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Plazo no verificadoBDNS 907603

CONVOCATORIA Y BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES PARA EL APOYO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2025-2026

LOCAL · ALQUERIA DE LA COMTESSA, L' · AYUNTAMIENTO DE ALQUERIA DE LA COMTESSA, L'

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:27 (España)

¿A quién se dirige?

PERSONAS FÍSICAS QUE NO DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES523 - Valencia / València

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Educación

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
No consta
Fin de solicitudes
No consta
Registro en BDNS
22/05/2026
Publicación en diario oficial
02/06/2026

Texto oficial de apertura: A partir del día de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia

Texto oficial de cierre: 10 dias hábiles a partir del día de la publicación de la presente convocatoria en el BOP

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

Visto que las prestaciones económicas dirigidas a sufragar gastos destinados a cubrir necesidades básicas familiares constituyen uno de los elementos fundamentales de la inclusión social, además de responder a un derecho subjetivo de la ciudadaníaVisto que el Ayuntamiento de l'Alqueria de la Comtessa pretende colaborar con las familias en aquellos gastos que resultan imprescindibles para la formación de los menores y que dificulta la gestión de las economías familiares durante el curso escolar.Visto las presentes bases que tienen por objeto la concesión de ayudas para atender los gastos de educación universitaria del tenor literal siguiente:“BASES DE LAS AYUDAS MUNICIPALES PARA EL APOYO A LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO ESCOLAR 2025/2026. BASE PRIMERA. Objeto de la convocatoria y finalidadEl objeto de la presente convocatoria es regular el sistema de concesión de subvenciones en concepto de ayudas para contribuir al sostenimiento de los gastos vinculados a los estudios universitarios de los estudiantes de l'Alqueria de la Comtessa. En este sentido, el Ayuntamiento, dentro de las suyos competencias, impulsa un sistema de ayuda con cargo en sus presupuestos, con el objetivo de impulsar y contribuir en la educación superior.Las presentas bases se desenrollan en el marco vigente Plan Estratégico de Subvenciones del Ayuntamiento 2025-2027, aprobado por el Pleno en sesión ordinaria el día 30 de octubre de 2024.BASE SEGUNDA. Normativa aplicablePara el no previsto en estas bases le será aplicable lo dispuesto en:-Bases de ejecución del presupuesto Municipal.-Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (de ahora en adelante LGS).-Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la LGS (de ahora en adelante RLGS).-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pueda aplicarse.BASE TERCERA. Procedimiento de concesiónLa concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria, se hará por el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva de acuerdo con lo establecido en los artículos 22.1 y 23 a 27 de la LGS.Los criterios de valoración se establecen en las presentes bases.BASE CUARTA. Requisitos de los beneficiariosPueden ser beneficiarios aquellas que cumplan los requisitos siguientes:Estar empadronado/al solicitante y residir en el municipio de L'Alqueria de la Comtessa, al menos desde el 1 de enero de 2025. En caso de que los progenitores estén separados o divorciados será suficiente con que estén empadronados el/la menor y/o el padre, madre o tutor del menor solicitante. La comprobación de este requisito se realizará de oficio por el Ayuntamiento sin que sea necesaria la aportación de ningún documento acreditativo del mismo. Que se encuentran matriculados en estudios universitarios en centros públicos o privados por imposibilidad de acceder en un centro público en el curso 2025/26. Que asistan habitualmente en las clases durante el curso escolar. Al efecto, si durante el curso escolar queda acreditado el absentismo del alumno beneficiario, el Ayuntamiento iniciará un expediente de reintegro de la ayuda. Que acreditan haber superado los siguientes créditos:Primer cursoMatrícula de 60 créditos o másSegundo, tercero y cuarto cursoHaber superado almenos el 70% de los créditos del curso anterior i haver sido matrículado de almenos 40 créditos del curso siguiente. *En caso de tratarse de estudios de duración superior a los cuatro años o másteres universitarios, los criterios serán los mismos en en cuanto a rendimiento académico.Aportar: justificando de pago de la matrícula o tasas universitarias, justificando de pago de transporte, justificando de pago de material o justificante de pago de alquiler (aportar además el contrato correspondiente).BASE QUINTA. Cuantía de la ayudaEl importe de las ayudas será hasta 300 euros.BASE SEXTA. Criterios de accesoLas solicitudes, siempre que cumplan los requisitos establecidos en estas bases para resultar beneficiarios, serán atendidas de forma directa, siempre que el número de solicitudes no supero el importe total de 3.700,00 euros previsto en la partida presupuestaría para tal finalidad. En caso contrario, se acudirá al procedimiento de concurrencia competitiva y se otorgarán las becas, con preferencia a los beneficiarios matriculados en centros públicos, según los siguientes criterios:Criterios sociales y laboralesCriterios económicos 1.-PUNTUACIÓN DE LOS ASPECTOS SOCIALES LABORALES.Famílias numerosas de categoria especial2 puntosFamilias numerosas de categoria general1 puntoFamilias monoparentales2 puntosDiscapacidad de algún miembro de la família, família, igual o superior al 33%1 puntoFamilias en que los dos progenitores están parados i ninguno recibe prestación ni subsidio4 puntosFamilias en que uno de los dos progenitores están parados i ninguno recibe prestación ni subsidio3 puntos Familias que los dos progenitores están parados y alguno o los dos reciben prestación o subsidio2 puntos Familias en riesgo de exclusión social3 puntos 2.- PUNTUACIÓN DE LA SITUACIÓN ECONÓMICA DE LA UNIDAD FAMILIAR.A efectos de las presentes ayudas, se considera renta anual disponible per cápita de los miembros empadronados, la suma de las siguientes cantidades dividida entre el número de miembros de la unidad familiar:Para los que presentan declaración del IRPF, la parte general de la base imponible y la base imponible del ahorro.Se valorará de acuerdo con la siguiente tabla:Fins 1.407,26 euros13 puntosDe 1.407,27 euros a 1.876,33 euros12 puntosDe 1.876,34 euros a 2.345,40 euros11 puntosDe 2.345,41 euros a 2.814,50 euros10 puntosDe 2.814,51 euros a 3.283,56 euros9 puntosDe 3.283,57 euros a 3.752,66 euros8 puntosDe 3.752,67 euros a 4.221,73 euros7 puntosDe 4.221,74 euros a 4.690,83 euros6 puntosDe 4.690,84 euros a 5.159,90 euros5 puntosDe 5.159,91 euros a 5.628,98 euros4 puntosDe 5.628,99 euros a 6.098,08 euros3 puntosDe 6.098,09 euros a 6.567,15 euros2 puntosMés de 6.567,15 euros1 punto Miembros computables:• Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la unidad familiar el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del beneficiario, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinte años y que convivan en el domicilio familiar, o los de más edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifican su residencia al mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.• Se valorarán todos los ingresos de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.• En el caso de solicitantes que constituyen unidades independientes, también se consideran miembros computables el cónyuge o, si procede, la persona que se encuentre unido por análoga relación, así como los hijos si hay y que convivan en el mismo domicilio.• En el caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca.• Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable y sustentador principal, si procede, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación las rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.• Para los supuestos de menores emancipados o mayores de edad que alegan vida independiente respecto de los padres o tutores, tendrán que acreditar fehacientemente esta circunstancia, así como los medios económicos con que cuentan y la titularidad o el alquiler de su domicilio que, a todos los efectos, será el que el alumno habito durante el curso escolar. Si no justifica bastante estos extremos, la solicitud será objeto de denegación.BASE SÉPTIMA. Plazo y forma de presentación de solicitudPara la obtención de las ayudas será requisito necesario la previa solicitud dentro del plazo legalmente establecido mediante instancia, en el modelo a disposición de los interesados en la web municipal. La instancia tiene que contener la pertinente declaración, en su caso de no ser beneficiario otras ayudas para la misma finalidad u objeto y la declaración jurada de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la seguridad social.La solicitud se tiene que presentar a las oficinas del Ayuntamiento de L'Alqueria de la Comtessa o bien mediante sede electrónica en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el BOP.Si alguna de las solicitudes o de la documentación presentada contiene alguna deficiencia, se requerirá el interesado porque lo enmiendo en el plazo de 10 días a contar del día siguiente a la notificación del requerimiento. La falta de enmienda de las deficiencias señaladas en el plazo otorgado implicará la dejación de la solicitud presentada.BASE OCTAVA. Documentación necesariaSe deberá de presentar la siguiente documentación:- Solicitud rellenada.- Certificado de la cuenta bancaria.- Fotocopia del DNI del beneficiario. En el caso de ser menor de edad fotocopia del DNI de los padres, tutores, guardadores o acogedores del menor, así como del mismo menor.- Fotocopia del Libro de familia, título de familia numerosa o monoparental, según el caso.- Certificado del grado de discapacidad del alumno, hermanos o padres, en su caso.- Situación de paro laboral del padre y de la madre, justificada documento DARDE expedido por LABORA, y acreditación de percepción de prestaciones o subsidio, en su caso.- Declaración de IRPF del ejercicio 2025 de ambos progenitores. En el supuesto de que uno de los dos progenitores no haga la declaración de IRPF será necesario documento justificativo de no presentación. Los mayores de 18 años forman parte del núcleo familiar y, por tanto, es necesaria la presentación del IRPF de los padres o tutores salvo que no conviva y no formo parte del núcleo familiar, en este caso tendrá que justificarse por parte del solicitante.- Informe social en caso de acreditar situaciones especiales y riesgo de exclusión social, en su caso.- Matrícula donde constan específicamente las asignaturas matriculadas y el curso de las mismas.- Justificando de pago de la matrícula o tasas universitarias o justificando/ticket de pago de transporte, de material o de alquiler.BASE NOVENA. Órgano técnico de valoraciónLa evaluación de las solicitudes presentadas y la valoración de los criterios establecidos en las presentes bases corresponderá a un órgano técnico de valoración.La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá a la Alcaldía, sin perjuicio de las delegaciones que pudieran existir.BASE DÉCIMA. Plazo de resolución y notificaciónEl plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses contadores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.La resolución será objeto de publicación y/o notificación de acuerdo con el que dispone la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que haya recaído resolución exprés, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el que dispone la normativa aplicable en materia de subvenciones.BASE UNDÉCIMA. Criterios de graduación de los posibles incumplimientos de condiciones impuestasEl incumplimiento de las condiciones impuestas para conseguir la subvención o el falseamiento de datos supondrá la inmediata pérdida de la subvención con la reclamación al interesado de la cantidad dispuesta y el no poder solicitar posteriores subvenciones.BASE DECIMASEGUNDA. Forma de pagoMediante el abono al número de cuenta del beneficiario, paro/madre o tutor legal delmenor de edad. BASE DECIMATERCERA. Denegación.Será motivo de denegación de la solicitud en el caso de que se *mantingen deudas con la administración o no estar al corriente de las obligaciones tributarias por parte de alguno de los dos progenitores de/la menor solicitante.Las presentes ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, siempre que el importe total percibido no supero el coste de la actividad subvencionada.BASE DECIMACUARTA. Protección de datos personalesEl Ayuntamiento de l'Alqueria de la Comtessa se compromete a cumplir con la normativa en materia de tratamiento de datos de carácter personal según la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, a resultas de las actividades en el marco de esta convocatoria.BASE DECIMAQUINTA. RecursosContra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción contencioso-administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de los contencioso-administrativo de la provincia de València, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente a la notificación do publicación de este acto.Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado este acto, en el plazo de un mes, contador en los términos regulados en el artículo 30 de la Le 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.Todo esto sin perjuicio que pueda interponer cualquier otro que estimo pertinente.”.Examinada la documentación que lo acompaña, visto el informe de Secretaría, y de conformidad con aquello que se ha fijado en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el artículo 21.1.f) y s) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía RESUELVO; PRIMERO.- Aprobar la convocatoria y las bases reguladoras de la concesión de ayudas municipales para el apoyo a los estudios universitarios para el curso escolar 2025/2026.SEGUNDO. Aprobar el gasto correspondiente por importe de 3.700,00 euros.TERCERO. Registrar la información a incluir en la BDNS por los medios electrónicos que esta proporciono, acompañada del texto de la convocatoria.Después de registrar la información, la BDNS pondrá el extracto de la convocatoria a disposición del Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. En la publicación del extracto tendrá que constar el código de identificación que haya asignado la BDNS a la convocatoria.CUARTO. Designar como instructora del procedimiento a la Señora Ana López Gracia, Concejala de ECONOMÍA Y HACIENDA, CULTURA, IGUALDAD Y MUJER Y BIENESTAR SOCIAL del Ayuntamiento de l'Alqueria de la Comtessa.

Bases y documentación

Documento de la convocatoria en lengua cooficialPublicado 22/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSSol·licitudPublicado 22/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 22/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSCONVOCATORIA Y LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2025-2026Publicado 02/06/2026BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS MUNICIPALES PARA LOS ESTUDIOS UNIVERSITARIOS PARA EL CURSO 2025-2026