encuentraayudas
Plazo no verificadoBDNS 907452

Convocatoria para la concesión de subvenciones a la creación de empresas de 2026.

LOCAL · GRANOLLERS · AYUNTAMIENTO DE GRANOLLERS

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:24 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAGRAN EMPRESA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES511 - Barcelona

Finalidad

Otras actuaciones de carácter económico

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
29/05/2026
Fin de solicitudes
24/07/2026
Registro en BDNS
22/05/2026
Publicación en diario oficial
28/05/2026

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Y en la sede electrònica del Ayuntamiento de Granollers: http://seuelectronica.granollers.catPrimero.- BeneficiariosPodrán ser beneficiarios/as de estas subvenciones las personas físicas o jurídicas de nueva creación y de naturaleza privada, que inicien una actividad económica de forma individual o colectiva, siempre que no estén afectadas por ninguna de las prohibiciones contenidas en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), y reúnan las siguientes condiciones:Requisitos generales:* Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la seguridad social, y no tener deudas pendientes ni sanciones de naturaleza tributaria con el Ayuntamiento de Granollers, según resulta del artículo 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, que aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.* Disponer de una dirección de correo electrónico de contacto, a efectos de comunicación de los trámites vinculados a esta convocatoria de subvenciones.* Ser titular de una cuenta bancaria donde realizar el pago de la subvención.* Estar dado/a de alta en el censo de actividades económicas de la Agencia Tributaria.* Que la actividad económica esté localizada en el municipio de Granollers.* En el caso de la adquisición de empresas, estar dado/a de alta en el servicio Reempresa antes de la adquisición de la empresa.* No haber sido beneficiario de una subvención a la creación de empresas del año 2025.Requisitos específicos para las personas físicas:* Que la actividad económica se haya dado de alta en el período comprendido entre el 1 de marzo de 2025 y el día que finalice el plazo para presentar la solicitud de esta subvención. Se entenderá como fecha de inicio de la actividad económica, la que figure como fecha de alta en el Régimen Especial del Trabajo Autónomo en la Tesorería General de la Seguridad Social o mutualidad del colegio profesional correspondiente.* Estar desempleada el día antes de la fecha de inicio de la actividad económica.Requisitos específicos para las personas jurídicas:* Que la constitución de la sociedad se haya producido en el período comprendido entre el día 1 de marzo de 2025 y el día que finalice el plazo para presentar la solicitud de esta subvención.* En el caso de empresas adquiridas a través del servicio Reempresa, se tendrá en cuenta la fecha de cambio de titularidad en las escrituras, que será entre el día 1 de marzo de 2025 y el día que finalice el plazo para presentar la solicitud de esta subvención.Segundo.- ObjetoEl objeto de las subvenciones de la presente convocatoria es cofinanciar proyectos/actividades que tengan como objetivo contribuir al crecimiento de la actividad emprendedora, del comercio, del sector de las industrias culturales y creativas, y de las empresas cooperativas.Tercero.- Bases reguladorasLas Bases Reguladoras Específicas de esta convocatoria, aprobadas el 17 de febrero de 2026, por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Granollers y publicadas en el BOP de Barcelona, el día 25 de febrero de 2026, con número de registro 202610033243.Cuarto.- CuantíaLos importes que se podrán subvencionar a cada persona beneficiaria son los que se detallan a continuación. El importe y porcentaje de las subvenciones que se otorguen no excederá, en cualquier caso, el 50% del coste total de los proyectos/actividades subvencionados:A) Subvención a las empresas que estén localizadas en planta baja dentro de la Zona de Bajas Emisiones de Granollers (ZBE) o en las galerías comerciales ubicadas dentro de la ZBE, según se detalla en el plano del anexo 3 de estas bases, y que reúnan las siguientes condiciones:A1) Las empresas de comercio al por menor: importe hasta 5.000,00 eurosSe define empresa de comercio al por menor como la que está dada de alta en un epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) incluido dentro de la Agrupación 64 y 65 que se indica en el anexo 1 de las bases «Tabla de epígrafes IAE».Quedan excluidos del objeto de esta subvención los establecimientos de venta de complementos de telefonía móvil.A2) Las empresas de restauración: importe hasta 5.000,00 eurosSe define empresa de restauración como la que está dada de alta en un epígrafe del IAE incluido dentro de los Grupos 671, 672, 673 y 676 que se indica en el anexo 1 de las bases «Tabla de epígrafes IAE».Se incluye dentro del área de la ZBE las dos aceras de las calles que delimitan la ZBE, y que son las calles Roger de Flor, Josep Torras i Bages, Enric Prat de la Riba, Foment, Avenida de Sant Esteve, Avenida del Parc y calle Girona.A3) Las empresas culturales y creativas: importe hasta 5.000,00 eurosSe define empresa cultural y creativa la que se clasifica en alguno de los códigos CCAE que se detallan en el anexo 2 de las bases «Códigos CCAE sector cultural y creativo». En el caso de las empresas culturales y creativas, no aplica el requisito de la zona de bajas emisiones.B) Las empresas de cualquier actividad, que se localicen fuera de la Zona de Bajas Emisiones y dentro del municipio: importe hasta 2.500,00 eurosLos importes anteriores de los grupos A) y B) serán incrementados un 50% en los siguientes casos:a) Si la nueva actividad empresarial es una cooperativa.b) Si la nueva actividad empresarial se localiza en un local comercial vacío, en planta baja o dentro de las galerías, siempre que se acredite que el local no ha acogido ningún tipo de actividad comercial durante los 90 días anteriores al inicio de la nueva actividad económica.c) Si la nueva actividad comercial ha estado constituida por una persona que no haya cumplido los 35 años a la fecha de inicio de la actividad. Este criterio sólo se aplicará a los empresarios y empresarias individuales acogidos/as al Régimen Especial del Trabajo Autónomo o mutualidad del colegio profesional correspondiente.d) Si la actividad empresarial ha sido adquirida a través del servicio Reempresa.e) Si la nueva actividad es una sociedad civil privada.De cumplirse dos o más de las condiciones anteriores, el incremento del 50% no es acumulable.El presupuesto máximo que se destinará este año 2026 para la concesión de las subvenciones objeto de la presente convocatoria será de 112.500,00 euros e irá con cargo a la aplicación presupuestaria L5201/24110/47002 SUBVENCIONES A LA CREACIÓN DE EMPRESAS.Excepcionalmente, esta convocatoria fija, que además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, se podrá disponer de una cuantía adicional a la aplicación a la concesión de subvenciones sin que se requiera una nueva convocatoria, en caso de que se incremente el importe del crédito presupuestario disponible a consecuencia de una generación, ampliación o incorporación de crédito.En cuanto a esta cuantía adicional, se prevé la ampliación de la dotación presupuestaria disponible para esta convocatoria fijada en una cuantía adicional máxima de 7.500,00 euros, que irá con cargo al presupuesto de gastos del Ayuntamiento de Granollers para el año 2026, de conformidad a lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.La efectividad de esta cuantía quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito correspondiente. El órgano concedente deberá publicar la declaración de créditos disponibles y la distribución definitiva con carácter previo a la resolución de concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que esta convocatoria implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo plazo para resolver.Quinto.- Plazo de presentación de solicitudesEl plazo para presentar la solicitud empezará al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOPB y finalizará el 24 de julio de 2026, incluido.

Bases y documentación

Texto en otra lengua de la convocatoriaPublicado 22/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSTexto en castellano de la convocatoriaPublicado 22/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto del acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de fecha 19 de mayo de 2026, por el que se convocan subvenciones para la creación de empresas, año 2026.Publicado 28/05/2026Bases reguladoras específicas para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la creación de empresas. Año 2026.