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Plazo no verificadoBDNS 907534

Convocatoria de ayudas de rehabilitación de edificios en el Área Preferente de Eco-inversión para el ejercicio 2026

LOCAL · SORIA · AYUNTAMIENTO DE SORIA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:25 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICAPERSONAS JURÍDICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES417 - Soria

Finalidad

Acceso a la vivienda y fomento de la edificación

Plazos, con su contexto.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
15/07/2026
Registro en BDNS
22/05/2026
Publicación en diario oficial
05/06/2026

Texto oficial de apertura: Al día siguiente de la publicación del extracto en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Primero.- Beneficiarios:1.- Podrán ser beneficiarios de la subvención las personas y entidades indicadas en el artículo 6 de las bases reguladoras:Los propietarios de edificios completos.Los propietarios de viviendas en edificios divididos horizontalmente, cuando promoviesen las actuaciones individualmente; o las comunidades de propietarios, cuando fueran sus órganos rectores quienes promovieran las actuaciones.Los arrendatarios de viviendas cuando, con la autorización de la propiedad, promoviesen las actuaciones individualmente en elementos privativos de las viviendas; o las sociedades civiles, o cualquier otra forma asociativa (no necesariamente instituida) que integre al menos las tres quintas partes de los arrendatarios de un edificio, cuando se promoviesen actuaciones en elementos comunes, con la autorización de la propiedad.2.- Para poder obtener la condición de beneficiario se deberá cumplir con los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.3.- Los Beneficiarios tendrán las obligaciones previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en los artículos 10 y 11 de la ordenanza reguladora.Segundo.- Objeto:La presente convocatoria tiene por objeto iniciar el procedimiento para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a fomentar, en edificios con uso de vivienda, la promoción privada de actuaciones de rehabilitación que afecten, conjunta o independientemente, a elementos comunes de los edificios o privativos de las viviendas y adecentamiento de fachadas y rehabilitación energética orientadas a mejorar la calidad de la edificación en términos de habitabilidad, preservación y/o mejora de la eficiencia energética. Tercero.- Bases Reguladoras:1.- Constituyen las bases reguladoras a efectos de esta convocatoria de subvenciones la Ordenanza de Ayudas de Rehabilitación de Edificios en el Área Preferente de Eco-Inversión publicada en el B.O.P. de Soria núm. 63 de fecha 1 de junio de 2015.Las bases de la convocatoria han sido aprobadas mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Soria de 15 de mayo de 2026.Cuarto.- Cuantía:La cuantía máxima de las subvenciones públicas a aplicar a las actuaciones será de 84.786,74 euros, importe consignado en la partida presupuestaria 26.01.1510.78900 - Urbanismo. Rehabilitación de edificios.Quinto.- Plazo de solicitudes:El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria y finalizará el 15 de julio de 2026. Con anterioridad a esta fecha, en caso de agotamiento de los fondos disponibles, podrá finalizar el plazo anticipadamente a través del correspondiente anuncio Boletín Oficial de la Provincia de Soria. Dicho anuncio será publicado, también en la página web del Ayuntamiento de Soria.Sexto.- Plazo de ejecución de las actuaciones:Las actuaciones objeto de financiación deberán estar iniciadas en el año 2026.Si bien con carácter general las obras se iniciarán con posterioridad a la notificación de la concesión provisional, y sin que el plazo de inicio pueda exceder de 6 meses desde dicha fecha, excepcionalmente se permite que puedan acogerse a estas ayudas obras ya iniciadas o finalizadas antes de la publicación de esta convocatoria, siempre que se hubieran iniciado en este ejercicio 2026, que se pueda acreditar su realización y pago y que cumplan con el resto de condicionantes de las bases, especialmente lo previsto en la base 14.4.Séptimo.- Requisitos de los edificios:Los edificios objeto de intervención deberán dedicarse a uso de vivienda y además estar incluidos en el Área Preferente para la Eco-Inversión delimitada por el Plano I de las bases reguladoras, y que a efectos informativos se incluye en el Anexo I de la convocatoria. Además, deberán tener una antigüedad superior a 40 años.Asimismo podrán concederse ayudas para la rehabilitación de elementos comunes exteriores visibles desde la vía pública, y para adecentamiento de fachadas y rehabilitación energética, de edificios con uso de vivienda situados en las zonas de influencia de Bienes de Interés Cultural, siempre que estén dentro del Área Preferente para la Eco-Inversión, aunque no tengan una antigüedad superior a 40 a años.

Bases y documentación

Anexo IV. Modelo de solicitud de concesión definitivaPublicado 02/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo II. Modelo de solicitud de concesión provisionalPublicado 02/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSAnexo III. Modelo de declaración juradaPublicado 02/06/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 25/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSExtracto de la Convocatoria de ayudas de rehabilitación de edificios en el Área Preferente de Eco-inverisón para el ejercicio 2026Publicado 05/06/2026Ordenanza de ayudas de rehabilitación de edificios en el Área Preferente de Eco-inversión