas, deberá ser comunicada al Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas por se pudiera dar lugar a la modificación de la ayuda concedida. A efectos de estimar la graduación de los incumplimientos se utilizarán las desviaciones detectadas en los parámetros de valoración.2. Serán causa de revocación de la ayuda concedida, procediéndose al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de intereses de demora:a.            Los supuestos contemplados en el artículo 37 de la ley 38/2003, general de subvenciones y 33 de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.b.            La emisión de certificación desfavorable por parte de la Federación a que pertenece la persona beneficiaria, en relación con las circunstancias contempladas en estas Bases.c.            La obtención de la ayuda sin reunir las condiciones requeridas.d.            Incumplimiento de la finalidad para a que la ayuda fue concedida.e.            Incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas las personas beneficiarias con motivo de la concesión de la ayuda.f.             La negativa u obstrucción al control que se establece en las presentes Bases reguladoras.Artículo 14. Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.Las ayudas reguladas en las presentes bases son compatibles con cualquier otra que poda recibir la persona beneficiaria de cualquier entidad pública, por cualquier concepto.Artículo 15. InfraccionesSe consideran infracciones administrativas las que sean de aplicación de los títulos IV de la Ley 38/2003, general de subvenciones y de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia.DISPOSICIONES ADICIONALESDisposición Adicional Primera. HabilitaciónFacultara la Alcaldesa del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas para dictar las resoluciones que sean necesarias para la ejecución del dispuesto en las presentes Bases.Disposición adicional Segunda. SupletoriedadeEn todo el no previsto en estas bases se aplicará la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en todo aquello que constituya legislación básica con arreglo a su disposición final primera, y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia así como la normativa de desarrollo de las mismas.DISPOSICIONES FINALES Disposición final primera. Entrada en vigorEstas Bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Ourense.Disposición final segunda. Información a las personas interesadasSobre el procedimiento administrativo corresponsal a estas convocatoria, se podrá obtener la documentación normalizada o información adicional en la sede electrónica del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas sita en la dirección https://sancibrao.sedelectronica.es/ así como de forma presentación en el Registro General del Ayuntamiento sito en el Plaza de la Constitución #s/n. 32911. San Cibrao das Viñas o en el teléfono 988381034, en horario de lunes a viernes, de 8:30 la 14:00 horas o por medio del correo electrónico info@sancibrao.es Disposición final tercera. Protección de datos de carácter personalDe conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales recogidos en la tramitación de esta convocatoria de ayudas, cuyo tratamiento y publicación autorizan las personas interesadas mediante la presentación de las solicitudes, serán incluidos en un fichero cuyo objeto es el gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo, siendo el órgano responsable del mismo el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales registrados en este fichero se podrán ejercer ante el Registro General del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas (Plaza de la Constitución #s/n. 32911. San Cibrao das Viñas) en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 18 de la citada Ley.Disposición final cuarta. Publicidad de las ayudas en el portal de Transparencia del AyuntamientoDe conformidad con el artículo 8.1 c) de la Ley 9/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información Pública y Buen gobierno, las ayudas públicas concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias serán objeto de publicación en el portal de transparencia del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas sito en la dirección https://sancibrao.sedelectronica.es/.            ANEXO ISOLICITUD AYUDAS PERSOAS DEPORTISTAS INDIVIDUALES DATOS DA PERSOA SOLICITANTENIF/NIE NOMBREE APELLIDOS DOMICILIO PROVINCIA CP POBLACIÓN TELÉFONO TELÉFONO MÓBIL CORREO ELECTRÓNICO  DATOS DE LA PERSONA REPRESENTANTE (en el caso de menores se marcara si se trata do padre/madre/tutor o tutora)__PDRE    __MADRE  __TUTOR /TUTORAA __PERSONA REPRESENTANTENIF/NIE NOMBRE APELLIDOS DOMICILIO PROVINCIA CP POBLACIÓN TELÉFONO TELÉFONO MÓBIL CORREO ELECTRÓNICO  DECLARO BAJO Mi RESPONSABILIDAD, a los efectos de acreditar ante el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas:1)  Que no estoy incurso/a en ninguna de las causas de exclusión o prohibición de las contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y 10.2 y 3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.2) Que adquiero el compromiso de declarar la obtención de otras subvenciones o ayudas y la procedencia institucional de las mismas.3) Que reúno todos los requisitos para ser beneficiario/a de la ayuda solicitada recogidos en el artículo 3 de las bases reguladoras de la convocatoria y acerco la documentación requerida en el artículo 8 junto con este anexo.4) DECLARO la veracidad de todos los datos consignados y documentos aportados y que estos sonido copia fiel del original y me comprometo a probar documentalmente los mismos cuando así si me solicite.   NÚMERO DE CUENTA A EFECTOS DE ABONO:Sin perjuicio de la presentación con esta solicitud del certificado o documento que verifique los datos bancarios exigido en el artículo 8 de las Bases reguladoras indico el número de cuenta donde realizar el ingreso de la ayuda: IBANENTIDADOFICINADCNUMERO CONTA       SRA./SRA. ALCALDESA DEL AYUNTAMIENTO DE SAN CIBRAO DAS VIÑAS De conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y de Garantía de los Derechos Digitales, los datos personales recogidos en esta solicitud de ayudas, serán incluidos en un fichero cuyo objeto es el gestionar el presente procedimiento, así como para informar a las personas interesadas sobre su desarrollo, siendo el órgano responsable del mismo el Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas.Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos personales registrados en este fichero se podrán ejercer ante el Registro General del Ayuntamiento de San Cibrao das Viñas (Plaza de la Constitución #s/n. 32911. San Cibrao das Viñas) en los términos establecidos en los artículos 13, 14, 15 y 18 de la citada Ley.En San Cibrao das Viñas, en la fecha que figura en la margen El concejal delegado de DeportesDocumento firmado electrónicamente 

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en españolPublicado 22/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 22/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSBASES REGULADORAS Y CONVOCATORIA DE La TRAMITACIÓN Y CONCESIÓN, POR El AYUNTAMIENTO DE SAN CIBRAO DAS VIÑAS, MEDIANTE CONVOCATORIA PÚBLICA A TRAVES DE l PROCEDIMIENTO DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, DE AYUDAS A PERSONAS DEPORTISTAS CALIFICADAS EN MODALIDADES