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Plazo no verificadoBDNS 907770

RESOLUCIÓN 127 DE FECHA 22/05/2026 DE LA PRESIDENCIA DEL CIFE DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRIGIDAS AL FOMENTO Y APOYO AL EMPRENDIMIENTO EN FUENLABRADA. AÑO 2026.

LOCAL · FUENLABRADA · CENTRO DE INIC. PARA LA FORMACIÓN Y EL EMPLEO - PRESIDENCIA - FUENLABRADA

Fuente BDNS / SNPSAP · Comprobación 22/10/2026 04:30 (España)

¿A quién se dirige?

PYME Y PERSONAS FÍSICAS QUE DESARROLLAN ACTIVIDAD ECONÓMICA

El tipo de destinatario no garantiza elegibilidad. Consulta los requisitos de las bases.

Ámbito territorial

ES30 - COMUNIDAD DE MADRID

Tipo de convocatoria

Concurrencia competitiva - canónica

Finalidad

Comercio, Turismo y Pymes

Plazos, con su contexto.

El plazo depende de condiciones del texto oficial. Las fechas numéricas por sí solas no confirman que puedas solicitarla.

Inicio de solicitudes
09/06/2026
Fin de solicitudes
29/06/2026
Registro en BDNS
25/05/2026
Publicación en diario oficial
08/06/2026

Texto oficial de apertura: PUBLICACIÓN

Texto oficial de cierre: 15 DÍAS HÁBILES

Solo se calcula un estado verificado con ambas fechas inequívocas y una consulta de la fuente en las últimas 24 horas. No se interpreta automáticamente el texto libre.

Extracto publicado

 1.- Objeto: se trata de la aprobación de la concesión, mediante concurrencia competitiva, de dos líneas de ayuda dirigidas a fomentar y modernizar el tejido empresarial en la localidad de Fuenlabrada. 2.- Primero: Beneficiarios y requisitos: Podrán ser objeto de la ayuda las empresas (entendiéndose como tales autónomos o Sociedades) que cuenten con sede fiscal y actividad en el municipio de Fuenlabrada: Empresas constituidas desde el 1 de enero de 2017 que hayan realizado los gastos para la modernización y mejora de la competitividad de su empresa a partir del 1 de enero de 2022 y hasta el vencimiento del plazo de presentación de la presente convocatoria.Empresas de nueva creación cuya constitución se haya verificado a partir del 1 de enero de 2023.Es requisito común a ambas líneas que las empresas puedan justificar haber incurrido en un gasto o inversión mínima de 750 € de los contemplados en al artículo 5B de la convocatoria, destinados tanto a la mejora de su empresa como a su creación, y hasta el vencimiento del plazo de presentación de la correspondiente convocatoria. El resto de los requisitos para ser beneficiario están detallados en el art 4 de la convocatoria, y deberán ser acreditados de conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la misma. 3.- Documentación a aportar y plazo: Se encuentra recogida en el art. 7 de la Convocatoria. Las solicitudes deberán presentarse por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada https://sede.ayto-fuenlabrada.es/, en el apartado de “CIFE”, seleccionando “AYUDA FOMENTO Y APOYO AL EMPRENDIMIENTO EN FUENLABRADA”.El modelo de solicitud para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria se genera cumplimentando el formulario del procedimiento habilitado para ello. Estará disponible en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Fuenlabrada https://sede.ayto-fuenlabrada.es/.Para la identificación de personas físicas y jurídicas en esta Sede, el Ayuntamiento de Fuenlabrada admite los certificados emitidos por la Plataforma de validación de certificados. Para la firma de la solicitud sólo se admite Certificado digital. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de este extracto en el BOCM.  4.- Cuantía: Las ayudas consisten en un único pago. Los beneficiarios en ningún caso podrán obtener más del 80/% de los gastos presentados y justificados, de los contemplados en el art. 5 de la Convocatoria, siendo el mínimo para percibir de 600 € y el máximo de 2.500 € por entidad, teniendo en cuenta que el crédito total a repartir asciende a 100.000 €.El orden de prelación obtenido (artículo 8 y 9), se determinará de mayor a menor puntuación obtenida por el solicitante.En ningún caso se considera gasto subvencionable el IVA y solo se admitirán gastos efectuados a través de transferencia o tarjeta bancaria, nunca en efectivo. 5.- Criterios: Se encuentran enumerados y ponderados en el art. 8 de la Convocatoria. Los documentos necesarios para su acreditación se detallan en el artículo 7. 6.- Crédito Presupuestario: existe contabilizado crédito por importe de 100.000,00 € en la aplicación presupuestaria 3029-241-47900. Lo que se publica para su conocimiento y demás efectos, haciéndole saber que este acto agota la vía administrativa y contra el mismo podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante alguno de los órganos jurisdiccionales que prevén los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de esta notificación. Sin perjuicio de lo anterior, podrá, con carácter potestativo, interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Asimismo podrá utilizar cualquier otro recurso previsto en la Ley que a su derecho interese. La interposición de los recursos mencionados no suspende, por sí sola, la ejecución del acto administrativo.

Bases y documentación

Publicación ResoluciónPublicado 25/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSDocumento de la convocatoria en españolPublicado 25/05/2026Descargar archivo oficial · BDNSRESOLUCIÓN 127 DE FECHA 22/05/2026 DE LA PRESIDENCIA DEL CIFE DE APROBACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DIRIGIDAS AL FOMENTO Y APOYO AL EMPRENDIMIENTO EN FUENLABRADA. AÑO 2026.Publicado 08/06/2026ORDENANZA REGULADORA DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA